Ayudas a la inversión dirigidas a empresas de Asturias para apoyar la transición...a economía circular.
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Ayudas a la inversión dir... circular.

Última revisión
12/09/2022

Ayudas a la inversión dirigidas a empresas de Asturias para apoyar la transición de la actividad industrial hacia una economía circular.

Tiempo de lectura: 65 min

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RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2022, de la Consejería de industria, empleo y Promoción económica, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a la inversión dirigidas a empresas para apoyar la transición de la actividad industrial hacia una economía circular. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 09/09/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/09/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: Las subvenciones concedidas con arreglo a este régimen no superarán los porcentajes máximos que se detallan a continuación, con respecto al presupuesto total subvencionable del proyecto, en función de la categoría de la empresa y del tipo de proyecto; Consultar en el pdf la distribucion de la cuantia por categorias

Categorías: Medio Ambiente, Empresa, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Empleo y contratación, Consumo, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Agricultura, Sector Financiero/Bancario, Seguridad, Economía Social, Igualdad, Caza y pesca, Estadísticas y encuestas, Vivienda e hipotecas

Finalidad:
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el idepa, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de inversión que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial del principado de asturias, que faciliten la transición de la actividad industrial hacia una economía circular y descarbonizada, a través de medidas de eficiencia en el uso de los recursos y eficiencia energética en condiciones competitivas, con especial atención a las iniciativas resultantes de modelos colaborativos de simbiosis industrial o simbiosis industrial urbana.
Requisitos:
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes bases las empresas legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia, que cuenten con un establecimiento de producción localizado en el principado de asturias en el que presten sus servicios uno o más empleados por cuenta ajena.

2. Estas ayudas podrán concederse tanto a pymes como a grandes empresas, si bien cada convocatoria, en función de la tipología de proyecto a que corresponda, podrá establecer un perfil de destinatarios específico y limitar los beneficiarios a los que se dirija.

3. Quedan excluidas expresamente de las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases:

a) las empresas en crisis.

b) las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro.

c) Las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones o aquellas que se encuentren incursas en alguno de los supuestos de disolución establecidos en la legislación mercantil vigente.

d) las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Las empresas que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, o que en el momento de la presentación de la solicitud de esta ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo inferior a los dos años.

4. El solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la documentación que se exija en la convocatoria correspondiente y la adicional que, en su caso, estime oportuno aportar a estos efectos.

5. Las condiciones para ser beneficiarios deberán cumplirse desde la fecha límite de presentación de las solicitudes hasta la del pago de la subvención.

I. PRINCIPADO DE ASTURIAS
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2022, de la Consejería de industria, empleo y Promoción económica, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a la inversión dirigidas a empresas para apoyar la transición de la actividad industrial hacia una economía circular.

Antecedentes de hecho
La preocupación por el cuidado y respeto medioambiental ha estado presente desde hace décadas el marco de la unión europea y ha sido un aspecto relevante a analizar a la hora de abordar cualquier tipo de proyecto. no obstante, el deterioro medioambiental que se ha evidenciado en los últimos años en ámbitos como el cambio climático, el agotamiento de recursos o la pérdida de biodiversidad, ha hecho que pase a ocupar un lugar todavía más prioritario, si cabe, en las estrategias de las nuevas políticas a desarrollar no sólo en la unión europea, sino a nivel global.
De esta forma, la asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en 2015 un nuevo marco mundial, la agenda 2030 para el desarrollo sostenible, que plantea 17 objetivos que abarcan las esferas económica, social y ambiental. por su parte, la unión europea aprobó en 2016 el acuerdo de parís en virtud de la Convención marco de las naciones unidas sobre el Cambio Climático que fija el objetivo de reforzar la respuesta al cambio climático, y en 2019 el Pacto verde Europeo, uno de cuyos elementos claves era el plan de acción para la economía circular aprobado en 2020, que ofrece un programa de futuro cuyo objetivo es acelerar la transición de la unión europea a una economía circular.
Así pues, la sostenibilidad y la transición hacia una economía segura, sin efectos sobre el clima y resiliente a este, más eficiente en el uso de los recursos y circular han pasado a ser considerados elementos clave para garantizar la competitividad a largo plazo de la economía, siendo la circularidad un aspecto esencial de la transformación, en un sentido más amplio, de la industria hacia la neutralidad climática y la competitividad a largo plazo.
En el contexto regional, la estrategia de especialización inteligente del principado de Asturias 2021-2027 (s3), como instrumento de transformación económica, determina hacia dónde debe encaminar su futuro nuestra región para avanzar hacia un nuevo modelo productivo de la mano de la transformación ecológica y digital. para ello, la s3 ha rediseñado y redimensionado la estructura de la ris3 2014-2020, estableciendo 5 ámbitos de especialización, uno de los cuales, el Ámbito energía y Circularidad, fórmula retos de descarbonización y aprovechamiento de corrientes residuales a la industria, en el plano del i+d+i.
En la misma línea, el Acuerdo para la Concertación Social y Económica de Asturias, firmado por el Gobierno y los agentes sociales asturianos para el período 2022-2023, propone en el marco del Foro por la industria una serie de líneas de actuación que persiguen objetivos estratégicos cómo: avanzar hacia un modelo económico descarbonizado, con la industria en su centro, reforzar la sostenibilidad del modelo energético regional, e impulsar el aprovechamiento de materias primas y la circularidad como pilares de la actividad industrial.
por otro lado, la estrategia de transición energética justa de asturias, cuyo propósito es establecer las directrices que marquen el proceso de transformación del sector energético regional en los próximos años, recoge entre sus objetivos a medio plazo (2030) promover un nuevo modelo de suministro energético y un nuevo modelo de consumo energético, que como se evidencia en algunas de las líneas de acción fijadas en dicha estrategia, están en la línea de lo que se pretende impulsar con las presentes bases.
La ley del principado de asturias 2/2002, de 12 de abril, del instituto de desarrollo económico del principado de Asturias (en adelante Idepa), establece como fines de esta entidad el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, así como la promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, como marco idóneo generador del incremento y la consolidación del empleo en nuestra Comunidad autónoma.
En el cumplimiento de sus objetivos, el idepa ha venido desarrollando diferentes actuaciones e iniciativas de promoción de la innovación, combinando actividades en materia de I+D+i y medioambiental, con el fin de impulsar un uso eficiente de los recursos y la transición hacia un nuevo modelo productivo que se base en el desarrollo sostenible de la región y que sirva para aumentar la competitividad empresarial.
Como parte de estos planteamientos, el idepa ha impulsado el asturias paradise Hub 4 Circularcito (Hub de Circularidad) para promover la evolución de los sistemas productivos industriales desde un modelo lineal a un modelo circular. Este Hub está alineado con los objetivos estratégicos de la nueva s3 de Asturias y aspira a ser un escenario desde el que la industria contribuya a dar respuesta a los retos de descarbonización y circularidad de la transición industrial. Con este propósito, el programa de ayudas a proyectos de i+d+i del idepa ha incorporado, desde el año 2021, un subprograma específico de Circularidad para proyectos en colaboración. Pero, para avanzar en el objetivo de cerrar el círculo en el suministro de materia y energía, promoverá además la implementación del concepto de simbiosis industrial (-urbana) a gran escala, identificando oportunidades de negocio a nivel territorial ofrecidas por el aprovechamiento de corrientes residuales, industriales o urbanas, en los procesos industriales.

Por su parte, la Consejería de administración autonómica, medio ambiente y Cambio Climático, promovió también en 2021 una línea de ayudas para la elaboración de estudios que favorecieran el impulso de la economía circular en las pymes. en la misma Consejería, desde la dirección General de Calidad ambiental y Cambio Climático se está elaborando la estrategia de economía Circular del principado de asturias, dando participación a los actores implicados, industria, generadores de residuos, valorizadores de residuos y de materias primas secundarias, de manera que todas las visiones sean integradas en la estrategia para conseguir la reducción de huella ecológica de nuestra sociedad y un desarrollo sostenible económica y ambientalmente.
Todas estas iniciativas articuladas en los últimos años se han venido centrando en el análisis, diseño y desarrollo de proyectos dirigidos a promover la economía circular, pero sin abordar su implementación por la industria, aspecto clave para lograr el cambio del modelo productivo en el principado de Asturias.
Se considera por tanto una cuestión estratégica para el futuro de la región favorecer la puesta en marcha de medidas tendentes a incrementar la contribución de la actividad industrial a la economía circular, a través de inversiones innovadoras relacionadas tanto con la gestión de flujos energéticos, como con la reutilización y el reciclado de corrientes secundarias.
Así pues, con este programa el Gobierno del Principado de Asturias pretende dar continuidad a las iniciativas innovadoras puestas en marcha hasta el momento en el ámbito de la economía circular, apoyando las inversiones necesarias para su implementación productiva.
el programa de ayudas desarrollado en las bases reguladoras adjuntas está sujeto al reglamento (ue) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, y a las condiciones en él establecidas, cuyo período de aplicación se ha prorrogado hasta el 31/12/2023 mediante el reglamento (ue) 2020/972 de la Comisión.
Este programa de ayudas podrá ser cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo de Transición Justa (FTJ), regulado por el reglamento (ue) 2021/1056 del parlamento europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y por lo que puedan establecer su correspondiente programa operativo, plan territorial u otros documentos de desarrollo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación, se señala lo siguiente:
Respecto de los principios de necesidad y eficacia: La regulación que se contiene en estas bases responde a la vocación general de fomento de la economía regional, que es una actividad administrativa de interés general. El fin perseguido es la puesta en marcha de soluciones dirigidas a favorecer la economía circular, que deban vencer barreras relacionadas con la escasa penetración tecnológica de las medidas en el mercado, así como con los requisitos de confidencialidad y confianza precisa entre productores y usuarios de corrientes residuales. Para garantizar su consecución el instrumento más adecuado es la elaboración unas bases reguladoras de la convocatoria con el contenido fijado en el artículo 17 de la ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
Respecto del principio de proporcionalidad: se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento que le es propia del idepa, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.
respecto del principio de seguridad jurídica: las bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la ley General de subvenciones 38/2003, y conforman un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.
Respecto del principio de transparencia: En las bases reguladoras se han definido claramente los objetivos que se pretenden alcanzar con las mismas. asimismo, y con relación al artículo 7 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas, se procedió a dar publicidad de las presentes bases, para garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las mismas.
Respecto del principio de eficiencia: Estas bases evitan cargas administrativas innecesarias, y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través del formulario que se adjuntará a cada convocatoria en la que se recogen todos los datos necesarios para la valoración del proyecto, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, de este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta línea de subvención.
Sentado todo lo anterior, por el idepa se formula propuesta de aprobación de una nueva disposición en la que se establezcan las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a empresas para el desarrollo de proyectos de inversión medioambiental en el ámbito del Hub de circularidad.

Fundamentos de derecho

Primero.—Mediante decreto 13/2019, de 24 de julio, del presidente del principado de asturias, se procede a la reestructuración de las Consejerías que integran la administración de la Comunidad autónoma, y se crea la Consejería de industria, empleo y promoción económica, a la que se atribuye la ejecución de, entre otras, la promoción empresarial. El decreto 81/2019, de 30 de agosto, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de industria, empleo y promoción económica.

Segundo.—El artículo 9 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán ser aprobadas las bases reguladoras de la concesión. La misma previsión se recoge en el artículo 7 del decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.

Tercero.—La competencia para aprobar las bases, y sus modificaciones, corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en razón de la materia, al amparo del artículo 38 de la ley 6/1984, de 5 de julio, del presidente y del Consejo de Gobierno del principado de asturias, y de los artículos 3 y 7 del decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del principado de asturias.

Cuarto.—El artículo 21 de la ley del principado de asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobree régimen jurídico de la administración, establece que las disposiciones de carácter general se aprobarán mediante resolución de la persona titular de la Consejería.

Quinto.—En la elaboración de la presente disposición de carácter general se ha dado adecuado cumplimiento a los trámites exigidos por el artículo 133 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común, siendo la referida disposición respetuosa con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la citada ley.

Sexto.—El artículo 7. f) de la ley del principado de asturias 2/2002, de 12 de abril, del instituto de desarrollo económico del principado de asturias de asturias, que establece que el idepa en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines podrá conceder subvenciones de capital y corrientes.

