Ayudas a las inversiones ...02-05-2022

Última revisión
03/05/2022

Ayudas a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) para titulares de una explotación agrícola o ganadera de Comunidad Valenciana. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 02-05-2022

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Ayudas a las inversiones en eficiencia energetica y energias renovables (biogas y biomasa agricola) para titulares de una explotacion agricola o ganadera de Comunidad Valenciana. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 02/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Categorías: Agricultura, Ganadería, Energía, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Sector Financiero/Bancario, Caza y pesca

(Páginas 225-228)


Extracto de la Resolución de 29 de abril de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas al amparo del Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola), dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y primera convocatoria. [2022/3737]

(DOGV núm. 9329 de 02.05.2022) Ref. Base Datos 003663/2022

Análisis documental

BDNS (identif.): 623878.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/623878

Primero. Personas beneficiarias

Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola inscrita en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) o una explotación ganadera inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola inscrita en REGEPA o de una explotación ganadera inscrita en REGA.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

En el caso de inversiones colectivas, todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, siéndoles por tanto inherentes las obligaciones y compromisos a tal condición. Asimismo, serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo. Objecto

El objeto es la convocatoria para el ejercicio 2022 de las ayudas establecidas en el Real decreto 948/2021, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y el aprovechamiento energético de subproductos ganaderos y biomasa agrícola.

Tercero. Bases reguladoras

Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE 263, 3 de noviembre de 2021.

Cuarto. Financiación de las ayudas

Estas ayudas se financian y regulan de acuerdo con el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante la aplicación de los fondos Next Generation, en aplicación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

La distribución territorial de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el artículo 44 del Real Decreto ley 36/2020. La distribución del presupuesto disponible para la anualidad 2021, entre las comunidades autónomas se describe en el anexo VI del Real decreto 948/2021.

La dotación de esta convocatoria es de 476.170 euros con cargo a la línea presupuestaria S8820000 del programa 714.99 MRR. Agricultura y Desarrollo Rural.

Quinto. Cuantía

Las ayudas que se establecen en la presente convocatoria tendrán la consideración de subvención.

La intensidad de la subvención de esta ayuda es del 30 % y del 45 % del coste elegible, para las actuaciones 1 y 2 que establecen en el artículo 19.1 del Real decreto 948/2021, respectivamente.

Las ayudas están sometidas a los requisitos y límites que establecen el capítulo I y el artículo 41 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Séptimo. Otros datos

La solicitud de pago de la subvención se debe presentar en el plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. La forma de justificación se establece en el apartado decimocuarto de la convocatoria.

València, 29 de abril de 2022. La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

Ayudas a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) para titulares de una explotación agrícola o ganadera de Comunidad Valenciana. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 02-05-2022

Ver el documento "Ayudas a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) para titulares de una explotación agrícola o ganadera de Comunidad Valenciana. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 02-05-2022"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas