Ayudas para impartir prog...ón básica.

Última revisión
20/05/2022

Ayudas para impartir programas formativos de cualificación básica.

Tiempo de lectura: 34 min

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ORDEN 31/2022, de 13 de mayo, de la Conselleria de Educacion, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesion de ayudas para impartir programas formativos de cualificacion basica. [2022/4293] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 20/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

Categorías: Educación y ciencia, Deporte, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Medio Ambiente, Comunicación pública

Finalidad:
Ayudar a sufragar parte de los gastos generados en la impartición de programas formativos de cualificación básica de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y así proveer y mantener una oferta formativa adaptada a las necesidades específicas del alumnado y posibilitar la inserción sociolaboral del mismo.
Requisitos:

Ser ente territorial, mancomunidad o asociación sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia.


Disponer de autorización administrativa en el momento de presentar la solicitud para impartir los programas para los que se solicita la subvención en el curso de la convocatoria. Dicho requisito se comprobará de oficio por el órgano instructor.


No estar incurso en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.


Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a la sección 3ª del capítulo III del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.


No haber renunciado a la subvención concedida de la convocatoria anterior.

(Páginas 263-274)


La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el artículo 3.10 menciona los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos en el mismo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.

La disposición adicional cuarta del Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, atribuye a las administraciones públicas la competencia para establecer y autorizar otras ofertas formativas de Formación Profesional adaptadas a las necesidades de los alumnos con necesidades educativas específicas.

Por la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se regulan los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana. Estos programas son de particular interés para la búsqueda de la inclusión y la reinserción de aquellas personas que no han podido seguir en el sistema educativo o muestran especiales dificultades en la consecución de los objetivos y adquisición de competencias exigidas en otras enseñanzas, con el fin de que obtengan una cualificación profesional que les facilite su inserción en el mercado laboral o el reingreso en los itinerarios formativos. Un número importante de entidades públicas o privadas, muchas de ellas sin ánimo de lucro, organizan e imparten estos programas formativos, con el consiguiente beneficio social para las personas que disfrutan de ellos.

La Orden 41/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana, ha permitido el apoyo económico de estos programas y la mejora de cualificación profesional e integración de un gran número de personas.

Con la experiencia de las convocatorias anteriores, las entidades y la administración han recabado propuestas de mejora para la concesión de las subvenciones, su seguimiento y control, así como de una mejor eficiencia del funcionamiento de la Administración.

Por todo ello, esta conselleria pretende apoyar y consolidar la impartición de dichos programas formativos mediante estas subvenciones, mejorando el procedimiento y los procesos asociados, siendo necesario actualizar las bases reguladoras de esta subvención mediante esta orden, y el modo eficaz de alcanzar dicho objetivo, además de mejorar la eficiencia de la administración en la gestión de este procedimiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y lo dispuesto en el artículo 164 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se dicta esta orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar programas formativos de cualificación básica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, no se precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Estas bases reguladoras han sido elaboradas para permitir que las convocatorias dictadas en su desarrollo sean las que detallen las características concretas de las subvenciones, basándose en un marco jurídico común que contribuya a racionalizar, sistematizar y simplificar las mismas. Los beneficiarios son entes y mancomunidades locales sin ánimo de lucro, por lo cual no afectan a la competencia o suponen ventajas en la producción y por tanto, no es de aplicación el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere los artículos 160.2 y 165.1 de la referida Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,

ORDENO

Establecer y aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a ayudar a sufragar parte de los gastos generados en la impartición de programas formativos de cualificación básica regulados por la Orden 73/2014, 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, siguientes.

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta orden es establecer y aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a ayudar a sufragar parte de los gastos generados en la impartición de programas formativos de cualificación básica (en adelante PFCB) regulados por la Orden 73/2014, 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y así proveer y mantener una oferta formativa adaptada a las necesidades específicas del alumnado y posibilitar la inserción sociolaboral del mismo.

2. Podrán tener la consideración de beneficiarios los entes territoriales, mancomunidades e instituciones sin ánimo de lucro que estén debidamente autorizados por esta administración educativa para impartir los programas formativos que se soliciten, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en la presente orden.

3. Las convocatorias determinarán las modalidades de formación subvencionables.

Segunda. Compatibilidades

1. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos, procedentes de otras administraciones públicas, destinados a la misma finalidad siempre que, en concurrencia con las mismas, no superen el coste de la actividad que se subvenciona.