Séptimo.—Con fecha 1 de julio de 2014, se produjo la entrada en vigor del reglamento (ue) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, marco en el que se encuadran estas ayudas, cuyo período de aplicación se ha prorrogado hasta el 31/12/2023 mediante el reglamento (ue) 2020/972 de la Comisión.

Octavo.A tenor de lo dispuesto en el decreto 14/2019, de 24 de julio, del presidente del principado, por el que se nombra Consejero de industria, empleo y promoción económica a don enrique Fernández rodríguez, y en el decreto 81/2019, de 30 agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de industria, empleo y promoción económica, en relación con lo establecido en el artículo 7 del decreto 71/1992, de 29 de octubre y las leyes del principado de asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración y 6/1984, de 5 de julio, del presidente y del Consejo de Gobierno, el titular de la Consejería industria, empleo y promoción económica es el competente para la aprobación de estas bases.

En consecuencia, con todo lo expuesto, por la presente,

RESUELVO

Primero.—aprobar las bases reguladoras para concesión de ayudas a la inversión dirigidas a empresas para apoyar la transición de la actividad industrial hacia una economía circular y que se incorporan como anexo a esta resolución.
Segundo.—la presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 29 de agosto de 2022.—El Consejero de industria, empleo y promoción económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2022-06688.

Anexo

BASES REGULADORAS DE AYUDAS A LA INVERSIÓN DIRIGIDAS A EMPRESAS PARA APOYAR LA TRANSICIÓN DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL HACIA UNA ECONOMÍA CIRCULAR

Primera.—Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el idepa, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de inversión que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial del principado de asturias, que faciliten la transición de la actividad industrial hacia una economía circular y descarbonizada, a través de medidas de eficiencia en el uso de los recursos y eficiencia energética en condiciones competitivas, con especial atención a las iniciativas resultantes de modelos colaborativos de simbiosis industrial o simbiosis industrial urbana.

Segunda.—Definiciones.
A los efectos de las presentes bases reguladoras, se entiende por:
1. Empresa. Toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Dentro del concepto de empresa se entenderán incluidos los empresarios individuales/autónomos.
2. Pequeña y mediana empresa. Para la consideración de pequeña y mediana empresa (pyme) se estará a lo dispuesto en el anexo I, del citado Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, estableciendo a estos efectos que:
“TABLA DE CATEGORÍA DE EMPRESA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)
El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará tal y como se especifica en el citado anexo.
3. Gran empresa. Toda aquella empresa que no cumpla los criterios establecidos en la definición anterior.
4. Empresa en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión:
a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de un pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito, a efectos de la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión,
b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de un pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando hayan desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad, a efectos de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad”, se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE,
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores,
d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:
1. La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
2. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.
5. Empresa del sector industrial. Aquella que desarrolle actividades dirigidas a la obtención, transformación o reutilización de productos industriales, envasado y embalaje, así como aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
6. Residuo. Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse.
7. Jerarquía de residuos. Jerarquía establecida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE: a) prevención, b) preparación para la reutilización, c) reciclado, d) otro tipo de valorización, por ejemplo, la valorización energética, y e) eliminación.
8. Reutilización. Toda operación mediante la cual productos o componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
9. Preparación para la reutilización. Operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.
10. Reciclado. Toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad, incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
11. Valorización. Cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.
12. Eliminación. Cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía.
13. Tratamiento. Las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.
14. Estado actual de la técnica. Un proceso en el que la reutilización de residuos para fabricar un producto final constituye una práctica normal y económicamente rentable, en su caso, este concepto se interpretará desde la perspectiva tecnológica y del mercado interior de la unión.
15. Eficiencia energética. Cantidad de energía ahorrada, calculada en función de la medición o estimación del consumo antes y después de la aplicación de una medida de mejora de la eficiencia energética, garantizando al mismo tiempo la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía.
16. Calor residual. Calor generado como subproducto en procesos industriales y que se disiparía sin utilizarse en el medio ambiente.
17. Economía circular. Sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.
18. Activos materiales. Terrenos y urbanización, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos.
19.. Activos inmateriales. Activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
20. Inicio de los trabajos. Se considerará, o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
21. Personas o entidades vinculadas. Existe vinculación entre el beneficiario y aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad con las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus Consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

Tercera.—Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes bases las empresas legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia, que cuenten con un establecimiento de producción localizado en el principado de asturias en el que presten sus servicios uno o más empleados por cuenta ajena.
2. Estas ayudas podrán concederse tanto a pymes como a grandes empresas, si bien cada convocatoria, en función de la tipología de proyecto a que corresponda, podrá establecer un perfil de destinatarios específico y limitar los beneficiarios a los que se dirija.
3. Quedan excluidas expresamente de las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases:
a) las empresas en crisis.
b) las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro.
c) Las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones o aquellas que se encuentren incursas en alguno de los supuestos de disolución establecidos en la legislación mercantil vigente.
d) las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Las empresas que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, o que en el momento de la presentación de la solicitud de esta ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo inferior a los dos años.
4. El solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la documentación que se exija en la convocatoria correspondiente y la adicional que, en su caso, estime oportuno aportar a estos efectos.
5. Las condiciones para ser beneficiarios deberán cumplirse desde la fecha límite de presentación de las solicitudes hasta la del pago de la subvención.

Cuarta. -- Marco normativo aplicable.
1. las ayudas a empresas que se concedan al amparo del presente programa serán compatibles con el mercado común y quedarán dispensadas de las obligaciones de notificación del apartado 3 del artículo 108 del Tratado, al amparo del reglamento (ue) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio (doue l 187/1 de 26/06/2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (modificado por Reglamento (UE) 2017/1084, de 14 de junio de 2017, Reglamento (UE) 2020/972, de 2 de julio de 2020 y reglamento (ue) 2021/452, de 15 de marzo de 2021).
2. Estas subvenciones se enmarcan en los artículos 38 y 47 del citado reglamento. para su consulta, el texto del reglamento (ue) 651/2014 de la Comisión, se expone en internet en la dirección www.idepa.es. en las presentes bases se han recogido los tipos de proyecto, conceptos subvencionables, porcentajes máximos de ayuda, etc., que refleja la actual redacción de estos artículos en dicho reglamento, pero en caso de que con motivo de una modificación del reglamento su redacción ampliará o redujera alguno de estos aspectos, las convocatorias posteriores deberán hacer referencia al nuevo texto del reglamento para incorporar y adoptar los cambios recogidos en él.
3. Las presentes ayudas podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo de Transición Justa (FTJ), de conformidad con lo que establecen el reglamento (ue) 2021/1056 del parlamento europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo de transición justa, el reglamento (ue) 2021/1060, del parlamento europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de transición justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Agricultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de asilo, migración e integración, el Fondo de seguridad interior y el instrumento de apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la política de Visados, así como en el reglamento por el que se establece el Fondo de transición justa y el reglamento (ue) 2021/241 del parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia.
4. Las presentes bases cumplen con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación establecidos en el artículo 9, apartado 2 del reglamento (ue) 2021/1060, anteriormente citado.

Quinta.—Sectores excluidos.
1. Están excluidos de estas ayudas, los sectores que se señalan como excluidos en el artículo 1 del reglamento (ue) 651/2014 de la Comisión.
2. Quedarán también fuera de este programa los ámbitos excluidos de la ayuda del Ftj recogidos en el artículo 9 del reglamento (ue) 2021/1056 del parlamento europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo de transición justa.

Sexta.—Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables deberán tener una contribución sustancial a la transición de la industria hacia una economía circular y, ajustándose a la legislación vigente, responder a alguno de los siguientes tipos de proyectos:
Tipo A: proyectos de aprovechamiento de corrientes residuales para promover simbiosis industrial o simbiosis industrial urbana. inversiones destinadas al reciclado y la reutilización de residuos generados por otras empresas para su utilización en el propio proceso y a la adaptación de los procesos para la sustitución de materias primas primarias por materias primas secundarias (reutilizadas o recicladas).
Tipo B: Proyectos para la descarbonización de la industria. Inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética a través del aprovechamiento de calores residuales en la industria.
2. en los proyectos del tipo a, serán subvencionables inversiones que cumplan las siguientes características:
– La inversión irá más allá del estado actual de la técnica.
– La inversión no tendrá como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.
– Las ayudas no liberarán indirectamente a los contaminadores de una carga que deba ser soportada por ellos con arreglo a la legislación de la unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.
– En otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente. Las ayudas a las operaciones de recuperación de residuos distintas del reciclado no se beneficiarán de la exención por categorías en virtud del artículo 47 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.
3. En los proyectos del tipo B, no serán subvencionables las inversiones que se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la unión ya adoptadas, incluso si aún no han entrado en vigor.
4. Los proyectos subvencionables deberán ser realizados por la empresa beneficiaria en el Principado de Asturias, y sus resultados deberán permanecer o tener impacto tangible en la región.
5. Los proyectos subvencionables deberán ser viables técnica, económica y financieramente, siendo coherentes con el perfil de actividad, trayectoria y capacidad de la empresa, así como con los objetivos cualitativos y cuantitativos que planteen y la rentabilidad que se espera que generen. Se deberá justificar el cumplimiento de tales requisitos mediante la documentación que se exija en la convocatoria correspondiente y la complementaria, que en su caso, el solicitante estime oportuno aportar a estos efectos.
6. Los proyectos subvencionados deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y su duración máxima que dependerá de la tipología a que correspondan, se establecerá en la resolución de concesión.
7. La inversión subvencionable de los proyectos a financiar se establecerá en cada convocatoria, que podrá además promover distintas tipologías y configuraciones de proyectos en el marco del esquema recogido en esta Base reguladora.
8. Conforme a lo establecido en el artículo 73, apartado 2, h) del reglamento (ue) 2021/1060 del parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos estructurales y de inversión europeos, tampoco resultarán subvencionables los proyectos que formen parte de una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 66 o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a).

Séptima.—Conceptos subvencionables.
1. Los conceptos subvencionables se corresponderán con la adquisición de activos materiales e inmateriales que faciliten la transición a la economía circular, con arreglo a las siguientes descripciones:

Activos materiales:
– Aparatos y equipos complementarios a los de los procesos existentes.
– Adecuación de naves e instalaciones productivas.
– Elementos singulares de transporte interior.

Quedan excluidos como subvencionables los activos consistentes en terrenos, edificios nuevos, adecuación de oficinas o vehículos de transporte exterior. activos inmateriales:
– Vinculados a la transferencia de tecnología como la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.
– Diseño y rediseño de los procesos para facilitar la reutilización y el reciclado de residuos o el incremento de la eficiencia energética en los procesos existentes.
– Dirección facultativa del proyecto.

2.En los proyectos tipo a serán subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional de actividades de reutilización y reciclado con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.
No serán subvencionables las inversiones relacionadas con el reciclado y la reutilización de los propios residuos del beneficiario.
3. En los proyectos tipo B serán subvencionables los costes adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:
a) Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables,
b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda, la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.
4. En todos los casos, los activos adquiridos deberán ser nuevos.
5. Cada convocatoria establecerá los conceptos subvencionables que apliquen de entre indicados en el punto 1 de esta base reguladora, en función de la tipología del proyecto de que se trate, así como sus importes o porcentajes máximos que algunos de ellos pudieran suponer respecto al total del proyecto. Cuando sea posible, las convocatorias podrán asimismo incorporar la aplicación de sistemas de costes simplificados para alguno de dichos conceptos en aras de aligerar la carga administrativa de conformidad con el considerando (42) del reglamento (ue) 2021/1060, del parlamento europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
6. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. Dichos gastos no podrán ser superiores al valor del mercado y deberán estar debidamente justificados, pudiendo en caso contrario limitarse su cuantía en cuanto al exceso en valores, según criterio del órgano instructor, en la evaluación del proyecto.
7. A efectos del cálculo del importe subvencionable, no será subvencionable ningún tipo de impuesto, carga o gravamen.
8. Los costes subvencionables que se han descrito en este apartado se circunscriben a las siguientes categorías del reglamento (ue) 651/2014 de la Comisión:
“TABLA CATEGORÍAS DE AYUDA DEL RGEC; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)
9. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones podrá ser superior al valor de mercado, a tal efecto, debe tenerse en cuenta la exigencia contenida en el artículo 31, de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, sobre gastos subvencionables, relativo a la solicitud, al menos, de tres ofertas, con carácter previo a la contracción del compromiso de la obra, la prestación del servicio o de la entrega del bien, siempre y cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 € en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Octava.—Empresas vinculadas.
El solicitante podrá concertar la adquisición, construcción o acondicionamiento de los activos subvencionables con personas o entidades vinculadas, que en todo caso será autorizado por el idepa, siempre que cumpla los requisitos siguientes:
a) lo solicite por escrito.
b) la actuación contratada forme parte de la actividad habitual de la entidad vinculada (ésta se encuentra dada de alta en el epígrafe del iae adecuado) y
c) La contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. El solicitante deberá acreditar este punto mediante la aportación de tres presupuestos o a través de alguno de los modos previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena.—Cuantía de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones concedidas con arreglo a este régimen no superarán los porcentajes máximos que se detallan a continuación, con respecto al presupuesto total subvencionable del proyecto, en función de la categoría de la empresa y del tipo de proyecto:
“TABLA DE CATEGORÍA DE EMPRESA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

2. El porcentaje concreto que determine la cuantía de la subvención a conceder a una categoría de empresa, así como, en su caso, el importe máximo de la ayuda concedida a una empresa para un proyecto se fijará en cada convocatoria en función de su tipología.

Décima.—Compatibilidad de las ayudas.
1. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas concedidas para el mismo proyecto o actuación cuando dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes, o cuando las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables y su acumulación no supera el importe de ayuda más elevado aplicable en función de lo establecido en el reglamento (ue) 651/2014 de la Comisión.
2. Estas ayudas no podrán acumularse con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo iii del reglamento (ue) 651/2014 de la Comisión. Las ayudas de mínimis que no puedan atribuirse a los mismos costes subvencionables identificables pueden acumularse libremente.
3. En ningún caso el importe de la subvención a obtener por un proyecto podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos que se obtengan del desarrollo de la actuación, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 63, apartado 9 del reglamento (ue) 2021/1060 del parlamento europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos estructurales y de inversión europeos, una operación podrá recibir ayuda de uno o más Fondos o de uno o más programas y de otros instrumentos de la unión. En tales casos, el gasto declarado en una solicitud de pago para uno de los Fondos no deberá declararse con el fin de conseguir ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión ni con el de conseguir ayuda del mismo Fondo en el marco de otro programa. El importe del gasto que debe consignarse en una solicitud de pago de un Fondo podrá ser calculado para cada Fondo y para el programa o programas de que se trate a prorrata, de conformidad con el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.

Decimoprimera.—Procedimiento de concesión.
el procedimiento para la concesión de subvenciones acogidas a las presentes bases reguladoras se iniciará previa convocatoria que determinará, al menos, los siguientes aspectos:
a) Cuantía total máxima asignada dentro del presupuesto del idepa a la que se imputan las subvenciones y, en su caso cuantías adicionales.
b) Cuantías máximas por convocatoria en caso de ser tramitadas las subvenciones en régimen de convocatoria abierta.
c) Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
d) Formulario de solicitud y documentación adicional necesaria. Entre esta documentación se encontrará la relativa a previsiones de indicadores de realización y de resultado ligados a las operaciones.
e) Criterios desglosados de valoración y, en su caso, puntuación mínima para la valoración general del proyecto o para algún criterio o alguna de las categorías de los criterios.
En función de la tipología de los proyectos que aborde la convocatoria determinará, además:
1. Beneficiarios específicos (tamaño y actividad).
2. Actuaciones subvencionables (tipos de proyectos, período de ejecución, importes máximo y mínimo para el gasto subvencionable, importe máximo de ayuda por proyecto, etc.).
3. Gastos subvencionables (distribución del gasto que conforma el presupuesto, límites máximo o mínimo para alguno de los conceptos subvencionables, proporción entre partidas, etc.).
4. Composición de la Comisión de Evaluación.
5. Porcentaje de ayuda a aplicar a las solicitudes de ayudas presentadas que reúnan los requisitos para ser objeto de subvención, en el supuesto de que la cuantía total máxima autorizada para financiarla fuera insuficiente para atenderlas aplicando las intensidades máximas establecidas.

El extracto de cada convocatoria será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, podrá consultarse el contenido íntegro de la misma en la Bdns de acuerdo con el artículo 18 ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en la página web del idepa.

Decimosegunda.—Instrucción y evaluación.
1. Dentro del idepa, el Área jurídico administrativa, o la que en su momento tenga asignadas las funciones de gestión administrativa será competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes bases, y al objeto solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados en las solicitudes de subvención.
2. Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de evaluación para que proceda a evaluar las solicitudes admitidas y formule la pertinente propuesta de resolución, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.
3. La Comisión de evaluación estará integrada, al menos, por los siguientes miembros: presidencia:
– La persona titular de la Dirección General del Idepa.
Vocales:
– La persona titular de la Dirección General competente en materia de industria del Gobierno del Principado de Asturias, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Dirección General competente en economía circular del Gobierno del Principado de Asturias, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de Fondos Europeos, o persona en quien delegue.
– Entre uno y tres representantes del Idepa, designados al efecto por la Dirección General de esta Entidad.

Secretaría:
– La persona del Idepa, con formación técnico-jurídica, designada al efecto por la Dirección General de esta entidad.

