Ayudas a inversiones empr...o impacto.

Última revisión
11/05/2022

Ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.

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RESOLUCION EMT/1350/2022, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto. - Diario Oficial de Cataluña de 11/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 11/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Hasta 200.000,00 euros

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Sector Financiero/Bancario, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Igualdad, Comercio y marketing, Energía, Transporte y vehículos, Ganadería, Agricultura, Educación y ciencia, Caza y pesca, Seguridad, Infancia y juventud, Cultura e idiomas, Estadísticas y encuestas, Justicia

Finalidad:
Regular el programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.
Requisitos:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña o en proceso de establecerlo, que lleven a cabo proyectos como los que se describen en la base 4 del presente anexo, excepto las empresas con proyectos de comercio al detalle, del sector inmobiliario, de sacrificio de ganado, de conservación de carne, de elaboración de productos cárnicos y de producción primaria de productos agrícolas.


Las solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:


 


a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.


 


b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.


 


c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiarias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).


 


d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.


 


e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.


 


f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.


 


g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores/as, deberá elaborarse y aplicarse con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre varones y hombres en el trabajo y el empleo.


 


h) En el caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.


 


i) En el caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.


 


j) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior


 


k) En el caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.


 


l) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de los 3 últimos ejercicios fiscales.


 


m) Para los proyectos de acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana) no encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.


 


n) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexuales, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.


 


o) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.


 


p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Acción subvencionable:
Proyectos de inversión realizados en Cataluña que se consideren de alto impacto.

(Páginas 9-35)


Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global. Lo es por su espíritu emprendedor, por su apuesta por la internacionalización y la innovación y por el impulso de un sector industrial sólido, que representa cerca del 20% del VAB (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).

La importancia de las economías industrializadas radica, precisamente, en que son las más internacionalizadas e innovadoras, las que generan un empleo más estable y de calidad y las que gozan de un mayor grado de bienestar y cohesión social. También son las más resilientes y las que impulsan sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.

La industria y el conjunto del tejido empresarial se encuentran, actualmente, en un momento clave. Por un lado, las empresas deben hacer frente a los retos derivados de la digitalización y la industria 4.0, que está transformando los sectores y los modelos de negocio a una velocidad nunca vista antes. Por otro lado, la sostenibilidad se ha demostrado como el camino a recorrer por todas aquellas empresas que quieren ser trascendentes, generar un impacto positivo y satisfacer las demandas de sus socios y clientes. Estos dos grandes retos se han visto acelerados por la pandemia de covid-19 y son elementos cruciales de las estrategias de recuperación y transformación económica de la Unión Europea y de Cataluña.

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya impulsa desde hace décadas políticas de apoyo a la industria y a la empresa, núcleo central de la economía y elemento generador de riqueza y empleo. Esta visión a largo plazo ha contribuido a que hoy haya un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, innovador, competitivo internacionalmente, atractivo para la inversión y bien posicionado para hacer frente a los retos que tiene por delante.

Este tejido empresarial ha mostrado su dinamismo para superar la crisis derivada de la covid-19. En este sentido, la economía catalana creció un 5,9 % en 2021, una tasa superior a la de la zona euro (5,2 %). Así, recuperó la tendencia de los seis años anteriores a la pandemia.

También el sector exterior mostró un gran dinamismo, con un récord histórico de exportaciones de más de 80.500 millones de euros en 2021. Esta cifra representa un aumento interanual del 21,5 %, por encima de la media de la zona euro (17,1 %).

Desde el punto de vista de la inversión extranjera, hay más de 8.900 empresas extranjeras con presencia en Cataluña y en los últimos años se ha producido un crecimiento de las inversiones de tipo tecnológico. De hecho, las inversiones tecnológicas representan el 37,2% del total de proyectos de inversión extranjera en Cataluña en el periodo 2017-2021.

La innovación, precisamente, es otro elemento que hace de Cataluña un territorio altamente competitivo. En este sentido, el gasto en I+D en Cataluña llegó en 2020 al cuarto año consecutivo de récord histórico, superando los 3.600 millones de euros. Este crecimiento se debe sobre todo al gasto empresarial. La I+D del ecosistema empresarial y de innovación catalán es altamente competitiva en el contexto europeo; capta el 2,58 % de los fondos de innovación otorgados por la Comisión Europea a través del programa Horizon 2020 y 2,86% de la UE-28, aunque representa el 1,5% de la población europea. También destaca que Cataluña es el primer hub de empresas emergentes del sur de Europa, con más de 1.900 empresas emergentes, que son un elemento diferencial para generar tecnología.

El Pacto Nacional para la Industria 2022-2025 es el instrumento que debe servir para reforzar esta posición competitiva y para orientar a la industria catalana a los retos colectivos de la sociedad, con formas de producción respetuosas con el medio ambiente y que transite hacia la economía verde y circular. Este Pacto será el marco en el que se desarrollan las actuaciones concretas de apoyo a la industria y la empresa catalanas.

Un elemento clave para la competitividad empresarial es un crecimiento sostenido de las inversiones, tanto de empresas establecidas en Cataluña, como de empresas que estén en proceso de establecerse en ella. Estas nuevas inversiones son fundamentales para crear empleo de calidad y generar nueva actividad económica.

En este contexto, estas bases regulan el programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto, ya sea en términos de creación de empleo o inversión en activos fijos. El programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto, junto con el resto de actuaciones de apoyo a la competitividad, de acompañamiento a los proyectos de inversión y a la promoción de Cataluña en el exterior, contribuye a potenciar Cataluña en el mapa de localizaciones preferentes en Europa para las empresas internacionales y como ubicación atractiva donde realizar sus inversiones.

Visto el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías).

Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Vista la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022.

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones de alto impacto, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las ayudas reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 5 de mayo de 2022

Natàlia Mas i Guix

Consejera delegada

Anexo 1

Bases reguladores

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular el programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.

Base 2

Beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña o en proceso de establecerlo, que lleven a cabo proyectos como los que se describen en la base 4 del presente anexo, excepto las empresas con proyectos de comercio al detalle, del sector inmobiliario, de sacrificio de ganado, de conservación de carne, de elaboración de productos cárnicos y de producción primaria de productos agrícolas.