2. Cuando así lo estime procedente, la dirección general competente en materia de Formación Profesional podrá establecer las incompatibilidades oportunas en las correspondientes convocatorias.

Tercera. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Ser ente territorial, mancomunidad o asociación sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia.

1. Disponer de autorización administrativa en el momento de presentar la solicitud para impartir los programas para los que se solicita la subvención en el curso de la convocatoria. Dicho requisito se comprobará de oficio por el órgano instructor.

2. No estar incurso en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a la sección 3ª del capítulo III del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

4. No haber renunciado a la subvención concedida de la convocatoria anterior.

Cuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias se obligan a:

a) Impartir los programas formativos subvencionados con arreglo a la autorización administrativa obtenida y a la ordenación académica en vigor.

b) Realizar la actividad en forma y plazo, así como mantener los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención, durante todo el curso académico en que ha sido concedida.

c) No percibir ninguna cantidad del alumnado participante por el programa subvencionado que suponga una contrapartida por la actividad realizada.

d) Tener la ratio de alumnado por grupo dentro de los máximos y mínimos establecidos en el artículo 16 de la Orden 73/20214 que regula los PFCB.

e) Introducir y mantener en el sistema de información ITACA toda la información relativa al programa formativo. ITACA es el sistema de información para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema educativo de la Comunitat Valenciana, regulado por el Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos a la conselleria competente en materia de educación, a través del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias (DOGV 6522, 17.05.2011).

f) Cumplir con las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Someterse a los controles de la Inspección de Educación que correspondan.

h) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas a la dirección general competente en materia de Formación Profesional. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad al momento de justificación de los fondos percibidos.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

2. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá dar lugar, previa incoación de expediente, a dejar sin efecto de la resolución de concesión de la subvención o la minoración de la cuantía concedida y, en su caso, se solicitará el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Quinta. Iniciación del procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la convocatoria aprobada por resolución del conseller competente en materia de educación o persona en quien delegue.

Sexta. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional a través de sus unidades dependientes, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes para adquirir la condición de entidad beneficiaria, siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en las respectivas convocatorias.

En todo caso, tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica, de manera que no se admitirán y archivarán las solicitudes que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

- Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante y de la persona que ostente la representación legal.

- Autorización administrativa para impartir el programa solicitado.

3. No obstante, si la solicitud y documentación presentadas no reunieran los requisitos de contenido establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, en el plazo improrrogable de 10 días, con advertencia de que se le tendrá por desistido de la solicitud si no lo hiciese, conforme a la legislación básica de procedimiento administrativo común.

4. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de subvención ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la legislación básica de procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

5. La comisión de valoración evaluará y baremará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos.

Además, propondrá la cuantía del módulo económico a aplicar a los programas, dentro de las cuantías estipuladas en estas bases.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión elevará un informe que concrete el resultado de la baremación efectuada y las cuantías individualizadas que correspondan, ordenando las solicitudes individualmente o por modalidades de mayor a menor puntuación.

Dicho orden no será necesario cuando el crédito consignado sea suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan los requisitos.

7. A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución.

8. En la propuesta de resolución se incluirá la puntuación de las solicitudes que han sido desestimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, siempre que cumplan con los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Estas solicitudes constituirán una única lista de reserva ordenada por la puntuación obtenida, pudiendo ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito como consecuencia de renuncias a subvenciones concedidas y, en todo caso, siempre que no haya transcurrido más de un mes desde el inicio del calendario escolar para el programa formativo.

9. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Séptima. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo que se establezcan en las sucesivas convocatorias empleando el modelo que se indique al efecto, ante la dirección general competente en materia de Formación Profesional.

2. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna solicitud ni modificación alguna de la misma, ni aportación de documentación adicional. Podrán hacerse tantas solicitudes como se desee dentro del plazo de presentación. Se tendrá como válida la última solicitud presentada.

En ningún caso se aceptarán solicitudes presentadas fuera de plazo o presentadas por medios diferentes a los establecidos en las convocatorias.

3. La solicitud y documentación aportada se presentarán de forma electrónica a través del registro electrónico de la Generalitat.

4. En cualquier momento del procedimiento, la Administración podrá requerir la aportación de los documentos justificativos de cualquiera de los datos incorporados a la solicitud.

5. El contenido mínimo de la solicitud será el siguiente:

a) Datos identificativos de la entidad solicitante.

b) Datos de la persona física solicitante y carácter con el que actúa en relación con la entidad solicitante, debiendo acreditar su capacidad para obrar en representación de la misma.

c) Programa formativo solicitado.

d) Lugar de realización de la actividad.

e) Otras subvenciones solicitadas o concedidas por la Administración relacionadas con el programa formativo solicitado.

f) Relación de documentos aportados y autobaremación.

g) Declaración responsable suscrita por la persona solicitante en la que manifiesta bajo su responsabilidad que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento.

h) Declaración responsable suscrita por la persona solicitante en la que manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos y declaraciones responsables que figuran en la solicitud son ciertos, y que la persona solicitante se compromete a destinar el importe de la subvención que solicita al cumplimiento de los objetivos y actividades que fundamenten la concesión de la subvención.

i) Autorización al órgano instructor para obtener la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. De no otorgar dicha autorización, se aportará la documentación acreditativa de hallarse al corriente de las citadas obligaciones.

Octava. Documentación a aportar con la solicitud

1. Las entidades locales podrán aportar certificación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

En caso de no aportarlo, la obligación se entenderá cumplida si la entidad local figura en la certificación que publica la Sindicatura de Comptes en su página web.

2. Impreso de domiciliación bancaria para efectuar el pago de la cuantía concedida, que se establecerá en la convocatoria correspondiente.

3. En su caso, acuerdo adoptado por el pleno para solicitar la ayuda o, en su caso, por la junta de gobierno local cuando acredite tener esta facultad delegada, o por la persona que ostente el cargo de la alcaldía de la corporación, con la posterior ratificación del pleno o de la junta en el caso de que tenga esta facultad delegada.

4. Documentación acreditativa de los criterios de valoración establecidos en estas bases y la convocatoria correspondiente.

5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a las declaraciones responsables y comunicaciones, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015.

Novena. Cuantías y gastos subvencionables

1. Las convocatorias de subvención recogerán el importe global máximo destinado a las mismas, la aplicación presupuestaria y la línea o líneas a las que se imputa la subvención, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

2. Del mismo modo, las convocatorias indicarán la cuantía individualizada que se concederá por cada programa subvencionado.

3. La concesión de ayudas se realizará por orden de mayor a menor puntuación, conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, asignando a cada programa formativo solicitado la cuantía individual que se haya establecido hasta agotar el crédito presupuestario asignado.

4. Las convocatorias podrán limitar el número máximo de programas que puede solicitar cada entidad participante.

Asimismo, cada convocatoria podrá limitar el importe máximo que se puede conceder y/o el número máximo de programas que se pueden subvencionar para cada solicitante o bien el número máximo de programas a subvencionar en cómputo global.

5. En el caso de que el crédito consignado en una línea de subvención en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes admitidas a trámite, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

6. Las cuantías individualizadas que se concedan se destinarán a cubrir los siguientes gastos subvencionables, y en la siguiente proporción:

Parte A. Retribuciones del profesorado

Por este concepto, se podrá destinar como máximo, según la modalidad del programa, los siguientes porcentajes respecto de la cuantía individualizada concedida:

- Modalidad ordinaria: 85 %

- Modalidad adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes: 80 %

a) En este apartado se podrán imputar los costes correspondientes a salarios del profesorado y costes sociales.

Se considerará hasta un total de 960 horas lectivas impartidas por programa formativo.

Las tutorías se consideran como lectivas.

b) Se admitirá como imputables los gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad promotora.

c) Se admitirá como imputable la antigüedad del personal docente.

d) Sustituciones del profesorado: los costes del profesorado sustituido no podrán imputarse desde el momento de su efectiva sustitución, de la misma manera que el profesorado sustituto no podrá imputarse hasta dicho momento.

e) Pagos a personas físicas por el servicio prestado a la entidad beneficiaria en la impartición del programa formativo. Dichos profesionales no podrán facturar horas complementarias.

El profesorado deberá estar contratado, al menos, entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso escolar, con el fin de realizar las tareas previas al inicio del curso y posteriores al fin del mismo.

La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en estas bases.

