Ayudas a los proveedores ...La Mancha.

Última revisión
10/10/2024

Ayudas a los proveedores de los servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas de Castilla-La Mancha.

Tiempo de lectura: 31 min

Tiempo de lectura: 31 min

Relacionados:

Resolución de 04/10/2024, de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se convocan en 2024, las ayudas a los proveedores de los servicios de asesoramiento, intervención 7202 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. Extracto BDNS (Identif.): 789158. [2024/8010] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 10/10/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 11/10/2024 hasta 08/11/2024

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: 100% de los gastos subvencionables

BDNS (Indetif.): 789158

Categorías: Agricultura, Ganadería, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Seguridad, Consumo, Caza y pesca, Estadísticas y encuestas, Construcción y obras, Comercio y marketing, Igualdad

Finalidad:
Convocar, para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la prestación de servicios de asesoramiento, de acuerdo con la Orden 135/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los proveedores de los servicios de asesoramiento, Intervención 7202 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.


Requisitos:

Personas jurídicas y sus agrupaciones prestadoras de servicios de asesoramiento.

Resumen:
La Resolución de 4 de octubre de 2024 convoca ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento agropecuario, enmarcadas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. Los beneficiarios son entidades jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, específicamente la Orden 135/2024. El objetivo de estas ayudas es facilitar asesoramiento a lo largo del ciclo de desarrollo de las explotaciones agrícolas, abarcando desde el establecimiento inicial hasta la innovación y adaptación a normas de seguridad. Las ayudas son cofinanciadas por diversas instituciones y su importe alcanza hasta el 100% de los gastos subvencionables, limitados a 544 ? por asesoramiento, en un régimen de concurrencia competitiva.



Extracto de la Resolución de 04/10/2024, de la Viceconsejería de PAC y Política Agroambiental, por la que se convocan en 2024, las ayudas a los proveedores de los servicios de asesoramiento, intervención 7202 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027

BDNS (Identif.): 789158

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/789158)

Primero. Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente resolución, las personas jurídicas y sus agrupaciones, prestadoras de servicios de asesoramiento que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.2 y 2.3 de la orden de bases, sean seleccionadas para prestar los servicios de asesoramiento.

Segundo. Objeto

Convocar, para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la prestación de servicios de asesoramiento, de acuerdo con la Orden 135/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los proveedores de los servicios de asesoramiento, Intervención 7202 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Tercera. Bases reguladoras.

Orden 135/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los proveedores de los servicios de asesoramiento, Intervención 7202 del Plan Estratégico de la PAC 202 3-2027 publicada en el DOCM de Castilla-La Mancha nº 158, de 19 de agosto de 2024.

Cuarto. Financiación.

La intensidad de la ayuda es del 100% de los gastos subvencionables con el límite del precio unitario máximo de 544 € por asesoramiento prestado en el que no se incluye el IVA.

En el caso de recurrir a personal por cuenta propia que realice un trabajo dependiente de la entidad beneficiaria, a los gastos de personal se podrán añadir los gastos de desplazamiento, sin superar nunca el precio unitario máximo de 473 € por asesoramiento, en el que no se incluye el IVA.

El límite máximo subvencionable por beneficiario y convocatoria será de 200.000 euros si el ámbito del servicio es todo el territorio de Castilla-La Mancha, con el límite máximo de 50.000 euros por provincia. En el caso de que el ámbito de la entidad de asesoramiento no alcance a toda la región, el límite máximo subvencionable será de 50.000 euros por provincia en la que se preste servicio.

Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, que son del 18,9%, 8,1% y 73% respectivamente.

El presupuesto de la presente convocatoria asciende a 1.250.000,00 euros, que se imputarán a los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural incluidos en las partidas presupuestarias G/531A/4731W y G/531A/4831W, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad 2026.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en la BDNS y de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Otros datos.

La finalidad de estas ayudas es ofrecer asistencia adecuada a lo largo del ciclo de desarrollo de la explotación, incluidos el establecimiento inicial, la conversión de los modelos de producción para adaptarlos a la demanda de los consumidores, la innovación en materia de prácticas agrícolas, las técnicas agrícolas de resiliencia al cambio climático, la mejora del bienestar animal y, en caso necesario, las normas de seguridad y la asistencia social.

