Ayudas de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para el fomento y apoy...Cantabria (CRECE 2).
Subvenciones
Ayudas de la línea de sub...(CRECE 2).

Última revisión
11/11/2022

Ayudas de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para el fomento y apoyo a la inversión de la industria de Cantabria (CRECE 2).

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Orden IND/68/2022, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para el fomento y apoyo a la inversión de la industria de Cantabria (CRECE 2). - Boletín Oficial de Cantabria de 09/11/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/11/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Sector Financiero/Bancario, Transporte y vehículos, Medio Ambiente, Caza y pesca, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Energía, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Minería, Seguridad, Textil, confección y calzado, Igualdad, Turismo y agencias de viajes, Estadísticas y encuestas, Comunicación pública, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Justicia

Finalidad:
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para empresas industriales (CRECE 2) de la Consejería en materia de Industria.

2. La línea de subvenciones CRECE 2 tiene como finalidad apoyar la realización de actuaciones en el sector industrial encaminadas a incrementar la productividad y la competitividad de las empresas mediante proyectos de inversión que contemplen la adquisición de nuevos activos materiales, inmateriales o la utilización de servicios externos de consultoría.
Requisitos:
1. Podrá tener la condición de persona beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial. Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas. La concurrencia de las citadas circunstancias se apreciará de oficio por el órgano instructor. En el caso de que la entidad solicitante no tenga obligación de estar inscrita en el Registro mercantil deberá aportar copia del documento de constitución y del poder de la persona firmante de la solicitud.



Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias, aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.



2. A los efectos de esta orden, y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña, mediana y gran empresa.



Para su consideración se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, según el cual:



- La categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.



- En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.



- Gran empresa es toda empresa que no cumple los criterios establecidos para ser considerada PYME.

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,
TRANSPORTE Y COMERCIO

Orden IND/68/2022, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para el fomento y apoyo a la inversión de la industria de Cantabria (CRECE 2).

Las empresas industriales se caracterizan por tener altas productividades, unos elevados niveles de I+D+i, un empleo de calidad y un gran efecto multiplicador sobre el conjunto de la economía. Disponer de una industria sólida, moderna y sostenible, aumenta la competitividad, disminuye la dependencia del exterior, mejora la cohesión territorial y mitiga los impactos de las recesiones económicas.

La política industrial se debe orientar a una reindustrialización de la economía, es decir, a desarrollar y potenciar los distintos sectores industriales con el fin de aumentar su participación en el PIB y en el empleo.

Es por ello, que una línea de actuación prioritaria del Gobierno de Cantabria es el fomento, desarrollo y apoyo a la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región, como es el sector industrial y ciertos servicios relacionados con el mismo.

Dentro de las medidas de impulso y apoyo a la industria, la Consejería en materia de Industria presentó, a finales de 2015, las líneas de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales (CRECE 1) y para empresas industriales (CRECE 2) destinadas a la reactivación y el fortalecimiento del tejido industrial y englobadas en una estrategia de crecimiento a largo plazo.

La línea de subvenciones Crecimiento Industrial para empresas industriales (CRECE 2), cuyas bases reguladoras se aprobaron por la Orden INN/57/2016, de 23 de noviembre, apoya la inversión productiva en empresas industriales a través de inversiones enfocadas a la producción y a la implantación de nuevos métodos organizativos y de producción, que conllevan una mejora de la productividad y la competitividad.

Además, en esta línea de subvenciones, se hace un tratamiento diferenciado de aquellas zonas más deprimidas y afectadas por el desempleo, con el objetivo de contribuir a la política de reindustrialización y de recuperación de la capacidad y la fortaleza industrial de estos lugares.

Asimismo, de acuerdo con la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020), se bonifican las solicitudes de empresas pertenecientes a los sectores y ámbitos tecnológicos que se han considerado prioritarios en la misma, aunque sin excluir a las empresas pertenecientes a otros sectores.

Transcurridos varios años desde la aprobación de la Orden INN/57/2016, de 23 de noviembre, se han producido una serie de acontecimientos que inciden de forma importante en su aplicación.

La aprobación por la Comisión Europea del Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027, en el marco de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (DAR) para el mismo periodo, modifica algunos aspectos tan importantes como las intensidades máximas de ayuda en las regiones que pueden acogerse a subvenciones. La Comunidad Autónoma de Cantabria ha sido designada como zona "c" no predeterminada, aumentando la intensidad máxima de ayuda para las grandes empresas de un 10% a un 15%. Estas intensidades máximas pueden aumentarse en diez puntos porcentuales para las inversiones realizadas por medianas empresas y en veinte puntos porcentuales para las realizadas por pequeñas empresas.

Por otro lado, finalizada la ejecución del Programa Operativo FEDER 2014-2021, comienza el periodo de vigencia del nuevo Programa Operativo FEDER 2021-2027 para Cantabria, el que se incluye la ayuda de crecimiento industrial CRECE 2 dentro de las actuaciones que contribuyen al objetivo específico sobre especialización inteligente, transición industrial y emprendimiento.

Respecto a la normativa autonómica, es necesario contemplar en las bases reguladoras una de las novedades de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuanto a que los actos de los Consejeros agotan la vía administrativa y, por lo tanto, son directamente impugnables en vía contencioso-administrativa sin perjuicio de plantear, potestativamente, el recurso de reposición e incorporar las obligaciones de publicación que deberán incluir las bases reguladoras y las resoluciones de concesión que instrumenten la concesión de subvenciones o ayudas públicas, en cumplimiento del artículo 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por último, señalar que la Orden INN/57/2016, de 23 de noviembre, se ha modificado en dos ocasiones. La primera por la Orden INN/58/2020, de 20 de noviembre, y la segunda, por la Orden IND/65/2021, de 17 de noviembre, modificando, entre otros, aspectos de carácter técnico sobre la valoración y el método de cálculo del importe de las ayudas y ampliando los sectores susceptibles de optar a la subvención y los municipios que se benefician de una mayor puntuación.

En definitiva, procede abordar la redacción de un nuevo texto normativo que recoja los cambios expuestos y refunda las modificaciones efectuadas para aclarar y facilitar su aplicación.

Por todo ello, se redactan las nuevas bases reguladoras que respetan plenamente las normas comunitarias en materia de política de competencia, de acuerdo con los términos y disposiciones establecidas en el marco normativo de las ayudas estatales en la Unión Europea, constituido por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2022-2027 adoptadas por la Comisión Europea el 19 de abril de 2021, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 153 de 29 de abril de 2021, el Mapa de ayudas regionales de España para el mismo período, aprobado por Decisión de la Comisión Europea el 17 de marzo de 2022 y el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 187, de 26 de junio de 2014.

Por último, la presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO
Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para empresas industriales (CRECE 2) de la Consejería en materia de Industria.

2. La línea de subvenciones CRECE 2 tiene como finalidad apoyar la realización de actuaciones en el sector industrial encaminadas a incrementar la productividad y la competitividad de las empresas mediante proyectos de inversión que contemplen la adquisición de nuevos activos materiales, inmateriales o la utilización de servicios externos de consultoría.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. A la convocatoria correspondiente podrán dirigirse las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 3 y cuya actividad sea alguna de las descritas a continuación:

a) Relación de actividades incluidas en el sector industrial:
– Industrias extractivas de minerales no energéticos.
– Industria textil y de la confección.
– Industria del cuero y del calzado.
– Industria de la madera y del corcho.
– Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
– Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
– Industrias de otros productos minerales no metálicos.
– Industria cementera y derivados.
– Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
– Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
– Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
– Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
– Fabricación de otro material de transporte.
– Industrias manufactureras diversas.
– Talleres de reparación de vehículos.
– Fabricación de bebidas.

b) Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria, siempre que se realicen tales actividades para el sector industrial de forma habitual:

– Instalaciones eléctricas; de fontanería; climatización; gas; pararrayos y similares; aparatos elevadores; telecomunicaciones; protección contra incendios e industriales.
– Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
– Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.
– Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.
– Sondeos y prospecciones.

c) Relación de actividades incluidas en los sectores prioritarios y ámbitos tecnológicos prioritarios contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020):

Sectores prioritarios:
– Maquinaria y componentes de automoción.
– Transformación metálica.
– Química.
– Biotecnología.
– Ingeniería marítima.
– Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.
– Agroalimentación, excepto la transformación de los productos de la pesca, la fabricación de conservas de pescado y la acuicultura que no son subvencionables, solamente para pequeñas y medianas empresas (PYME) y para costes de servicios de consultoría, según las definiciones del artículo 3, apartado 2, y el artículo 6, apartado 1.

Ámbitos tecnológicos transversales:
– Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC)
– Nanotecnología.
– Fabricación avanzada.

d) Relación de otras actividades industriales y servicios de apoyo a la industria incluidos solamente para PYME, por aplicación de la Sección 2 Ayudas a las PYME del Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014:
– Las actividades en el sector del acero.
– Las actividades en el sector de la construcción naval.
– Las actividades en el sector de las fibras sintéticas.
– Servicios portuarios.
– Depósito y almacenamiento de mercancías.

2. No podrán ser subvencionables las actividades siguientes, de acuerdo con los artículos y 1.3 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014:

a) Las actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

b) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

c) El sector de los productos de la pesca y la acuicultura, con las excepciones contempladas en el artículo 1.3.a) del Reglamento.

d) El sector de la producción agrícola primaria, con las excepciones contempladas en el artículo 1.3.b) del Reglamento.

e) La transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos contemplados en el artículo 1.3.c) del Reglamento.

f) Las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas,

g) Las ayudas regionales a la inversión que favorezcan las actividades de los sectores del acero, carbón, construcción naval o las fibras sintéticas.

h) Las ayudas regionales a la inversión en el sector de los transportes, así como a las infraestructuras conexas, y a la producción, la distribución y las infraestructuras de energía.

3. En el caso que la persona solicitante realice varias actividades económicas, el proyecto debe aplicarse exclusivamente sobre alguna de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrá tener la condición de persona beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial. Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas. La concurrencia de las citadas circunstancias se apreciará de oficio por el órgano instructor. En el caso de que la entidad solicitante no tenga obligación de estar inscrita en el Registro mercantil deberá aportar copia del documento de constitución y del poder de la persona firmante de la solicitud.

Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias, aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

2. A los efectos de esta orden, y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña, mediana y gran empresa.

Para su consideración se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, según el cual:

- La categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

- En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

- Gran empresa es toda empresa que no cumple los criterios establecidos para ser considerada PYME.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades siguientes:

1º Las entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en la directriz 2.2 de la Comunicación de la Comisión de Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01)

2º Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, con las excepciones incluidas en el artículo 1.4.c) del citado Reglamento.

3º Las entidades que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Queda excluido explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 1.4 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, con las excepciones previstas en el citado apartado.

Del mismo modo las personas beneficiarias se comprometerán a cumplir con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, desarrollo sostenible y, especialmente a:

Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarias.

- Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 o más trabajadores.

Utilizar los fondos para los fines solicitados, así como cumplir todas las obligaciones
establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

A tal fin, la entidad solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable relativa a estos aspectos, en los términos que se establezcan en la orden de convocatoria.

Según el artículo 28.6 de Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones por importe mínimo de 10.000 euros deberán publicar en su página web, en un apartado específico sobre transparencia, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la misma ley.

En caso de no disponer de página web propia, la publicarán en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones, a las que pertenecen. En su defecto, deberá comunicarse esta circunstancia al órgano concedente de la subvención o ayuda pública para su publicidad.