Parte B. Gastos generales

Por este concepto, se podrá destinar como máximo, según la modalidad del programa, los siguientes porcentajes respecto de la cuantía individualizada concedida:

- Modalidad ordinaria: 15 %

- Modalidad adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes: 20 %

Las convocatorias podrán cubrir todos o algunos de los siguientes conceptos de gasto y concretar su alcance, para la realización de los programas formativos:

a) Seguro de accidentes del alumnado, que comprenderá el accidente in itinere y los acaecidos en la realización del módulo de FCT que cumpla con los requisitos mínimos establecidos por la resolución de autorización del programa formativo.

b) Seguro de responsabilidad civil de profesorado y alumnado, siempre que se trate de un seguro exclusivo del programa formativo subvencionado, que cumpla con los requisitos mínimos establecidos por la resolución de autorización del programa formativo.

c) Personal directivo y administrativo atribuibles al desarrollo de la acción formativa, con un límite de hasta el 20 % del total de los gastos generales de la parte B que figuren en la resolución de concesión.

La contratación de estos profesionales que tengan intervención en la acción formativa para tareas de coordinación, asesoramiento y administración deberá justificarse en el proyecto indicándose los costes que se imputen a cargo del programa.

d) Alquiler, tanto de instalaciones como de maquinaria ligada directamente a la docencia.

e) Material consumible, material didáctico, e indumentaria de protección y seguridad, con un límite de hasta el 70 % del total de los gastos generales de la parte B que figuren en la resolución de concesión, y que sea:

- no recuperable a la finalización del programa formativo

- exclusivamente relativo a las distintas áreas que integran esta acción formativa

- adquirido exclusivamente para el desarrollo de la docencia.

f) Gastos de difusión y publicidad de los programas formativos subvencionados.

Décima. Criterios de valoración. Puntuación y acreditación

1. Las solicitudes que cumplan con los requisitos de concesión se puntuarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Por cada curso ya finalizado de PFCB, según el número de alumnos que cursaron, lo superaran o no, el programa subvencionado del mismo perfil y modalidad al que se solicita en la convocatoria correspondiente: hasta 20 puntos por curso con un máximo de 100 puntos:

MODALIDAD ORDINARIA MODALIDAD ADAPTADA

Alumnado Puntuación Alumnado Puntuación

10 0 6 0

11 2 7 1

12 5 8 2

13 9 9 5

14 14 10 9

15 20 11 14

12 20

MODALIDAD ORDINARIA

+ 1 NEEP + 2 NEEP

Alumnado Puntuación Alumnado Puntuación

8 0 8 0

9 2 9 4

10 5 10 10

11 9 11 20

12 14

13 20

No se requiere documentación justificativa porque los datos serán extraídos de ITACA.

b) Experiencia previa de la entidad solicitante en la impartición de programas formativos de cualificación profesional durante los últimos 5 años: se otorgará hasta 2 puntos por curso y con un máximo de 10 puntos.

No se requiere documentación justificativa, pues se acreditará de oficio.

c) Certificación de sistemas de gestión de la calidad y de gestión medioambiental: se otorgará 6 puntos por certificado, hasta un máximo de 25 puntos.

Se valorará y acreditará mediante certificado expedido por alguna entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el sector de educación, enseñanza y formación y con alcance a la formación profesional ocupacional o para el empleo o Formación Profesional del sistema educativo, con expresión del centro o entidad que estuviera en posesión del mismo y su periodo de validez.

No se valorará el hecho de estar en proceso de acreditación o concesión de la certificación.

Cuando el certificado esté expedido para familias profesionales, áreas o especialidades formativas concretas, será admitido y valorado respecto a dichas familias profesionales, áreas o especialidades, en su caso, en el centro o entidad identificado en el mismo.

d) Principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: se otorgará 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos, por cada certificación de entre las siguientes:

- Visado de Igualdad de la Generalitat «Fent empresa» y visado del Ministerio «Igualdad en la empresa».

- Experiencia de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de mujeres y hombres.

- Que en la escritura fundacional o estatutos figuren como objetivo los principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

- Disponer de certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad.

- Disponer de certificado o distintivo como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Se justificará mediante los visados indicados o cualquier otra documentación que acredite las circunstancias a valorar.

e) Oportunidad de los programas formativos y sus modalidades: se puntuará que el perfil profesional o modalidad del programa solicitado no coincida con el de los programas impartidos en el curso académico anterior al de la convocatoria:

- Diferente a la oferta en toda la Comunitat: 60 puntos

- Diferente a la oferta en la provincia: 50 puntos

- Diferente a la oferta en la localidad: 40 puntos

2. Sólo se considerarán los criterios cumplidos en la fecha de solicitud de la subvención.

3. Las convocatorias podrán fijar la puntuación mínima para ser adjudicatario de las subvenciones con arreglo a los criterios de valoración establecidos.

Decimoprimera. Resolución del procedimiento

1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional resolverá motivadamente la concesión y denegación de las subvenciones en el plazo de quince días desde la elevación de la propuesta de resolución.

La resolución de concesión contendrá como mínimo el nombre de la entidad, CIF, código de entidad, localidad de impartición, número de expediente, denominación del programa subvencionado y su modalidad, así como la cantidad concedida.

2. Asimismo, ordenará la publicación de las relaciones de solicitantes a los que se les concede o deniega la subvención en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación producirá efectos de notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución deberá ser dictada en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, sin perjuicio de la ampliación de plazos prevista en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El efecto que producirá el silencio administrativo será desestimatorio de la solicitud de subvención si transcurre el plazo sin que se dicte ni se publique la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de resolver.

Decimosegunda. Plazo y forma de justificación de las subvenciones

1. El plazo de justificación finalizará el 10 de septiembre posterior al del curso académico subvencionado. Cuando este último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, mediante el modelo que determine la convocatoria correspondiente, en el cual debe constar la certificación o declaración responsable de la solicitante sobre la veracidad de la información y documentación justificativa.

3. Dicha cuenta justificativa simplificada tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, sin perjuicio de que se comprueben los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.2 del Reglamento general de subvenciones:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria deberá ser validada por la Inspección de Educación.

Si así lo determinan las convocatorias, se podrá aceptar como válida la memoria del artículo 31 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunitat Valenciana, siempre que esta contenga los preceptos del párrafo anterior y esté supervisada por la dirección territorial correspondiente a través de su servicio de inspección educativa.

b) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. Se considerará gasto realizado aquel que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa determinado en la correspondiente convocatoria.

6. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

7. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

8. No se admite pago en efectivo.

9. Las entidades locales podrán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales como se indica en la base decimotercera.

Decimotercera. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención concedida se realizará en aplicación del régimen de pagos anticipados y garantías previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de la siguiente forma:

a) Se realizará un pago anticipado del 30 % de cuantía concedida como financiación necesaria para iniciar el curso académico con el personal y material subvencionables.

b) El resto se librará tras la justificación por la entidad de la realización de la totalidad del programa subvencionado.

2. Las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantías, de conformidad con la previsión contenida en los puntos a) y f) del artículo 171.5 de la Ley 1/2015.

3. Para las entidades locales es un requisito de pago acreditar que están al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Por ello, estas entidades aportarán la documentación que así lo acredite en el momento de presentar la solicitud, y junto con el resto de la documentación justificativa de la realización de la totalidad del programa subvencionado a que hace referencia el punto 1 de esta base reguladora.

En caso de no acreditar tal circunstancia, la obligación se entenderá cumplida si la entidad local figura en la certificación que publica la Sindicatura de Comptes en su página web. Si no figurase en tal certificación, no se podrán efectuar los pagos en tanto la entidad beneficiaria subsane la deficiencia.

Decimocuarta. Método de comprobación y plan de control

1. El órgano instructor efectuará la comprobación administrativa de la justificación documental mediante la revisión de la documentación de aportación preceptiva por los beneficiarios, incluida la cuenta justificativa. Esta comprobación para la liquidación de la subvención se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad subvencionadas, se llevará a cabo por la Inspección de Educación, de acuerdo con lo que establezca el plan de control que al efecto se elabore en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015 y que apruebe el órgano concedente.

3. El plan de control se aprobará al efecto mediante resolución de la dirección general competente en materia de Formación Profesional, por delegación de la persona titular de la Conselleria competente en materia de educación, y según se establece en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Decimoquinta. Reintegro de la subvención y minoraciones

1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Cuando se tenga conocimiento de la concesión de una subvención por otro organismo o entidad con la misma finalidad, se dictará una resolución de la minoración de la subvención, teniendo en cuenta la cantidad concedida por otros entes públicos o privados.

3. La falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida dentro de los plazos establecidos al efecto, el incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, dará lugar al reintegro y/o la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

4. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero.

Decimosexta. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de analizar y evaluar las solicitudes y realizar las propuestas de concesión de subvenciones.

El funcionamiento de este órgano se ajustará a lo que disponen las normas contenidas a tal efecto en la sección tercera del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la subdirección general competente en materia de Formación Profesional o persona que la sustituya.

b) Vocales:

- La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de Formación Profesional o persona que la supla.

- Un inspector o una inspectora designado por la Inspección General de Educación.

- Dos vocales nombrados por el titular de la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional de entre los asesores técnicos docentes de la misma dirección general.

c) Secretaría: designado de entre los anteriores por la comisión de valoración.

Decimoséptima. Difusión y publicidad

1. Las entidades beneficiarias, en campañas de prensa y en la publicidad (posters, cartelones, trípticos, folletos informativos) en que se haga referencia a los PFCB, harán constar que las acciones formativas se subvencionan con cargo a fondos procedentes de la Generalitat, el importe recibido y el programa formativo subvencionado.

2. El material impreso se ajustará a las instrucciones y modelos que al efecto suministre la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional.

3. En las instalaciones donde se lleven a cabo PFCB se pondrá en lugar visible la correspondiente rotulación siguiendo las directrices del anexo.

4. Se dará la adecuada publicidad al carácter público de la subvención, indicando la Generalitat Valenciana como entidad pública concedente, el importe recibido y el programa formativo subvencionado.

La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no disponer de página web, se podrá publicitar a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

Decimoctava. Delegación de competencias

1. Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional la facultad de efectuar las correspondientes convocatorias acordes con estas bases, mediante resoluciones, así como conceder o denegar y/o modificar las subvenciones y aprobar el plan de control.

2. Asimismo, se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional la resolución de minoración y la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes.

Decimonovena. Eficacia

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, hasta la finalización de la vigencia del Plan estratégico de subvenciones aprobado por Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, el 31 de diciembre de 2023.

Vigésima. Tratamiento de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas reguladas en las presentes bases supone el tratamiento de datos de carácter personal de representantes y, en su caso, terceros, debiendo contemplarse las medidas y garantías contempladas en la normativa referente a la materia, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento general de protección de datos) y en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En el diseño de los formularios y en la solicitud de documentación deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. En este sentido:

- Los formularios y la documentación solicitada serán proporcionales a las necesidades de gestión y concesión de las subvenciones.

- Los datos serán exactos y, si fuera necesario, actualizados; los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten; en todo caso, se tendrá en cuenta que la entidad convocante no será responsable de la inexactitud de los datos cuando hayan sido aportados por las entidades o sus representantes u obtenidos de registros públicos.

- Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, y de conformidad con la normativa de archivos y documentación.

3. Con carácter general, la finalidad del tratamiento de datos personales en relación con estas bases será la gestión de la concesión de subvenciones, teniendo los tratamientos de datos realizados para la gestión general de las subvenciones, la gestión de solicitudes y los actos de instrucción, como condición de licitud general, el interés público.

4. La convocatoria de las subvenciones deberá proporcionar, de forma clara, la información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos (RGPD).

En el caso de que se recojan datos, tanto en la solicitud como en el procedimiento de justificación, de terceros que no sean la persona solicitante o representante, deberá proporcionarse un documento que permita el cumplimiento de lo establecido en este artículo, debiendo incluir en la declaración responsable la obligación del solicitante o representante de informar a aquellas personas de las que se aporten datos para la obtención de la subvención.

5. La información completa sobre el tratamiento de datos personales que conlleva la concesión de ayudas que se regulan en estas bases se encuentra disponible en el Registro de actividades de tratamiento publicado en la página web de esta conselleria.

6. Los datos de las personas que formen parte de la comisión de valoración se tratarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, especialmente con el RGPD y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD). Se tendrá especial consideración al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento establecidos en el artículo 5 del RGPD. Así mismo, deberá informarse a las personas integrantes de dicha Comisión conforme a los establecido en los artículos 13 y 14 del RGPD.

Vigesimoprimera. Recursos

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 13 de mayo de 2022

El conseller de Educación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ I IBÁÑEZ

ANEXO

Rotulación para las instalaciones

Las entidades promotoras de Programas Formativos de Cualificación Básica pondrán en sitio visible la rotulación que se especifica en este anexo, con las siguientes indicaciones:

1. Tamaño recomendado: entre 40x25 y 70x50 (en cm).

2. Material del soporte rotulado o placa: madera, metal, metacrilato, forja, etc. Se puede usar el que prefiera la entidad, según las características de la fachada donde haya de ubicarse, perfiles a desarrollar, etc.

3. Colores:

- Logotipo de la Conselleria: rojo

- Resto de rotulación: en negro u otro color que destaque según el material del soporte utilizado y el fondo del mismo.

4. Rotulación:

- Indicar el nombre de la entidad promotora.

- Especificar la denominación del programa o los programas subvencionados.

- Especificar la modalidad del PFCB (ordinaria o adaptada)

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