4. Cada convocatoria podrá incluir, además, como miembros de la Comisión de evaluación, a otras personas además de las anteriores en caso de que fuese conveniente por la tipología de los proyectos que se valoran.
5. Por otro lado, la presidencia de la Comisión podrá convocar a las reuniones a aquellas personas expertas cuya asistencia técnica se considere necesaria o de interés para facilitar la labor de la Comisión, quienes asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
6. En su condición de órgano colegiado, la Comisión de evaluación se regirá por lo dispuesto en la sección tercera, capítulo segundo del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, para los órganos de esta naturaleza.
7. le corresponde a la Comisión de evaluación aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

Decimotercera.—Criterios de valoración.
para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios:
“CRITERIOS DE VALORACIÓN; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

2. Estos criterios serán desarrollados en las diferentes convocatorias para adaptarse a la tipología de los proyectos objeto de cada una de ellas. En dicho desarrollo se recogerán además todos los criterios que puedan ser necesarios para priorizar las operaciones de acuerdo con los requerimientos del FTJ como cofinanciado de estas ayudas. En concreto se cumplirán los criterios y procedimientos de selección de operaciones que se aprueben en el Comité de seguimiento del programa Ftj.
3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en el cuadro recogido en el punto 1, adjudicándose la subvención a las que hayan obtenido mayor valoración. En el informe que se elabore para su estudio por la Comisión de Evaluación, deberá figurar el desglose motivado de la puntuación propuesta a cada proyecto, en aplicación de los citados criterios.
4. En caso de que la valoración de dos o más solicitudes de ayuda hubiese recibido la misma puntuación, la prelación de éstas se establecerá atendiendo a la que hubiera recibido más puntuación en el criterio 2. impacto y concordancia del proyecto con políticas regionales de transición justa, y en caso de empate también en este criterio, se atendrá al orden de registro de presentación de las solicitudes, de manera que las solicitudes anteriores primarán sobre las posteriores.
5.En el supuesto de que la cuantía total máxima autorizada para financiar la correspondiente convocatoria de ayudas fuera suficiente para atender el número de solicitudes de ayudas presentadas que reúnan los requisitos para ser objeto de subvención, no será necesario fijar un orden de prelación o priorización de las mismas.
6.En cada convocatoria se podrá establecer una puntuación mínima tanto para la valoración general del proyecto, como para algún criterio o alguna de las categorías en que se clasifican los criterios de valoración del mismo, por debajo de la cual se realizará al órgano competente una propuesta de desestimación en relación a las solicitudes de ayuda que no la alcancen.

Decimocuarta.—Resolución.
1. La resolución será dictada por la Presidencia del Idepa. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha límite fijada en cada convocatoria para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.
2. La resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas en cada convocatoria estableciendo, en el caso de concesión, el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones exigidas y el plazo para el cumplimiento de las mismas.
3.La resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas, pudiendo asimismo consultar el texto íntegro en la Web del idepa www.idepa.es
4. Desde el idepa se remitirá a los solicitantes la reproducción del contenido de la resolución que afecte a sus intereses. En el caso de los beneficiarios se incluirá, además, un mayor detalle de las condiciones de obligado cumplimiento para la realización del proyecto o actuación subvencionable, incluyendo un cuadro explicativo por conceptos subvencionables con las cuantías presentadas por el beneficiario y las finalmente subvencionadas, así como la exigencia, en su caso, de presentación de cualquier otra información que se estime necesaria.
5. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la ley del principado de asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del principado de asturias, y la legislación básica estatal y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que se interponga éste.

Decimoquinta.—Modificación.
1. En el caso de existir modificaciones justificadas en cambios de titularidad (fusión, absorción, transformación o segregación), de ubicación, de los conceptos subvencionables (sin que en su conjunto suponga una inversión subvencionable superior a la aprobada), así como en el plazo de ejecución, siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones (salvo en lo recogido en el punto 4 de esta misma base).
2. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en el artículo 86 del r. d. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
3. El Presidente del Idepa podrá autorizar dichas modificaciones, siempre que no dañen derechos de terceros, previo informe del órgano competente por razón de la materia dentro de la estructura orgánica del idepa.
4. Para las modificaciones en la composición de los conceptos subvencionables establecidos, siempre y cuando tales modificaciones no supongan un incremento superior al 10% de cada concepto, y que en su conjunto no incrementen la inversión subvencionable aprobada, no será necesaria la previa comunicación y aprobación por parte del órgano concedente.
5. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la ley General de subvenciones.

Decimosexta.—Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a cumplir las siguientes condiciones y todas aquellas recogidas en el artículo 14 de la ley 38/2003 General de subvenciones, así como en la correspondiente resolución de concesión:

1. Realizar el proyecto para el que se concede subvención.
2. Justificar la realización del proyecto subvencionado en la forma y fecha indicadas en la notificación de concesión de la ayuda.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualesquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones, incluyendo la verificación de los indicadores.
4. Comunicar al Idepa, la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención. El beneficiario queda obligado a realizar dicha comunicación tan pronto se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las presentes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
En concreto, la empresa beneficiaria, según lo establecido en el artículo 69, apartado 6 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, deberá llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Independientemente del sistema que se establezca para la justificación de la subvención, la empresa beneficiaria deberá mantener, a disposición de la Comisión europea y el tribunal de Cuentas europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados (incluido el extracto bancario del ingreso de la subvención en la cuenta correspondiente a la beneficiaria tras la orden de pago de la misma por parte del Idepa), hasta cinco años desde el 31 de diciembre del año en que se realice el último pago al beneficiario, salvo que el plazo que resulte de lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, sea distinto, en cuyo caso se le comunicará con la antelación suficiente.
8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones.
en todas las medidas de información y publicidad de las actividades subvencionadas con cargo a estas bases se deberá hacer constar de forma expresa:
– El logotipo del Idepa y del Gobierno del Principado de Asturias.
– Que la misma está subvencionada por el Idepa.
Además, en el caso de que la subvención proceda del Fondo de Transición Justa, la empresa beneficiaria deberá llevar a cabo una serie de obligaciones de información y comunicación sobre el apoyo procedente de dichos Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 50, apartado 1 y en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos estructurales y de inversión europeos.
en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer que el proyecto se ha llevado a cabo con cargo al programa del Fondo de transición justa, en los casos en que la subvención proceda de dicho Fondo, mostrando:
– El emblema de la Unión Europea, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea y una referencia a la Unión Europea.
– La imagen del Fondo de Transición Justa (FTJ).
En concreto cada beneficiario, en función de la ayuda recibida, deberá de realizar las siguientes actuaciones:
a) Cuando el importe de la ayuda sea inferior a 100.000 euros:
– Información en la página web, en caso de que disponga de ella, que se incluirá en la misma durante la realización del proyecto y deberá permanecer hasta que se realice el pago de la ayuda.
– la información incluirá una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacará la cofinanciación, tanto del Gobierno del principado de asturias a través del idepa como de la unión europea a través del Ftj.
– Cartel, que se colocará durante la realización del proyecto y se mantendrá en perfectas condiciones hasta que se realice el pago de la ayuda. Tendrá un tamaño mínimo A3 y su ubicación será en lugar visible para el público, tal como la entrada del edificio de la sede de la empresa en Asturias con el que guarde una mayor relación el proyecto.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación, tanto del Gobierno del principado de asturias a través del idepa como de la unión europea a través del FTJ. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel.
b) Cuando el importe de la ayuda sea igual o superior a 100.000 euros:
– Información en la página web, en caso de que disponga de ella, que se incluirá en la misma durante la realización del proyecto y deberá permanecer hasta que se realice el pago de la ayuda.
La información incluirá una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacará la cofinanciación, tanto del Gobierno del principado de asturias a través del idepa como de la unión europea a través del Ftj.
– Placa permanente, de tamaño significativo, que se colocará antes de realizar la solicitud de cobro por cumplimiento de condiciones en un lugar bien visible para el público y que se mantendrá en perfectas condiciones.
La placa permanente indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación, tanto del Gobierno del principado de asturias a través del idepa como de la unión europea a través del FTJ. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total de la placa.
Las instrucciones sobre las características técnicas de las placas explicativas permanentes y de los carteles y demás instrumentos de publicidad utilizados, se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la dirección www.idepa.es
9. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mantener los activos subvencionados dentro de la actividad económica de la empresa y en el ámbito territorial del principado de asturias, así como destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de cinco años desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
el incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
10. En este caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
11. En el caso de que haya sido objeto de subvención la adquisición de activos inventariables que no sea necesario inscribir en un registro público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, dichos activos deberán mantenerse dentro de la actividad económica de la empresa y en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período de dos años desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
12. La obligación de destino referida en los puntos 9 y 11 no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a la rápida evolución de la tecnología, o se hayan averiado, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Asturias durante el período establecido.
13. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones referido a causas de reintegro.
14. Responder de la veracidad de los documentos aportados.
15. Asegurar que el proyecto presentado cumple el principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH) en las seis dimensiones definidas por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (“Reglamento de Taxonomía”).
16. La aceptación de la subvención, y por tanto de la financiación FJT, conlleva el consentimiento de la beneficiaria para su inclusión en la lista de operaciones a publicar vía Internet, a que se refiere el artículo 49 apartado 3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
17. Responder al cuestionario que el Idepa disponga en relación con los resultados obtenidos por el proyecto con el objeto de medir el impacto de los programas de ayudas.

Decimoséptima.—Justificación.
1. Plazo de ejecución: El beneficiario de las ayudas deberá realizar el proyecto en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda en el Idepa y la fecha de finalización del plazo que se establezca en la resolución de concesión.
2. Plazo de acreditación: la presentación de la documentación acreditativa deberá realizarse en un plazo de 3 meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto.
3. Prórroga de plazos concedidos:
– El plazo de ejecución podrá ampliarse según lo establecido en la base decimoquinta, apartado 1.
– El plazo para la acreditación del proyecto, podrán ampliarse hasta en la mitad del inicialmente concedido si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, y siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicial, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
4. Se considerará gasto y/o inversión realizada, aquel que se haya facturado dentro del período de ejecución y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de acreditación, excepto en los arrendamientos financieros que se constituyan para financiar instalaciones o maquinaria, en cuyo caso, el activo arrendado se considerará inversión realizada si el beneficiario se compromete a adquirir dicho activo al término del contrato de arrendamiento.
5. Cuenta justificativa: La justificación y pago efectivo de los gastos y/o inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado que estará disponible en la página web www.idepa.es
La cuenta justificativa deberá ser cumplimentada en su totalidad y deberá incluir toda la documentación que en ella se solicita, entre la que se encuentra, la que se describe a continuación:
a) memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos los objetivos alcanzados.
b) memoria económica, que contendrá:
– Relación de gastos realizados clasificados por conceptos, ordenados cronológicamente, totalizando el gasto por cada concepto.
Breve descripción del sistema utilizado por la beneficiaria para dar cumplimiento al requisito de disponer de una contabilidad aparte o código contable adecuado que relacione todos los gastos de la operación subvencionada.
– Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acompañados de los documentos de pago correspondientes.
– a efecto de permitir el control de la concurrencia de subvenciones, se seguirá un sistema de validación e identificación inequívoco de las facturas acreditativas de haber realizado el proyecto subvencionado.
– Extractos contables, libro Mayor, de las cuentas que contienen los gastos subvencionados, firmados y sellados por persona responsable de la empresa, en el que se demuestre que la empresa beneficiaria lleva un sistema de contabilidad aparte o asigna un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto, cumpliendo lo establecido en el artículo 74, apartado 1 b) i) del Reglamento (UE) 2021/1060.
– En el caso de inversiones realizadas en trabajos para el propio inmovilizado, se hará una certificación de hechos concretos, es decir, examen de los estados financieros cumpliendo las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, emitido por un auditor o firma auditora inscrita en el ROAC.
– Las inversiones realizadas en la adquisición de terrenos y adquisición o construcción de edificaciones deberán acreditarse mediante escritura pública de compraventa o de obra nueva, debidamente registrada a los solos efectos de comprobación de la legalidad, propiedad y volumetría, como documentación complementaria necesaria para la justificación.
– En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en los apartados anteriores, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, salvo que se trate de terrenos adquiridos en licitaciones públicas.
– Las instalaciones o maquinaria que se financien con arrendamientos financieros deberán acreditarse con el documento de formalización de la operación financiera, una declaración jurada del beneficiario comprometiéndose a ejercer la opción de compra al término del contrato de arrendamiento y la justificación de que el bien está activado en una cuenta de inmovilizado material.
– Relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.
c) Documentación acreditativa de que los beneficiarios, en función de la ayuda recibida, han realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad:
– En el caso de proyectos con ayuda pública inferior a 100.000 euros:
– Dos fotografías del cartel A3 colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de su ubicación y otra en detalle).
– “Captura impresa” de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de asturias a través del idepa, como de la unión europea a través del Ftj.
– En el caso de proyectos con ayuda pública superior a 100.000 euros:
dos fotografías de la placa permanente (una en plano general de su ubicación y otra en detalle).
– “Captura impresa” de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del – Gobierno del Principado de asturias a través del idepa como de la unión europea a través del Ftj.