Artículo 4. Proyectos de inversión subvencionables y efecto incentivador.

Los proyectos de inversión para ser subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser viables técnica, económica y financieramente.

b) La persona beneficiaria de las subvenciones deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

c) La subvención debe tener un efecto incentivador. Se considerará que la subvención tiene un efecto incentivador si, antes del inicio de las inversiones, la persona beneficiaria ha presen- tado por escrito una solicitud con, al menos, la siguiente información:

– nombre y tamaño de la empresa;

– descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización;

– ubicación del proyecto;

– lista de costes del proyecto;

– importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

Por «inicio de las inversiones» se entiende o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de las inversiones.

Si la solicitud careciese de la información sobre el efecto incentivador, se considerará como fecha de inicio de las inversiones, la fecha en que la persona solicitante la complete.

d) El plazo de ejecución del proyecto estará comprendido entre la fecha de inicio de las inversiones, determinada según el apartado anterior, y la fecha que se establezca en la convocatoria correspondiente para finalizar la ejecución del proyecto, ambas inclusive.

e) Todas las actuaciones contempladas en el proyecto de inversión deben realizarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria y todos los activos materiales deben estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) El proyecto de inversión debe aplicarse por la persona solicitante directa y completamente a la actividad industrial que sea objeto de subvención.

2. Las ayudas que podrán concederse a una PYME serán:

a) Ayudas para proyectos de inversión para cualquier forma de inversión inicial, definida como la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:

P1.- La creación de un nuevo establecimiento;

P2.- La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;

P3.- La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre que los costes subvencionables superen como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos;

P4.- La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, siempre que los costes subvencionables superen la amortización de los activos vinculados a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

b) Ayudas para proyectos de inversión para mejorar la productividad y la competitividad mediante la utilización de servicios externos de consultoría e ingeniería que realicen actuaciones destinadas a:

P5.- La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa.

P6.- La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).

P7.- La aplicación de un nuevo método organizativo o de un método de producción nuevo y su certificación según normas ISO o en marcas de reconocido prestigio (marca N de AENOR, sello ASME, etc.) que sean de cumplimiento voluntario para la empresa.

La implantación y certificación de sistemas de gestión según ISO 9001, ISO 14001 y EFQM será subvencionable exclusivamente para empresas con menos de 3 años desde su constitución.

Las actuaciones contempladas dentro de los proyectos de inversión para mejorar la productividad y la competitividad mediante la utilización de servicios externos de consultoría deben:

- Contemplar la definición y la implantación del nuevo método organizativo o de producción.

- Ser novedosas respecto a las estrategias acometidas por la empresa en años anteriores.

- Estar completas, es decir, que, aunque puedan ser ampliables y mejorables en un
futuro, sean ya totalmente suficientes para su aplicación.

En ningún caso serán subvencionables las actuaciones que contemplen cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

En concreto se excluyen las actuaciones destinadas a:

- El cumplimiento de la normativa obligatoria.

- La implantación de certificaciones de ahorro y eficiencia energética, buenas prácticas, marcado CE, sistemas de gestión de salud y seguridad laboral, prevención de riesgos laborales o similares.

- Los análisis, ensayos o caracterizaciones rutinarias.

- La elaboración de planes y/o estrategias de internacionalización.

- La elaboración de planes de viabilidad, de negocio, de marketing, valoraciones económicas, estudios de mercado y/o estrategias de comercialización.

- El diseño, registro y alojamiento de páginas "web".

- Las labores comerciales.

- El asesoramiento y asistencia en temas legales, patentes, impuestos o formación.

3. Las ayudas que podrán concederse a una gran empresa serán ayudas a la inversión para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica definida como la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:

P8.- La creación de un nuevo establecimiento;

P9.- La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la o las realizadas anteriormente en el establecimiento, entendiendo por «la misma actividad o una actividad similar» una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2.

4. Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por empresa solicitante.

5. La persona beneficiaria se compromete a respetar los requisitos que la normativa nacional y comunitaria en vigor le exija, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.

Artículo 5. Costes de inversión subvencionables.

1. Cada uno de los proyectos de inversión considerados subvencionables según el artículo anterior puede contemplar uno o varios de los costes subvencionables indicados en los siguientes capítulos:

a) Activos materiales: Serán subvencionables los siguientes activos materiales nuevos:

C1.- Terrenos: Incluye la adquisición de terrenos calificados para uso industrial.

C2.- Urbanización: Incluye la urbanización de terrenos.

C3.- Obra civil: Incluye la construcción y la adquisición de naves o edificios industriales y la obra civil en general.

C4.- Bienes de equipo: Incluye la inversión en bienes de equipo y maquinaria de proceso.

C5.- Otros activos: Incluye las instalaciones y servicios auxiliares, informática y comunicaciones, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control e instalaciones de seguridad y protección medioambiental.

La inversión material debe mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad empresarial por un plazo mínimo de 5 años o de 3 años en el caso de las PYME, siguientes al pago final a la persona beneficiaria, excepto la adquisición de bienes inmuebles que será de 10 años en ambos casos.

En caso de ampliación o traslado de la actividad industrial dentro del territorio de Cantabria, el órgano que concedió la subvención podrá autorizar, previa solicitud motivada de la empresa beneficiaria, la enajenación de los activos afectados con anterioridad a los plazos que establece el párrafo anterior.

b) Activos inmateriales: Serán subvencionables los siguientes activos inmateriales nuevos:

C6.- Inmateriales: Incluye los activos adquiridos mediante una transferencia de tecnología, por ejemplo, derechos de patentes, licencias, «know-how» u otro tipo de propiedad intelectual.

Los activos inmateriales para ser subvencionables deben cumplir las siguientes condiciones:

- Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la subvención;

- Ser amortizables;

- Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;

- Incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el
Proyecto al que se destina la ayuda durante al menos 5 años, o 3 años en el caso de la PYME.