A los efectos de esta convocatoria se entiende como empresa a toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.

Esta línea se acoge al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), con la excepción de la ayuda los gastos de activos materiales e inmateriales de los proyectos estratégicos para la economía catalana (Acción 2.3) que se acogen al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del mencionado Tratado.

En base a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 no se consideran beneficiarias de esta línea ayudas:

- Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercuta en los productores primarios.

- Las ayudas que favorezcan las actividades del sector del acero, el sector del carbón, el sector de la construcción naval, el sector de las fibras sintéticas, los sectores de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

En base a lo que establece el Reglamento de minimis no se consideran beneficiarias de ayuda:

a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (UE) n.º 103/2010. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiarias

3.1 Las solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiarias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores/as, deberá elaborarse y aplicarse con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre varones y hombres en el trabajo y el empleo.

h) En el caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

i) En el caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior

k) En el caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

l) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de los 3 últimos ejercicios fiscales.

m) Para los proyectos de acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana) no encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

n) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexuales, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

o) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 6 de este anexo.

Base 4

Actuaciones y gastos subvencionables

4.1 ACCIÓ puede otorgar ayudas para la realización de proyectos de inversión realizados en Cataluña que se consideren de alto impacto.

Se considerarán proyectos de alto impacto los proyectos de inversión, tanto de empresas ya establecidas en Cataluña como de empresas en proceso de establecerse, de acuerdo con las características que se describen a continuación:

4.1.1. Línea 1: Proyectos de inversión empresarial de alto impacto de creación de empleo. Se podrán subvencionar las siguientes acciones:

Acción 1.1: Proyectos de creación de empleo en centros de servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, entendidos, en el marco de este programa de ayudas, como centros de desarrollo de software, centros de análisis de datos ('Data Analitics'), estudios de animación o centros de desarrollo de videojuegos. Sólo serán elegibles los proyectos de nuevos centros de servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los proyectos que impliquen el desarrollo de una nueva actividad claramente diferenciada de la actividad actual de un centro existente. En el caso de nuevos centros que requieran la creación de una nueva sociedad, se aceptarán aquellos centros legalmente constituidos a partir del 1 de enero del 2021.

La creación mínima de puestos de trabajo será de 25.

Acción 1.2: Proyectos de creación de empleo en centros de decisión de ámbito suprarregional, entendidos, en este caso, como centros que necesariamente deberán ir ligados a un centro de decisión empresarial establecido en Cataluña que tenga capacidad decisoria sobre las funciones y estrategia de la empresa o grupo de empresas a nivel suprarregional.

La creación mínima de puestos de trabajo será de 15.

Acción 1.3: Proyectos de creación de empleo en proyectos industriales, entendidos como proyectos con actividades de producción de bienes mediante el ensamblaje o la transformación de materias primas o actividades de servicios a la industria.

La creación mínima de puestos de trabajo será de 15.

Acción 1.4: Proyectos de creación de empleo en centros logísticos, entendidos como centros con actividades de distribución. También aquellos centros que adicionalmente puedan desarrollar tareas de manipulación y las fases finales de finalización de producto. Sólo serán elegibles los proyectos de centros logísticos de materias primas o componentes destinados a una actividad industrial productiva localizada en Cataluña o los proyectos de centros logísticos de productos acabados producidos en Cataluña por la empresa solicitante de la ayuda o alguna empresa que forme parte del mismo grupo empresarial. Están explícitamente excluidos los centros logísticos de supermercados o grandes superficies y los centros logísticos dedicados al comercio electrónico.

La creación mínima de puestos de trabajo será de 25

Acción 1.5: Proyectos de creación de empleo en centros de I+D+i, entendidos como establecimientos o áreas de una empresa, dedicadas principalmente a actividades de investigación, desarrollo y/o innovación.

La creación mínima de puestos de trabajo será de 8.

Si se cumplen los requisitos establecidos se considera subvencionable el coste laboral de los primeros 6 meses del nuevo personal contratado. El coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se consideran subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.6 de este anexo.

4.1.2 Línea 2: Proyectos de inversión empresarial de alto impacto en activos fijos. Se podrán subvencionar las siguientes acciones:

Acción 2.1: Proyectos de inversión en activos fijos que incorporen una nueva actividad para la empresa en Cataluña o una ampliación de la capacidad productiva. En el caso de proyectos de centros logísticos sólo serán elegibles los proyectos de centros logísticos de materias primas o componentes destinados a una actividad industrial productiva localizada en Cataluña o los proyectos de centros logísticos de productos acabados producidos en Cataluña por la empresa solicitante de la ayuda o alguna empresa que forme parte del mismo grupo empresarial. Están explícitamente excluidos los centros logísticos de supermercados o grandes superficies y los centros logísticos dedicados al comercio electrónico.

El gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales será de 2.000.000,00 euros.

Acción 2. 2: Proyectos de inversión en activos fijos en centros de I+D+i, entendidos como establecimientos o áreas de una empresa, dedicadas principalmente a actividades de investigación, desarrollo y/o innovación.

El gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales debe ser de 500.000,00 euros.

Acción 2.3: Proyectos estratégicos para la economía catalana, que supongan la implantación de nuevas empresas en Cataluña o bien la apertura de nuevos emplazamientos de las empresas ya presentes.

El gasto mínimo aceptado en activos fijos productivos debe ser de 5.000.000,00 de euros y se requiere la creación neta de como mínimo 30 puestos de trabajo directos. No serán elegibles los proyectos de centros logísticos o proyectos de centros de distribución. Los proyectos elegibles deben llevarse a cabo en alguno de los municipios incluidos en el mapa de ayudas de finalidad regional (ver anexo 2)

Si se cumplen los requisitos definidos en esta base 4.1.2 se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Activos materiales: maquinaria, equipamiento e instrumental de laboratorio e instalaciones de nueva adquisición directamente vinculadas al proceso productivo e inversiones que incorporen procesos con alto contenido tecnológico a los equipos ya existentes.

b) Activos inmateriales: Inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados y adquisición de software vinculado al proceso productivo.

Se excluyen como gastos subvencionables los gastos en activos inmobiliarios, obra civil, instalaciones asociadas a la obra civil y gastos de ingeniería.

4.2 El cálculo para determinar la creación de empleo (Línea 1) será la diferencia entre la media de los puestos de trabajo de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del proyecto y el empleo a la fecha de finalización de este proyecto. Estas fechas se establecen en la base 4.11 de este anexo.

En caso de que la media resultante sea inferior a la cifra al inicio del proyecto, se tomará como cifra de referencia el número de trabajadores al inicio del proyecto.

En el caso de empresas con más de un centro de trabajo en Cataluña, la creación neta de puestos de trabajo se determinará teniendo en cuenta todos estos centros. Sólo se podrá considerar dentro de la creación neta de empleo la contratación de personal transferido de otros centros del grupo establecidos en Cataluña siempre que esta contratación se haya realizado dentro del periodo de ejecución del proyecto y cuando estos puestos de trabajo estén directamente vinculados al proyecto objeto de la ayuda.

A los efectos de estas bases los puestos de trabajo se calcularán con unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de puestos de trabajo a tiempo completo. En el caso de puestos de trabajo a tiempo parcial se contabilizarán como fracciones de UTA.

4.3 En cuanto a los proyectos con gastos subvencionables de activos fijos (Línea 2), habrá que tener en cuenta:

a) No se aceptará la adquisición de activos de segunda mano.

b) Los activos fijos subvencionables serán explotados exclusivamente en el establecimiento de la beneficiaria de la ayuda, serán considerados elementos de activo amortizable y serán adquiridos a un tercero en condiciones de mercado.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En el caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que conllevan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá estar emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

d) La beneficiaria podrá subcontratar hasta un 80% de la actividad subvencionada previa aceptación expresa por parte de ACCIÓ. Esta subcontratación deberá cumplir las condiciones que se establecen en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).

4.4 En todos los casos, se considerará subvencionable el gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada al que se refiere la base 14 del presente anexo.

4.5 Son subvencionables los gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación, más seis meses para los proyectos de creación de empleo, y hayan sido efectivamente pagados por la beneficiaria en los plazos establecidos en estas bases.

4.6 A los efectos de estas bases, adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, también se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Pagos en efectivo.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

- Gastos de transacciones financieras.

- Importes inferiores a 100 euros.

- Gastos de viaje.

- Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al inicio o finalización de la actuación otorgada, salvo la factura del auditor/a cuando la justificación se presente según la modalidad de Cuentas justificativa de la justificación económica.

- Gastos vinculados a la preparación del dossier técnico y administrativo para la tramitación de la ayuda, tanto los de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración, y en general cualquier gasto de gestión de la ayuda.

- No se considerarán subvencionables los siguientes complementos salariales:

- Las horas extraordinarias.

- Los pagos por beneficios (bonos, dividendos de la entidad, consecución de objetivos comerciales, por ventas o por captación de fondos).

- Los pagos en especie de los que no exista un comprobante de pago.

- Las vacaciones no efectuadas.

- Las dietas y los gastos de locomoción.

- Las indemnizaciones por muerte y traslados correspondientes.

- Las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses.

- Las percepciones por matrimonio.

Las indemnizaciones por finalización de contrato únicamente serán subvencionables en el caso de contratos laborales temporales firmados exclusivamente para la realización del proyecto subvencionado (este aspecto debe quedar claramente reflejado en el contrato). Para el resto de los contratos temporales únicamente será subvencionable la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado por la persona trabajadora en el proyecto subvencionado.

4.7 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos donde el proveedor y la solicitante tengan vinculación, excepto que se obtenga una autorización previa del órgano concedente y que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A los efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.8 El plazo de ejecución de los proyectos:

Los proyectos deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022 y finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2023.

En el caso de proyectos estratégicos para la economía catalana (Acción 2.3), los proyectos deben iniciarse a partir de la fecha de solicitud de la ayuda y deben finalizar en un plazo máximo de dos años desde la fecha de inicio.

Existe la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo basándose en lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.9 Adicionalmente, los proyectos tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de proyectos de la acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana), la empresa solicitante debe contribuir al menos en un 25% en la financiación del proyecto.

b) Los activos fijos subvencionables deberán incluirse en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento al menos durante 3 años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda. En el caso de proyectos de la acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana), este periodo será de 5 años.

c) Los nuevos puestos de trabajo creados subvencionados se deben mantener durante un mínimo de 3 años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda. En el caso de proyectos de la acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana) los puestos de trabajo aprobados también deberán mantenerse durante un mínimo de 3 años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda.

Base 5. Importe

5.1 En función de la tipología de proyecto, la intensidad de la ayuda y el importe de ayuda máximo son los que se establecen a continuación:

Línea

Acción

Intensidad de ayuda

Importe máximo ayuda

1. Proyectos de inversión empresarial de Alto impacto de creación de empleo

1.1 Proyectos de creación de empleo en centros de servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones

30%

200.000,00 euros

1.2 Proyectos de creación de empleo en centros de decisión de ámbito suprarregional

30%

200.000,00 euros

1.3 Proyectos de creación de empleo en proyectos industriales

30%

200.000,00 euros

1.4 Proyectos de creación de empleo en centros logísticos

30%

200.000,00 euros

1.5 Proyectos de creación de empleo en centros de I+D+i

30%

200.000,00 euros

2. Proyectos de inversión empresarial de alto impacto en activos fijos

2.1 Proyectos de inversión en activos fijos que incorporen una nueva actividad por la empresa en Cataluña o una ampliación de la capacidad productiva

8%

200.000,00 euros

2.2 Proyectos de inversión en activos fijos en centros de I+D+i

15%

200.000,00 euros

2.3 Proyectos estratégicos para la economía catalana

8%

1.500.000,00 euros

5.2 El gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada al que se refiere la base 14 de este anexo se podrá subvencionar con una intensidad del 100% con un máximo de 1.500,00 euros.

