Ayudas de la línea start-up capital de coinversión en Cataluña.
Subvenciones
Ayudas de la línea start-... Cataluña.

Última revisión
22/04/2024

Ayudas de la línea start-up capital de coinversión en Cataluña.

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RESOLUCIÓN EMT/1286/2024, de 16 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 de la línea start-up capital de coinversión - Diario Oficial de Cataluña de 22/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 23/04/2024 hasta 07/11/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 755284

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia

Finalidad:
Ayudas de la línea start-up capital de coinversión en Cataluña.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas emergentes (start-up) que desarrollen tecnologías consideradas profundas (deep tech) que tengan su centro operativo principal en Cataluña y que hayan formalizado una ronda de financiación.
Resumen:
Ayudas de la línea start-up capital de coinversión en Cataluña.

El Consejo de Administración de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, de fecha 29 de febrero de 2024, aprobó las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2024 de la línea start-up capital de coinversión.

Vista la Resolución EMT/1198/2024, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea start-up capital de coinversión.

Visto el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) número 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías).

Visto el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024.

A estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Abrir la convocatoria para el año 2024 de la línea start-up capital de coinversión.

Artículo 2

Recurso

Esta resolución, que agota la vía administrativa, puede impugnarse ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente.

Artículo 3

Bases reguladoras

Las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria son las establecidas en la Resolución EMT/1198/2024, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea start-up capital de coinversión (DOGC núm. 9143 de 16.4.2024).

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importe

4.1. La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas asciende a 1.000.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria D/7025/7700001/574.

4.2. El otorgamiento de estas ayudas para el año 2024 quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias

4.3. Estos importes se podrán ampliar mediante una resolución del/de la consejero/a delegado/a de ACCIÓ.

4.4. El otorgamiento de las ayudas está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la ayuda, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 5

Solicitudes y plazo de presentación

5.1. El plazo de presentación de solicitudes irá desde las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 7 de noviembre de 2024.

5.2. El procedimiento para la presentación de las solicitudes se establece en la base 6 de las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 6

Órganos competentes para la tramitación

6.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad de Innovación y Transformación Tecnológica de ACCIÓ.

6.2 Como parte de la instrucción del procedimiento, el órgano competente para la instrucción del procedimiento realizará una reunión con el equipo fundador de cada una de las empresas solicitantes.

Artículo 7

Órganos competentes para la resolución de ayudas y recursos

7.1 El órgano competente para dictar resolución es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

7.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones y, en su caso, el porcentaje financiado del coste de la actividad.

7.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.6 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará preferentemente de forma electrónica y mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 16 de abril de 2024

Por autorización del consejero delegado (Resolución 15/2022, de 3 de noviembre de 2022)

Joan Romero i Circuns

Director ejecutivo

Ayudas de la línea start-up capital de coinversión en Cataluña.

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