Toledo, 4 de octubre 2024

La Viceconsejera de Política Agraria Comunitaria

y Política Agroambiental

MARIANA DE GRACIA CANALES DUQUE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 4 DE OCTUBRE DE 2024

La Orden 135/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los proveedores de los servicios de asesoramiento, Intervención 7202 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Los servicios de asesoramiento son cruciales para posibilitar el intercambio entre los agentes que generan nuevos conocimientos y herramientas digitales y el propio sector agrario, más necesitado que nunca de éstos para poder afrontar el mundo cambiante al que nos enfrentamos. Por tanto, los servicios de asesoramiento a las explotaciones deben integrarse dentro de los servicios interrelacionados de asesores agrícolas, investigadores, organizaciones de agricultores y otras partes interesadas pertinentes que forman el Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola (SCIA).

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 73, desarrollo y mejora de las infraestructuras de apoyo y fomento del conocimiento del sector agrario, línea 285, concentración parcelaria privada y asesoramiento a explotaciones. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1 y la disposición final primera de la Orden 135/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y en el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 17/2024, de 2 de abril, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la prestación de servicios de asesoramiento, de acuerdo con la Orden 135/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los proveedores de los servicios de asesoramiento, Intervención 7202 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 publicada en el DOCM de Castilla-La Mancha nº 158, de 19 de agosto de 2024, (en adelante orden de bases).

2. La finalidad de estas ayudas es ofrecer asistencia adecuada a lo largo del ciclo de desarrollo de la explotación, incluidos el establecimiento inicial, la conversión de los modelos de producción para adaptarlos a la demanda de los consumidores, la innovación en materia de prácticas agrícolas, las técnicas agrícolas de resiliencia al cambio climático, la mejora del bienestar animal y, en caso necesario, las normas de seguridad y la asistencia social.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Serán beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente resolución, las personas jurídicas y sus agrupaciones, prestadoras de servicios de asesoramiento que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.2 y 2.3 de la orden de bases, sean seleccionadas para prestar los servicios de asesoramiento.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de dichos requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Tercero. Condiciones de admisibilidad y contenido del asesoramiento.

1. Las entidades que presten servicios de asesoramiento atenderán las consultas planteadas y asesorarán individualmente a los usuarios, debiendo:

a) Desarrollar la labor de asesoramiento en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Aportar, junto a la solicitud de ayuda, un proyecto de asesoramiento que especifique tanto la difusión del servicio como el procedimiento concreto de captación y selección de posibles usuarios, además indicará cómo se prestará el servicio, detallando el proceso de toma de datos y diagnóstico de la explotación, el momento de las visitas, así como su seguimiento posterior; en el que además se debe realizar una estimación de los posibles agricultores a asesorar, y las características de sus explotaciones (conforme a los tipos definidos en el art. 11.3.5 de la Orden de bases). El proyecto debe especificar cómo se evaluará la calidad del servicio prestado.

c) Disponer de un libro o ficha por trabajador que permita ver la distribución de sus horarios entre tareas y asesorados.

d) Disponer de fichas o documentación con el contenido de cada asesoramiento y su asignación de gastos.

e) Comprometerse a atender a todas las personas usuarias sin discriminación alguna, de manera que la afiliación o pertenencia, en su caso, a la entidad que realiza el asesoramiento no sea condición necesaria para tener acceso al mismo, garantizando la imparcialidad, un trato de igualdad a todas las personas, la integridad y la independencia de cualquier interés particular, comercial o de otra índole.

f) Garantizar que todos los usuarios/as del sistema cumplan los requisitos señalados en el artículo 6.

g) Suscribir un acuerdo de servicio de asesoramiento con el usuario/a en el que se especifiquen los términos del mismo. Una copia de este documento, fechada y firmada por ambas partes será entregada a este último y otra será conservada por la entidad para su posterior puesta a disposición de esta Consejería.

h) Comprometerse a cumplir las obligaciones en relación a la prohibición de divulgar información o datos de carácter personal o individual derivados de la actividad de asesoramiento y que, en todo caso, esta información esté sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

i) Disponer de un seguro de responsabilidad ante terceros para cubrir las posibles reclamaciones derivadas del servicio de asesoramiento, con un importe garantizado por siniestro de al menos 100.000 euros. La póliza debe mantenerse en vigor durante todo el periodo de vigencia del servicio y amparar a todos los asesores que trabajen para la entidad, con independencia de su vinculación.

2. Los servicios de asesoramiento se prestarán en los contenidos contemplados en el artículo 4 de la orden de bases.

Cuarto. Personal técnico al servicio de las entidades y selección de los usuarios del servicio de asesoramiento.

1. El personal al servicio de la entidad de asesoramiento deberá contar con la formación adecuada que le permita prestar el servicio de asesoramiento a las explotaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la orden de bases.

2. La selección de los usuarios del servicio de asesoramiento se efectuará, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la orden de bases.

Quinto. Descripción del servicio de asesoramiento subvencionable.

1. Se subvencionará la prestación del servicio de asesoramiento que cumpla los requisitos previstos en el presente apartado, sin que la entidad pueda cobrar al usuario del mismo importe alguno por el servicio prestado.

2. El asesoramiento, que prioritariamente será de forma presencial y de manera individualizada, se realizará a petición de los usuarios, comprendiendo al menos, dos visitas a la explotación (en la primera se llevará a cabo el diagnóstico de la misma y se elaborarán las recomendaciones, y en la segunda, se verificará el seguimiento de las recomendaciones formuladas). Asimismo, con el fin de completar el servicio, se deberá prestar la atención telefónica o telemática necesaria.

Las actuaciones realizadas quedarán plasmadas en uno o varios informes de asesoramiento que deberán entregarse al titular de la explotación.

3. Los informes de asesoramiento deberán respetar los siguientes contenidos:

a) Elaborarse de manera individualizada por usuario, incluyendo los contenidos siguientes:

- Diagnóstico de la situación de la explotación, con referencia a aspectos productivos, económicos, técnicos, medioambientales, socio-laborales y de calidad de vida del titular.

- Informe de recomendaciones particulares que permita a los usuarios cumplir con sus obligaciones, mejorar la gestión y situación de sus explotaciones, a la vez que les permita entender como éstas contribuyen a una agricultura más sostenible.

- Informe final de asesoramiento y seguimiento de las recomendaciones.

b) Deberán entregarse firmados por todos los técnicos involucrados en su elaboración y por el coordinador de la entidad. Además, la entidad deberá conservar una copia de estos informes en la que figure el recibí del asesorado.

c) Una vez realizado el asesoramiento la entidad debe realizar a todos los asesorados una encuesta de satisfacción que permita obtener información para mejorar el servicio prestado.

4. El personal asesor debe dedicar, al menos, 15 horas para cada asesoramiento, por lo que en ningún caso un mismo asesor podrá realizar más de 100 asesoramientos distintos por año. En el caso de asesoramientos en los que participen diferentes asesores no se superará el límite de las 1.720 horas anuales por asesor. Estas limitaciones son aplicables para un asesor trabajando a jornada completa, debiendo multiplicarse por el porcentaje del coeficiente a tiempo parcial (%CTP) para estos últimos contratos.

5. En el caso en que se comprobase que un mismo usuario ha sido asesorado por dos entidades diferentes, únicamente se considerará válido, a efectos de esta subvención, aquel asesoramiento que tenga el acuerdo firmado en primer lugar.

Sexto. Actividad y gastos subvencionables.

Se consideran subvencionables los costes de personal tanto por cuenta ajena como por cuenta propia que realicen un trabajo dependiente de la entidad beneficiaria; los costes de desplazamiento en tareas de asesoramiento; los costes de toma de muestras y de análisis de suelo y agua; y los costes indirectos en los que se haya incurrido para la realización de cada asesoramiento. Así mismo será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre dicho impuesto.

A los efectos de determinar los costes del personal por cuenta ajena de la entidad, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 al 4 del artículo 68 bis del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Es decir, la tarifa horaria aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados más recientes entre 1720 horas. Para el resto de los costes mencionados (desplazamientos, análisis y costes indirectos) se utilizará el art. 68 ter. de Reglamento antes mencionado, aplicando un tipo fijo del 27% sobre los costes del personal por cuenta ajena obtenidos.

Cuando se recurra a personal por cuenta propia que realice un trabajo dependiente de la entidad beneficiaria, la tarifa horaria máxima subvencionable será de 20 €/h. Para los gastos de desplazamiento del personal por cuenta propia se considerarán los límites fijados por la Junta de Castilla-La Mancha para su propio personal durante el año de referencia.

En el caso del personal por cuenta propia que realice un trabajo dependiente de la entidad beneficiaria, los costes indirectos en los que incurre ésta se calcularán aplicando el tipo fijo del 15% a los costes de personal subvencionables según la Orden de bases, de conformidad con el artículo 68 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Séptimo. Tipo y cuantía de la ayuda.

De conformidad con el artículo 44 del Reglamento 2021/2115, la subvención combina tanto el reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados, los baremos estándar de costes unitarios (costes de personal), así como la financiación a tipo fijo (costes indirectos), en función de la categoría de coste de que se trate.

La intensidad de la ayuda es del 100% de los gastos subvencionables con el límite del precio unitario máximo de 544 € por asesoramiento prestado en el que no se incluye el IVA.

En el caso de recurrir a personal por cuenta propia que realice un trabajo dependiente de la entidad beneficiaria, a los gastos de personal se podrán añadir los gastos de desplazamiento, sin superar nunca el precio unitario máximo de 473 € por asesoramiento, en el que no se incluye el IVA.

El límite máximo subvencionable por beneficiario y convocatoria será de 200.000 euros si el ámbito del servicio es todo el territorio de Castilla-La Mancha, con el límite máximo de 50.000 euros por provincia. En el caso de que el ámbito de la entidad de asesoramiento no alcance a toda la región, el límite máximo subvencionable será de 50.000 euros por provincia en la que se preste servicio.

Octavo. Financiación.

1. Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, que son del 18,9%, 8,1% y 73% respectivamente.

2. El presupuesto de la presente convocatoria asciende a 1.250.000,00 euros, que se imputarán a los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural incluidos en las partidas presupuestarias G/531A/4731W y G/531A/4831W, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad 2026, con la distribución entre fondos propios y finalistas que se señala en el cuadro adjunto:

Partida

2026

Total

21.03.531A.4731W Fondo 0000001565

486.600,00

486.600,00

21.03.531A.4731W FPA0001565

113.400,00

113.400,00

21.03.531A.4831W Fondo 0000001565

527.150,00

527.150,00

21.03.531A.4831W FPA0001565

122.850,00

122.850,00

Total

1.250.000,00

1.250.000,00

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.4 y 47.2 del reglamento por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero) esta distribución tiene carácter estimado, y podrá modificarse a través del correspondiente expediente de gasto de alteración de la distribución entre los distintos créditos presupuestarios o de reajuste de anualidades, antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación.

3. De acuerdo con el artículo 23.1.b) 1º del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones que desarrolla el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la cuantía total estimada podrá incrementarse, condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda de acuerdo con el artículo 23.1 b).

Noveno. Procedimiento de concesión de ayudas y criterios de priorización.

La concesión de las ayudas previstas en la presente resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, para poder establecer la prelación necesaria, en el supuesto que el presupuesto de la convocatoria sea insuficiente para atender a todas las entidades que hayan presentado solicitud y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la orden de bases, se tendrán en cuentan los criterios de priorización que figuran en el apartado 3 del artículo 11 de la orden de bases, debiendo alcanzar cada entidad un mínimo de 50 puntos para poder acceder a las ayudas.

En el caso de que un expediente se quede en la línea de corte del presupuesto, podrá hacerse una concesión parcial del mismo aprobándose tantas acciones de asesoramiento hasta completar el presupuesto disponible.

Décimo. Solicitud de la ayuda y plazo de presentación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud de ayuda se presentará obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y conforme al modelo que figura como anexo I de esta resolución.

A tal efecto, el representante deberá darse de alta en la plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. La firma del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, representa el compromiso de la entidad de cumplir con lo establecido en la presente norma en el supuesto de que la ayuda solicitada se conceda. Supone, además, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la misma.

3. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en la BDNS y de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. A la solicitud, se acompañará la siguiente documentación, salvo que de conformidad con el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ya obre en poder de la administración o hayan sido elaborados por esta, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido y no conste su oposición expresa a que sea consultada:

a) Estatutos vigentes de la entidad registrados.

b) Documento de constitución de la entidad.

c) Documento acreditativo del poder de representación de la persona que presenta la solicitud y su DNI.

d) Relación de personal encargado de realizar los asesoramientos, acreditando el tipo de vinculación con la entidad (mediante informe de vida laboral en el caso de personal por cuenta ajena, o mediante acuerdo mercantil para el personal por cuenta propia que realice un trabajo dependiente de la entidad beneficiaria) y adjuntando justificantes de su titulación académica, formación específica en asesoramiento y experiencia junto con el curriculum vitae.

También se indicará quien será el coordinador del servicio y se acreditará su titulación, formación específica o experiencia, de al menos tres años, adjuntando además su curriculum vitae.

e) Proyecto de servicio de asesoramiento, donde se indicará, la estructura orgánica y funcional de la entidad, con mención expresa del número de oficinas abiertas al público, que deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Orden de bases y referencia a la página web prevista en el apartado d) del citado artículo. Asimismo, el proyecto de servicio de asesoramiento deberá incluir el plan o sistema de asesoramiento, el sistema de seguimiento de las orientaciones efectuadas y la autoevaluación de los resultados, el equipamiento disponible, así como lo señalado en el epígrafe c) del artículo 3 de la orden. Además, indicará el alcance del servicio, estimando el número y tipología de usuarios (especificados en el epígrafe 3.5 del art. 11 de la orden de bases) a los que se estima poder asesorar.

f) Declaración donde se indique que se dispone de una aplicación informática que cumpla con lo indicado en el artículo 2.2 c) de la orden de bases, adjuntando los menús y el manual de funcionamiento de la misma.

g) Seguro de responsabilidad, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la orden de bases, en el que se compruebe que éste cubre explícitamente los riesgos derivados del servicio de asesoramiento y que se encuentra vigente.

h) Plan de formación continua para la actualización de conocimientos tecnológicos y científicos el personal asesor, que incluirá una evaluación de las carencias que presentan los asesores o de aquellas materias que presenten especial relevancia y una propuesta formativa para cubrir las mismas.

Undécimo. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al servicio competente en materia de asesoramiento de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la orden de bases.

A los efectos de llevar a cabo para la comparación y valoración de las solicitudes se constituirá el órgano colegiado establecido en el artículo 14.1 de la orden de bases reguladoras de estas ayudas.

2. El servicio competente en materia de asesoramiento elevará la propuesta de resolución provisional que deberá notificar a los solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Durante este plazo al solicitante del expediente que se quede en la línea de corte del presupuesto, se le instará para que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

3. Concluida la fase de instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, que resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, los peticionarios podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y nunca antes de la finalización del periodo de ejecución de los servicios auxiliados por la convocatoria anterior.

4. La resolución aprobatoria de la ayuda especificará el importe máximo subvencionable, el porcentaje de ayuda otorgada y el importe máximo de la ayuda concedida, el plazo de ejecución de los servicios y cualesquiera otras condiciones que se consideren convenientes.

La resolución se notificará por medios electrónicos, de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra la resolución de concesión de la ayuda, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo se realizará a través de medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán obligados a ejecutar la actividad subvencionada en los términos previstos en la resolución de concesión y a justificar la realización de la misma en los plazos al efecto establecidos.

2. Quedarán sujetos además a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las de suministrar la información establecida en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y las demás establecidas en la orden de bases.

Decimotercero. Solicitud de pago y justificación de los gastos.

1. La solicitud de pago, que se presentará de forma telemática, con arreglo al modelo del anexo II de la presente Resolución, acompañado de la documentación integrante de la cuenta justificativa. No obstante, se podrán obtener, igualmente, en la página web www.jccm.es.

2. El importe de la solicitud de pago no podrá ser superior al indicado como importe máximo subvencionable de la resolución de concesión de ayuda.

3. La solicitud de pago y la cuenta justificativa correspondiente se presentarán dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución aprobado en la resolución de concesión. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa y solicitud de pago sin haberse presentado las mismas, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sean presentadas. La falta de presentación de la justificación en el plazo y modo establecido en la presente Resolución conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas.

4. A la solicitud de pago se acompañará la justificación que revestirá la modalidad de cuenta justificativa que irá acompañada de la solicitud de pago e incluirá los gastos ejecutados y pagados por la entidad beneficiaria, que incluirá:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, donde se indiquen los servicios prestados y los resultados obtenidos. Como anexo a esta memoria debe figurar un listado de los usuarios (nombre, NIF, teléfono, localidad y provincia, tipo de explotación o usuario) a los que se les ha prestado el servicio de asesoramiento (en formato de hoja de cálculo Excel disponible en la sede electrónica), indicando el asesor que lo ha realizado, la orientación predominante y además con el objeto de poder cumplimentar las estadísticas comunitarias se debe indicar para cada usuario, en su caso, si es hombre o mujer y la fecha de nacimiento.

En esta memoria se deberá indicar cómo se ha cumplido el programa de formación continua presentado por la entidad en su solicitud, indicando y justificando las horas de formación recibidas por cada asesor.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones, que contendrá:

1º. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha pago.

2º. Para los costes del personal asalariado de la entidad se presentará justificación de los costes brutos de empleo anuales más recientes, así como la justificación de las horas de trabajo dedicadas a cada asesoramiento. Debe presentarse un cuadro desglosado por cada asesor en el que se calcule su coste horario en base a los datos proporcionados por la entidad y conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 68 bis del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Para justificar los costes brutos de empleo anuales deberán acompañar las nóminas de los trabajadores del año anterior (12 meses consecutivos) al de la prestación del servicio, que hayan servido para el cálculo del coste horario.

3º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la documentación acreditativa del pago. En el caso de gastos realizados por personal por cuenta propia que realicen un trabajo dependiente de la entidad beneficiaria, deberán aportarse las facturas emitidas a la entidad beneficiaria junto al justificante del pago efectivo de las mismas (artículo 2.2 de la Orden 7 de mayo de 2008). Estas facturas deberán desglosar los asesoramientos en los que ha participado, el coste horario, las horas de trabajo, los gastos de desplazamiento indicando los kilómetros justificados, así como su coste unitario.

No deberá presentarse la documentación justificativa del pago de los gastos de personal por cuenta ajena. En relación con los costes indirectos, no requerirán la presentación de la documentación justificativa ni del gasto ni del pago.

4º. Copia de los acuerdos firmados entre la entidad y los usuarios del servicio de asesoramiento.

5º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

6º. Documento de selección de los usuarios del servicio en base a los criterios establecidos en el artículo 6 de la orden de bases.

7º. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

8º. Declaración firmada por cada uno de los asesores que hayan participado en el servicio indicando que no existe conflicto de intereses.

Decimocuarto. Compromisos de los beneficiarios.

Las entidades que presten servicios de asesoramiento asumirán los siguientes compromisos en el desarrollo de su actividad:

1. El asesoramiento debe ser imparcial y los asesores que lo realicen no deben presentar conflicto de intereses.

2. El asesoramiento podrá realizarse en cualquier momento desde la fecha de concesión de la ayuda a la entidad y dentro del período de elegibilidad de cada convocatoria.

3. Permitir a la autoridad competente de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la realización de los controles administrativos y sobre el terreno que sean necesarios para llevar a cabo el control y la evaluación de la actividad realizada.

Decimoquinto. Información, publicidad y visibilidad.

1. El beneficiario deberá cumplir con la normativa sobre información, publicidad y visibilidad de las ayudas financiadas por el Feader indicadas en artículo 6 y en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

2. Los beneficiarios de intervenciones financiadas por el Feader deben dar a conocer la ayuda del plan estratégico de la PAC del modo especificado en los apartados 3 y 4 del presente artículo:

a) El emblema de la Unión europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.

b) Logotipos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Cuando el beneficiario disponga de un sitio web oficial, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, indicando sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

4. Facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentarán también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.

5. Cuando la ayuda pública total concedida para el servicio de asesoramiento supere los 10.000 euros, el beneficiario exhibirá en un lugar visible para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información de la operación que destaque la ayuda de la Unión.

6. Las obligaciones de información y publicidad recogidas en los apartados anteriores, deberán acreditarse ante el órgano competente para la tramitación del expediente en el plazo de 15 días desde la recepción de la resolución de la concesión de la ayuda, y actualizarse junto con la solicitud de pago.

7. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Decimosexto. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a asesoramiento a las explotaciones. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

Disposición final primera. Recursos.

Contra la resolución de concesión de la ayuda, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo se realizará a través de medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 4 de octubre de 2024

La Viceconsejera de la Política Agraria Común y Política Agroambiental

MARIANA DE GRACIA CANALES DUQUE

ANEXOS

(VER PDF DE PUBLICACIÓN)