5.3 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es del 60% del coste aprobado de la actuación subvencionada. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda otorgada. Además, la beneficiaria deberá cumplir los requisitos de inversión mínima y/o creación mínima de puestos de trabajo que se establecen en la base 4 de este anexo.

5.4 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los Reglamentos de ayudas de Estado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

5.5 Para todas las tipologías de proyecto, excepto los gastos de activos materiales e inmateriales de los proyectos de la acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana), la cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales no podrá superar 200.000,00 euros.

5.6 La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 6

Solicitud y documentación

6.1 Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

6.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación prevista en la base 6.6 de este anexo a través, obligatoriamente, del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

La identificación de la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y será necesario el certificado digital de representación persona jurídica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 del presente anexo, en su caso.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo habrá que indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Existencia o no de las ayudas de minimis que le hayan sido otorgadas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores, indicando la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto 'única empresa' deberá declarar también las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

d) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o en el registro correspondiente en el momento de la resolución de la solicitud.

e) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, en su caso.

f) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable, salvo que se trate de una empresa en proceso de constitución.

g) En caso de que la beneficiaria de la subvención subcontrate de acuerdo con los términos indicados en estas bases, deberá indicar en la solicitud la entidad con la que realizará la subcontratación, a fin de que el órgano concedente lo valore y autorice mediante la resolución de concesión.

h) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en la base 22.j) de este anexo.

i) Declaración conforme el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).

6.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión, es también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

6.5 La no oposición a la consulta de datos a otras administraciones u organismos que se recoge en el formulario de solicitud comporta la autorización a ACCIÓ a obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, deberán presentarse los documentos acreditativos correspondientes.

6.6 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se menciona a continuación, según los modelos disponibles en la web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat/ca/inici).

- Memoria técnica del proyecto

- Presupuesto completo y detallado del proyecto

- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis de los tres últimos años

6.7. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentadas, si estas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.8. Este requerimiento de documentación se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de la documentación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2.

6.9 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

6.10 El incumplimiento de los requisitos no enmendables, que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la ayuda, comporta la inadmisión de la solicitud.

Base 7

Procedimiento de concesión y valoración

7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios que establece el artículo 8 de la Ley 38/ 2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Unidad de Inversión y Empresas Extranjeras de ACCIÓ. El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración que se establecen en la base 8 de este anexo (la puntuación de cada criterio podrá ir desde 0 hasta su valor máximo).

El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá solicitar el apoyo o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.

7.3 La puntuación mínima que debe alcanzar un proyecto para poder obtener la concesión de la subvención solicitada es de 250 puntos de un máximo de 500.

7.4 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes sobre la base de la valoración realizada por el órgano instructor, estará constituido a tal efecto y estará integrado por tres representantes de ACCIÓ y dos representantes de la Dirección General de Industria.

A las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.

7.5 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7.6 Se concederá ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado una puntuación mínima de 250 puntos una vez aplicado el procedimiento de valoración y estas concesiones se harán con las intensidades máximas de ayuda previstas en estas bases reguladoras. En caso de que el presupuesto sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes que superan los 250 puntos, se aprobarán aquellas que tengan una puntuación más elevada.

7.7 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, se aplicará un prorrateo de la subvención.

7.8 Una vez hecha la evaluación definitiva de las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos

7.9 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También debe contener las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación.

7.10 Las beneficiarias pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

También pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de ésta es inferior al solicitado. En cualquier caso, esta reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, se continuarán cumpliendo los límites de cuantía de la subvención.

La presentación de estas alegaciones y reformulaciones se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat). Si las beneficiarias no presentan ninguna alegación ni reformulación del proyecto o presupuesto, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el órgano concedente emitirá resolución aceptando o no la reformulación. En caso de que se acepte, la subvención se otorgará sobre el nuevo presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de este presupuesto.

7.11 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.12 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

7.13 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base referente a la resolución provisional.

Base 8

Criterios de valoración

8.1 Los criterios de valoración de las solicitudes, y su valor máximo, que se presenten para la concesión de estas ayudas son los siguientes:

a) Objetivo del proyecto (100 puntos):

a.1) Novedad de la actividad a desarrollar y valor añadido (40 puntos).

Puntuación

Proyectos singulares que destacan sobre el resto de proyectos en cuanto a valor añadido y/o novedad.

40

Puntuación mínima en el caso de proyectos de nuevos emplazamientos y proyectos que implican una novedad relevante respecto a la actividad que hasta el momento la empresa viene desarrollando.

32

Proyectos que comportan una diversificación y/o una nueva actividad de grado medio y/o conlleva un incremento de la capacidad productiva para proveer a un nuevo cliente o para entrar a un nuevo mercado geográfico.

24

Proyectos de ampliación de la capacidad productiva con poca novedad respecto a la actividad que hasta el momento la empresa viene desarrollando.

16

Proyectos con poco valor añadido y/o poca novedad respecto a la actividad que hasta el momento la empresa viene desarrollando.

8

Proyectos que no presentan ninguna novedad (ni de valor añadido, ni de producto, ni de mercado) respecto a la actividad actual de la empresa.

0

a.2) Complejidad técnica en la ejecución del proyecto que ha hecho necesario el apoyo de ACCIÓ (20 puntos).

Puntuación

Proyectos singulares que destacan sobre el resto de proyectos en cuanto a complejidad y por tanto, necesidad del apoyo de ACCIÓ y/o de la Administración en general para ejecutarse con éxito en Cataluña.

20

Proyectos que tienen una complejidad elevada en su ejecución. Puntuación mínima en el caso de proyectos de nuevos emplazamientos y en el caso de proyectos de centros de I+D+i.

16

Proyectos que tienen una complejidad media en su ejecución.

12

Proyectos que presentan una cierta complejidad por su dimensión o especificidades técnicas.

8

Proyectos que tienen una complejidad baja en su ejecución.

4

El proyecto representa un riesgo mínimo para la empresa en su ejecución, ya que se trata de actividades continuistas y/o de procesos poco innovadores.

0

a.3) Competencia con otras localizaciones de fuera de Cataluña a la hora de ubicar el proyecto de inversión (40 puntos).

Puntuación

El proyecto se ha llevado a cabo en Cataluña a pesar de haber una fuerte competencia con otras localizaciones alternativas fuera de Cataluña. Se aporta información sobre esta competencia y se explican los factores decisivos.

40

El proyecto ha tenido que competir con localizaciones alternativas en Cataluña. Se indican cuáles son estas localizaciones alternativas y se aporta información sobre el proceso de decisión.

32

El proyecto ha tenido que competir con localizaciones alternativas en Cataluña. Se indican cuáles son estas localizaciones alternativas.

24

El proyecto ha tenido que competir con otras localizaciones alternativas en Cataluña, pero estas no se indican o no se justifica suficientemente el proceso de decisión

16

El proyecto ha tenido que competir de forma limitada con otras localizaciones alternativas en Cataluña. No se aporta más información al respecto.

8

No ha habido competencia con otras localizaciones alternativas en Cataluña a la hora de decidir la ubicación del proyecto.

0

b) Calidad del proyecto (170 puntos):

b.1) Volumen y calidad del empleo creado o mantenido (80 puntos).

Puntuación

El proyecto crea, como mínimo, los puestos de trabajo que se indican a continuación:

- 75 puestos de trabajo en un centro de servicios TIC o en un centro logístico;

- 45 puestos de trabajo en un centro industrial, en un centro de decisión de ámbito suprarregional o en un proyecto estratégico para la economía catalana;

- 24 puestos de trabajo en un centro de I+D+i.

80

El proyecto crea, como mínimo, los puestos de trabajo que se indican a continuación:

- 50 puestos de trabajo en un centro de servicios TIC o en un centro logístico;

- 30 puestos de trabajo en un centro industrial, en un centro de decisión de ámbito suprarregional, o en un proyecto estratégico para la economía catalana;

- 16 puestos de trabajo en un centro de I+D+i.

Puntuación mínima en el caso de ser un proyecto de la tipología proyecto estratégico para la economía catalana.

64

El proyecto crea, como mínimo, los puestos de trabajo que se indican a continuación:

- 25 puestos de trabajo en un centro de servicios TIC o en un centro logístico;

- 15 puestos de trabajo en un centro industrial o en un centro de decisión de ámbito suprarregional;

- 8 puestos de trabajo en un centro de I+D+i.

48

El proyecto crea empleo, pero no alcanza el mínimo que establecen las bases reguladoras para que sea subvencionable o se argumenta correctamente que el proyecto será clave para asegurar el mantenimiento de los puestos de trabajo actuales de la empresa.

32

Se intuye en base a la información aportada que el proyecto puede crear puestos de trabajo o puede ser vital para asegurar los puestos de trabajo actuales de la empresa, pero estos hechos no se comentan ni se argumentan correctamente en la memoria técnica.

16

El proyecto no genera empleo y no será clave para mantener los puestos de trabajo que actualmente tiene la empresa.

0

b.2) Volumen y calidad de las inversiones directas que conlleva el proyecto (80 puntos).

Puntuación

Proyectos con inversiones de más de 7.000.000 de euros (subvencionables y no subvencionables), en el caso de proyectos de centros industriales, proyectos estratégicos para la economía catalana, proyectos de centros de servicios TIC, proyectos de centros de decisión y proyectos de centros logísticos.

Proyectos con inversiones de más de 3.000.000 de euros (subvencionables y no subvencionable) en el caso de proyectos de centros de I+D+i

80

Proyectos con inversiones entre 5.000.000 de euros y 7.000.000 de euros (subvencionables y no subvencionables) en el caso de proyectos de centros industriales, proyectos estratégicos para la economía catalana, proyectos de centros de servicios TIC, proyectos de centros de decisión de ámbito suprarregional y proyectos de centros logísticos.

Puntuación mínima en el caso de ser un proyecto de la tipología proyecto estratégico para la economía catalana

Proyectos con inversiones entre 1.000.000 de euros y 3.000.000 de euros (subvencionables y no subvencionables) en el caso de proyectos de centros de I+D+i.

64

Proyectos con inversiones entre 2.000.000 de euros y 4.999.999 euros (subvencionables y no subvencionables) en el caso de proyectos industriales, proyectos de centros de servicios TIC, proyectos de centros de decisión de ámbito suprarregional y proyectos de centros logísticos.

Proyectos con inversiones entre 500.000 de euros y 999.999 de euros (subvencionables y no subvencionables) en el caso de proyectos de centros de I+D+i

48

Proyectos con inversiones entre 1.000.000 de euros y 2.000.000 de euros (subvencionables y no subvencionable) en el caso de proyectos de centros industriales, proyectos de centros de servicios TIC, proyectos de centros de decisión de ámbito suprarregional y proyectos de centros logísticos.

Proyectos con inversiones entre 200.000 euros y 499.999 euros (subvencionables y no subvencionables) en el caso de proyectos de centros de I+D+i

32

Proyectos con inversiones de hasta 999.999 euros (subvencionables y no subvencionables) en el caso de proyectos de centros industriales, proyectos de centros de servicios TIC, proyectos de centros de decisión de ámbito suprarregional y proyectos de centros logísticos.

Proyectos con inversiones de hasta 199.999 euros (subvencionables y no subvencionables) en el caso de proyectos de centros de I+D+i

16

El proyecto no implica inversiones

0

b.3) Volumen y perfil de las inversiones inducidas por el proyecto en la misma empresa (10 puntos).

Puntuación

Con el proyecto objeto de la solicitud de ayuda, la empresa realizará nuevas inversiones. Se detallan y se cuantifican estas nuevas inversiones. Inversiones de más de 5.000.000 de euros.

10

Con el proyecto objeto de la solicitud de ayuda, la empresa podrá optar a atraer nuevas inversiones. Se detallan estas inversiones.

8

Con el proyecto objeto de la solicitud de ayuda la empresa podrá optar a atraer nuevas inversiones.

6

En base a la información aportada, se intuyen inversiones inducidas por el proyecto objeto de la solicitud de ayuda, pero estas no se comentan ni se argumentan correctamente.

4

El proyecto objeto de la solicitud de ayuda no plantea futuras inversiones como consecuencia de este ni se intuyen inversiones inducidas.

