Ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para la...ordenación forestal.
Subvenciones
Ayudas a la gestión fores... forestal.

Última revisión
21/06/2024

Ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal.

Tiempo de lectura: 17 min

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RESOLUCIÓN ACC/2166/2024, de 10 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de convocatoria de las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2024 correspondientes a la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal (intervención 6881.4 del PEPAC 2023-2027) (ref. BDNS 767160). - Diario Oficial de Cataluña de 21/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 22/06/2024 hasta 21/07/2024

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Presupuesto total de la convocatoria 526.315,79euros

BDNS (Indetif.): 767160

Categorías: Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Empleo y contratación

Finalidad:
El objeto de las ayudas que establece la resolución es la realización de las siguientes actuaciones: la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal (en adelante, IOF) (intervención 6881.4), la mejora de las redes viarias para la gestión de los bosques (intervención 6881.4), las actuaciones silvícolas de mejora (intervención 6881.4) y las actuaciones de los sistemas agroforestales (intervención 6881.1), operaciones todas ellas descritas en los respectivos anexos de esta Resolución.
Requisitos:
Empresas, asociaciones y fundaciones
Resumen:
El objeto de las ayudas que establece la resolución es la realización de las siguientes actuaciones: la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal (en adelante, IOF) (intervención 6881.4), la mejora de las redes viarias para la gestión de los bosques (intervención 6881.4), las actuaciones silvícolas de mejora (intervención 6881.4) y las actuaciones de los sistemas agroforestales (intervención 6881.1), operaciones todas ellas descritas en los respectivos anexos de esta Resolución.

Vista la Resolución ACC/1917/2024, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible para terrenos forestales de titularidad privada en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 9176, de 4.6.2024), que determinan el marco aplicable a estas ayudas.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, el Plan estratégico de la Política agrícola común (en adelante, PEPAC) para el período de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, modificada por la Decisión C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, que incluye las ayudas cofinanciadas con el FEADER, contempla en la intervención 6881 ayudas destinadas a las inversiones forestales no productivas.

Estas ayudas dan respuesta a los objetivos específicos OE 4 revertir el cambio climático, OE 5 preservar el medio ambiente y OE 6 preservar el paisaje y la biodiversidad, establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, gestión financiera, liquidación de cuentas, controles, garantías y transparencia.

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de Estado, por lo que se someten al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas han sido comunicadas a la Comisión Europea, que las ha identificado con el número SA.114392 (intervención 6881.4).

La Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, modificada por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, determina, de acuerdo con el artículo 8.2 f), que entre las funciones del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal está aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como su resolución.

Dado el acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal en la sesión mantenida el 26 de marzo de 2024, sobre las ayudas a la gestión forestal sostenible para el año 2024

El artículo 9.3 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, establece las funciones encomendadas al director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, entre las que se encuentran ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector forestal mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal y en uso de las atribuciones conferidas,

Resuelvo:

1. Dar publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de convocatoria de las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2024 correspondientes a la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal (intervención 6881.4) del anexo 4 de la Resolución ACC/1917/2024, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible para terrenos forestales de titularidad privada en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 9176, de 4.6.2024).

2. Convocar las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2024 correspondientes a la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal (intervención 6881.4) del anexo 4 de la Resolución ACC/1917/2024, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible para terrenos forestales de titularidad privada en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 9176, de 4.6.2024). Estas ayudas se rigen por las bases reguladoras aprobadas por dicha Orden ACC/1917/2024.

3. Los plazos de presentación de solicitudes, de certificación parcial no definitiva, de finalización de trabajos y de justificación son los siguientes:

a) Presentación de solicitudes: un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

b) Finalización de trabajos: hasta el 30 de septiembre de 2025, incluido.

c) Justificación: hasta el 15 de octubre de 2025, incluido.

4. Las ayudas que prevé esta Orden, por un importe total de 526.315,79 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con Plan estratégico de la PAC 2023-2027, y van a cargo de las partidas presupuestarias 226570D/770000100/000 y 22670D/780000100/000 del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal para el año 2024, por un importe máximo de 300.000,00 euros, lo que supone el 57% de la financiación de estas ayudas.

