Ayudas a las actuaciones ...-La Mancha

Última revisión
23/05/2024

Ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Resolución de 15/05/2024, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el año 2024. Extracto BDNS (Identif.): 761811. [2024/4029] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de undefined

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 24/05/2024 hasta 30/08/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 761811

Categorías: Vivienda e hipotecas, Economía Social, Empresa, Energía, Servicios Sociales, Construcción y obras

Requisitos:
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:


a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, propietarias o usufructuarias

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás Entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles destinados a viviendas.

c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Las personas físicas o jurídicas que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas 

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

g) Las personas físicas arrendatarias













De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/761811)

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/761615

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/761612

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas dirigidas a la financiación de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el año 2024.

2. La finalidad de las ayudas es mejorar la eficiencia energética en edificios de uso predominantemente residencial de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

Segundo. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, propietarias o usufructuarias de:

1º. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

2º. Edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como las propietarias o usufructuarias de las viviendas de esos edificios.

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás Entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles destinados a viviendas.

c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Las personas físicas o jurídicas que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por:

1º. Propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.

2º. Propietarias de viviendas que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

3º. Cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

g) Las personas físicas arrendatarias, cuando acuerden con las personas propietarias de la vivienda costear a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan a cambio del pago de la renta, previo acuerdo de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la propietaria única, necesario para solicitar la ayuda.

2. Cuando la ejecución de una misma actuación subvencionable corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada una.

3. Cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicho propietario o usufructuario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

Tercero. Personas beneficiarias de la ayuda adicional por vulnerabilidad económica.

1. Las propietarias o usufructuarias de las viviendas incluidas en un edificio objeto de rehabilitación que sufran una situación de vulnerabilidad económica, podrán ser beneficiarias de una ayuda específica y adicional de hasta el 100% del coste de la actuación subvencionable del edificio imputable a dicha propietaria o usufructuaria, con el límite de las cuantías máximas establecidas en el artículo 9 de la orden de bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos en materia de eficiencia energética referidos al edificio en el que se integren, establecidos en el artículo 7 de la orden de bases reguladoras.

2. A los efectos de lo dispuesto en el este resuelvo, se entenderá que concurre vulnerabilidad económica, en aquellas viviendas en las que los ingresos de la unidad de convivencia residente no sean superiores a:

a) 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

b) 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) en unidades de convivencia con al menos una persona menor o con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) 2,7 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) en unidades de convivencia con al menos dos personas menores o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

d) 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) en unidades de convivencia con tres personas menores o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

La determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia a estos efectos partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, se aportará otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de la persona solicitante o de la unidad de convivencia. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Iprem, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

3. La unidad de convivencia estará formada por todas las personas que, a fecha de presentación de la solicitud, tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda, con independencia de la relación existente entre ellas. En todo caso, la vivienda deberá constituir a la fecha indicada, la residencia habitual y permanente del solicitante. La residencia habitual y permanente en la vivienda se acreditará mediante el certificado de empadronamiento histórico.

Cuarto. Bases reguladoras.

Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por sus bases reguladoras, aprobadas por la Orden 57/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 52 de 16 de marzo de 2022, objeto de corrección de errores publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 129, de 7 de julio de 2022, y modificada por la Orden 233/2022, de 2 de diciembre (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 234 de 7 de diciembre de 2022) y por la Orden 22/2024, de 8 de febrero (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 33 de 15 de febrero de 2024); lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aplicándose lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Asimismo, la tramitación de estas ayudas se ajustará a lo establecido en la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

Quinto. Financiación.

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas será de 15.000.000,00€, con cargo al presupuesto de la Junta de Comunidades y de acuerdo al siguiente desglose:

VER PDF

La indicada distribución por partidas presupuestarias y anualidades tiene carácter estimativo y podrá modificarse, en su caso, a través del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, antes del agotamiento del crédito total establecido en la presente resolución, sin necesidad de nueva convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas y en aras de optimizar los recursos económicos asignados al programa de ayudas.

2. La cuantía total máxima podrá incrementarse, previa tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de la última resolución de concesión, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad al dictado de la última resolución de concesión.

3. Estas ayudas serán objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y han sido objeto de notificación a la Comisión Europea.

Sexto. Actuaciones subvencionables y cuantía máxima de ayuda.

1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda iniciadas después del 1 de febrero de 2020, en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras.

2. La cuantía máxima de la ayuda será la establecida en el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y terminará el 30 de agosto de 2024.

Toledo, 15 de mayo de 2024

El Consejero de Fomento

IGNACIO HERNANDO SERRANO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 15 DE MAYO DE 2024

VER PDF

Ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha

Ver el documento "Ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas