Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de product...período 2023 a 2025.
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Ayudas a inversiones en t...23 a 2025.

Última revisión
10/01/2023

Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022 para el período 2023 a 2025.

Tiempo de lectura: 88 min

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Orden de 27 de diciembre de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022 para el período 2023 a 2025. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 31/12/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 31/12/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: El importe máximo de ayuda por convocatoria y beneficiario no superará los 2.000.000 de euros. En cuanto al montante de ayuda percibida por la totalidad de las empresas vinculadas no superará los 3.000.000 de euros.

Categorías: Agricultura, Empresa, Ganadería, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Industria, Economía Social, Caza y pesca, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Consumo, Igualdad, Servicios Sociales, Seguridad, Infancia y juventud, Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Sector Financiero/Bancario, Deporte, Energía, Construcción y obras

Finalidad:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios previstas en el Artículo 17.1), letra b) del Reglamento (CE) 1305/2013 del Consejo de 17 de octubre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022, para el período 2023 a 2025.
Requisitos:
1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta Orden las Personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, que en su condición de tales, desarrollen o vayan a desarrollar, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una actividad industrial productiva siempre que recaiga sobre ellas la carga financiera, y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, y tengan, dentro de su objeto social, el desarrollo de alguna de las siguientes actividades incluidas en el CNAE-2009:

- CLASE 01.63. Actividad de preparación posterior a la cosecha (Centrales hortofrutícolas)

- CLASE 20.53. Fabricación de aceites esenciales

- DIVISIÓN 10. Industria de la alimentación

- DIVISIÓN 11. Fabricación de bebidas

2. Ser una PYME o Gran Empresa, de acuerdo con la definición contenida en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, lo que se justificará mediante una declaración sobre su condición, concretando el carácter de pequeña, mediana o de gran empresa conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

3. Tanto en el caso de empresa nueva como de empresa ya en activo, estará dedicada a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las materias primas utilizadas deben estar recogidas en el Anexo I del Tratado, además, se podrán incluir los aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el Artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios. En cuanto al contenido de dichos aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos no incluidos en el Anexo I del Tratado, no superará el 10% del total del producto final.

4. Adoptará el compromiso a mantener la actividad productiva y/o comercial objeto de ayuda, su naturaleza y ubicación, el empleo creado justificado en el Plan de Inversión, así como la titularidad, de los activos subvencionados, en los cinco años siguientes a la fecha de la Orden de pago final de la subvención concedida.

5. Deberá presentar un Plan de Inversión que cumpla lo establecido en el Artículo 6 de esta Orden.

6. Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente, higiene alimentaria y bienestar de los animales en la instalación y llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la Declaración o Informe de Impacto Ambiental.

7. Los solicitantes deberán ser titulares de los terrenos donde se proceda a realizar las inversiones solicitadas. En caso de arrendamiento, éste tendrá una duración de plazo superior a los cinco años desde el pago final de la ayuda, donde se realizará la inversión.

8. No podrán optar a esta ayuda:

a) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión. Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis 2014/C 249/01).

b) Las empresas que se encuentren en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que haya adquirido la eficacia del convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Las empresas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Las empresas del comercio minorista en destino.

e) Los solicitantes sobre los que haya recaído alguna sanción firme, de carácter grave o muy grave, conforme a lo establecido en los apartados 4 y 5 del Artículo 83 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

f) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el Artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de paraísos fiscales.

9. Se excluyen de optar a estas ayudas las inversiones en empresas agroalimentarias con limitaciones sectoriales impuestas en la normativa comunitaria:

a) En el sector frutas y hortalizas, las proyectadas por empresas reconocidas como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), tal como establece el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre de 2008.

b) En el sector lácteo, las inversiones dirigidas a la obtención de productos de imitación de la leche.

c) En el sector pesquero y de la acuicultura, las empresas agroalimentarias susceptibles de obtener auxilio a través del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.

d) En el sector vitivinícola, las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionadas exclusivamente con los productos que se describen en el Anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y cuyos solicitantes estén contemplados en la Sección 2.ª del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

En relación con esta limitación sectorial y con la condición de PYME del solicitante, serán admisibles aquellas cooperativas agrarias, que integren varias secciones de actividad y que presenten su Plan de Inversión para las secciones que no presenten limitaciones sectoriales.

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA
3. OTRAS DISPOSICIONES
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias

Orden de 27 de diciembre de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022 para el período 2023 a 2025.

La industria agraria y alimentaria representa una de las principales actividades económicas de la Región de Murcia. El sistema agroindustrial favorece el desarrollo de la Región por su importancia en la generación de empleo y por el incremento del valor añadido que aporta a los productos agrarios.
El sector agroalimentario es uno de los sectores más comprometidos y así se ha evidenciado durante esta crisis sanitaria del COVID-19. Posee además un gran potencial de exportación y es un elemento dinamizador y vertebrador del medio rural, proporcionando la infraestructura necesaria para el desarrollo de la agricultura y la silvicultura.
El apoyo a la industria agroalimentaria ha ayudado al proceso de consolidación y adaptación del sector, fomentando la modernización, aumentando la eficiencia de los factores de producción y aportando valor a los productos. Ha permitido abordar los retos relacionados con el medio ambiente, el cambio climático y el bienestar animal.
Las inversiones en activos físicos posibilitan la mejora en el rendimiento económico y medioambiental de las explotaciones agrícolas y empresas rurales, mejoran su eficiencia en la comercialización de productos agrícolas y de la transformación global del sector.
Se considera, por tanto, necesario continuar apoyando a este sector para conseguir desarrollar al máximo sus potencialidades, contribuyendo al desarrollo de la Región de Murcia, reforzando una recuperación económica resiliente, sostenible y digital, en consonancia con los objetivos de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión Europea y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo.
El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el FEADER, complementando las disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) 1.303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, en su disposición transitoria establece las normas que regulan las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios previstas en el Artículo 17.1), letra b) del Reglamento (CE) 1305/2013 del Consejo de 17 de octubre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022, para el período transitorio 2023, 2024 y 2025, por lo que es necesario aprobar las bases que establezcan el régimen jurídico para su gestión, y que sustituyan a la Orden de 9 de julio de 2021, que regulaba las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2014-2022, para el periodo 2021 a 2023.
En uso de las facultades que me atribuyen los Artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, visto el Informe Jurídico favorable de fecha 23 de diciembre de 2022, y conforme al Artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios previstas en el Artículo 17.1), letra b) del Reglamento (CE) 1305/2013 del Consejo de 17 de octubre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022, para el período 2023 a 2025.
Artículo 2.- Definiciones.
A los efectos de la aplicación de la presente orden, se entenderá como:
1. Centro productivo: La unidad productiva con organización específica que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
2. Empresa agroalimentaria: Centro productivo que realice el ejercicio de la actividad, en el que se realizan actividades de transformación y/o comercialización de productos agrícolas. A los efectos de esta Orden, no tendrá la consideración de establecimiento industrial aquellas actividades de transformación y/o comercializaciones no realizadas en un domicilio fijo y, en particular, las realizadas de modo itinerante.
3. Producto agrícola: Los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de la presente Orden, excepto los productos de la pesca enumerados en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.
4. Transformación de productos agrícolas: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta. A estos efectos, se entenderá que sí implican una modificación de la naturaleza de los productos agrícolas las operaciones de almacenamiento, limpieza, selección, envasado y/o etiquetado de dichos productos.
5. Comercialización de productos agrícolas: La tenencia o exhibición con destino a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.
6. PYME: La definición de pequeña y mediana empresa (PYME) es la establecida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los Artículos 107 y 108 del Tratado. En particular, se entenderán incluidas en esta categoría las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. El cómputo de los efectivos, formas de cálculo y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará según disponen los Artículos 3 a 6 del anexo I del mencionado Reglamento.
7. Nuevas empresas: Las personas jurídicas inscritas en el registro correspondiente y constituidas en los doce meses anteriores al plazo de finalización de la solicitud de ayuda en la convocatoria correspondiente. En caso de personas físicas o comunidades de bienes, las que se hayan dado de alta en el impuesto de actividades económicas en esa actividad en el referido plazo.
Artículo 3.- Objetivos.
Podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que resultando priorizadas supongan, con carácter general, la consecución de los siguientes objetivos:
1. Introducir tecnologías para la prevención de la generación de residuos y efluentes y mejorar la calidad del aire, y mejora de la eficiencia de la gestión hídrica en la industria agroalimentaria.
2. Valorizar los subproductos procedentes de la propia empresa agroalimentaria.
3. Fomentar la instalación de nuevas empresas del sector agroalimentario de transformación y/o comercialización, que, de forma sostenible, aumenten el valor añadido de los productos agrarios locales, con prioridad en las zonas rurales, que fijen la población y, en general, que mejoren el rendimiento global de las explotaciones agrarias y el tejido productivo rural regional.
4. Mejorar el rendimiento global de las empresas agroalimentarias ya existentes de transformación y/o comercialización, mediante alguna de las siguientes acciones:
a) Aumento de su capacidad de producción, de forma sostenible, al objeto de utilizar adecuadamente las economías de escala y tener acceso a mercados de mayor dimensión.
b) Reducción de los costes de producción para aumentar competitividad.
c) Elaboración de productos agroalimentarios de alto valor añadido acordes con las necesidades del consumidor.
d) Mejora de la calidad y seguridad alimentaria de los productos agrarios frescos y transformados al objeto de incrementar su valor añadido y adaptarse a las necesidades del mercado
Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes. Criterios de admisibilidad.
1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta Orden las Personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, que en su condición de tales, desarrollen o vayan a desarrollar, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una actividad industrial productiva siempre que recaiga sobre ellas la carga financiera, y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, y tengan, dentro de su objeto social, el desarrollo de alguna de las siguientes actividades incluidas en el CNAE-2009:
- CLASE 01.63. Actividad de preparación posterior a la cosecha (Centrales hortofrutícolas)
- CLASE 20.53. Fabricación de aceites esenciales
- DIVISIÓN 10. Industria de la alimentación
- DIVISIÓN 11. Fabricación de bebidas
2. Ser una PYME o Gran Empresa, de acuerdo con la definición contenida en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, lo que se justificará mediante una declaración sobre su condición, concretando el carácter de pequeña, mediana o de gran empresa conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
3. Tanto en el caso de empresa nueva como de empresa ya en activo, estará dedicada a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las materias primas utilizadas deben estar recogidas en el Anexo I del Tratado, además, se podrán incluir los aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el Artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios. En cuanto al contenido de dichos aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos no incluidos en el Anexo I del Tratado, no superará el 10% del total del producto final.
4. Adoptará el compromiso a mantener la actividad productiva y/o comercial objeto de ayuda, su naturaleza y ubicación, el empleo creado justificado en el Plan de Inversión, así como la titularidad, de los activos subvencionados, en los cinco años siguientes a la fecha de la Orden de pago final de la subvención concedida.
5. Deberá presentar un Plan de Inversión que cumpla lo establecido en el Artículo 6 de esta Orden.
6. Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente, higiene alimentaria y bienestar de los animales en la instalación y llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la Declaración o Informe de Impacto Ambiental.
7. Los solicitantes deberán ser titulares de los terrenos donde se proceda a realizar las inversiones solicitadas. En caso de arrendamiento, éste tendrá una duración de plazo superior a los cinco años desde el pago final de la ayuda, donde se realizará la inversión.
8. No podrán optar a esta ayuda:
a) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión. Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis 2014/C 249/01).
b) Las empresas que se encuentren en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que haya adquirido la eficacia del convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Las empresas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) Las empresas del comercio minorista en destino.
e) Los solicitantes sobre los que haya recaído alguna sanción firme, de carácter grave o muy grave, conforme a lo establecido en los apartados 4 y 5 del Artículo 83 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
f) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el Artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de paraísos fiscales.
9. Se excluyen de optar a estas ayudas las inversiones en empresas agroalimentarias con limitaciones sectoriales impuestas en la normativa comunitaria:
a) En el sector frutas y hortalizas, las proyectadas por empresas reconocidas como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), tal como establece el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre de 2008.
b) En el sector lácteo, las inversiones dirigidas a la obtención de productos de imitación de la leche.
c) En el sector pesquero y de la acuicultura, las empresas agroalimentarias susceptibles de obtener auxilio a través del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.
d) En el sector vitivinícola, las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionadas exclusivamente con los productos que se describen en el Anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y cuyos solicitantes estén contemplados en la Sección 2.ª del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
En relación con esta limitación sectorial y con la condición de PYME del solicitante, serán admisibles aquellas cooperativas agrarias, que integren varias secciones de actividad y que presenten su Plan de Inversión para las secciones que no presenten limitaciones sectoriales.
Artículo 5.- Inversiones subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que figurando en la solicitud de ayuda inicial, constituyan la base sobre la cual se haya dictado la correspondiente resolución de concesión, o bien estén cubiertos por una resolución de modificación posterior realizada de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 18 de esta Orden.
2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) La construcción y adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.
b) La compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta el valor de mercado del producto. Será posible el arrendamiento con opción de compra si éstas incluyen un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o del equipo que se trate.
c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
d) las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
La suma de los gastos contemplados en las letras c) y d) tendrán el límite del 10% de la inversión subvencionable total.
3. Solo serán subvencionables los gastos efectuados después de haberse presentado la solicitud de ayuda, con excepción de los costes previstos en el apartado 1 del Anexo IV de esta Orden.
4. No tendrán consideración de subvencionables los gastos descritos en el Anexo IV.
Artículo 6.- Características de los Planes de Inversión
1. Los Planes de Inversión estarán claramente definidos especificando las actuaciones/operaciones y detallando los conceptos de gasto que componen la operación y los costes estimados de cada una de ellas.
2. Los Planes de Inversión podrán ser anuales o plurianuales, de manera que una misma resolución de concesión de subvención podrá recoger operaciones a justificar en ejercicios distintos, con las limitaciones establecidas en la Orden de concesión.
3. Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda y del levantamiento del Acta de no inicio, salvo los gastos señalados en el Anexo IV, apartado 1, de la presente Orden.
El inicio de las operaciones del Plan de Inversión previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la Administración sobre la concesión de la ayuda.
4. Los Planes de Inversión deberán, en todo caso, cumplir lo dispuesto en esta Orden y en la normativa de la Unión Europea relativa a esta submedida de inversiones, así como demás legislación aplicable y contener, al menos la siguiente información que permita la valoración en concurrencia competitiva: información general de la empresa, información económica, financiera y social, información comercial e información técnica.
5. En el Anexo X de esta Orden se establece el modelo de formulario que permite desarrollar el Plan de Inversión solicitado.
6. Los Planes de Inversión presentados deberán estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica, de acuerdo a los criterios de valoración y priorización establecidos en el Anexo I y deberá contemplar la viabilidad de la inversión proyectada y la rentabilidad económica de las acciones a realizar.
Artículo 7.- Tipo e intensidad de la ayuda.
1. Tipo de ayuda. Se trata de una ayuda de reembolso de costes subvencionables a la ejecución de inversiones.
2. Intensidad de la ayuda para las inversiones agroalimentarias:
a) Con carácter general, la intensidad de la ayuda alcanzará el 40% de la inversión subvencionable, si el producto final resultado de la inversión solicitada está incluida en el Anexo I del Tratado y el contenido de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el Artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios es inferior al 10% del producto final.
b) En el caso de inversión destinada a transformación cuyo producto final no esté incluido en el Anexo I del Tratado y el contenido de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el Artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios es inferior al 10%, será del 35% de la inversión subvencionable.
c) En el caso de inversión para grandes empresas la intensidad será del 18% siendo de aplicación las Directrices sobre las ayudas de finalidad regional revisadas (DAR) adoptadas por la Comisión Europea el 19 de abril de 2021.
d) Si el producto obtenido como resultado del plan de inversión objeto de la ayuda contiene un 10% o más de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el Artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios, no recibirá ayuda.
3. El importe máximo de ayuda por convocatoria y beneficiario no superará los 2.000.000 de euros. En cuanto al montante de ayuda percibida por la totalidad de las empresas vinculadas no superará los 3.000.000 de euros.
Artículo 8.- Solicitudes de ayuda.
1. Los interesados que reúnan las condiciones exigidas presentarán su solicitud dirigida al Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias mediante acceso a la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), de acuerdo con el Artículo 14.3) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual se ha habilitado el correspondiente trámite on-line mediante el modelo del Anexo VII de esta Orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.
3. De acuerdo con el Artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre obligatoriedad de términos y plazos, no serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados, de acuerdo con el Artículo 40 de la Ley 39/2015.
4. Los peticionarios presentarán una única solicitud de ayuda. En caso contrario, solo será tenida en cuenta la última solicitud presentada dentro del plazo establecido.
5. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de las obligaciones y compromisos establecidos en las presentes bases y en la notificación de la resolución de concesión.
6. Una vez presentada, la solicitud solo podrá modificarse si existen errores obvios, no admitiéndose en ningún caso un aumento del importe de la ayuda solicitada una vez concluido el plazo de solicitud.
7. Junto a la solicitud, debidamente cumplimentada, se presentará la documentación indicada en el Anexo II, sin perjuicio de otros permisos, licencias o autorizaciones necesarias, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el Artículo 28 y 53 de la Ley 39/2015, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
8. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el Artículo 68 de la Ley 39/2015, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del órgano competente para resolver, que deberá ser dictada de acuerdo con el Artículo 21 de la Ley 39/2015.
9. En el caso de presentación de determinados documentos mediante declaración responsable del solicitante, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se le podrá requerir para que, en un plazo no superior a 10 días, aporte la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.
10. El órgano instructor podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos documentos no incluidos en el Anexo II se estimen necesarios para la correcta instrucción del expediente.
11. A las solicitudes de ayuda, les será de aplicación lo establecido en los Artículos 47 y 48 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.
12. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta Orden.
Artículo 9.- Moderación de costes
1. Con carácter previo a la contracción del compromiso y con objeto de comprobar la moderación de costes se deberán aportar, para todo tipo de actuación, ya sea inversión en obra civil como en maquinaria, equipos, instalaciones y gasto inmaterial, y sea cual sea el importe de los presupuestos, al menos, tres ofertas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Las ofertas se emitirán en documento de las empresas proveedoras.
b) Los conceptos ofertados detallarán, de manera adecuada y suficiente, todos los aspectos específicos de la oferta de forma que sean comparables entre todas las ofertas al presentar igualdad de necesidades, equipos, potencia, rendimiento, etc.
c) Los importes relacionados en el apartado de mediciones y presupuesto de los Planes de Inversión deberán ser coherentes con los presentados en las ofertas planteadas.
2. El Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria comprobará la moderación de los gastos presupuestados conforme a lo dispuesto en el Artículo 48.2) del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, utilizando los valores resultantes en el cálculo de la ayuda. En aquellos gastos donde la Consejería disponga de costes de referencia y módulos, éstos serán los costes elegibles.
3. Las ofertas se aportarán con la solicitud de ayuda y su finalidad es encontrar la oferta económicamente más ventajosa. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse, expresamente, en el Plan de Inversión la elección, cuando ésta no recaiga en la propuesta más económica. En ese caso, el Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria podrá aprobar la elección del proveedor realizada por el solicitante, pero el coste elegible será el de la oferta más económica.
4. Excepcionalmente, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten. Estas circunstancias deberán justificarse pormenorizadamente en el Plan de Inversión. En este caso la moderación se realizará mediante informe aplicando costes de referencia o de un Comité de Evaluación.
5. No serán admitidas ofertas, ni ejecución de inversiones, por parte de empresas que mantengan vinculación con el beneficiario, o entre las empresas ofertantes.
6. Las posibles modificaciones, que se puedan presentar por los beneficiarios de la ayuda de acuerdo con lo previsto en el Artículo 18 de esta Orden, y que supongan cambios en los presupuestos presentados o en las empresas ofertantes, quedarán sujetas nuevamente al proceso de moderación de costes.
Artículo 10.- Instrucción.
1. La Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse.
2. Por parte del personal de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias se realizará un control administrativo previo para poder iniciar la ejecución de la inversión consistente en una visita al emplazamiento donde se ejecutarán las inversiones para comprobar que éstas no se han iniciado y se registrará el resultado de la comprobación (Acta de no Inicio). Para realizar dicha visita será imprescindible que se haya presentado correctamente la solicitud de ayuda y el Plan de Inversión al que se hace referencia en el Anexo II, parte I, de esta Orden.
3. La Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario realizará una preevaluación de la admisibilidad en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento, serán inadmitidas por el órgano competente para resolver por resolución expresa motivada a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario.
4. Una vez superados los controles administrativos, el órgano instructor realizará y remitirá a la Comisión de Evaluación un informe técnico de cada solicitud.
Artículo 11.- Valoración y priorización de las solicitudes de ayuda.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las Características del Solicitante y los Planes de Inversión presentados, a fin de establecer un orden de prelación entre los mismos, de acuerdo con los criterios de valoración y priorización establecidos en el Anexo I de esta Orden. Se elaborará una lista provisional con los Planes de Inversión priorizados con la puntuación obtenida de mayor a menor.
2. Se creará una Comisión de Evaluación integrada por el/la Jefe/a de Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria y, al menos, tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en los Artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. La Comisión de Evaluación emitirá un informe de prelación conteniendo la ordenación de los proyectos presentados atendiendo a la valoración otorgada a cada uno, y la ayuda propuesta para cada uno de ellos, remitiéndolos al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución correspondiente.
4. Los criterios de priorización y valoración de la medida son los incluidos en el Anexo I. Estos criterios son:
a. Características del solicitante (máx. 180 puntos).
i. Promoción de la igualdad (máx. 20 puntos).
ii. Promoción de los jóvenes (15 puntos).
iii. Tipo de empresa (máx. 30 puntos).
iv. Promoción de las figuras de calidad diferenciada (5 puntos).
v. Promoción de productos ecológicos (10 puntos).
vi. Promoción de la certificación de calidad (20 puntos).
vii. Promoción de la contratación alimentaria (10 puntos).
viii. Promoción de la certificación medioambiental (10 puntos).
ix. Promoción de la eficacia energética (10 puntos).
x. Promoción de la innovación (10 puntos).
xi. Promoción de zonas rurales (20 puntos).
xii. Promoción de zonas de montaña (20 puntos).
b. Características del Plan de Inversión por el que se solicita la ayuda (máx. 190 puntos).
i. Implantación industria 4.0 (40 puntos).
ii. Eficiencia en la gestión de residuos y/o hídrica (30 puntos).
iii. Eficiencia en la gestión energética (30 puntos).
iv. Valorización de los subproductos de la agroindustria (30 puntos).
v. Apoyo a la implantación de nuevas empresas (55 puntos).
vi. Apoyo a la calidad digital o pertenencia a la estrategia (5 puntos).
5. La puntuación máxima en los criterios de priorización y valoración será de 370 puntos. Las solicitudes que, tras el proceso de valoración de las mismas, no alcancen el umbral mínimo de puntuación fijado en 80 puntos, no podrán ser seleccionadas para la concesión de la ayuda, independientemente de que exista remanente de crédito.
6. En el supuesto de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación, se priorizará de la siguiente manera:
a. En primer lugar, las solicitudes con mayor puntuación en la suma de los siguientes criterios:
i. Digitalización (Implantación de Industria 4.0)
ii. Eficiencia en la gestión de Residuos y/o hídrica
iii. Eficiencia en la gestión energética
iv. Valorización de subproductos de la agroindustria
b. En segundo lugar, las que alcancen mayor puntación en el global de las Características del Plan de Inversión.
c. En tercer lugar, las que alcancen mayor puntación en el global de las Características del solicitante.
d. Por último, se ordenarán por la cuantía de la ayuda elegible desde el menor importe al mayor (por tanto, se prioriza los importes de menor presupuesto).
Artículo 12.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
1. El/la Director/a General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los solicitantes afectados por los medios establecidos en la Ley 39/2015, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los solicitantes interesados, la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario formulará, previo informe de la Comisión de Evaluación, la propuesta de resolución definitiva motivada de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.
4. El/la Director/a General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario emitirá las correspondientes propuestas de resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 13.- Resolución y notificación.
1. Una vez emitida la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias dictará Orden resolutoria del procedimiento, que contendrá los compromisos y obligaciones inherentes a la ayuda, y que será notificada a los beneficiarios indicando el importe de las distintas inversiones consideradas subvencionables, la subvención concedida a cada una de ellas, el plazo de ejecución aprobado y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
También indicará la cofinanciación correspondiente a Fondos Europeos, así como la medida 4.2, prioridad 3 y Focus Área 3A del Programa de Desarrollo Rural afectadas y las obligaciones que como beneficiario son preceptivas. Igualmente contendrá la motivación de las inversiones consideradas no elegibles.
2. La Orden de concesión además de contener los solicitantes a los que se le concede la subvención, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en función de los criterios de baremación.
3. En el supuesto de renuncia, desistimiento o ejecución parcial de la subvención otorgada a los beneficiarios, el Consejero acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguiendo el orden de su valoración, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender alguna de las solicitudes incluidas en la relación establecida en el párrafo anterior.
4. El órgano gestor comunicará esta opción a los solicitantes interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el Consejero dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley 39/2015.
5. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible, se atenderán las solicitudes admitidas siguiendo el orden de prioridad hasta agotar el crédito.
6. En el caso de resolución de concesión, el beneficiario deberá aportar, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación, la siguiente documentación ante la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario:
a) La documentación de la Parte II del Anexo II de esta Orden.
7. El beneficiario queda informado que su aceptación supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique tal como establece el Artículo 115.2 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los solicitantes interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. La resolución se notificará a los beneficiarios, con arreglo a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo el ejercicio de dicho trámite a la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario.
Artículo 14.- Recursos.
Contra las resoluciones expresas o presuntas, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, en el plazo de 1 mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento en el caso de desestimación por silencio administrativo, a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo para la resolución expresa del procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Artículo 15.- Incompatibilidades
1. Los gastos cofinanciados por Feader no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión (art 59.8 R1305/2013).
2. No serán incompatibles las ayudas con fondos estatales a los intereses de préstamos a las PYME o Gran Empresa concedidos por el Instituto de Crédito Oficial para la realización de inversiones en activos fijos, ni cualquier otra ayuda financiada exclusivamente con fondos nacionales, siempre que la acumulación de las ayudas recibidas no supere el límite fijado en el Anexo II del Reglamento (UE) 1305/2013.
Artículo 16.-Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
a) Cumplir con las obligaciones establecidas al efecto en el Artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditar no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Ejecutar el Plan de Inversión en el período que se les señale en la Orden por la que se les concede la ayuda. Sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas que se consideren justificadas a juicio de la Administración. La obligación será alcanzar el objetivo final del Plan de Inversión, con un cumplimiento de al menos el 60% del presupuesto inicial total aprobado por resolución del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y siempre que las inversiones realizadas sean operativas.
c) Mantener la inversión al menos cinco años siguientes al último pago final de la ayuda, según lo previsto en el Artículo 71.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En caso de arrendamiento será obligatorio el mantenimiento de la titularidad durante el período de compromisos.
En el caso de bienes inscribibles en un Registro público, en un plazo máximo de 6 meses deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
Asimismo, la durabilidad será exigible a los adquirientes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras ligadas, a la misma, objeto de la ayuda, y se deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirientes. En caso contrario, el reintegro sería exigible sobre el beneficiario original de la ayuda.
d) Respetar las obligaciones de publicidad, tal como establece el Anexo III del Reglamento (UE) 808/2014 y conforme al Anexo VIII de esta Orden.
e) Someterse a cualquiera de las actuaciones de comprobación de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.
f) Comunicar, en tiempo y forma, a la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
g) Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable diferenciado a todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionada.
h) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la empresa, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de los compromisos y obligaciones establecidos en esta Orden.
i) Contar con las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para ejecutar y explotar las inversiones subvencionadas.
j) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente, higiene alimentaria y bienestar de los animales en la instalación objeto de la ayuda y llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la declaración o informe de impacto ambiental.
k) Asumir el compromiso del cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia aprobado por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 (BORM 29.01.2022).
Artículo 17.- Ejecución de la inversión
1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la inversión subvencionada, en los términos de la Orden de concesión salvo modificación de ésta aceptada por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias.
2. El beneficiario de las ayudas contará con un plazo para la ejecución y solicitud de pago de las inversiones antes del 20 de julio del año 2025. Este plazo quedará determinado en la Orden de Concesión para cada solicitud en función de la complejidad y naturaleza de las inversiones a subvencionar.
3. El límite temporal que la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias no puede sobrepasar en la determinación del plazo máximo para la ejecución y justificación de las inversiones por los beneficiarios será el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 18.- Modificaciones.
1) El beneficiario podrá solicitar la modificación de las operaciones previstas y aprobadas en su Plan de Inversión, diferenciándose dos tipos de modificación:
a) Modificación mayor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 4)
b) Modificación menor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 5)
2) Todas las modificaciones deberán presentarse al órgano gestor y estar debidamente justificadas. El órgano gestor deberá evaluar todas las modificaciones presentadas.
3) En todo caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del Plan de Inversión.
b) No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión o una transformación del tipo de sociedad, no se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y se exija al nuevo beneficiario la durabilidad prevista en el Artículo 16.c) de la presente orden.
c) No se admitirán modificaciones que supongan una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40% de la inicialmente aprobada.
d) Las modificaciones que impliquen un traslado de los pagos de un ejercicio podrían ser autorizadas dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.
e) Las inversiones para las que se solicitan las modificaciones mayores, y necesiten realizar un Acta de No Inicio, no deberán estar iniciadas ni ejecutadas. Además, quedarán sujetas al proceso de moderación de costes previsto en el Artículo 9 de esta Orden.
f) No podrán autorizarse prórrogas que superen la mitad del periodo original de ejecución establecido en la resolución de concesión.
g) No generar una puntuación menor que la de la solicitud que marca el corte en la correspondiente lista de la propuesta de resolución definitiva
4) Las modificaciones mayores deben ser autorizadas mediante resolución favorable por el/la Director/a General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario. Las modificaciones mayores deberán presentarse al órgano gestor con 3 meses de antelación a la fecha máxima de cada solicitud de pago. No serán admitidas a trámite la solicitud de modificaciones una vez superado ese plazo. Se considerará modificación mayor, aquella que no se pueda clasificar como modificación menor.
5) Las modificaciones menores deben presentarse antes de la solicitud del pago. Estos cambios menores podrán ser efectuados sin aprobación previa.
Solo podrán considerarse modificaciones menores:
a) Las transferencias de presupuesto entre las partidas del plan de inversión, siempre que sea como máximo el 50% del presupuesto definido inicialmente para cada partida y siempre que se hayan ejecutado todas las partidas inicialmente aprobadas o, en su caso, modificadas, o se esté en disposición de ejecutar dentro de los plazos inicialmente previstos.
b) Cambio de marca o de proveedores de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.
6) En cualquier caso, las modificaciones aprobadas no podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente aprobada. Asimismo, no deben alterar esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni modificar los criterios de prioridad, ni los de elegibilidad, ni dañar derechos de terceros.
7) Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los Planes de Inversión no supondrán incremento de la subvención concedida, y quedan sujetas, nuevamente, al proceso de moderación de costes del Artículo 9 de esta Orden. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.
8) Si fruto de una modificación se produjeran alteraciones que afectan a la puntuación otorgada de acuerdo con el procedimiento descrito en el Artículo 11 de esta orden, el órgano competente deberá proceder a reevaluar la solicitud, determinando la cifra de su nueva puntuación.
La nueva valoración así otorgada como consecuencia de la revisión deberá ser comparada con la lista definitiva de Planes de Inversión priorizados informada por la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario en la que se incluyó su concesión de subvención original.
Para garantizar que los términos económicos de la concesión de subvención no superan los que está en la lista corresponderían con su nueva puntuación, la concesión de subvención podrá ser minorada, pudiendo llegar a ser dejada sin efecto en su totalidad.
9) La documentación que debe aportarse para modificaciones será la establecida en el Anexo II, partes III de esta orden.
Artículo 19.- Solicitud de pago y justificación de la inversión
1. Los beneficiarios deberán justificar y solicitar el pago de la operación global de inversión o de la actuación correspondiente conforme al calendario de ejecución aprobado antes del 20 de septiembre, excepto para la anualidad 2025 que será antes del 20 de julio.
2. Las solicitudes de pago se presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica de la CARM.
3. Dicha solicitud deberá presentarse mediante modelo normalizado, según se trate de un pago parcial (parte I) o final (parte II), conforme al Anexo IX.
4. A las solicitudes de pago, les será de aplicación lo establecido en los Artículos 47 y 48 del Reglamento (UE) 809/2014
5. La solicitud de pago deberá ir acompañada de la documentación, que se indica en el Anexo III de esta Orden.
6. Trascurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, ésta requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. (Artículo 70, RD 887/2006 de 21 de Julio)
7. La justificación y pago efectivo de las inversiones, las fuentes de financiación del Plan de Inversión y su aplicación y resto de extremos contemplados en el Artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado Artículo 72 del Real Decreto 887/2006.
8. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y dentro de los plazos previstos en la normativa sectorial de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por lo que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (art 31.2 Ley 38/03).
9. Se presentarán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, estampillados y digitalizados según Anexo V, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención.
10. El pago de la subvención concedida estará supeditado a la presentación de un informe de control y cuentas auditadas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, salvo que la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario considere que debe ser el personal adscrito a dicho órgano el que lo verifique. En la página web de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias se publicará un modelo de formulario que permita desarrollar la información solicitada.
11. El beneficiario tendrá derecho al pago de la subvención una vez se haya confirmado que se han realizado y comprobado sobre el terreno la ejecución de las operaciones previstas en la solicitud aprobada.
12. Si se comprobara en los controles que no se ha cumplido el objetivo del Plan de Inversión o que no se ha ejecutado como mínimo el 60% del presupuesto de inversión aprobado inicialmente, en ambos casos por causas diferentes a las de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que deberán estar adecuadamente justificadas por el receptor de la subvención y aceptadas por el/la Director/a General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses correspondientes.
13. Sólo podrá estimarse favorablemente una solicitud de pago cuando quede acreditado el cumplimiento por el beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como el reintegro de subvenciones.
14. No se admitirá la acreditación de ningún pago en efectivo o metálico.
15. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos cinco años desde la finalización de las inversiones. Se entiende por finalización de las inversiones la fecha de la orden de pago final de la subvención concedida. En el caso de bienes inscribibles en un Registro público, en un plazo máximo de 6 meses deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
16. La Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de las inversiones que hayan sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.
Artículo 20.- Pago de las subvenciones concedidas.
1. El abono de la subvención se realizará previa resolución expresa del Consejero de Agua, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el Artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de pago.
4. No se realizarán pagos anticipados, ni se realizarán pagos fraccionados durante el mismo ejercicio presupuestario.
Artículo 21.- Reducciones y exclusiones
1. Conforme al Reglamento 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles una vez realizados los correspondientes controles administrativos.
2. La Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario, y determinará los importes admisibles. Además, fijará:
a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión o modificaciones aprobadas.
b) el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
c) Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado con arreglo a la letra b).
d) El importe de la reducción será igual a la diferencia entre esos dos importes.
e) No obstante, no se aplicarán reducciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
3. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las subvenciones concedidas, en aplicación del Artículo 22.a) de esta Orden. Además, el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 22.- Graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.
Se establecen, a continuación, los criterios para la graduación de la subvención en función de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando deliberadamente condiciones necesarias para la obtención de la subvención: pérdida del 100% de la subvención concedida.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: pérdida del 100% de la subvención concedida.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención: El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la financiación, de la realización del proyecto de inversión o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Además: durante la primera anualidad, donde se detecte el incumplimiento, penalización del 1% adicional del importe admisible a pago después de las reducciones aplicadas en el Artículo 21; y, si se repite dicho incumplimiento, en una segunda anualidad o posteriores, penalización del 2%.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el Artículo 18.4 de la LGS y en el Artículo 17, apartado d) de esta Orden, habiéndose cumplido previamente el trámite establecido en la letra b), Artículo 31.3) del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003: durante la primera anualidad, donde se detecte el incumplimiento, penalización del 5% adicional del importe admisible a pago después de las reducciones aplicadas en el Artículo 21; y, si se repite dicho incumplimiento, en una segunda anualidad o posteriores, penalización del 10%.
e) Incumplimiento de las normas comunitarias aplicables a las inversiones objeto de subvención que se indican en la correspondiente declaración responsable: pérdida del 100% de la subvención concedida.
f) Incumplimiento en los aspectos contemplados en cuanto a la moderación de costes de las inversiones y a la utilización de empresas vinculadas en las inversiones proyectadas: pérdida de la subvención concedida en el porcentaje correspondiente a la inversión no justificada correctamente.
g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero: pérdida del 100% de la subvención concedida.
h) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones incompatibles, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad: pérdida proporcional a la parte de la inversión en la que se imposibilite la verificación. Además: durante la primera anualidad, donde se detecte el incumplimiento, penalización del 1% adicional del importe admisible a pago después de las reducciones aplicadas en el Artículo 21; y, si se repite dicho incumplimiento, en una segunda anualidad o posteriores, penalización del 2%.
i) Interrupción de la actividad, salvo causa de fuerza mayor, o bien la enajenación de bienes no inscribibles en un Registro público, salvo que dicha enajenación haya sido comunicada y autorizada por la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, y se hayan sustituido dichos bienes por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y se hayan adquirido sin recibir ayudas públicas, antes de que expire el periodo de cinco años desde la fecha de pago de la subvención: pérdida del 100% de la subvención concedida.
j) En el caso de bienes inscribibles en un Registro público, la falta de inscripción de éstos en el mismo, o bien la inscripción sin que se haga constar que dicho bien ha sido subvencionado y que está sujeto a los compromisos regulados en las bases reguladoras: Pérdida proporcional a la inversión afectada del 100% del bien no inscrito. Además: durante la primera anualidad, donde se detecte el incumplimiento, penalización del 1% adicional del importe admisible a pago después de las reducciones aplicadas en el Artículo 21; y, si se repite dicho incumplimiento, en una segunda anualidad o posteriores, penalización del 2%.
k) La no comunicación en tiempo y forma a la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario de la obtención de otras subvenciones públicas incompatibles:
k.1.) Si la inversión afectada por la duplicidad de ayudas es menor al 10% del total: Pérdida de la parte afectada. Además: durante la primera anualidad, donde se detecte el incumplimiento, penalización del 1% adicional del importe admisible a pago después de las reducciones aplicadas en el Artículo 21; y, si se repite dicho incumplimiento, en una segunda anualidad o posteriores, penalización del 2%.
k.2.) Si la inversión afectada por la duplicidad de las ayudas es mayor al 10% del total: Pérdida del 100% de la subvención.
l) La obtención de otras ayudas compatibles cuando la acumulación de las subvenciones supere el límite fijado en el Anexo II del Reglamento (UE) 1305/2013: Pérdida de la parte proporcional hasta alcanzar los citados límites. Además: durante la primera anualidad, donde se detecte el incumplimiento, penalización del 1% adicional del importe admisible a pago después de las reducciones aplicadas en el Artículo 21; y, si se repite dicho incumplimiento, en una segunda anualidad o posteriores, penalización del 2%.
m) La no justificación de al menos el 60% de la inversión fijada, salvo causas de fuerza mayor, en la Orden de concesión y comprometida por el beneficiario: pérdida del 100% de la ayuda concedida.
n) No mantener operativas las inversiones objeto de la ayuda durante los 5 años siguientes a la fecha de pago final o saldo de la ayuda: pérdida de la subvención pagada por gasto que no se mantenga operativo durante los 5 años. Además: durante la primera anualidad, donde se detecte el incumplimiento, penalización del 1% adicional del importe admisible a pago después de las reducciones aplicadas en el Artículo 21; y, si se repite dicho incumplimiento, en una segunda anualidad o posteriores, penalización del 2%.
o) Para los gastos objeto de la subvención que no cumplan con los plazos previstos en la normativa sectorial de aplicación, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por lo que establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales (Art. 31.2 de la Ley 38/03): se establece como no subvencionable el gasto pagado que no cumpla dichos plazos.
Dichos criterios responden al principio de proporcionalidad, y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, la cantidad que haya de reintegrar.
Artículo 23.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el Artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, y sus anexos, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, incluidas las individuales, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los Artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la subvención afectada y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes.
2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del Artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar a la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.
3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los Artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional única.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Disposición transitoria única.
Esta Orden no será de aplicación a las solicitudes presentadas a través de la Orden de 8 de octubre de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente por la que se convocan para 2021 las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios del Programa Desarrollo Rural Región de Murcia 2014-2020, a las cuales se les aplicará la Orden de 9 de julio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2014-2020, para el período 2021 a 2023.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 9 de julio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2014-2020, para el período 2021 a 2023.
Disposición Final. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 27 de diciembre de 2022.—El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, Antonio Luengo Zapata.

ANEXO I
“TABLA DE CRITERIOS DE VALORACION Y PRIORIZACION; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO II
Parte I
Documentación a aportar con la solicitud de ayuda
1) Modelo normalizado de solicitud de ayuda y sus Anexos
2) Copia digitalizada de Escritura Pública de constitución de la Sociedad (en vigor), acreditación del representante legal. Para personas físicas se aportará la Declaración Censal.
3) Certificación literal del Registro Mercantil practicada en la hoja abierta a la empresa, o del Registro de Cooperativas o del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación.
4) Declaración responsable sobre la condición de PYME del solicitante, concretando el carácter de mediana, pequeña empresa o microempresa.
5) Nota simple del Registro de la Propiedad de terrenos y naves, o contrato de arrendamiento a favor del solicitante con un plazo superior a los cinco años desde el pago final de la ayuda, donde se realizará la inversión.
6) Plan de Inversión, según modelo normalizado, realizada por técnico competente.
7) El solicitante deberá acreditar que el Plan de Inversión ha sido redactado por técnico competente, por lo que éste se deberá presentar visado por el colegio profesional correspondiente o bien aportar Copia digitalizada del título académico del técnico (o autorización del técnico a la consulta de los datos de estudios universitarios a través de la plataforma de interoperabilidad).
8) Declaración responsable del técnico que haga constar que el presupuesto del Plan de Inversión se ha realizado con criterios de economía y eficiencia.
9) Valoración estimada, no vinculante, según criterios del Anexo I.
10) Tabla resumen presupuesto, en formato A3 según modelo normalizado.
11) En su caso, autorización para la gestión del expediente de ayuda.
12) Documentación acreditativa de todos y cada uno de los criterios de valoración recogido que se proponga para la valoración, según Anexo I de esta Orden.

Parte II
Documentación para la aceptación de la subvención
1) Escrito de aceptación de la subvención.
2) Declaración relativa sobre la condición de PYME del solicitante, concretando el carácter de mediana, pequeña empresa o microempresa, declaración de la composición del accionariado y su participación en el capital social según modelo normalizado, suscrita por técnico competente en la materia. El solicitante deberá acreditar que la declaración ha sido suscrita por un técnico competente, por lo que ésta se deberá presentar bien visada por el colegio profesional correspondiente, o bien aportar Copia digitalizada del título académico del técnico (o autorización del técnico a la consulta de los datos de estudios universitarios a través de la plataforma de interoperabilidad). Si las características del Plan de Inversión o las características de la empresa así lo aconsejan, la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario podrá exigir que la declaración venga suscrita por un auditor o empresa auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
3) Informe de viabilidad económica, en el que se verifique que las inversiones previstas tienen viabilidad económica y mejoran el rendimiento global de la empresa. El solicitante deberá acreditar que el informe ha sido elaborado por un técnico competente, por lo que éste se deberá presentar bien visado por el colegio profesional correspondiente o bien aportar Copia digitalizada del título académico del técnico (o autorización del técnico a la consulta de los datos de estudios universitarios a través de la plataforma de interoperabilidad).
4) Informe de empresa no en crisis, en el que se verifique que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la comisión.) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis 2014/C 249/01). El solicitante deberá acreditar que el informe ha sido elaborado por un técnico competente, por lo que éste se deberá presentar bien visado por el colegio profesional correspondiente o bien aportar Copia digitalizada del título académico del técnico (o autorización del técnico a la consulta de los datos de estudios universitarios a través de la plataforma de interoperabilidad).
5) Declaración entre el solicitante y el auditor, o empresa auditora, para la realización del informe de control y cuenta justificativa auditada, según modelo normalizado

Parte III
Documentación para la modificación de un Plan de inversión
1) Solicitud de modificación, conforme al modelo normalizado.
2) Tabla resumen de presupuesto de la modificación, en formato A3.
3) Plan de Inversión, según modelo normalizado, realizada por técnico competente, en el que se proporcione adecuada explicación y justificación de las inversiones modificadas.
En caso de modificación que afecte a ofertas inicialmente presentadas, deberá hacerse el correspondiente estudio de moderación de costes de las nuevas ofertas.
4) Declaración responsable del técnico que haga constar que el presupuesto del Plan de Inversión modificado se ha realizado con criterios de economía y eficiencia.

ANEXO III
Documentación aportar en la solicitud de pago
1) Solicitud del pago.
2) Informe de control y cuenta justificativa auditadas realizadas por un auditor o empresa inscrita en el ROAC según declaración de acuerdo de la solicitud de ayuda, que incluirá la Memoria económica de la cuenta justificativa -Excel- firmada por el beneficiario y rubricada por el auditor.
3) Tabla resumen del presupuesto y los gastos, en formato A3.
4) Cuenta Justificativa, según modelo normalizado, en formato Excel y en PDF firmado por el representante legal.
5) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto aprobado, y acreditación de los pagos.
Esta documentación se presentará en formato electrónico dentro de un dispositivo de almacenamiento de datos (discos magnéticos, discos ópticos, tarjetas de memoria, etc.) o a través de un repositorio de intercambio de archivos online (WeTransfer, Dropbox, Onedrive, Drive, etc.).
En cualquier caso, se adjuntará un índice de los documentos digitalizados siguiendo el orden establecido en la relación de la cuenta justificativa del “Informe de Control y Cuentas Auditadas”, debiendo figurar dicho orden en la parte superior de los documentos digitalizados y, en su caso, el enlace de acceso a la documentación presentada a través de un repositorio de intercambio de archivos online.
Dicha relación contendrá copias digitalizadas de: facturas (ESTAMPILLADAS), documentos de pago, extracto cuenta única y certificado del proveedor.
6) Memoria de ejecución valorada, según modelo normalizado.
7) Inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de obra nueva o instalación de bienes inscribibles. Éste se podrá presentar, como máximo, 6 meses después de solicitar el pago final. Se podrá realizar el pago de la ayuda sin este documento. Si, una vez pagada la ayuda, se incumple el plazo sin aportar dicho documento, se procederá al reintegro de la ayuda pagada.
8) Certificado de la cuenta bancaria donde desea recibir el pago de la subvención.
9) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

Anexo IV
Listado general de gastos considerados no subvencionables
1) Los que hayan dado comienzo con anterioridad a la comprobación del “Acta de no inicio” de las inversiones, excepto los siguientes gastos siempre que estén realizados dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda:
a. Honorarios de técnicos, estudios de viabilidad económica del solicitante, de rentabilidad del Plan de Inversión presentado, de mercado y similares, de suelo y medioambientales.
b. Acopio de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.
Las unidades de obras iniciadas de cada oficio en el momento del “Acta de no inicio”, se descontarán en su totalidad de la inversión proyectada, incluyendo la parte pendiente de ejecución.
2) Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos, excepto gastos en honorarios de informe de auditoría y estudios económicos requeridos en estas bases.
3) La compra de edificaciones o construcciones que vayan a ser derribadas.
4) La compra de edificios o locales que hayan sido subvencionados en los últimos 10 años. Tampoco será subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las Administraciones Públicas y no hayan transcurrido 5 años desde su finalización. Para justificarlo se adjuntará una declaración jurada de las subvenciones recibidas por el edificio o local durante los últimos 5 o 10 años, según sea el caso.
5) La adquisición del terreno donde ejecutar el Plan de Inversión.
6) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. En ese sentido, para poder ser aceptado el gasto deberá presentarse, en el Plan de Inversión, un estudio comparativo de la maquinaria a sustituir, identificándola en el correspondiente Registro Industrial de maquinaria, con la maquinaria a instalar.
7) La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.
8) La adquisición de cajas de campo, palots o similares.
9) La adquisición de vehículos, salvo los medios de transporte interno en las instalaciones.
10) Los equipamientos de recreo (bar, pista deportiva y similar) y jardinería.
11) La adquisición de mobiliario de oficina, excepto equipos de aire acondicionado, instalación de telefonía, fax, fotocopiadoras y equipos informáticos, incluidos programas.
12) Las reparaciones, las obras de mantenimiento y herramientas.
13) Los gastos de desmontaje y/o, traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a implantar y realizar el Plan de Inversión.
14) Aquellas que expresamente así lo establezca la normativa específica del producto o su Organización Común de Mercados (OCM) correspondiente, debiéndose respetar cualquier restricción recogida en la misma.
15) Las dirigidas a la obtención y comercialización de productos de imitación de la leche.
16) Las inversiones que persigan la realización de proyectos de investigación o la promoción de productos agrícolas.
17) Los gastos destinados a sufragar el IVA u otros impuestos recuperables por el beneficiario, así como los intereses deudores.
18) Los costes ligados al contrato de arrendamiento financiero como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales, seguros.
19) Las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo.
20) Las inversiones cuyos insumos de la transformación procedan de productos fuera del Anexo I del Tratado.
21) Las partidas generales a tanto alzado, tanto en ofertas como en facturas de pago, o por imprevistos.
22) La compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por el solicitante en el momento de la solicitud.
23) Los gastos de constitución y primer establecimiento.
24) Las edificaciones destinadas a vivienda.
25) La mano de obra propia y/o los materiales de igual procedencia.
26) Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.
27) Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.
28) Las tasas relativas a la obtención de licencias municipales y, en general, licencias administrativas.
29) Los gastos relativos a la promoción (stands, conferencias, folletos, catálogos no inventariables, publicidad, etc.)
30) Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que no se encuentren en el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto del solicitante.
31) Los gastos pagados por el beneficiario en especie o en metálico.

Anexo V
“SELLO ESPECIAL CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 19.8 DE ESTA ORDEN, SOBRE EL ESTAMPILLADO DE LAS FACTURAS DE PAGO; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Anexo VI
Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia

ÍNDICE
I. JUSTIFICACIÓN
II. OBJETO Y NATURALEZA
III. DESTINATARIOS
IV. ESTRUCTURA
V. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA INTERNAS
VI. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS
VII. COMISIÓN DE ÉTICA INSTITUCIONAL

I.-JUSTIFICACIÓN
La actividad de fomento es un ámbito de actuación de las Administraciones Públicas con importante incidencia en el gasto público y con una amplia tipología de destinatarios: ciudadanos, entidades públicas y privadas, empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, etc. La convergencia en esta actividad de intereses públicos y privados y el volumen de recursos públicos que a ella se destina convierte en relevante la necesidad de efectuar un adecuado control de su gestión y del cumplimiento de sus fines, ya que puede tratarse de una de las actividades más vulnerable a las malas prácticas y más generadora de sensación de desafección de la ciudadanía en los poderes públicos. Por ello, con la finalidad de mejorar el clima de confianza de la ciudadanía en la buena gobernanza de sus Administraciones Públicas, se considera prioritario contar con un sistema de integridad institucional que, en materia de ayudas públicas, perfile los principios éticos y de conducta a seguir, no solo por los altos cargos y demás servidores públicos intervinientes en los distintos estadios conformadores de la gestión de las diversas ayudas públicas, sino también por los destinatarios de las mismas, de forma que se establezcan pautas orientadas a minimizar los riesgos contra la integridad que puedan producirse en dicha gestión, y se arbitren medios que coadyuven a resolver los eventuales dilemas éticos que puedan plantearse. Hoy más que nunca la sociedad nos exige diseñar programas que permitan prevenir, detectar y combatir conductas deshonestas y reforzar los instrumentos para controlar la gestión eficiente del gasto público. Así, los poderes públicos deben hacer uso de todos los medios a su alcance, inclusive los propios de la ética pública, con objeto de prevenir irregularidades en la asignación de ayudas a proyectos ficticios o ineficaces, detectar y evitar que los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones se vean afectados por conflictos de intereses, o descubrir duplicidades o solapamientos en la concesión de ayudas a través de una estrategia bien planificada y coordinada y de una trazabilidad en el camino de la ayuda o subvención. En definitiva, deben emplear cuantos instrumentos permitan mejorar la gestión y el seguimiento de las ayudas y subvenciones, así como controlar las conductas fraudulentas que puedan darse en este ámbito, debiendo igualmente adoptar las medidas adecuadas para resolver las incidencias descubiertas. En otras palabras, la Administración Regional no puede limitarse al estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia de ayudas y subvenciones, sino que debe dar un paso más y dirigirse hacia la implantación de un código de buenas prácticas con compromisos adicionales de buena gestión que, en cuanto herramienta complementaria para la satisfacción del interés público, le permita caminar hacia un nuevo modelo de gestión de ayudas y subvenciones públicas más eficaz y más eficiente, que garantice un verdadero uso racional de los fondos públicos.
II. OBJETO Y NATURALEZA
Este código recoge principios, normas de conducta y buenas prácticas que deben regir la actuación de todos los intervinientes en los procesos de gestión de ayudas y subvenciones públicas; tiene carácter preventivo y orientador de la actividad de los cargos públicos y empleados públicos regionales que desplieguen sus funciones directivas o profesionales en el ámbito de las ayudas y subvenciones públicas; está destinado exclusivamente a mejorar la cultura ética y las buenas prácticas en la tramitación de ayudas y subvenciones públicas por la Administración Regional, así como llamado a formar parte de la cultura organizacional e idiosincrasia de nuestra Administración. El código no posee valor normativo, tiene una dimensión axiológica y un carácter marcadamente deontológico para los profesionales de la actividad subvencional en la Administración Regional, careciendo de contenido disciplinario aplicable a los empleados públicos. El código constituye para los gestores públicos responsables una directriz de actuación, definiendo las exigencias éticas y de buena gestión que estos han de asumir en su quehacer, quedando vinculados a él todos los cargos y empleados públicos regionales en los términos establecidos en el presente texto. En lo que se refiere a las personas, entidades o empresas beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas, o participantes en procedimientos de concesión de tales fondos públicos, las directrices de actuación en él contenidas se incardinarán como un compromiso cuyo cumplimiento asumirán en los instrumentos reguladores de sus relaciones con la Administración Pública Regional. Además, estamos ante un documento vivo y dinámico, que parte de unos estándares mínimos, por lo que se podrán ir incorporando nuevos requerimientos según avance la práctica administrativa. A tal efecto, los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas trasladarán cuantas propuestas de incorporación estimen necesarias al órgano directivo competente en materia de buen gobierno, para su estudio y valoración, a cuyo efecto, y al menos una vez al año, todas las propuestas recibidas serán sometidas a audiencia.
III. DESTINATARIOS
Alcanzar una cultura de integridad es un compromiso de todos, por ello es imprescindible contar con la implicación de todas las personas y operadores económicos que puedan llegar a ser beneficiarios de ayudas y subvenciones de la Administración Regional, cuyo compromiso ético y de buenas prácticas se torna en pieza fundamental del engranaje para que este sistema funcione. Por esta razón, el código tiene dos vertientes: una vertiente interna, dirigida a los cargos públicos y al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que intervengan en cualquiera de las fases de planificación, otorgamiento, comprobación, control y fiscalización de las ayudas y subvenciones; y una vertiente externa, dirigida a aspirantes y beneficiarios. En su vertiente interna, constituye una guía que debe orientar la actuación de los cargos y empleados públicos de la Administración Regional en este ámbito, que responde al objetivo de potenciar su profesionalidad y reforzar los mecanismos que garanticen la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Su propósito es establecer determinadas pautas de actuación que se consideran esenciales para garantizar una actividad de fomento eficaz, eficiente y socialmente responsable, en definitiva, una buena gestión de lo público, pero su contenido no agota todos los deberes en la materia. En su vertiente externa, el compromiso de cumplimiento del presente código será incorporado como requisito en las correspondientes bases reguladoras de la subvención o ayuda, que habrán de asumir expresamente los beneficiarios en los instrumentos reguladores de sus relaciones con la Administración Pública Regional, en la forma que se determina –a título de ejemplo- en los apartados 3, 4 y 5 del anexo. Así pues, son destinatarios de este código los altos cargos y demás titulares de órganos directivos, los empleados públicos y el resto del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, tanto de la Administración General como de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, que, en el desempeño de sus funciones, hayan de intervenir en cualquiera de las fases de los procedimientos de gestión de ayudas y subvenciones, desde su planificación hasta su reintegro, en su caso. Además, los entes locales y el resto de entidades que integran el sector público autonómico y local, podrán adherirse voluntariamente a las disposiciones de este código. Asimismo, son destinatarios de este código las entidades colaboradoras y cuantas personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica participen en los procedimientos de otorgamiento de ayudas y subvenciones gestionados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los beneficiarios de tales fondos.
IV. ESTRUCTURA
El código se estructura en dos bloques, referidos a la vertiente interna y a la externa. En el primer bloque, dirigido a la vertiente interna, se destacan algunos principios generales que deben presidir la gestión de ayudas y subvenciones públicas y, después, se recogen una serie de pautas de actuación o de prácticas que se consideran especialmente convenientes para ir forjando una cultura ética de la ayuda pública por parte de los cargos públicos y el personal al servicio de la Administración Regional. En el segundo bloque se plasman las reglas éticas que han de respetar los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas y los participantes en los procedimientos de otorgamiento de aquellas, que se estiman fundamentales para coadyuvar a conseguir una actividad subvencional íntegra y transparente, a través de una serie de normas de conducta externas.
V. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA INTERNAS
Los principios rectores que regirán la actividad subvencional en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán los contemplados en su normativa reguladora. Si bien, sin ánimo exhaustivo, se destacan aquí determinados aspectos relacionados con varios de esos principios: · Principios de planificación y de evaluación. La planificación estratégica de la actividad subvencional y su posterior evaluación constituyen instrumentos valiosos que permiten mejorar en eficiencia, eficacia, transparencia y servicio a la ciudadanía. La plasmación de la actividad de fomento en instrumentos adecuados de planificación, que establezcan los objetivos a conseguir y las necesidades públicas a satisfacer, permitirá efectuar un posterior control y evaluación que analizará el grado de cumplimiento y satisfacción de esos objetivos y necesidades, lo cual permitirá reiterar, modular, rectificar y eliminar líneas de subvenciones, en función de lo concluido en el proceso de evaluación. · Principio de eficiencia. Se velará por un uso eficiente de los recursos destinados a la actividad de fomento, procurando la mejor relación posible entre los resultados obtenidos por los programas, actividades o proyectos subvencionados y los recursos empleados para conseguir aquellos. La limitación de créditos obliga a buscar la máxima eficiencia en esta modalidad de gasto, de forma que solo se asignen créditos a las líneas de ayuda que hayan cumplimentado las finalidades y objetivos planificados en ejercicios anteriores, o respecto de las que se tenga cierta seguridad en que puedan cumplirlos. · Principio de objetividad e imparcialidad. Se mantendrá la máxima objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones y, en particular, en la elección de las líneas de subvenciones a ejecutar, suprimiendo todas las que sean innecesarias, ineficaces e ineficientes. En otro orden de cosas, los destinatarios del código observarán escrupulosamente los deberes de abstención previstos legalmente. Asimismo, los órganos gestores y de control de ayudas y subvenciones públicas adoptarán las medidas oportunas para prevenir situaciones de conflicto de intereses. · Principio de colaboración y coordinación administrativa. Se coordinará debidamente la planificación estratégica de subvenciones con otras planificaciones estratégicas relevantes de la CARM y de la Administración General del Estado, evitando articular líneas de subvenciones idénticas o contradictorias. Las normas de conducta en la actividad de fomento asociadas a tales principios son las siguientes: 1. Planificación de la actividad subvencional. - Se hará un esfuerzo de coherencia y coordinación que busque la vinculación entre las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los planes sectoriales de esas políticas públicas, la programación presupuestaria y la planificación estratégica de subvenciones. - Se procurará definir los indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y evaluación de las líneas de subvención de forma que permitan medir la consecución de objetivos, a cuyo efecto se intentará acudir no solo a indicadores de naturaleza presupuestaria o de gestión, sino también a indicadores de resultados o impactos. - Se buscará la coherente vinculación entre los objetivos e indicadores de las líneas de subvención de los PES y los objetivos e indicadores de los programas presupuestarios. - De acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030 en la Región de Murcia, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, los planes estratégicos de subvenciones se alinearán con la Agenda 2030. De este modo, al margen de promover mediante subvenciones actividades y conductas particulares que se dirijan al cumplimiento de los objetivos fijados en la Agenda 2030, se hará expresa referencia en los planes estratégicos al objetivo de desarrollo sostenible que promueven. 2. Reflexión sobre la verdadera naturaleza jurídica subvencional. El instrumento de la subvención solo se utilizará cuando el fondo del negocio jurídico a celebrar responda verdaderamente a esa naturaleza, cuidando de no confundir esta figura con otras afines como el contrato o el convenio. 3. Introducción de principios de sostenibilidad y responsabilidad social en los criterios de concesión de ayudas y subvenciones públicas. En el establecimiento y configuración de las ayudas y subvenciones se tendrán en cuenta criterios de protección social, laboral y medioambiental, tanto en el diseño de las líneas de subvenciones como en los criterios de concesión. 4. Excepcionalidad de las subvenciones de concesión directa. Se intentará reducir el empleo de subvenciones de concesión directa y, en particular, se evitará la propuesta de concesión de subvenciones nominativas en el proyecto de ley de presupuestos generales, procurando recurrir a la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones. Se velará por que las subvenciones nominativas que se propongan respondan a fomentar actividades de interés general evitando la formación de posibles redes clientelares. 5. Mejora de la regulación de las subvenciones excepcionales o de concesión directa. Se procurará mejorar la regulación de las subvenciones de concesión directa para justificar adecuadamente su fundamento, su cuantificación económica, las obligaciones y compromisos de ejecución que se imponen a los beneficiarios, así como para perfeccionar su visibilidad y rendición de cuentas, especialmente a partir de determinados importes. 6. Adecuada motivación del carácter singular de las subvenciones de concesión directa y de las razones que acreditan o justifican el empleo de este procedimiento excepcional. Los empleados públicos gestores se esforzarán en explicar apropiadamente en las memorias justificativas de las subvenciones de concesión directa tanto su carácter singular, como las razones de interés público, social, económico o humanitario que motivan la elección de ese procedimiento excepcional de otorgamiento, o las que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública, evitando el uso de motivaciones genéricas. En este sentido, las excepciones previstas en la ley serán objeto de interpretación restrictiva. 7. Singularidad de las subvenciones/ayudas sociales o de carácter asistencial. Se planificará la configuración de este tipo de subvenciones de la forma más sencilla y simplificada posible, procurando habilitar un procedimiento asequible en el que la mera acreditación de la insuficiencia o carencia social o asistencial que se pretenda compensar con la ayuda sirva de base para su concesión, sin necesidad de articular una compleja tramitación con acreditación de múltiples requisitos, y en el que se fomente la interoperabilidad para evitar la presentación de documentación acreditativa emitida por otras administraciones. 8. Redacción reflexiva de las bases reguladoras de las subvenciones y de las convocatorias. Las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones y las convocatorias, en su caso, deberán redactarse meditando y planificando pausadamente su contenido, relacionando adecuadamente todos los aspectos clave de la subvención o ayuda (individualmente considerada) a conceder, evitando inercias y buscando la debida coherencia entre todos sus extremos: objeto y finalidad; requisitos para ser beneficiarios y la forma y tiempo de acreditarlos; los criterios de valoración y la forma y tiempo de acreditarlos; la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada y la de los gastos subvencionables, con su tiempo y forma de acreditación; la compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, etc… En particular, se identificarán de forma clara y precisa los proyectos o actividades que puedan ser financiados con la subvención, de forma que se evite cualquier duda interpretativa sobre el carácter subvencionable de los proyectos o de los costes en que se incurra para su realización. Asimismo, las excepciones relativas al cumplimiento por los beneficiarios o las entidades colaboradores de los requisitos previstos legalmente, habrán de estar adecuadamente motivadas y responder a la propia naturaleza de la subvención de que se trate. Igualmente, se hace hincapié en la necesidad de tomar conciencia de todos los aspectos que, de forma eventual, pueden incluirse en las bases reguladoras de las subvenciones para discernir, en cada supuesto, cuáles de esos extremos conviene añadir al contenido de las bases reguladoras de una subvención en función de su particularidad, como modo de evitar que una ausencia de regulación pueda generar conflictividad y problemas procedimentales a posteriori (ejemplo: causas y supuestos en los que, cuando sea compatible con la naturaleza de la subvención, el beneficiario puede subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada y la responsabilidad de estos subcontratistas a efectos de proyectarse sobre ellos actuaciones de control o exigirles reintegros o responsabilidad sancionadora; subrogación en la posición de los beneficiarios mediante operaciones de transmisión, fusión, escisión o similares; etc...) 9. Identificación clara en las bases reguladoras de todos los extremos relacionados con la justificación. Se configurará de forma adecuada el marco regulador de la justificación, sin acudir a cláusulas estereotipadas y atendiendo a la razón de ser de cada subvención, para evitar incidentes y conflictos de interpretación. Ello exige sopesar extremos varios, tales como, por ejemplo, dilucidar sobre la conveniencia de establecer un plazo o período temporal para la comprobación de la justificación por parte de la Administración (con objeto de evitar que los beneficiarios interpreten el silencio como favorable y den por buena la justificación presentada); identificar con claridad cuáles son los gastos subvencionables en cada línea de subvención para evitar que conceptos indeterminados puedan generar dudas interpretativas; abordar –cuando proceda- el alcance de la justificación en los costes indirectos, planteándose alternativas para su fijación diferentes al tanto alzado pero con una motivación adecuada de su importe; diseñar la forma de justificación que, siendo adecuada al supuesto de que se trate, comporte menores cargas administrativas; etc… 10. Normalización de las subvenciones de justificación previa (postpagables). Con carácter general, las subvenciones se configurarán como postpagables, relegando las de justificación diferida o prepagables a los casos estrictamente necesarios, reflexionando, en esos supuestos sobre la necesidad de exigir garantía, e, incluso, utilizando, cuando sea factible, un régimen mixto que permita otorgar una parte de la cuantía de la subvención con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada, como medio de financiación necesaria para su consecución, abonando el resto a ritmo de ejecución. 11. Ejecución no precipitada en el seno del ejercicio presupuestario. Se ajustarán temporalmente en el ejercicio presupuestario las convocatorias y las concesiones de subvenciones para que esos fondos públicos cubran, en el momento adecuado, los gastos de la actividad subvencionada, evitando su tramitación precipitada, bien por su cercanía incipiente al momento temporal en el que esos fondos son necesarios, bien por relegarse esa tramitación al final del año. 12.Preponderancia de los criterios de valoración automáticos, adecuada motivación de los informes de evaluación y publicidad de las valoraciones desagregadas: En los procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva, con carácter general, se dará preponderancia a los criterios de valoración que sean susceptibles de ser valorados mediante cifras o porcentajes que puedan ser obtenidos mediante la mera aplicación de fórmulas sobre aquellos que dependan de un juicio de valor. En todo caso, los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, así como la ponderación atribuida a los mismos, serán descritos en las bases reguladoras de forma precisa, como modo de dejar el mínimo margen de discrecionalidad posible en su apreciación. Además, los informes de evaluación deberán estar suficientemente motivados, sin que sea admisible la plasmación sin más de las puntuaciones otorgadas, requiriéndose la adecuada justificación de las razones por las que se conceden tales puntuaciones. Con objeto de dotar a los procesos de mayor transparencia, se hará pública la valoración desagregada de las puntuaciones obtenidas por los beneficiarios en cada uno de los apartados susceptibles de valoración. 13. Comprobación adecuada de la justificación en todo tipo de subvenciones. Los empleados públicos gestores de ayudas públicas extremarán la diligencia en la comprobación de la justificación en todo tipo de subvenciones y, en particular, en las subvenciones nominativas y en las prepagables. A su vez, asumirán iniciativas que sirvan para mejorar la comprobación de la justificación de las subvenciones, como, por ejemplo, la elaboración de manuales/guías de comprobación que, en ciertas líneas de subvenciones repetitivas y continuadas, puedan ser útiles para reducir y maximizar la eficacia de dicha tarea. 14. Justificación anual y periódica en los proyectos plurianuales de ayudas públicas. Se sugiere que, en los proyectos plurianuales de ayudas públicas, se prevea un régimen de justificación provisional anual que, a cuenta de la liquidación final del proyecto en que se justifique totalmente la actividad, permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada, con el fin de reducir el riesgo de que plazos dilatados puedan perjudicar u ocultar causas de reembolso y/o reintegro. 15. Simplificación administrativa en la justificación. Es recomendable que, en la medida de lo posible y respetando el marco normativo vigente, se avance hacia procedimientos más abreviados y amoldables de justificación, procurando sustituir la exigencia de documentación justificativa prolija por sistemas de control más flexibles pero exhaustivos, con objeto de evitar que la excesiva rigidez en los plazos y formas de acreditación de las actividades subvencionadas y de los gastos subvencionables pueda dar lugar a reintegros aun a pesar de haber cumplido justificadamente los beneficiarios con la ejecución material. 16.Compromiso con la simplificación y la buena gestión de las ayudas y subvenciones públicas: Los altos cargos y empleados públicos desplegarán cualesquiera iniciativas puedan mejorar y simplificar la gestión de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas. Por ejemplo, en líneas de subvenciones repetitivas y continuadas podrían crearse registros de beneficiarios de subvenciones públicas que facilitasen la acreditación de los requisitos para acceder a las mismas, contribuyéndose a aligerar la carga de justificación de requisitos y a facilitar la interoperabilidad e identificación de los supuestos que impidan acceder a la condición de beneficiario. De igual modo, los centros gestores podrían preparar cuestionarios on line que permitieran verificar de forma previa si el aspirante a beneficiario de una determinada subvención cumple los requisitos exigidos (a modo de test de autoevaluación). O, en otro orden de cosas, también podrían elaborarse guías de justificación de gastos subvencionables habituales como modo de proporcionar mayor seguridad jurídica al beneficiario de las ayudas y de facilitar la comprobación de la justificación que desarrolla el órgano gestor, haciendo referencia en tales casos a dichas guías en las bases reguladoras de la subvención a fin de incluirlas en su régimen jurídico aplicable. 17.Actuación objetiva e imparcial: Los altos cargos y empleados públicos intervinientes en cualquiera de las fases de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones actuarán de forma objetiva e imparcial, garantizando la neutralidad en la toma de decisiones y la igualdad de trato a todos los aspirantes y beneficiarios. No aceptarán regalos o beneficios en interés privado, para sí o para terceras personas, y no facilitarán direcciones de domicilios particulares. El personal de la Administración pública regional o de fuera de ella que pudiera tener algún tipo de interés personal en el asunto, no podrá participar en el diseño de la subvención, formar parte del órgano de valoración, emitir informes de evaluación o asesorar al órgano concedente de la subvención. 18.Órganos colegiados de valoración en los procedimientos de concurrencia competitiva. Los órganos colegiados de valoración responsables de proponer la concesión de subvenciones tendrán una composición eminentemente técnica, no pudiendo formar parte de la misma altos cargos, cargos sindicales, ni personal eventual. La identificación de los componentes de estos órganos de valoración se facilitará a quien la demande. 19. Influencia en la prelación de pagos: El régimen de pagos relativos a ayudas y subvenciones públicas seguirá el orden de prelación legalmente establecido, sin que los altos cargos o empleados públicos puedan agilizarlos para comportar un privilegio a favor de determinados beneficiarios, relacionados o no con el entorno familiar y social inmediato de los altos cargos y empleados públicos, o cuando suponga un menoscabo de los intereses de tercero. 20. Celo minucioso en los procedimientos de reintegro. Se extremará la diligencia y la coordinación entre el personal de los órganos gestores y el de los órganos de control, en su caso, para identificar todos los supuestos que puedan precisar de un reintegro de la ayuda o subvención concedida y proceder de inmediato a su sustanciación, resolviendo en plazo todos los procedimientos de reintegro que deban ser tramitados para evitar su caducidad por silencio administrativo y la prescripción de la acción para exigir tales reintegros. A fin de evitar situaciones injustas, se velará por que los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que se plasmen en las bases reguladoras, respondan al principio de proporcionalidad. 21.Medidas de prevención de las situaciones de conflicto de intereses. Como medida de prevención y detección de las situaciones de conflicto de interés, los redactores de las bases reguladoras de ayudas y subvenciones públicas, los miembros de los órganos de evaluación - cuando existan-, así como los intervinientes en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas, de control de su justificación, de su fiscalización y de su reintegro, en su caso, suscribirán una “declaración de ausencia de conflicto de interés”, en la que hagan constar que no tienen ningún interés actual que pueda entrar en conflicto con el interés público y comprometer su imparcialidad, y que asumen el compromiso de poner en conocimiento del titular del órgano directivo del que dependan, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad a la firma de la citada declaración, y mientras dure el procedimiento de concesión, la comprobación de la justificación, el control o fiscalización de la ayuda o subvención y su reintegro, si procede. A tal fin, se podrá utilizar el modelo que se incluye en el apartado 1 del anexo de este código. 22.Compromiso con la formación: El personal interviniente en la actividad de fomento ha de comprometerse a asistir a acciones formativas que le permitan profundizar en el conocimiento de las novedades legislativas y jurisprudenciales en la materia, así como en los procedimientos electrónicos y tecnología aplicada a la gestión de ayudas y subvenciones públicas, en la convicción de que la profesionalización de los responsables de la gestión de ayudas y subvenciones públicas garantiza la buena marcha de los procedimientos. Para ello, la Administración Regional asume el firme propósito de ofrecerles acciones formativas de calidad y, así mismo, también promoverá acciones de sensibilización de la sociedad civil sobre los beneficios de una política de integridad en esta materia.
VI. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS
Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) y cualquier persona -física o jurídica- o entidad sin personalidad jurídica que desee participar en un procedimiento de concesión de ayudas o subvenciones públicas, sea de concurrencia competitiva o de concesión directa, tramitado por la Administración Pública de la CARM, deberán asumir el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en este apartado. La asunción del citado compromiso se reflejará en las correspondientes bases reguladoras de la subvención o ayuda y se realizará, según proceda: - En los procedimientos de concurrencia competitiva, en la propia solicitud normalizada de participación, mediante la inclusión de una cláusula de adhesión al presente código, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 3 del anexo. - En los procedimientos de concesión directa en los se utilice el convenio para canalizar la correspondiente subvención, mediante la inclusión en este de una cláusula de adhesión al presente código, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 4 del anexo. - En los procedimientos de concesión directa en los se utilice la resolución como instrumento de concesión de la subvención, mediante la firma de un compromiso expreso de adhesión al presente código con carácter previo a la emisión de dicha resolución, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 5 del anexo. De la misma forma, las bases reguladoras de las subvenciones contendrán como anexo el presente código de conducta, para asegurar su conocimiento por los interesados. Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas: 1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras. 2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso. 3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas. 4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos. 5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso. 6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio. 7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada. 8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora. 9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido. 10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos. 11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.
COMISIÓN DE ÉTICA INSTITUCIONAL
Los destinatarios del código podrán dirigirse a la Comisión de Ética Institucional, en cualquier momento, para plantearle cuantas dudas, consultas y dilemas éticos puedan surgirles en su aplicación. Asimismo, podrán comunicarle cuantas actuaciones inadecuadas o contrarias al código observen, por los cauces y vías que garanticen su anonimato que se articulen en desarrollo del Sistema de Integridad Institucional de esta Comunidad Autónoma. Las consultas o comunicaciones dirigidas a la Comisión no suspenderán en ningún caso la tramitación de los procedimientos de concesión, gestión, control o reintegro de ayudas y subvenciones públicas en cuyo seno surjan.

ANEXO VII
“SOLICITUD DE AYUDA A LAS INVERSIONES EN LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA; IMAGEN OMITIDA”
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ANEXO VIII
“NORMAS DE PUBLICIDAD; IMAGEN OMITIDA”
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ANEXO IX
PARTE I
“SOLICITUD DE PAGO PARCIAL ANUALIDAD; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

PARTE II
“SOLICITUD DE PAGO FINAL O SALDO; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO X
“PLAN DE INVERSION; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022 para el período 2023 a 2025.

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