0

c) Capacidad y viabilidad técnica y económica del proyecto: Concreción y coherencia de la metodología, del plan de trabajo, de recursos humanos y materiales previstos. Capacidad técnica y económica de la empresa para llevarlo a cabo (100 puntos):

Puntuación

La viabilidad técnica, económica y financiera queda totalmente justificada con información relevante, clara y creíble. Se aporta información que asegura que el proyecto se llevará a cabo.

100

La empresa acredita, con información extensa y de calidad, la viabilidad del proyecto tanto desde el punto de vista técnico, como económico y financiero.

80

Presupuesto y medios asociados al proyecto coherentes con el objetivo. No se pone en duda la viabilidad global del proyecto.

60

No se pone en duda la viabilidad del proyecto, pero la información aportada se considera básica e insuficiente.

40

Se pone en duda la viabilidad del proyecto por su viabilidad técnica, viabilidad económica o viabilidad financiera.

20

La empresa no acredita que el proyecto sea viable técnica, económica o financieramente

0

d) Impacto del proyecto (130 puntos).

d.1) Impacto del proyecto en la economía catalana y en el tejido empresarial mediante la contratación de proveedores locales (40 puntos).

Puntuación

Proyectos singulares que destacan sobre el resto de proyectos con respecto a su impacto positivo sobre el tejido de proveedores locales. Este impacto queda muy bien justificado y cuantificado y/o, como mínimo, el 90% del gasto subvencionable en activos se adquirirá a proveedores locales.

40

Se detalla sobre qué proveedores locales tendrá un importante impacto positivo el proyecto y se justifica correctamente su magnitud y/o, como mínimo, el 75% del gasto subvencionable en activos se adquirirá a proveedores locales.

32

Se justifica correctamente que el proyecto tendrá un impacto positivo sobre proveedores locales y/o, como mínimo, el 50% del gasto subvencionable en activos se adquirirá a proveedores locales.

24

Se explica de manera coherente que el proyecto tendrá un cierto impacto positivo sobre proveedores locales, pero no se detalla sobre cuáles ni se argumenta la magnitud del impacto y/o no se alcanza el porcentaje del 50% del gasto subvencionable adquirido a proveedores locales.

Puntuación máxima en el caso de un proyecto de centro de servicios TIC o un proyecto de centro de decisión de ámbito suprarregional.

16

A pesar de no presentar información relevante sobre proveedores locales, por la naturaleza del proyecto, se intuye que se producirá un cierto impacto positivo en este sentido.

8

El proyecto no supondrá un impacto positivo sobre el tejido de proveedores locales.

0

d.2) Impacto del proyecto y/o de la empresa solicitante en la sostenibilidad medioambiental (30 puntos)

Puntuación

Proyectos singulares que destacan sobre el resto de proyectos con respecto al impacto positivo hacia la sostenibilidad medioambiental. Este impacto queda muy bien justificado.

30

Puntuación mínima en los siguientes casos:

- Proyectos de economía circular.

- El proyecto implica la utilización de residuos propios o residuos externos en el propio proceso productivo.

- Durante el plazo de ejecución del proyecto se mejorará la calificación energética del edificio donde éste se lleva a cabo en, como mínimo, una letra en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año).

- El proyecto se lleva a cabo en un edificio que dispone de una calificación energética A en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año).

- El proyecto implica una reducción sustancial de los residuos industriales propios o una mejora sustancial de la eficiencia energética del proceso productivo.

24

Puntuación mínima en el caso de que la empresa solicitante utilice fuentes de energías renovables en el proceso productivo.

18

Se explica de manera coherente que el proyecto tendrá un cierto impacto positivo hacia la sostenibilidad medioambiental. Este impacto no queda bien justificado ni bien cuantificado.

12

A pesar de no presentar información relevante, por la naturaleza del proyecto, se intuye que éste tendrá un cierto impacto positivo hacia la sostenibilidad medioambiental.

6

El proyecto no tendrá un impacto positivo sobre la sostenibilidad medioambiental.

0

d.3) Contribución al reequilibrio territorial de Cataluña (60 puntos).

Puntuación

El proyecto se lleva a cabo en alguna de las siguientes comarcas: Montsià, Ribera d'Ebre, Terra Alta, Baix Ebre, Vall d'Aran, Alt Urgell, Alta Ribagorça, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Moianès, Noguera, Ripollès, Cerdanya.

60

El proyecto se lleva a cabo en alguna de las siguientes comarcas: Alt Penedès, Anoia, Berguedà, Garrigues, Solsonès, Garrotxa, Alt Empordà, Baix Empordà, La Selva, Urgell, Pla d'Urgell, Segarra, Conca de Barberà, Baix Penedès, Garraf, Maresme, Bages, Osona, Gironès, Pla de l'Estany, Segrià, Alt Camp, Baix Camp, Tarragonès, Priorat.

30

El proyecto se lleva a cabo en alguna de las siguientes comarcas: Barcelonès, Vallès Oriental, Vallès Occidental, Baix Llobregat.

0

8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

Base 9

Resolución y notificación

9.1 El órgano competente para dictar resolución es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3. La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones, en su caso el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis haciendo referencia al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

9.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.5 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.6 Contra ayudas esta resolución, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará preferentemente de manera electrónica mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat)

Base 10

Publicidad de la resolución.

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la 'Base de Datos Nacional de Subvenciones' (BDNS), operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, el cual deberá contener los datos a que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las beneficiarias, debe publicarse en la sede electrónica y en la página web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat/ca/inici).

Base 11

Subcontratación

11.1 Se entiende que una beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que deba incurrir la beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

11.2 Las subcontrataciones que se puedan realizar tendrán una limitación del 80% del coste total elegible.

11.3 La subcontratación debe ajustarse a las condiciones que se establecen en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.

Base 12

Pago

12.1 Para todas las tipologías de proyectos (con la particularidad del apartado siguiente) el pago del 100% de la ayuda debe tramitarse una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte de ACCIÓ, y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

12.2 Para proyectos de la acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana), se procederá al pago del 100% del importe de la ayuda una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte de ACCIÓ, y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación conforme se ha ejecutado el proyecto y se han creado el número de trabajadores aceptados en la resolución de concesión. Estos puestos de trabajo deben mantenerse durante un periodo mínimo de tres años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda.