El resto de financiación, 226.315,79 euros, irá a cargo del fondo FEADER, lo que representa el 43% de la financiación de estas ayudas.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal del año 2024 en el momento anterior a la resolución de concesión.

La dotación máxima indicada puede modificarse de acuerdo con la normativa vigente. En caso que se pudiera disponer de créditos adicionales antes de la resolución de concesión, se podrán destinar al incremento de la dotación inicial de la convocatoria.

La dotación máxima indicada se distribuirá de la forma siguiente:

1) Redacción y revisión de los planes técnicos de gestión y mejora forestales (PTGMF) y de los planes simples de gestión forestal (PSGF): 438.596,49 euros.

2) Redacción de los planes técnicos de gestión y mejora forestales conjuntos (PTGMFc): 87.719,30 euros.

Los importes atribuidos a cada uno de los apartados anteriores se podrán redistribuir según las disponibilidades presupuestarias finales y las necesidades de cada línea de ayuda.

5. La presentación de la solicitud de subvención implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización al Centro de la Propiedad Forestal para comprobar el cumplimiento de los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

6. Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

1) Redacción y revisión de planes técnicos de gestión y mejora forestales (PTGMF).

2) Redacción y revisión de planes técnicos de gestión y mejora forestales conjuntos (PTGMFc).

3) Redacción y revisión de planes simples de gestión forestal (PSGF).

7. Criterios técnicos y económicos

Los establecidos en los apartados 4 y 5 del anexo 4 de la Resolución ACC/1917/2024, de 30 de mayo, que son los siguientes:

7.1 Para la redacción y revisión de los IOF

a) La superficie ordenada debe corresponder a terrenos forestales, de acuerdo con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, que no estén clasificados como urbanos o urbanizables en el municipio correspondiente, independientemente de su uso actual.

b) Se podrán incluir terrenos catalogados catastralmente como agrícolas que presenten actualmente un uso forestal, siempre que se adjunte a la solicitud la declaración de alteración de bienes de naturaleza rústica debidamente diligenciada por el ayuntamiento.

c) Estos IOF deben elaborarse según las instrucciones que establece la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal (DOGC núm. 7393, de 19.6.2017), y las instrucciones vigentes aprobadas por el Centro de la Propiedad Forestal y publicadas mediante la Resolución ARP/1376/2017, de 9 de junio (DOGC núm. 7394, de 20.6.2017). Estas instrucciones, junto con los requerimientos de la cartografía digital, están disponibles en la página web www.gencat.cat/cpf.

d) Los importes solicitados por la persona beneficiaria pueden ser objeto de ajuste en el momento de la certificación de los trabajos según las características de la superficie ordenada, de acuerdo con el IOF que se presente.

e) En el caso de la redacción de un PTGMF o PSGF que solicite la adhesión a un PTGMFc subvencionado, será subvencionable siempre que incorpore nuevas actuaciones planificadas y se descontará el importe proporcional por hectárea recibido en la subvención del PTGMFc correspondiente.

7.2 Para la redacción de los PTGMFc, se aplicarán los criterios anteriores más los siguientes:

a) El PTGMFc incluye diversas propiedades forestales en un marco territorial conjunto de gestión forestal.

b) Estos planes deben elaborarse en el marco de una asociación de propietarios forestales legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

c) Será necesaria la firma de la propiedad de los terrenos forestales de adscripción a la planificación conjunta o de su representante legal y de la persona facultativa forestal que redacte el proyecto.

d) Deberá presentarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la solicitud de coherencia forestal según el artículo 23 de la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio (DOGC núm. 7393, de 19.6. 2017).

e) Únicamente se podrán solicitar dos proyectos por asociación como máximo.

8. Cuantía de las ayudas

8.1 Los importes máximos subvencionables para cada una de las actuaciones y los porcentajes de otorgamiento son los indicados en el anexo de esta Resolución.

8.2 El importe máximo total que podrá otorgarse a una misma persona beneficiaria en una única solicitud, pudiendo solicitar más de un IOF, es de 50.000,00 euros.

Cuando el importe propuesto para otorgar en una solicitud/expediente sea inferior a 1.500,00 euros, no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa y se archivará el expediente previa comunicación a la persona solicitante.

En los casos de solicitud de una persona física que participe en una sociedad que concurra a la convocatoria, se entenderá, para el cálculo de los límites anteriores, que la persona física participa en esta solicitud en el mismo porcentaje en que figura en los estatutos de la sociedad como titular.

9. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Área de Ayudas del Centro de la Propiedad Forestal.

El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora gerente del Centro de la Propiedad Forestal, por delegación del Consejo Rector.

A tal efecto, se nombra una Comisión de Valoración, que será la encargada de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular del Área de Servicios, la persona titular del Área de Planificación Forestal y la persona titular del Área de Gestión Forestal.

10. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla de acuerdo con el apartado 10.2 del anexo 1 de la Resolución ACC/1917/2024, de 30 de mayo, será de 6 meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

Contra la resolución del/de la director/a gerente del Centro de la Propiedad Forestal, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

11. De acuerdo con las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas admisibles serán valoradas según los criterios de priorización y la puntuación que se detallan a continuación, y se obtendrá una puntuación por el conjunto de actuaciones solicitadas. Los criterios a valorar son los siguientes:

11.1 Criterios comunes para las solicitudes admisibles de redacción y revisión de los PTGMF y PSGF.

a) 10 puntos para la redacción de una revisión de un IOF. Y, en su caso, 5 puntos adicionales para las revisiones que dispongan de un IOF que haya perdido su vigencia o esté prorrogado.

b) 9,5 puntos para la redacción de un nuevo IOF.

c) 3 puntos para las fincas que presenten la solicitud de adscripción a algún sistema de certificación forestal aceptado y reconocido internacionalmente en el momento de presentar la solicitud de la ayuda. También aquellas revisiones de los IOF todavía vigentes que dispongan de la adscripción a algún sistema de certificación forestal sostenible aprobada y vigente. En el primer caso, una vez aprobado el IOF, en el plazo de un mes será necesario disponer de la resolución de adscripción aprobada.

d) Un máximo de 3 puntos según el porcentaje de superficie forestal ordenada del IOF incluido en un espacio natural protegido (PEIN y/o red Natura 2000) o protector, teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según ese porcentaje, donde el 100% equivale a 3 puntos.

e) Un máximo de 2 puntos según el porcentaje de superficie forestal ordenada del IOF incluido en la lista de municipios con limitaciones naturales y específicas y zonas de montaña según el anexo 9 de Orden ACC/29/2024, de 16 de febrero, por la que se establece y se regula la DUN 2024.

f) 2 puntos para las planificaciones superiores al mínimo de años establecido en la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio (considerando el mínimo a partir de 20 años).

11.2 Para las solicitudes de redacción de los PTGMFc, los apartados c), d), e) y f) anteriores y los criterios específicos siguientes:

Se valorará el porcentaje de superficie forestal privada incorporada en el PTGMFc, porcentaje correspondiente a la superficie forestal de los miembros incorporados en el PTGMFc respecto al ámbito total de la superficie que ese PTGMFc planifique:

a) Hasta 500 hectáreas del ámbito total y, a partir del 75% de la superficie forestal planificada en el PTGMFc, por cada 1% de superficie de más: 1 punto.

b) Más de 500 hectáreas y hasta 1.500 hectáreas del ámbito total y, a partir del 50% de la superficie forestal privada planificada en el PTGMFc, por cada 1% de superficie de más: 1 punto.

c) Más de 1.500 hectáreas y hasta 3.000 hectáreas del ámbito total y, a partir del 35% de la superficie forestal privada planificada en el PTGMFc, por cada 1% de superficie de más: 1 punto.

d) Más de 3.000 hectáreas del ámbito total y, a partir del 25% de la superficie forestal privada planificada en el PTGMFc, por cada 1% de superficie de más: 1 punto.

11.3 De acuerdo con las bases, habrá para los PTGMF y PSGF una puntuación mínima necesaria de 9,5 puntos para considerar subvencionable la solicitud de la ayuda y una puntuación máxima de 25 puntos, y para los PTGMFc será una puntuación de 9,5 puntos mínimo y 50 máximo para los casos del apartado a); 75 máximo para el apartado b); 90 máximo para el apartado c) y 100 máximo para el apartado d). Si no hay suficiente disponibilidad presupuestaria para atender a las solicitudes del último tramo de puntuación, estos expedientes se ordenarán de acuerdo con las hectáreas ordenadas de mayor a menor.

12. La justificación de las actuaciones debe realizarse de acuerdo con el apartado 12 del anexo 1 de la Resolución ACC/1917/2024, de 30 de mayo; las personas beneficiarias deben realizar como mínimo el 50% del importe total de la ayuda otorgada y justificar las actuaciones en el plazo establecido en el apartado 3 de esta Resolución; los comprobantes de pago deben ser documentos bancarios; los pagos en metálico no podrán ser superiores a 1.000,00 euros por proveedor, y se justificarán mediante recibos de pago, fechados y firmados con el NIF del cobrador y con la expresión “Recibo en metálico”.

13. Las ayudas concedidas a las personas físicas por un importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en el web http://www.gencat.cat/cpf, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

14. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

15. Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con el convenio de delegación de funciones del organismo pagador firmado con el DACC el 18 de septiembre de 2015, en el marco y de acuerdo con el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regulan la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas para el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Contra este Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de junio de 2024

Juan Luis Abián Perruca

Director gerente del Centro de la Propiedad Forestal

Anexo

Los importes máximos subvencionables (IMS)

a) Importes máximos subvencionables (IMS)

Concepto (IMS)

Redacción y revisión de los planes técnicos de gestión y mejora forestales (PTGMF) hasta las 30 ha: 1.500,00 euros.

Redacción y revisión de los planes simples de gestión forestal (PSGF) de hasta 5 ha: 700,00 euros.

Redacción y revisión de los planes simples de gestión forestal (PSGF) a partir de 5 ha hasta las 10 ha: 1.000,00 euros.

A partir de 30 hectáreas para los casos de los PTGMF y de las 10 ha de los PSGF, los importes anteriores más los siguientes:

Para las zonas en que se realice inventario forestal descriptivo: 5,60 euros/ha.

Para las zonas en que se realice inventario forestal pericial: 19,00 euros/ha.

Para las zonas en que se realice inventario forestal dasométrico: 30,00 euros/ha.

Planes técnicos de gestión y mejora forestales conjuntos (PTGMFc)

En el caso de los planes técnicos de gestión y mejora forestales conjuntos:

Para las zonas no arboladas: 6,70 euros/ha.

Para las zonas arboladas: 10,10 euros/ha.

Según la complejidad forestal y la estructura de la propiedad, al importe anterior se pueden sumar los siguientes:

Para aquellas zonas con alta complejidad de tipologías forestales: 3,35 euros/ha.

Para aquellas zonas con alta complejidad de estructura de la propiedad: 2,25 euros/ha.

Se considera alta complejidad de tipologías forestales cuando existan más de cinco tipologías forestales en el ámbito ordenado. Se considera alta complejidad de estructura de la propiedad cuando la media de la finca por propietario sea inferior a 25 hectáreas.

En ningún caso, el importe por hectárea planificada podrá superar el importe máximo establecido para el mismo concepto por cualquier instrumento de ordenación forestal.

b) Los porcentajes de otorgamiento sobre los importes máximos subvencionables son los siguientes:

I. Del 80% para los IOF incluidos en espacios naturales protegidos (PEIN y red Natura 2000) o declarados protectores.

II. Del 75% para el resto de casos.

Ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal.

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