Ayudas a la línea de fina...e Cataluña

Última revisión
02/01/2023

Ayudas a la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de Cataluña

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RESOLUCIÓN EMT/4139/2022, de 21 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria anticipada para los años 2023-2024 de ayudas a la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de Cataluña, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España (ref. BDNS 666889). - Diario Oficial de Cataluña de 29/12/2022

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 17/01/2023 hasta 31/12/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El importe máximo destinado a la concesión de las presentes subvenciones es de 25.794.525,24 euros. El importe de la subvención se establece por un porcentaje de la totalidad del proyecto. Los criterios que se tienen en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son los costes elegibles, la tipología de actuación a desarrollar y la tipología de la empresa solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en la base 8.3 del anexo 2 de la Orden de bases reguladoras.

BDNS (Indetif.): 666889

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Empresa, Energía, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Consumo, Hostelería y hoteles, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Justicia

Finalidad:
Hacer pública la convocatoria anticipada de los años 2023-2024 para la concesión de ayudas a la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de Cataluña, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España, para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña.
Requisitos:
Las bases reguladoras aplicables a la presente convocatoria son las que establece la Orden EMT/254/2022, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de Cataluña en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España (DOGC núm. 8804, de 30.11.2022), en adelante, Orden de bases reguladoras.

OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO

RESOLUCIÓN EMT/4139/2022, de 21 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria anticipada para los años 2023-2024 de ayudas a la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de Cataluña, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España (ref. BDNS 666889).

Mediante la Orden EMT/254/2022, de 28 de noviembre, se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de ayudas a la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de Cataluña en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España.

En el marco del instrumento europeo de recuperación Next Generation EU, el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (en adelante, el Plan de recuperación), prevé inversiones en su componente 14 (Plan de modernización y competitividad del sector turístico), por un importe de 220 millones de euros, para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas (medida C14.I4, Línea de actuación 2).

El objetivo CID (Council Implementing Decision) 227 del Plan de recuperación prevé que “…entre las medidas específicas para reducir el consumo de energía cabe citar la instalación de sensores para monitorizar y optimizar dicho consumo, el fomento del uso de sistemas de gestión energética (como el sistema de certificación según la ISO 500001), la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética y el recurso a elementos exteriores, …”.

Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Dado lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2022;

De acuerdo con las facultades que me son conferidas por el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y con el resto de legislación vigente,

Resuelvo:

—1 Objeto

Hacer pública la convocatoria anticipada de los años 2023-2024 para la concesión de ayudas a la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de Cataluña, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España, para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña.

—2 Bases reguladoras

Las bases reguladoras aplicables a la presente convocatoria son las que establece la Orden EMT/254/2022, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de Cataluña en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España (DOGC núm. 8804, de 30.11.2022), en adelante, Orden de bases reguladoras.

—3 Aplicación presupuestaria e importe de la convocatoria

3.1 En cumplimiento de lo dispuesto el artículo 92.4.b) de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se indica que el importe máximo destinado a la concesión de las presentes subvenciones es de 25.794.525,24 euros, con cargo a la partida presupuestaria IU1503 FMRRC14I04 D/770000100/651 a empresas privadas del presupuesto de la Dirección General de Turismo para el año 2023.

Asimismo, y dado que el importe de la subvención corre a cargo del presupuesto del ejercicio 2023, se condiciona la concesión de las subvenciones de la presente convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, a fin de dar cumplimiento al artículo 92.7 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

3.2 El mencionado importe puede ampliarse, si procede, mediante una resolución del consejero del Departamento de Empresa y Trabajo, que será publicada en el DOGC de acuerdo con el artículo 92.4 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de este importe adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior al de la concesión de la subvención.

3.3 La aprobación de este acto implica la autorización de compatibilizar la disposición de crédito en favor de los beneficiarios en el sistema corporativo de compatibilidad GECAT, y también la autorización para compatibilizar el reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas, una vez el órgano gestor haya verificado la justificación y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.

—4 Cuantía de las ayudas

4.1 El importe de la subvención se establece por un porcentaje de la totalidad del proyecto. Los criterios que se tienen en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son los costes elegibles, la tipología de actuación a desarrollar y la tipología de la empresa solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en la base 8.3 del anexo 2 de la Orden de bases reguladoras.

4.2 El presupuesto del gasto subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en la base 9.4 del anexo 2 de la Orden de bases reguladoras, será, como mínimo, de 20.000,00 euros.

—5 Personas o entidades beneficiarias

Se pueden beneficiar de la presente subvención, de conformidad con lo establecido en la base 5 del anexo 2 de la Orden de bases reguladoras y las especificaciones que prevé la misma base:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, según determina el punto 5.3 de la Orden de las bases reguladoras.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico que acrediten dicha condición mediante un contrato vigente que les otorgue facultad expresa para emprender obras de reforma, según lo determinado en el punto 5.3 de la Orden de las bases reguladoras.

De acuerdo con la mencionada base 5.3, los alojamientos turísticos a los que se dirigen las ayudas son:

Establecimientos hoteleros: hoteles, apartahoteles, hostales y pensiones.

Campings.

Establecimientos de turismo rural: casas de payés y alojamientos rurales en cualquiera de sus modalidades de masía, cortijo, casa de pueblo compartida y casa de pueblo independiente.

Apartamentos turísticos.

—6 Solicitudes y plazo de presentación

6.1 El plazo para presentar el formulario de solicitud de subvención se inicia a las 9.00 h del día 17 de enero de 2023 y acabará una vez agotado el presupuesto disponible o, como máximo, el día 31 de diciembre de 2024, fecha en la que finaliza la vigencia del programa, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3 de la Orden de bases reguladoras.

De conformidad con lo que dispone la base 3.2 del anexo 2 de la Orden de bases reguladoras, en el caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, se podrán continuar registrando solicitudes en la lista de reserva, las cuales se atenderán por riguroso orden de entrada, supeditadas al hecho de que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes previas que puedan liberar presupuesto o que se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

Una vez agotado el presupuesto, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) dicha situación, y la presentación de solicitudes posteriores no dará ningún derecho a la obtención de la ayuda, excepto en el caso de que se amplíe el importe de la convocatoria.

6.2 El formulario de solicitud normalizado deberá presentarse electrónicamente, junto con la documentación prevista en la base 12 del anexo 2 de la Orden de bases reguladoras, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), o del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

En el caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por tanto, la fecha a partir de la que se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

6.3 Las personas solicitantes pueden seguir el estado de su solicitud desde el Área privada, que se encuentra en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/), o desde el Área privada de Canal Empresa, que se encuentra en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

—7 Publicidad

La información correspondiente a la presente convocatoria se incorporará a la web del Departamento de Empresa y Trabajo y al apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se publicarán en el Portal de la transparencia (http://transparencia.gencat.cat).

De acuerdo con el artículo 18 y el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se dará publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

—8 Órgano competente para resolver, plazo de resolución y recursos

De acuerdo con la base 15 de la Orden de bases reguladoras, el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Desarrollo Turístico Territorial, y resolverá la persona titular de la Dirección General de Turismo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que no se reciba la resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

La notificación electrónica se pondrá a disposición de la persona interesada en el espacio Área privada del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), y en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https:/ /web.gencat.cat/).

De conformidad con la normativa aplicable, y con lo que dispone la base 17.5 de la Orden de bases reguladoras, contra la resolución de concesión o de denegación de la ayuda, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

—9 Plazo de ejecución

De acuerdo con lo dispuesto en la base 2 del anexo 2 de la Orden de bases reguladoras, las actividades objeto de las subvenciones podrán iniciarse después de presentar la solicitud, y el plazo máximo para su finalización es de 12 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

—10 Justificación

10.1 De acuerdo con lo establecido en la base 21 del anexo 2 de la Orden de bases reguladoras, las personas beneficiarias de la subvención justificarán, mediante la documentación establecida en las bases reguladoras y ante la Dirección General de Turismo, la aplicación del importe de la subvención a los gastos subvencionados.

10.2 La Dirección General de Turismo, a fin de obtener una evidencia razonable sobre la correcta justificación y aplicación de la ayuda, requerirá la documentación justificativa de los datos declarados en la solicitud presentada, de acuerdo con el Plan de verificación y control del Departamento. Las actuaciones de verificación se realizarán en el ejercicio presupuestario.

10.3 El plazo máximo para justificar las actuaciones objeto de ayuda es de tres meses, contados desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición, con carácter facultativo, ante el consejero de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Igualmente, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 21 de diciembre de 2022

Roger Torrent i Ramió
Consejero de Empresa y Trabajo

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