En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.

c) Servicios de consultoría para la PYME: Serán subvencionables los siguientes servicios de consultoría e ingeniería prestados por consultores externos y de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación:

C7.- Consultoría: Costes de asistencia técnica, laboratorio, ensayo y certificación.

Los servicios de consultoría para ser subvencionables no deben consistir en actividades permanentes o periódicas ni estar relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad. Tampoco deben ser servicios que se puedan considerar que están incluidos dentro del objeto social de la empresa.

2. En la convocatoria correspondiente se podrán establecer importes máximos y mínimos para los costes subvencionables.

3. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las inversiones en utillaje, los gastos relativos a tributos, honorarios profesionales, visados, traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, los gastos de redacción de proyectos técnicos, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obras, control de calidad, seguridad y salud, gestión de residuos y los gastos de administración.

4. Queda excluido el IVA entre los conceptos de inversiones sobre los que pueda concederse ayuda.

5. Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") exclusivamente para el capítulo de bienes de equipo, siempre que se acompañe una declaración responsable de la persona beneficiaria de que se ejercerá la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.

6. No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos fuera socio, partícipe o empresa vinculada con la del adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

7. No se podrán subcontratar las actividades subvencionadas. Se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

8. Se consideran costes subvencionables aquellos costes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 6. Intensidad y compatibilidad de las subvenciones.

1. El porcentaje máximo para los costes en activos materiales e inmateriales no superará las siguientes intensidades máximas de ayuda establecidas por el Mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027, ayuda estatal nº SA.100859 (2021/N) - España, aprobado por Decisión de la Comisión Europea el 17 de marzo de 2022, y el punto 182 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027 (DAR):

- Gran empresa: 15 %

- Mediana empresa: 25 %

- Pequeña empresa: 35 %

2. Excepto para las actividades contempladas en el artículo 2, apartado 1, punto d), para las cuales se aplicará la Sección 2 Ayudas a las PYME del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por lo que las intensidades máximas de ayuda serán las establecidas en el artículo 17 del Reglamento:

- Mediana empresa: 10 %

- Pequeña empresa: 20 %

El porcentaje máximo para los costes de servicios de consultoría para la PYME será del 50 % según artículo 18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio.

3. La subvención se determinará como porcentaje sobre los costes subvencionables en fun- ción de la puntuación obtenida según los criterios de valoración del artículo 9 (Pi) y teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, tipo de actividad y tipo de coste subvencionable, según el siguiente método de cálculo:

a) Para costes en activos materiales e inmateriales el porcentaje de subvención (%) se obtendrá como sigue:

- Pequeña empresa: % = 17,5 + Pi x 0,175

- Mediana empresa: % = 12,5 + Pi x 0,125

- Gran empresa: % = 7,5 + Pi x 0,075

Lo anterior excepto para las actividades del grupo d) del artículo 2.1 de esta orden en donde se aplicarán las siguientes formulas:

- Pequeña empresa: % = 10 + Pi x 0,10

- Mediana empresa: % = 5 + Pi x 0,05

b) Para costes de servicios de consultoría el porcentaje de subvención (%) se obtendrá como sigue: % = 25 + Pi x 0,25.

4. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda procedente del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes del mismo destinadas al mismo fin.

5. Sí serán compatibles estas subvenciones con cualquier otra subvención o ayuda procedente de otros entes públicos o privados ajenos al Gobierno de Cantabria, siempre que tal acumulación no supere la intensidad máxima indicada en los apartados 1 y 2 de este artículo. A tal fin, la concurrencia de otras subvenciones o ayudas concedidas para un mismo coste subvencionable determinará automáticamente la reducción de la subvención propuesta o concedida, según se trate de la fase de instrucción o de justificación, hasta ajustarse a la intensidad máxima.

6. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 75% del coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Solicitudes, plazo y documentación.

1. El plazo para la presentación de la solicitud y de su documentación complementaria se iniciará y finalizará en las fechas fijadas en el extracto de la convocatoria publicado en el Boletín Oficial de Cantabria. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios que serán los que establezca la convocatoria, se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (http://www.cantabria.es) y en la página "web" de la Dirección General en materia de Industria (http://www.dgicc.cantabria.es).

2. La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por la persona que ostente la repre- sentación legal de la empresa, se dirigirá al titular de la Consejería en materia de Industria y se presentará a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante.

Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato Portable Document Format (PDF) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes. En aplicación del artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la empresa interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la empresa solicitante para que la Dirección General de Industria, Energía y Minas obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por la empresa solicitante de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos.

En el supuesto de que la persona solicitante manifestase expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención.

Artículo 8. Instrucción.

1. Recibidas las solicitudes, la Dirección General en materia de Industria, a través del Servicio de Fomento, instruirá los procedimientos, requiriendo a las personas solicitantes, en su caso, para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar la petición, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

2. El Servicio de Fomento verificará para cada empresa solicitante y para los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente, y en caso de resultar conforme, procederá al análisis de los proyectos presentados y a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

3. Como resultado, el Servicio de Fomento emitirá un informe de preevaluación individualizado para cada solicitud que será elevado al Comité al que se refiere el artículo 10.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes que sean susceptibles de ser subvencionadas se valorarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los siguientes criterios y ponderación:

a) Creación de nuevos puestos de trabajo, hasta un máximo de 25 puntos según la siguiente fórmula:

Puntos = F + 2 x N

Donde:

- Puntos, es el resultado de la fórmula redondeado al valor entero más próximo.

- N es el número de puestos de trabajo a crear.

En aquellos casos en que en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud se haya destruido empleo neto, el número de puestos de trabajo N será la diferencia entre los puestos a crear y los destruidos en el periodo referido.

