Ayudas a las líneas del P... Cataluña.

Última revisión
25/10/2024

Ayudas a las líneas del Plan de seguros agrarios 2024 en Cataluña.

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RESOLUCIÓN ARP/3781/2024, de 11 de octubre, por la que se convocan las ayudas a las líneas del Plan de seguros agrarios 2024 no cubiertas por la Resolución ACC/1575/2024, de 3 de mayo, por la que se convocan las ayudas a las líneas del Plan de seguros agrarios 2024 (ref. BDNS 791673). - Diario Oficial de Cataluña de 25/10/2024

Plazo Solicitud: ABIERTO, 26/10/2024 hasta 30/11/2025
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Cuantía: 9.040.000 euros

BDNS (Indetif.): 791673

Categorías: Agricultura, Ganadería, Caza y pesca, Industria, Desarrollo Local y Rural, Justicia

Finalidad:
 Ayudas al fomento del uso de los seguros agrarios, correspondientes al Plan de seguros agrarios 2024.
Requisitos:
Productores del sector agrícola y ganadero que contraten seguros agrarios
Resumen:
La Resolución ACC/1575/2024 convoca ayudas para fomentar el uso de seguros agrarios en el año 2024. Su objetivo es salvaguardar las producciones agrícolas y ganaderas mediante subvenciones directas que cubren parte del coste de la contratación de estos seguros. Están dirigidas a productores del sector agrario que formalicen sus pólizas dentro del período establecido, y tienen un crédito máximo de 9.040.000 euros. Su naturaleza es de ayudas de estado, compatibles con el mercado común según las decisiones de la Comisión Europea. La gestión se realiza por la Subdirección General de Planificación Rural, y se requiere que las solicitudes se presenten de acuerdo a las bases reguladoras aprobadas. La información sobre los beneficiarios y el tratamiento de datos se ajusta a la normativa de protección de datos vigente.



El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) tiene como objetivo, entre otros, el impulso y el fomento de los seguros agrarios para salvaguardar las producciones agrícolas y ganaderas.

Por este motivo, regularmente se llevan a cabo distintas actividades de fomento para hacer extensivos estos seguros a todo el sector de la producción agraria, entre las que destacan las convocatorias de ayudas consistentes en una subvención directa sobre el coste de contratación de seguro agrario de que se trate.

Los resultados obtenidos por estas convocatorias de ayudas aconsejan continuar con la subvención de los seguros agrarios.

El 9 de mayo de este año, se publicó la Resolución ACC/1575/2024, de 3 de mayo, por la que se convocan las ayudas a las líneas del Plan de seguros agrarios 2024, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden ACC/88/2024, de 24 de abril.

En fecha 17 de julio, se publicó la Resolución ACC/2621/2024, de 11 de julio, por la que se declaran los créditos efectivamente disponibles de las ayudas a las líneas del Plan de seguros agrarios 2024 convocados mediante la Resolución ACC/1575/2024, de 3 de mayo, destinados a cubrir los incrementos de costes de las pólizas provocados por los últimos episodios de sequía (ref. BDNS 759066).

Con esta disposición se convocan las ayudas correspondientes a las pólizas del Plan de seguros agrarios 2024 que no se han podido acoger a la convocatoria establecida en la Resolución ACC/1575/2024, de 3 de mayo.

Las ayudas a los seguros agrarios que establece el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2024 tienen naturaleza de ayuda de estado, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 9 de abril de 2015 (SA.40313 (2014/N)) y la Decisión de la Comisión de 28 de agosto de 2015 (SA.42697 (2015/N)), por las que se declara compatible con el mercado común este régimen de ayudas, y posteriormente prorrogadas hasta a 31 de diciembre de 2024 mediante la Decisión de la Comisión Europea de 21 de diciembre de 2023 (ayuda SA.109911 (2024/N)).

En el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, se establecen las denominaciones de los departamentos y se determina cuáles son los ámbitos de competencia de cada uno de ellos. En este caso, el artículo 3.13.8 establece que el ejercicio de la competencia en materia de industria agroalimentaria y las políticas de alimentación corresponden al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA), modificando la denominación del antiguo Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural sustituyéndola por esta nueva denominación.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en el artículo 153.1 que la Subdirección General de Planificación Rural, dependiente de la Secretaría de Agenda Rural, ejerce, entre otras, la función de gestionar el Plan de seguros agrarios.

Estas ayudas están previstas en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (PES22-25_ACC0050).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar fomentando el uso de los seguros agrarios, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

1. Convocar las ayudas al fomento del uso de los seguros agrarios, correspondientes al Plan 2024, para las líneas relacionadas en el anexo 2 de la Orden ACC/88/2024, de 24 de abril, que no se hayan beneficiado de las ayudas convocadas en la Resolución ACC/1575/2024, de 3 de mayo, de acuerdo con el apartado 2 a) de las bases reguladoras aprobadas por la Orden ACC/88/2024, de 24 de abril.

Las ayudas a los seguros agrarios combinadas recogidas en el Plan de seguros agrarios 2024 tienen naturaleza de ayudas de estado (régimen notificado por la Administración general del Estado que la Comisión Europea declaró compatible con el mercado común mediante la Decisión de 9 de abril de 2015 SA.40313 (2014/N) y la Decisión de 28 de agosto de 2015 SA.42697 (2015/N)) y las prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2024 mediante la Decisión de la Comisión Europea de 21 de diciembre de 2023 (ayuda SA.109911 (2024/N)).

2. La tramitación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden ACC/88/2024, de 24 de abril (DOGC núm. 9152, de 29.4.2024).

3. La formalización del seguro correspondiente tendrá la consideración de solicitud de ayuda siempre y cuando se haya realizado correctamente y dentro del período de suscripción establecido.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

4. Las ayudas que prevé esta Resolución tienen naturaleza de crédito anticipado y corren a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/470000700/6120 de los presupuestos del DARPA para el año 2025, dotada con un importe máximo de 9.040.000 euros, destinadas a la línea de ayuda de los seguros incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados.

La concesión de las ayudas convocadas por esta Resolución queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado a los presupuestos para el año 2025.

La Secretaría de Agenda Rural podrá ampliar el presupuesto establecido para esta línea de ayuda de acuerdo con los importes no ejecutados de las ayudas a los seguros de invernaderos correspondientes a la campaña 2024-2025. La aplicación de esta cuantía adicional se condiciona a la efectiva disponibilidad del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.

5. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

6. El órgano competente para emitir la correspondiente resolución es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural.

7. El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla será de seis meses, contados a partir de la fecha de recepción en el DARPA de la solicitud de ayuda. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

8. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

9. Contra la resolución de la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en cualquier momento desde la fecha en que se agote el plazo establecido en el apartado anterior.

10. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

11. Las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios aplicados a las pólizas suscritas en años o planes de seguros anteriores que estén pendientes de tramitación se financiarán con cargo al presupuesto del ejercicio 2025, de acuerdo con los grupos y porcentajes de subvención en la orden de bases reguladoras correspondiente.

12. Esta Resolución también se aplicará a las pólizas del Plan cuyo período de suscripción se haya iniciado antes de la publicación de esta disposición.

13. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Barcelona, 11 de octubre de 2024

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación