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Última revisión
07/03/2023

Ayudas de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial

Tiempo de lectura: 8 min

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RESOLUCIÓN EMT/684/2023, de 15 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria para los años 2023 y 2024 de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial (ref. BDNS 677833). - Diario Oficial de Cataluña de 06/03/2023

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 07/03/2023 hasta 30/12/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Cantidad máxima disponible de 110.000.000,00 de euros

BDNS (Indetif.): 677833

Categorías: Empleo y contratación, Sector Financiero/Bancario, Empresa, Industria, Cultura e idiomas, Justicia

Finalidad:
Se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial para los años 2023-2024.
Requisitos:
Pueden ser beneficiarias de las presentes ayudas las empresas industriales y de servicios a la producción cuya actividad principal esté incluida en la Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE) que se detalla en el anexo 2. En ambos casos deberán tener la sede social o sede operativa en Cataluña, o bien ser de nueva implantación.



Las empresas de servicios a la producción también tendrán que acreditar que el sector industrial representa más del 50% de su cifra de negocio.

RESOLUCIÓN EMT/684/2023, de 15 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria para los años 2023 y 2024 de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial (ref. BDNS 677833).

La Orden EMC/228/2020, de 22 de diciembre, aprueba las bases reguladoras de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial (DOGC núm. 8304, de 28.12.2020).

Dado el Acuerdo del Gobierno de 26 de julio de 2016, modificado por el Acuerdo del Gobierno de 29 de octubre de 2019, por el Acuerdo del Gobierno de 23 de junio de 2020 y por el Acuerdo de Gobierno de 31 de mayo de 2022, mediante el cual se autoriza al Departamento de Empresa y Trabajo a realizar gastos con un abasto plurianual durante los ejercicios del 2016 al 2019 por un total de 39.000.000,00 €, para hacer frente a los gastos que se deriven del convenio de colaboración para crear una línea de préstamos bonificados para proyectos de inversión y desarrollo industrial;

Dado el Texto refundido del Convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Trabajo y el Instituto Catalán de Finanzas para la creación de una línea de préstamos bonificados de proyectos de inversión y desarrollo, de 27 de febrero de 2020, modificado por adenda de 30 de junio de 2020 y de 20 de julio de 2022;

Dado el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24.12.2013);

Dado el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 184/1, de 26.06.2014);

Dadas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.07.2006);

Dado lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

De acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989),

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial para los años 2023-2024.

Artículo 2

Tramitación, resolución y concesión

La tramitación, la resolución y la concesión de las ayudas que prevé esta convocatoria, así como los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, las condiciones de los préstamos, la tipología de los proyectos objeto de la financiación, los gastos subvencionables y la documentación que se debe aportar, se rigen por las bases que aprueba la Orden EMC/228/2020, de 22 de diciembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial.

Artículo 3

Importe máximo de la línea de préstamos e importe de la bonificación

3.1 El importe máximo para formalizar operaciones al amparo del Texto refundido del Convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Trabajo y el Instituto Catalán de Finanzas para la creación de una línea de préstamos bonificados de proyectos de inversión y desarrollo, de 27 de febrero de 2020, modificado por la adenda de 30 de junio de 2020 y de 20 de julio de 2022, es de 300.000.000,00 de euros, y el importe de bonificación es, como máximo, del 2%.

Para esta convocatoria la cantidad máxima disponible será de 110.000.000,00 de euros y no superará, en ningún caso, el importe global máximo de 300.000.000,00 de euros para el conjunto de las convocatorias.

El fondo para la bonificación de intereses, de acuerdo con el pacto cuarto del Texto refundido del Convenio de colaboración, de 27 de febrero de 2020, modificado por la adenda de 30 de junio de 2020 y de 20 de julio de 2022, está dotado con una aportación económica que hace el Departamento de Empresa y Trabajo, por un importe máximo de 39.000.000,00 de euros según el Acuerdo del Gobierno de 26 de julio de 2016, modificado por el Acuerdo del Gobierno de 29 de octubre de 2019, por el Acuerdo del Gobierno de 23 de junio de 2020 y por el Acuerdo del Gobierno de 31 de mayo de 2022.

3.2 La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3.3 El importe máximo de esta línea se puede ampliar, mediante modificación de esta Resolución, en el caso que exista remanente disponible una vez resuelta la convocatoria 2021-2022.

Artículo 4

Solicitudes y plazo de presentación

4.1 El plazo de presentación de solicitudes iniciará a les 9.00 h del primer día hábil posterior al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y permanecerá abierto hasta las 14.00 h del 30 de diciembre de 2024 o hasta que se agote el presupuesto para estos conceptos.

4.2 Las solicitudes se tienen que presentar y formalizar telemáticamente mediante el formulario que estará a disposición de las empresas beneficiarias en la web del ICF (www.icf.cat), junto con la documentación que prevé la base 7.3.

4.3 En caso de que se presente la solicitud mediante otros formularios, la solicitud se tendrá por no presentada, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se considerará presentada la solicitud será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

4.4 Las entidades tienen que hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Artículo 5

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo de resolución, el medio de notificación y el régimen de recursos, los establecen las bases 8 y 9 del anexo 1 de la Orden EMT/228/2020, de 22 de diciembre.

Artículo 6

Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será, con carácter general, el comprendido entre los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y los veinticuatro meses posteriores, también a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Este plazo se ajustará a la normativa de la Unión Europea de ayudas de Estado que afecte a cada una de las solicitudes de acuerdo con la base 19 de la Orden 228/2020, de 22 de diciembre.

Artículo 7

Forma y plazo de presentación de la justificación

La justificación se debe presentar como máximo los tres meses posteriores a la finalización del período de ejecución del gasto subvencionable, de acuerdo con lo que establece la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/228/2020, de 22 de diciembre.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición con carácter facultativo delante del consejero de Empresa y Trabajo, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Igualmente, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Barcelona, 15 de febrero de 2023

Roger Torrent i Ramió
Consejero de Empresa y Trabajo

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