- F es un factor que depende del número de trabajadores actuales de la empresa,
según lo siguiente:

- Empresa de menos de 10 trabajadores: 19.

- Entre 10 y 49 trabajadores: 11.

- 50 o más trabajadores: 7.

b) Volumen de la inversión: hasta 20 puntos.

El reparto será lineal entre 5 puntos para el coste de inversión mínimo (según lo establecido en la correspondiente convocatoria) y 20 puntos para el máximo (según lo establecido en la correspondiente convocatoria):

Puntos = 5 + Importe Inversión – Inversión mínima
—------------------------------------------------ x 15
Inversión máxima – Inversión mínima

Donde:

- Puntos, es el resultado de la fórmula redondeado al valor entero más próximo.

- Importe inversión, se corresponde con la inversión subvencionable de la solicitud.

- Inversión mínima, es el importe mínimo subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria

- Inversión máxima, es el importe máximo subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria.

c) Actividad, hasta 20 puntos con el siguiente baremo:

- Actividad perteneciente a uno de los sectores prioritarios y ámbitos tecnológicos transversales establecidos en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020), relacionados en el apartado c) del artículo 2.1: 20 puntos;

- Actividad incluida en el ámbito de aplicación de esta orden que se haya definido como estratégica o prioritaria por el Gobierno de Cantabria, según se establezca en la convocatoria correspondiente: 20 puntos;

- Actividad del sector industrial, relacionada en el apartado a) del artículo 2.1: 10 puntos;

- Actividad del sector de servicios de apoyo a la industria, relacionada en el apartado del artículo 2.1: 5 puntos.

d) Localización: 15 puntos si el proyecto de inversión se ejecuta en alguno de los siguientes municipios: Cartes, Castro Urdiales, Los Corrales de Buelna, Miengo, Polanco, Reocín, San Felices de Buelna, Santillana, Suances, Torrelavega, Campoo de Yuso, Hermandad de Campoo de Suso, Campoo de Enmedio, Las Rozas de Valdearroyo, Pesquera, Reinosa, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, Val de San Vicente, Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible.

e) Características de los costes subvencionables: hasta un máximo de 20 puntos dependiendo de los costes subvencionables incluidos en el proyecto de inversión:

- Si el proyecto contempla la adquisición de bienes de equipo: 15 puntos, siempre que este coste suponga, al menos, el 25 % de la inversión total.

- Si el proyecto contempla la adquisición de licencias de software para la mejora tecnológica de procesos productivos en empresa del sector industrial: 5 puntos;

- Si el proyecto contempla la certificación de haber implantado nuevo método organizativo o de un método de producción nuevo: 5 puntos.

- Si el proyecto contempla la implantación de un nuevo método de producción en una empresa del sector industrial: 5 puntos.

2. La valoración obtenida por la aplicación de los criterios anteriores se aumentará o reducirá en los siguientes casos:

a) Se aumentará un 10 % para aquellas solicitudes que se presenten junto con toda la documentación completa y con un buen grado de definición y coherencia del proyecto de inversión.

b) Se reducirá un 5 % para aquellas empresas que hayan sido sancionadas en firme, desde los 2 años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de Cantabria hasta la fecha máxima de admisión de solicitudes, por falta grave o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

c) Se reducirá un 5 % para aquellas empresas que hayan sido sancionadas en firme, desde los 2 años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de Cantabria hasta la fecha máxima de admisión de solicitudes, por infracciones laborales graves o muy graves consistentes en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites legales distintos de los previstos.

3. En la fase de instrucción de los expedientes se podrá recabar de los órganos administrativos competentes cuanta información sea precisa para contrastar la veracidad de las declaraciones responsables y, en su caso, conocer el estado de las sanciones.

Artículo 10. Evaluación.

1. Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración realizados por el Servicio de Fomento, el informe de preevaluación individualizado para cada solicitud será sometido al Comité de evaluación, que estará formado por:

a) El titular de la Consejería en materia de Industria, que ejercerá la Presidencia.

b) El titular de la Dirección General en materia de Industria que ejercerá la Vicepresidencia.

c) Dos representantes de la Dirección General en materia de Industria, uno de los cuales actuará como vocal-ponente.

d) Intervendrá como asesor del Comité, con voz, pero sin voto, el titular del Servicio de Estudios y Asesoramiento Jurídico de la Consejería en materia de Industria.

e) Actuará en calidad de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Consejería en materia de Industria.

2. El Comité regirá su funcionamiento por lo dispuesto respecto al funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en el Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. De las reuniones del Comité se emitirá un acta que contendrá un informe de evaluación individualizado para cada solicitud que cumpla con las condiciones administrativas y técnicas para ser beneficiaria de la subvención, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 9 de esta orden, y una propuesta de concesión de subvención.

4. Si los importes máximos establecidos en cada una de las aplicaciones presupuestarias indicadas en la convocatoria correspondiente fuera insuficiente para atender las subvenciones propuestas que se deben financiar con esa partida presupuestaria, el Comité de evaluación podrá:

a) Mantener el porcentaje de subvención propuesta, estableciendo una puntuación de corte, de modo que se equilibre el presupuesto disponible con el importe total de las subvenciones a conceder. En los casos de solicitudes con idéntica puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo un orden creciente hasta que se produzca el desempate o, en caso empate, la fecha y hora del registro de la solicitud; o bien,

b) Prorratear el presupuesto disponible reduciendo el porcentaje de subvención concedida proporcionalmente a la puntuación obtenida, hasta cubrir todas las propuestas de concesión de subvención.

El Comité optará por una u otra alternativa valorando su efecto incentivador.

Artículo 11. Resolución.
1. La Dirección General en materia de Industria procederá a formular la propuesta de resolución a la vista del informe del Comité de evaluación, remitiéndola al titular de la Consejería en materia de Industria, para su aprobación, previos los informes que se estimen oportunos, por el órgano competente, si éste así lo estima procedente.