d) Otra documentación:
– Resolución aprobatoria del trámite ambiental correspondiente para obtener la respectiva autorización, cuando ésta sea necesaria para poder realizar el proyecto.
– En el caso de que los proyectos lo requieran: licencia de obras, certificado final de obra y licencia de apertura (o en su defecto solicitud).
– Evaluación de la contribución de la actuación subvencionada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, atendiendo a las metodologías disponibles cuando proceda.
– Evaluación de la contribución de la actuación subvencionada a la economía circular, atendiendo a las metodologías disponibles cuando proceda.
– Documentación justificativa de la estimación del valor de los indicadores, y de su posterior ejecución.
– Autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH), de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de taxonomía.
6. El Idepa podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que considere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las presentes bases, así como aquella que deba formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto.
7. El idepa podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos objetivamente contrastables o a la existencia de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas, con el objetivo de verificar la concordancia entre las actividades realizadas y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la revisión económica.
8. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación acreditativa, sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada en los términos previstos en las presentes bases. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la subvención concedida, la exigencia de reintegro en su caso y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, le correspondan.
9. En general para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones sobre Justificación y gastos subvencionables.

Decimoctava.—Pago de las subvenciones concedidas.
1. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un solo pago, mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada y previa justificación de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el Área competente del idepa.
2. De forma excepcional, las subvenciones se podrán hacer efectivas al beneficiario mediante los siguientes mecanismos:
a) Pagos a cuenta o fraccionados: Previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento por ser susceptible de utilización o aprovechamiento separado, se podrán autorizar abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe de la subvención, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada. En todo caso, la solicitud de un abono fraccionado deberá ser superior al 50% de la subvención concedida y no podrá superar el 80% de la misma, sin que en ningún caso pueda presentarse más de una solicitud de abono fraccionado.
b) Pagos anticipados: mediante resolución de la presidencia del idepa, previo informe técnico, se podrán autorizar abonos anticipados, que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y siempre que el importe a abonar anticipadamente no supere el 80% del importe total de la subvención concedida. Una vez autorizado el pago anticipado, para hacerse efectivo y al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de subvención, se requerirá la previa presentación en el idepa, del correspondiente aval en los términos que se determina en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones y posteriores modificaciones.

En caso de haber recibido pagos a cuenta o anticipados por importe superior a la subvención que se vaya a justificar finalmente, voluntariamente el beneficiario podrá en cualquier momento reintegrar al Idepa los remanentes no aplicados, así como los intereses de demora. Una vez hecho el reintegro deberá comunicarlo por escrito mediante la correspondiente carta de pago de devolución voluntaria.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y no sea deudor de la Hacienda del principado de asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles, debiendo presentar una acreditación de tales extremos en el caso de que el solicitante haya denegado el consentimiento para la obtención por el Idepa de estos certificados.
4. Se suspenderá el pago de la subvención al beneficiario hasta que éste reembolse una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior que esté sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión.

Decimonovena.—incumplimiento, revocación y reintegro.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención o de las obligaciones contenidas en las presentes bases, dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas. tendrán el mismo tratamiento las renuncias parciales.
2. En aplicación de lo recogido en el artículo 17.3.n de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, cuando el beneficiario acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, en los posibles incumplimientos se aplicarán los siguientes criterios de graduación respondiendo al principio de proporcionalidad:
“TABLA DE INCUMPLIMIENTO; IMAGEN OMITIDA;
(CONSULTAR EN EL PDF)

(1) en el supuesto de que las desviaciones en los gastos acreditados se hubiesen producido como consecuencia de un ahorro en los costes presupuestados inicialmente, y siempre y cuando quede acreditado que la actuación subvencionada haya sido realizada íntegramente y en idénticas condiciones a las que motivaron la concesión de la ayuda, no se aplicará lo dispuesto en el incumplimiento n.º 4 sino la disminución proporcional establecida en el n.º 3 con independencia de la cuantía de la desviación producida.
3.Atendiendo a la tipología de proyectos a abordar, cada convocatoria podrá fijar el procedimiento a seguir ante el incumplimiento en la justificación de la ayuda de alguno de los requisitos establecidos en la misma sobre limitaciones en gastos subvencionables, importes máximos o mínimos y demás requisitos que se puedan definir las convocatorias en el marco de los puntos 2 y 3 de base reguladora decimoprimera.
4. la resolución por la que se acuerde la revocación, o en su caso, la revocación y reintegro de la subvención será adoptada por la presidencia del idepa, previa instrucción del expediente en el que, junto con la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.
5. las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la ley de régimen económico y presupuestario del principado de asturias, cuyo texto refundido se aprobó por decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio. Además de la devolución, total o parcial según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. el interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas en período voluntario dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Vigésima.—Régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establece en el título iV, de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en el título iV del real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el reglamento de la citada ley General de subvenciones y en el Capítulo VI del decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario.

Vigesimoprimera.—Cesión de datos.
1. la presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención que a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras administraciones públicas, sujetándose en todo caso el acceso a la información a los límites señalados en el artículo 14 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno.
2. Todos los datos suministrados al idepa al amparo de las presentes bases, en la medida que les resulte de aplicación, quedarán sometidos a la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
3. en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo Común y, en aras a la necesidad de protección del secreto comercial o industrial de los beneficiarios de ayudas reguladas en estas bases, se entenderá excluido el derecho de acceso a archivos y registros administrativos respecto del diagnóstico empresarial que, en su caso forme parte del expediente, así como de aquellos otros documentos que por su contenido deberán tener este mismo tratamiento.

Vigesimosegunda.—Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, el decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del principado de asturias, la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas, y la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del principado de asturias y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.

Ayudas a la inversión dirigidas a empresas de Asturias para apoyar la transición de la actividad industrial hacia una economía circular.

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