Ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha
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Ayudas a las actuaciones ...-La Mancha

Última revisión
23/05/2024

Ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha

Tiempo de lectura: 6 min

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Resolución de 14/05/2024, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el año 2024. Extracto BDNS (Identif.): 761806. [2024/4030] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 23/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 24/05/2024 hasta 30/07/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: El importe general de la ayuda será del 40% del coste de la actuación subvencionada, con un límite máximo de 3.000 €.

BDNS (Indetif.): 761806

Categorías: Vivienda e hipotecas, Energía, Construcción y obras, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Empresa, Consumo

Finalidad:
Ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha
Requisitos:
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:


a) Las personas físicas que sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.

b) Las personas jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias o usufructuarias de viviendas.

c) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de inmuebles destinados a vivienda.



Resumen:
Ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/761806)

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/761607

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/761616

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución convoca, en régimen simplificado de concurrencia, las ayudas dirigidas a la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, para el año 2024.

2. La finalidad de las ayudas es mejorar la eficiencia energética en las viviendas de Castilla-La Mancha.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas físicas que sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.

b) Las personas jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias o usufructuarias de viviendas.

c) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de inmuebles destinados a vivienda.

Tercero. Bases reguladoras.

Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirá por sus bases reguladoras, aprobadas por la Orden 58/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 52 de 16 de marzo de 2022, modificada por la Orden 228/2022, de 30 de noviembre (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 232 de 2 de diciembre de 2022) y la Orden 21/2024, de 8 de febrero, de la Consejería de Fomento (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 33 de 15 de febrero de 2024; por lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aplicándose lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Asimismo, la tramitación de estas ayudas se ajustará a lo establecido en la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

Cuarto. Financiación.

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas será de 1.525.099,03€, con cargo al presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2024 y 2025, de acuerdo al siguiente desglose:

(VER PDF)

La indicada distribución por partidas presupuestarias y anualidades tiene carácter estimativo y podrá modificarse, en su caso, a través del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, antes del agotamiento del crédito total establecido en la presente resolución, sin necesidad de nueva convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas y en aras de optimizar los recursos económicos asignados al programa de ayudas.

2. La cuantía total máxima podrá incrementarse, previa tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de la última resolución de concesión, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad al dictado de la última resolución de concesión.

3. Estas ayudas serán objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y han sido objeto de notificación a la Comisión.

Quinto. Actuaciones subvencionables y cuantía máxima de ayuda.

1. Tendrán la consideración de subvencionables las actuaciones enumeradas a continuación, siempre que se inicien con posterioridad al 1 de febrero de 2020, y en viviendas radicadas en Castilla-La Mancha, que constituyan el domicilio habitual y permanente de alguna persona física, en calidad de propietaria, usufructuaria o arrendataria, en el momento de solicitar la ayuda:

a) Actuaciones que se realicen en viviendas, sean unifamiliares o pertenezcan a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

b) Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

2. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

3. Podrán ser objeto de subvención los siguientes costes:

a) La realización de la obra civil vinculada a la actuación.

b) La adquisición de activos materiales.

c) Los honorarios de profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación.

d) El coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

e) Los gastos derivados de la tramitación administrativa de la actuación y otros gastos generales similares.

4. La suma de los costes subvencionables indicados en las letras c), d) y e) del apartado anterior no podrá exceder de 750 euros, no considerándose subvencionable el exceso.

5. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda y no se consideran costes subvencionables, los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos, si bien el IVA podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

6. El importe general de la ayuda será del 40% del coste de la actuación subvencionada, con un límite máximo de 3.000 €.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y terminará el 30 de julio de 2024.

Toledo, 14 de mayo de 2024

El Consejero de Fomento

IGNACIO HERNANDO SERRANO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE MAYO DE 2024

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