2. La resolución del expediente será adoptada por el órgano competente según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. La resolución pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso de reposición ante el órgano que la adoptara, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su recepción, o directamente de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

3. La citada resolución habilitará al titular de la Dirección General en materia de Industria para establecer en su notificación las condiciones generales y particulares que habrán de cumplir las personas beneficiarias de la subvención, y se notificará en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada, con indicación del importe del coste de la inversión subvencionada y de la subvención, el plazo de realización del proyecto, así como de dichas condiciones.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. La resolución, además de contener la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención y la cuantía de la misma, hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. En su caso, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria correspondiente, en las condiciones previstas en el artículo 63.3 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, la resolución de concesión deberá incluir la obligación de las personas jurídicas beneficiarias de una subvención de más de 10.000 euros de garantizar la publicación de las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico a través de su página web en un apartado específico sobre transparencia, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que, en su caso, pudieran instrumentarse.

6. El plazo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

7. Las subvenciones otorgadas, con independencia de la cuantía, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 12. Justificación.

1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución que establezca la convocatoria correspondiente.

2. La persona beneficiaria de la subvención deberá justificar ante la Consejería en materia de Industria la total realización del proyecto objeto de subvención y de las condiciones a que ésta se supeditó presentando a la Dirección General en materia de Industria la siguiente documentación justificativa:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa.

Una memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención o, en su caso, las desviaciones habidas. Asimismo, en esta memoria se indicará el importe y la procedencia de los fondos (propios o ajenos) y, en su caso, otras subvenciones o recursos con los que se haya financiado el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b) Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme al artículo 13.

c) Solamente en el caso de que la subvención esté condicionada a la creación de nuevos puestos de trabajo: Informe de vida laboral de la empresa, emitido por órgano competente, con la relación de trabajadores adscritos a los códigos de cuenta de cotización en la Seguridad Social en Cantabria en los doce meses anteriores a la fecha de justificación.

d) En su caso, una copia del certificado obtenido o cualquier documento que se estime necesario para comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

3. Además de la documentación anterior y de conformidad con el artículo 32, apartado 4, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el supuesto de construcción y adquisición de bienes inmuebles deberá hacerse constar en escritura pública que el bien inmueble deberá destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de 10 años así como el importe de la subvención concedida, siendo estos extremos inscritos en el registro de la propiedad.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 31, apartado 5, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles se aportará certificado de empresa tasadora independiente debidamente acreditada e inscrita en el correspondiente registro oficial.

4. La documentación anterior podrá ampliarse con cuantos documentos justificativos se estimen necesarios para comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente será causa de la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, según el artículo 35.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, aplicándose el artículo 17 de esta orden.

6. No obstante, el interesado podrá presentar la renuncia a la subvención en cualquier momento previo a la justificación, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan ni terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje perseguirlo.

Artículo 13. Requisitos del Informe de auditor de cuentas.

El Informe de auditor de cuentas irá firmado, sellado, fechado, con el nombre del auditor y su número de inscripción en el ROAC y certificará:

A) Que se ha verificado la existencia de las facturas y justificantes de pago de las mismas, que se relacionan en un anexo titulado "Cuenta justificativa".

La cuenta justificativa, firmada por el auditor, relacionará las facturas en el mismo orden de capítulos y partidas que figuren como anexo en la notificación de concesión de la subvención, y se ajustará al modelo siguiente:

“MODELO CUENTA JUSTIFICATIVA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)
(1): Terrenos, urbanización, obra civil, bienes de equipo, otros activos, activos inmateriales, servicios de consultoría.
(2): Se detallará de forma que quede completamente identificado el coste subvencionado que se trate.

B) Que la entidad beneficiaria de la subvención dispone de los documentos originales.

C) Que las facturas cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

D) Que las facturas están emitidas a nombre de la persona beneficiaria de la subvención en fecha comprendida entre la fecha de inicio de las inversiones (indíquese expresamente) y la fecha en que finalice el plazo de ejecución que establezca la convocatoria correspondiente, excepto para la adquisición de terrenos en que podrán estar emitidas a partir de la fecha que establezca la convocatoria correspondiente.

E) Que los justificantes de pago de las facturas tienen fecha valor comprendida entre la fecha de inicio de las inversiones (indíquese expresamente) y la fecha en que finalice el plazo de ejecución que establezca la convocatoria correspondiente, excepto para las facturas de adquisición de terrenos en que podrán tener fecha valor a partir de la fecha que establezca la convocatoria correspondiente.

Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.

Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por empresa proveedora no sea superior a 1.000 euros y siempre que estén acre- ditados mediante recibí de la empresa proveedora, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF de la empresa proveedora, firma, nombre, apellidos y NIF de la persona que lo firma.

En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas no referidas al proyecto de inver- sión subvencionado, se acompañará relación emitida y sellada por el banco de los pagos realizados.

En el caso de que el pago se haya realizado en moneda extranjera deberá figurar en el jus- tificante el tipo de cambio utilizado.

F) Que las facturas corresponden a los capítulos y partidas de los costes subvencionados detallados como anexo en la notificación de concesión de la subvención.

G) Que se ha realizado el pago total de las inversiones a las que corresponden las facturas, indicando el importe.

H) En su caso, que los activos se han registrado en la contabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención por la totalidad de sus facturas, y que cada uno de los costes subvencionados y de sus correspondientes transacciones están perfectamente identificados en la contabilidad de la persona beneficiaria.

I) Que se ha llevado una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrolle en relación a la subvención, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021.

Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los costes subvencionados y sus correspondientes transacciones estén perfectamente identificados en la contabilidad de la persona beneficiaria.

J) Si constan otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de origen público que financien los costes subvencionados, así como el órgano concedente.

Artículo 14. Modificaciones al proyecto de inversión.