Base 13

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

13.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

13.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

13.3. Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de la misma, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al servicio subvencionado y que sean justificadas por los interesados antes del plazo de ejecución del servicio. La presentación de la solicitud de modificación se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

13.4 La beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/ 2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La beneficiaria debe solicitar la modificación antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

Base 14

Justificación

14.1 Las beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

14.2 La modalidad de justificación es la de presentación de cuenta justificativa con informe de auditor.

14.3 La beneficiaria de la ayuda está obligada a presentar la justificación del proyecto como máximo durante los tres meses posteriores a la finalización de este, excepto los proyectos de creación de empleo, en que el plazo máximo de presentación de la justificación será de tres meses a partir del 30/6/2024.

Existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo basándose en lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto, estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o nóminas, RNT-Relación Nominal de Trabajadores) deberán estar dentro del periodo de ejecución de la actuación subvencionable que se ha definido en la resolución de concesión, más seis meses para los proyectos de creación de empleo. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posteriores a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.

14.4 La justificación debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneficiarias mediante el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

14.5 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

- En el caso de la no existencia de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario, según lo establecido en la base 4.4 de este anexo (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor):

- En su caso, certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio emitido por una entidad externa especializada en la materia, o bien

- En su caso, documentación demostrativa de que el gasto se ha realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

- En su caso, en el caso de obligación de las tres ofertas, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Este informe deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. El alcance de este informe se concretará en la resolución de concesión de la ayuda y estará sujeta a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalitat o la Sindicatura de Cuentas. Asimismo, este informe debe cumplir con lo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890 de 11.6.2015). Los gastos de realización de este informe se podrán considerar objeto de subvención, y la fecha de su factura justificativa podrá ser posterior al plazo que establezca la resolución de concesión para el resto de documentos justificativos.

La detección de irregularidades graves o de falsedades en un informe de justificación que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe del auditor dará lugar a la no aceptación por ACCIÓ de la empresa auditora responsable del informe por un periodo de cinco años, y el coste del informe del auditor no será aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que puedan corresponder al beneficiario, y en especial del hecho de que ACCIÓ podrá proceder a la revisión de los informes anteriores, aunque en aquel momento se hubieran dado como válidos a efectos de justificación.

El informe de auditoría deberá seguir las pautas marcadas en los documentos 'Instrucciones ACIAI 2022' y 'Alcance del informe de auditoría ACIAI 2022' que se podrán obtener en la página web de ACCIÓ.

En los casos en que la beneficiaria esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el propio auditor; mientras que, si la beneficiaria no está obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor la realizará la beneficiaria. En el primer caso, sin embargo, ACCIÓ podrá designar a otro auditor a petición de la beneficiaria.

b) Una memoria técnica de la actuación, según el modelo que se encontrará disponible en la página web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos.

c) En su caso, documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 21 del presente anexo.

d) Memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) En gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria y proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

f) Declaración relativa a la vinculación beneficiario - proveedor según la definición del reglamento de la ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat)En el caso de existencia de subcontratación debe presentarse la documentación que se establece en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:

- Que en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables estos, sumados al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superan los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otros tipos de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supera el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá solicitar cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

14.6 El coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se consideran subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.6 de este anexo.

14.7 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación a fin de que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se debe poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

14.8 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deben indicar:

a) La identificación de la beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante debe ser la beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita su pago. Como fecha de pago se estimará la fecha del cargo en cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptarán pagos mediante cheque al portador.

En caso de que el comprobante de pago englobe varias facturas será necesario adjuntar una relación de estas facturas con sus importes.

En caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro será necesario presentar el documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.

En el caso de una remesa, es decir, de un justificante de pago que se corresponde con la suma de varios documentos justificativos, se deberá disponer del correspondiente desglose. Así la entidad beneficiaria puede presentar:

- Certificado bancario firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión que acredite que en la remesa presentada se incluyen los correspondientes pagos y debe detallar:

- En el caso de personas trabajadoras: nombre de la persona trabajadora, nómina pagada, importe pagado y fecha de pago.

- En el caso de recibo de liquidación: código cotización, fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, número de factura, importe factura y fecha de pago.

- Listado de transferencias incluidas en la remesa junto con el apunte bancario en el que conste el cargo total de la remesa. La información que debe detallar el listado es:

- En el caso de personas trabajadoras: nombre de las personas trabajadoras, importe de la nómina individualizado, la fecha de pago y la suma de todas las nóminas incluidas.

- En el caso de recibo de liquidación: fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, importe pagado y fecha de pago.

En el caso de adquisiciones mediante leasing se deberá presentar copia del contrato, en el que deberá constar la opción de compra, así como copia de las facturas o facturas proforma que acrediten el contrato de leasing. Además, la beneficiaria deberá constituir una financiación por el importe de la subvención proporcional al gasto financiado con leasing, y mantenerla vigente hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la correspondiente transferencia a la beneficiaria del dominio sobre el objeto del leasing.

14.9 El incumplimiento del porcentaje de gasto mínimo establecido en la base 5.3 de este anexo, así como del objeto y la finalidad de la subvención, comportará la revocación total de la subvención concedida.

14.10 Si la justificación no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá a la beneficiaria para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.11 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Base 15

Verificación de las acciones subvencionables

15.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

15.1.a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentados por las personas beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

15.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada.

15.2 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 16

Control de las acciones subvencionables

16.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado. ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las beneficiarias dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

16.2 Las beneficiarias estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/ 2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

16.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

16.4 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 17

Revocación

17.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.2 También es causa de revocación, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

17.3 Para las ayudas sometidas al régimen de minimis, también será causa de revocación:

- Cuando de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 200.000,00 euros por empresa durante el periodo de 3 ejercicios fiscales o bien 100.000,00 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.

En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.

- La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

17.4 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 18

Renuncia de la ayuda concedida

Las beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones concedidas sólo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las beneficiarias deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 19

Régimen de compatibilidad de las ayudas

19.1 Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las diversas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad que debe desarrollar la beneficiaria.

