Ayudas para inversiones e...03-05-2022

Última revisión
03/05/2022

Ayudas para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 03-05-2022

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Ayudas para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 03/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Categorías: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Caza y pesca, Transporte y vehículos

(Páginas 208-209)


Extracto de la Resolución de 29 de abril de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el período 2022. [2022/3790]

(DOGV núm. 9330 de 03.05.2022) Ref. Base Datos 2022/3790

BDNS (identif.): 623881.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/623881

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

b) Ser productor de materiales vegetales de reproducción (MVR) susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son transmitidas por insectos vectores:

1. Xylella fastidiosa

2. Bursaphelenchus xilophilus

3. HLB o greening de los cítricos.

4. Flavescencia dorada

c) Ser productor de MVR, de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:

1. Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.

2. Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.

3. Viveros de plantones frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.

4. Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.

5. Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.

6. Viveros forestales.

7. Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.

8. Campos de material de multiplicación de hortalizas.

Segundo. Objeto

Se convocan para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a financiar inversiones dirigidas a productores de determinados materiales vegetales de reproducción (MVR) que inviertan en instalación de protección en viveros frente a insectos vectores de determinadas plagas cuarentenarias o en equipos de tratamiento mediante termoterapia en viveros de vid.

Estas ayudas, se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 3 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección).

Tercero. Bases reguladoras

Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE número 236 de 3 de noviembre de 2021.

Cuarto. Cuantía

Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención

1. La cuantía de la subvención se concederá en base a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros por cada instalación. Dicha cuantía podrá variar entre el 40 y el 70 % del importe solicitado para la inversión en función del número de beneficiarios y presupuesto disponible.

2. El importe máximo de concesión por inversión subsidiar será de 84.000 euros.

Quinto. Financiación de las ayudas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas, entre otras, a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción incluidos los equipos de tratamiento mediante termoterapia en viveros de vid, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas.

2. El importe global máximo fijado para la resolución de expedientes de estas subvenciones, será el siguiente:

Aplicación presupuestaria: 12.99.99.714.99

Programa 714.99

Capítulo 7

Línea S8823000. Subvenciones estatales a los operadores profesionales de categoría productor de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente insectos vectores

Importe global máximo: 1.768.260 euros

Sexto. Otros datos

Los y las solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la documentación que se indica en el artículo decimosegundo, de la Resolución de 29 de abril de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas, para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el período 2022.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 29 de abril de 2022.- El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Antonio Quintana Martínez.

Ayudas para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 03-05-2022

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