1. La persona beneficiaria de la subvención deberá comunicar al Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General en materia de Industria cuantas incidencias o modificaciones del proyecto de inversión se produzcan y afecten al mismo, hasta el total cumplimiento de las condiciones previstas en la resolución de concesión.

2. El proyecto de inversión subvencionado deberá ejecutarse en el tiempo y en la forma que se establezcan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada, los conceptos subvencionados o el plazo establecido para la ejecución y la presentación de la justificación, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, con anterioridad a la finalización de dichos plazos y siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales ni a la determinación de la entidad beneficiaria.

3. En caso de que la inversión realizada sufra cambios respecto a la inversión subvencionada su admisión estará sujeta a las condiciones y limitaciones siguientes:

a) Se justificarán las causas que motivaron las modificaciones en un documento titulado "Memoria de inversión nueva".

b) Se solicitará la admisión de esta inversión nueva como subvencionable.

c) De cada concepto de esta inversión nueva se presentará el correspondiente presupuesto, factura proforma o contrato. Cuando el importe de los mismos supere los 40.000 euros en el caso de obra civil, o los 15.000 euros en cualquier otro caso, se aportarán al menos 3 ofertas de empresas proveedoras diferentes, indicando en la "Memoria de inversión nueva" cuál es la oferta elegida y justificando la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que se presenten menos de 3 presupuestos se justificará documentalmente el motivo. No se considerará justificación suficiente la mera declaración de la persona solicitante sin ningún documento probatorio ajeno al mismo.

d) Se presentarán dos informes de auditor de cuentas en documentos separados. Uno para los costes contemplados en el proyecto para el que se aprobó la subvención y otro para las modificaciones, que se denominará: "Informe de inversión nueva", y tendrá el mismo contenido del artículo 13, salvo lo previsto en la letra F) que no procede.

e) Los importes de las partidas de inversión nueva solo podrán compensar a otros no realizados de su mismo capítulo de la inversión subvencionada, salvo los del capítulo bienes de equipo que podrán compensar a otros capítulos subvencionados dentro de los activos materiales.

f) El importe de la inversión nueva debidamente justificada se sumará al importe de la inversión subvencionada justificada, determinando, en su caso, el grado de cumplimiento del artículo 15 y sin que ello suponga aumento de la subvención concedida.

La Dirección General en materia de Industria será competente para resolver las solicitudes de admisión como subvencionable de inversión nueva.

4. No se considerará como modificaciones en los costes subvencionados la sustitución de una empresa proveedora contemplada en el proyecto inicial por otra de similares características, pudiéndose hacer libremente por la persona beneficiaria sin suponer un aumento de la subvención concedida. Esta incidencia deberá recogerse en la memoria de las actividades realizadas, justificando el motivo del cambio de proveedor.

Se podrá conceder una única ampliación de los plazos establecido para realizar el proyecto de inversión y presentar la justificación, bajo las siguientes condiciones:

a) Que la modificación sea solicitada por la persona beneficiaria antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la convocatoria correspondiente y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Que no exceda de la mitad del mismo y que se ajuste a la previsión de financiación establecida en la convocatoria correspondiente.

Que la persona beneficiaria acredite documentalmente las causas, no imputables a la misma, que le impiden cumplir con las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

La Dirección General en materia de Industria será competente para resolver las solicitudes de ampliación de plazos, revolviéndose, en todo caso, antes de su vencimiento.

5. La realización de modificaciones no autorizadas podrá suponer la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, aplicándose lo previsto en el artículo 17 de esta orden.

Artículo 15. Grados de cumplimiento.

1. Para la determinación del grado de cumplimiento de la inversión se seguirán las siguientes reglas:

a) Para cada capítulo de coste subvencionado se deberá de justificar al menos el importe mínimo definido en la convocatoria correspondiente para ese capítulo. En caso contrario no se considerará justificado ese capítulo y, por tanto, no computará para la justificación el importe realizado.

b) Si se ha realizado menos del 50 % del importe subvencionado en un capítulo de coste subvencionado no se considerará justificado ese capítulo de coste y, por tanto, no computará para la justificación el importe realizado.

c) Si se ha realizado entre el 50 y el 100 % del importe subvencionado en un capítulo de coste subvencionado se considerará justificado ese capítulo de coste en dicho porcentaje.

d) El exceso de justificación sobre el coste subvencionado en uno de los capítulos de los indicados en el artículo 5.1 de esta orden no servirá como compensación de otro capítulo subvencionado para el que no se ha justificado el 100% del coste aprobado. Se excepciona los costes en bienes de equipo que podrán compensar a otros capítulos subvencionados dentro de los activos materiales.

e) La inversión total justificada será la suma de los importes correspondientes a cada capítulo de coste según los apartados anteriores.

f) El grado de cumplimiento de la inversión se determinará relacionando el importe total justificado según el punto anterior y el coste total subvencionado.

2. Determinado el grado de cumplimiento de la inversión según el apartado anterior se aplicarán los siguientes criterios que atienden al principio de proporcionalidad:

a) Si el grado de cumplimiento de la inversión es inferior al 50 % se considerará justificación insuficiente y será causa de será causa de la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, según el artículo 35.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, aplicándose el artículo 17 de esta orden.

b) Si el grado de cumplimiento de la inversión es un porcentaje entre el 50 y el 100 %, y no hay compromiso de creación de empleo, se considerará incumplimiento parcial en dicho porcentaje, ajustándose la subvención a la suma de las subvenciones correspondientes al porcentaje justificado para capítulo de coste.

3. Si la subvención estuviese condicionada a la creación de nuevos puestos de trabajo se computarán como tales la diferencia positiva entre el número de trabajadores en situación de alta a la fecha de justificación y el número de trabajadores en la misma situación a la fecha de solicitud.

Los puestos de trabajo de nueva creación deberán tener inexcusablemente fecha de alta comprendida entre la fecha de solicitud de la subvención y la fecha máxima de justificación establecida en la convocatoria o, la fecha de justificación, en el caso de que se justifique antes del plazo fijado.

Los puestos de trabajo de nueva creación, deben mantenerse ininterrumpidamente durante los 5 años siguientes a la fecha de justificación o 3 años en el caso de la PYME.

4. El grado de cumplimiento de empleo se determinará relacionando el número de puestos de trabajo creados con los que la persona beneficiaria estuviera obligada a crear en la resolución de concesión de la subvención.

5. Determinado el grado de cumplimiento del empleo según el apartado anterior se aplicarán los siguientes criterios que atienden al principio de proporcionalidad:

a) Si el grado de cumplimiento de empleo es inferior al 25 % se considerará justificación insuficiente y será causa de revocación y reintegro, aplicándose el artículo 17 de esta orden.

b) Si el grado de cumplimiento de empleo es mayor o igual al 25 %, se calculará el grado de cumplimiento total mediante la siguiente fórmula y determinará la cantidad a percibir por la persona beneficiaria:

GCT = 0,75 GCI + 0,25 GCE

Donde:

- GCT es el grado de cumplimiento total.
- GCI es el grado de cumplimiento de la inversión, según el apartado 1.
- GCE es el grado de cumplimiento de empleo, según el apartado 4.

Artículo 16. Informe de cumplimiento de condiciones y pago.

1. El Servicio de Fomento revisará la documentación justificativa, solicitando en su caso la persona beneficiaria que subsane sus defectos, comprobando el grado de cumplimiento de las condiciones a las que se subordinó la concesión de la subvención y emitiendo un informe de cumplimiento de condiciones.

2. Tras la revisión de la justificación se pagará a la persona beneficiaria el importe que corresponda al grado de cumplimiento, con cargo a los créditos presupuestarios establecidos para el ejercicio correspondiente y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

3. El pago de la subvención quedará condicionado a la comprobación por parte de la Dirección General en materia de Industria de que la persona beneficiaria cumple los requisitos señalados en el artículo 35 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En el caso de que no conste la situación de la persona beneficiaria respecto de tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

4. La Consejería en materia de Industria, a través de la Dirección General en materia de Industria podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la presente Orden. A tal fin, la persona beneficiaria de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligado a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.

Artículo 17. Revocación y reintegro.

1. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente será
causa de la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, según el artículo
35.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 89.2 del Reglamento General de Subvenciones, que realiza una remisión al procedimiento de reintegro, previsto en el artículo 45 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en los artículos 37.4 y 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3. Cuando la cuantía de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o el de la intensidad máxima de ayuda establecida en el artículo 6, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 18. Cofinanciación de fondos estructurales de la Unión Europea y Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las ayudas previstas en esta orden podrán ser cofinanciadas hasta un 60% por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Cantabria.

Según el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los diversos Fondos Europeos, una operación únicamente retendrá la contribución de los Fondos, si no sufre, antes de transcurridos cinco años desde el pago final de la ayuda o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas estatales:

a) El cese o transferencia de una actividad productiva fuera de la región en la que recibió ayuda.

b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Se podrá reducir el plazo establecido a tres años en casos de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por PYMES. El reembolso debido al incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se efectuará proporcionalmente al período de incumplimiento.

2. La aceptación de la subvención conlleva automáticamente la conformidad de la entidad beneficiaria a figurar en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3. La aceptación de esta ayuda conlleva el permiso de la entidad beneficiaria para que el organismo que la concede publique en su página web información relativa a la actuación cofinanciada y a la contribución FEDER recibida.

4. Asimismo, la aceptación de la subvención implica que a las entidades beneficiarias de estas ayudas les será de aplicación las siguientes obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021:

a) Deberán mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrolle en relación a la subvención. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones estén perfectamente identificados en la contabilidad de la beneficiaria.

b) Deberán conservar, a disposición de los organismos de control del Programa Operativo FEDER todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y los pagos correspondientes a la inversión subvencionada durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago. Este plazo se interrumpirá según lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Los documentos se conservarán, o bien, en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien, en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial, versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Será responsabilidad de las entidades beneficiarias informar al público del apoyo recibido del Fondo Europeo de Desarrollo Regional:

a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo la entidad beneficiaria sobre el proyecto subvencionado.

b) Informar al público, al menos durante la ejecución del proyecto, del apoyo obtenido de
los Fondos, mediante:

– La incorporación en la página "web" o sitio de internet, si lo tuviera, y en sus cuentas en los medios sociales, de una breve descripción del proyecto subvencionado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

– Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible, en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

- Exhibirán, al menos, un cartel (de un tamaño mínimo A3) o una pantalla electrónica equivalente en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio, con información sobre el proyecto subvencionado en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión.

c) La información deberá incluir la frase: "Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2021- 2027 de Cantabria por medio de la línea de subvenciones CRECE 2 ? año de la convocatoria correspondiente", acompañado de los siguientes logotipos, que se irán actualizando en las correspondientes convocatorias, en el caso de que fueran modificados.

6.Las personas beneficiarias podrán acceder a toda la información y la normativa sobre el Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Cantabria a través de la dirección web ( http:// www.federcantabria.es).

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, la siguiente:

Orden INN/57/2016, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para empresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 2).

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Régimen supletorio.
En lo no recogido expresamente por la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como, con carácter supletorio, a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o en su caso, a la normativa que afecte a los anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de Cantabria.

Santander, 2 de noviembre de 2022.
El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,
Francisco Javier López Marcano.
2022/8445

Ayudas de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para el fomento y apoyo a la inversión de la industria de Cantabria (CRECE 2).

Ver el documento "Ayudas de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para el fomento y apoyo a la inversión de la industria de Cantabria (CRECE 2)."

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