Ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad priva...Comunidad de Madrid.
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Ayudas para inversiones f...de Madrid.

Última revisión
18/06/2024

Ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid.

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025 - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 19/06/2024 hasta 09/07/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: -

Categorías: Medio Ambiente, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Reparación daños fenómenos naturales, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Seguridad

Finalidad:

La finalidad de las ayudas es contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid a través del fomento de la gestión forestal sostenible, el aumento de las superficies forestales, la mejora de la multifuncionalidad de los montes, su protección y adaptación al cambio climático y la restauración de los mismos en caso de daños por incendios forestales o catástrofes naturales. Hay 2 líneas:

a) Intervención 6881.3 ?Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales?.

b) Intervención 6881.4 ?Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales?.

Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares forestales privados de montes situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Acción subvencionable:
La finalidad de las ayudas previstas en la presente Orden es contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid a través del fomento de la gestión forestal sostenible, el aumento de las superficies forestales, la mejora de la multifuncionalidad de los montes, su protección y adaptación al cambio climático y la restauración de los mismos en caso de daños por incendios forestales o catástrofes naturales.

BDNS: 767017, 767018


La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid tiene como objetivos fundamentales la conservación y mejora de los ecosistemas forestales, potenciar su crecimiento y ordenar sus recursos, todo ello de forma compatible con las funciones protectoras, productoras, culturales y recreativas que desempeñan.

Entre los objetivos concretos que establece esta ley en su artículo dos, está la protección, y la restauración y mejora de la cubierta vegetal, el suelo, los recursos hídricos y la fauna y flora de los ecosistemas forestales; el aumento de la superficie arbolada de la región, preservar la diversidad genética, la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje y el estímulo de la gestión forestal sostenible para el aprovechamiento y utilización ordenada de los recursos de los montes garantizando su persistencia.

Además de lo anterior, en la situación actual, otro objetivo en la gestión forestal es la lucha contra el cambio climático y su mitigación y adaptación al mismo. Los estudios científicos indican que el cambio climático puede conllevar cambios en la frecuencia y severidad de eventos extremos tales como olas de calor, sequías, lluvias torrenciales e inundaciones, vientos fuertes o nevadas copiosas, que afectan directamente a las masas forestales, pudiendo causar graves daños extraordinarios en ellas, bien por el propio evento, bien por facilitar la propagación de plagas o incendios forestales.

Para alcanzar los objetivos referidos, se considera necesario mantener y regular un adecuado régimen de ayudas para la ejecución de inversiones terrenos forestales de titularidad privada, que promuevan una gestión forestal sostenible, planificada y ordenada en el tiempo y su puesta en práctica mediante actuaciones selvícolas con objetivos ambientales, así como la ejecución de medidas de actuación urgente para restauración de daños ocasionados por catástrofes naturales, para evitar perjuicios mayores a los que hayan podido causar estos sucesos graves extraordinarios en los ecosistemas forestales.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de objetivos concretos, e incluye entre sus prioridades, la de apoyar y mejorar la protección del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a lograr los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión.

El FEADER, junto con el FEAGA, intervienen en los Estados miembros a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en el que cada Estado indica las intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC para España mediante Decisión de Ejecución C (2022) 6017, que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.

En relación a los retos ambientales y climáticos, el Plan Estratégico para España pretende dar respuesta a sus necesidades ambientales, contribuyendo también a conseguir los objetivos de biodiversidad para el horizonte 2030. Para esto, el PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (en adelante PEPAC-CM) establece, entre otras, las siguientes ayudas económicas destinadas a intervenciones forestales:

— Intervención 6881.3 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales”.

— Intervención 6881.4 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales”.

Estas intervenciones contribuirán al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos, indicados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:

— OE4: Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

— OE5: Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.

— OE6: Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.

Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

A la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 27.7 y 27.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, le corresponde el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras de las ayudas a inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en restauración de daños forestales (Intervención 6881.3) y en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales (Intervención 6881.4), aprueba su convocatoria para el ejercicio 2024-2025.

Cumpliendo con lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid. Así como también los informes favorables de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Economía y de la Autoridad de Gestión sobre su adecuación al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el estímulo e impulso de la gestión forestal sostenible en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, que abarcan dos tercios del terreno forestal de la región, con el objetivo final de la protección, y la restauración y mejora de la cubierta vegetal, el suelo, los recursos hídricos y la fauna y flora de los ecosistemas forestales.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia, queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretende la aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 y sus anexos y, este fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (Anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la Directiva 2001/42/CE). Por lo que los interesados han podido participar en la definición del contenido del PEPAC que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal,

DISPONGO

Capítulo I

Bases Reguladoras

SECCIÓN 1.a

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto y finalidad de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones de restauración de daños, que se corresponden con las intervenciones 6881.4 y 6881.3 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER, así como aprobar la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025.

Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el capítulo I de la presente Orden y la convocatoria para el ejercicio 2024-2025, para ambas intervenciones, se establece en el capítulo II.

Artículo 2

Finalidad de las ayudas

1. La finalidad de las ayudas previstas en la presente Orden es contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid a través del fomento de la gestión forestal sostenible, el aumento de las superficies forestales, la mejora de la multifuncionalidad de los montes, su protección y adaptación al cambio climático y la restauración de los mismos en caso de daños por incendios forestales o catástrofes naturales.

2. La presente Orden se corresponde con las siguientes intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (en adelante PEPAC-CM):

a) Intervención 6881.3 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales”.

b) Intervención 6881.4 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales”.

Artículo 3

Financiación de las ayudas

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid, con los porcentajes de cofinanciación que se indican a continuación, salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

Los porcentajes de cofinanciación son:

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