19.2 En base a lo que establece el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), al que se acogen todas las acciones de proyecto, excepto los gastos de activos materiales e inmateriales de los proyectos de Acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana), la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Para contabilizar las ayudas de minimis hay que tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante como las recibidas por aquellas empresas con las que la solicitante tenga un vínculo de las definidas en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (concepto de 'empresa única' o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, hay que tener en cuenta lo que establecen los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien, de separación.

Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

19.3 En base a lo que establece el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), de proyectos estratégicos para la economía catalana (artículo 13 del RGEC), no se acumularán con ninguna otra ayuda otorgada conforme al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni con ninguna ayuda de minimis que cumpla las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 103/2014. 1407/2013, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si esta acumulación supera la intensidad más alta o el importe más alto de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

19.4 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 20

Infracciones y sanciones

20.1 A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

20.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 21

Publicidad de las subvenciones por parte de las beneficiarias

21.1 La beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las personas beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

21.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado 'Con el apoyo de ACCIÓ' y se hará constar la marca de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla en la página web de ACCIÓ. Siempre que la difusión se haga en un soporte web, la palabra ACCIÓ o el logotipo de ACCIÓ contendrán un enlace activo a la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).

Base 22

Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que debe cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o en la inversión, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, hay que justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio se tiene que notificar previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual tiene que valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunidades o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

h) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

i) Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, una vez concedida la subvención, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables y todas aquellas prevista en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia u el derecho al acceso a la información pública.

k) Mantener la creación neta de ocupación ligada al proyecto de inversión que ha sido subvencionado durante un periodo mínimo de tres años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda.

l) Mantener la creación neta de ocupación ligada al proyecto de inversión que ha sido subvencionado durante un periodo mínimo de tres años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda. En el caso de los proyectos que pertenezcan a la Acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana) también deberá mantenerse la creación neta de puestos de trabajo requerida durante un periodo de tres años.

m) Mantener dentro del activo de la empresa y dentro del establecimiento, los activos fijos subvencionados al menos durante tres años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda. En el caso de los proyectos que pertenezcan a la Acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana) los activos deberán mantenerse durante un periodo de cinco años.

n) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).

o) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

p) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90. bis y 92. bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

q) En caso de que la beneficiaria de la subvención subcontrate de acuerdo con los términos indicados en estas bases, deberá indicar en la solicitud la entidad con la que realizará la subcontratación, para que el órgano concedente lo valore y autorice mediante la resolución de concesión.

Base 23

Protección de datos de carácter personal

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante, ACCIÓ), en cuanto a responsable del tratamiento, le informa de que sus datos personales serán tratados con la finalidad de tramitar su solicitud de ayuda/subvención, de enviarle encuestas de satisfacción, de ofrecerle información por medios electrónicos sobre los servicios y actividades de similar naturaleza que esta entidad ofrece, así como para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales. ACCIÓ le informa también que usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiendo un escrito al correo electrónico dades.accio@gencat.cat, o enviando un escrito a nuestra dirección postal, Passeig de Gràcia, 129 08008 de Barcelona.

Para más información sobre el tratamiento de sus datos puede dirigirse al siguiente enlace: http://www.accio.gencat.cat/avis-legal

Anexo 2

Para los proyectos de la Acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana) deberán localizarse en alguno de los siguientes municipios del mapa de ayudas de estado de finalidad regional (Mapa de ayudas regionales para España, Decisión de la CE SA 100859):

Terres de l'Ebre i Baix Camp:

Amposta, Ascó, Camarles, Flix, Garcia, L'Aldea, Mont-roig del Camp, Móra la Nova, El Perelló, Riba-roja d'Ebre, Roquetes, Tivenys, Tivissa, Tortosa, Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant.

Camp de Tarragona:

Alió, Bràfim, Constantí, Figuerola del Camp, La Canonja, La Masó, Montblanc, El Morell, Perafort, El Pla de Santa Maria, La Pobla de Mafumet, El Pont d'Armentera, Puigpelat, El Rourell, La Selva del Camp, Valls, Vilallonga del Camp, Vila-rodona, Vila-seca, Vilaverd.

Penedès:

L'Arboç, Banyeres del Penedès, Bellvei, La Bisbal del Penedès, Castellet i la Gornal, Castellví de la Marca, Pacs del Penedès, Santa Margarida i els Monjos, Santa Oliva, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú.

Catalunya Central - Anoia:

Castellolí, Igualada, Òdena, La Pobla de Claramunt, Santa Margarida de Montbui, Vilanova del Camí.

Catalunya Central - Bages:

Cardona, Castellgalí, Castellnou de Bages, Manresa, El Pont de Vilomara i Rocafort, Sallent, Sant Fruitós de Bages, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Mateu de Bages, Sant Vicenç de Castellet, Santpedor, Súria.

Catalunya Central - Osona:

Balenyà, Calldetenes, Folgueroles, Gurb, Malla, Manlleu, Les Masies de Voltregà, Sant Hipòlit de Voltregà, Santa Eugènia de Berga, Seva, Taradell, Torelló.

Baix Llobregat Nord:

Abrera, Castellbisbal, Martorell, Olesa de Montserrat, Pallejà, Sant Andreu de la Barca, Sant Esteve Sesrovires.

Baix Llobregat Sud:

El Prat de Llobregat

Girona:

Aiguaviva, Amer, Anglès, Bàscara, Bescanó, Campllong, La Cellera de Ter, Celrà, Cornellà del Terri, Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l'Heura, El Far d'Empordà, Forallac, Fornells de la Selva, Fortià, Garrigàs, Juià, Llambilles, Maçanet de la Selva, Madremanya, Massanes, Peralada, Riells i Viabrea, Sant Feliu de Buixalleu, Sant Julià de Ramis, Sant Martí Vell, Sarrià de Ter, Sils, Vidreres, Vilademuls, Vilamalla, Vilobí d'Onyar.

Vallès Occidental:

Barberà del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda.

Pla de Lleida:

Els Alamús, Alguaire, Almacelles, Bell-lloc d'Urgell, Lleida.

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