Ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada corresp...jetivos ambientales.
Subvenciones
Ayudas a la gestión fores...bientales.

Última revisión
21/06/2024

Ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada correspondientes a la mejora de la red viaria para la gestión de los bosques y a las actuaciones silvícolas de mejora con objetivos ambientales.

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RESOLUCIÓN ACC/2167/2024, de 10 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de convocatoria de las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2024 correspondientes a la mejora de la red viaria para la gestión de los bosques y a las actuaciones silvícolas de mejora con objetivos ambientales (intervención 6881.4 del PEPAC 2023-2027) y a los sistemas agroforestales y actuaciones silvopastorales (intervención 6881.1 del PEPAC 2023-2027) (ref. BDNS 767159). - Diario Oficial de Cataluña de 21/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 22/06/2024 hasta 21/07/2024

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 767159

Categorías: Medio Ambiente, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Construcción y obras, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Infancia y juventud

Finalidad:
Convocar las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2024 correspondientes a la mejora de la red viaria para la gestión de los bosques y a las actuaciones silvícolas de mejora con objetivos ambientales (intervención 6881.4) de los anexos 5 y 6, respectivamente, y para las actuaciones silvopastorales.
Requisitos:
Empresas y asociaciones y fundaciones
Resumen:
Convocar las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2024 correspondientes a la mejora de la red viaria para la gestión de los bosques y a las actuaciones silvícolas de mejora con objetivos ambientales (intervención 6881.4) de los anexos 5 y 6, respectivamente, y para las actuaciones silvopastorales.

Vista la Resolución ACC/1917/2024, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible para terrenos forestales de titularidad privada en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 9176, de 4.6.2024), por la que se rigen estas ayudas.


De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, el Plan estratégico de la Política agrícola común (en adelante, PEPAC) para el período de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, modificada por la Decisión C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, que incluye las ayudas cofinanciadas con el FEADER, contempla en la intervención 6881 ayudas destinadas a las inversiones forestales no productivas.

Estas ayudas dan respuesta a los objetivos específicos OE 4 revertir el cambio climático, OE 5 preservar el medio ambiente y OE 6 preservar el paisaje y la biodiversidad, establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, gestión financiera, liquidación de cuentas, controles, garantías y transparencia.

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de Estado, por lo que se someten al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas han sido comunicadas a la Comisión Europea, que las ha identificado con los números SA.112516 (intervención 6881.1) y SA.114392 (intervención 6881.4).

La Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, modificada por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, determina, de acuerdo con el artículo 8.2 f), que entre las funciones del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal está aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como su resolución.

Visto el acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal en la sesión mantenida el 26 de marzo de 2024, sobre las ayudas a la gestión forestal sostenible para el año 2024.

El artículo 9.3 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, establece las funciones encomendadas al director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, entre las que se encuentran ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector forestal mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal y en uso de las atribuciones conferidas,

Resuelvo:

1. Dar publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de convocatoria de las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2024 correspondientes a la mejora de la red viaria para la gestión de los bosques y a las actuaciones silvícolas de mejora con objetivos ambientales (intervención 6881.4) de los anexos 5 y 6, respectivamente, y para las actuaciones silvopastorales (intervención 6881.1) del anexo 7 de la Resolución ACC/1917/2024, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible para terrenos forestales de titularidad privada en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 9176, de 4.6.2024).

2. Convocar las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2024 correspondientes a la mejora de la red viaria para la gestión de los bosques y a las actuaciones silvícolas de mejora con objetivos ambientales (intervención 6881.4) de los anexos 5 y 6, respectivamente, y para las actuaciones silvopastorales (intervención 6881.1) del anexo 7 de la Resolución ACC/1917/2024, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible para terrenos forestales de titularidad privada en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 9176, de 4.6.2024). Estas ayudas se rigen por las bases reguladoras aprobadas por dicha Orden ACC/1917/2024, de 30 de mayo.

3. Los plazos de presentación de solicitudes, de certificación parcial no definitiva, de finalización de trabajos y de justificación son los siguientes:

a) Presentación de solicitudes: un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

b) Certificaciones parciales no definitivas: hasta el 31 de mayo de 2025, incluido.

c) Finalización de trabajos: hasta el 30 de septiembre de 2025, incluido.

d) Justificación: hasta el 15 de octubre de 2025, incluido.

4. Las ayudas que prevé esta Orden, por un importe total de 3.035.366,12 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con Plan estratégico de la PAC 2023-2027, y van a cargo de las partidas presupuestarias 226570D/770000100/000 y 22670D/780000100/000 del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal para el año 2024, por un importe máximo de 1.730.158,69 euros, lo que supone el 57% de la financiación de estas ayudas.

El resto de financiación, 1.305.207,43 euros, irá a cargo del fondo FEADER, lo que representa el 43% de la financiación de estas ayudas.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal del año 2024 en el momento anterior a la resolución de concesión.

La dotación máxima indicada puede modificarse de acuerdo con la normativa vigente. En caso que se pudiera disponer de créditos adicionales antes de la resolución de concesión, se podrán destinar al incremento de la dotación inicial de la convocatoria.

Los importes serán distribuidos de la forma siguiente:

- Anexo 5, de mejora de la red vial para la gestión de los bosques (intervención 6881.4): 1.754.385,96 euros.

- Anexo 6, de actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos (intervención 6881.4): 1.105.541,56 euros.

- Anexo 8, de actuaciones silvopastorales (intervención 6881.1): 175.438,60 euros.

Los importes atribuidos a cada uno de los capítulos anteriores podrán redistribuirse según las disponibilidades presupuestarias finales y las necesidades de cada línea de ayuda.

5. La presentación de la solicitud de subvención implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización al Centro de la Propiedad Forestal para comprobar el cumplimiento de los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

6. Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

Mejora de la red vial forestal (intervención 6881.4, anexo 5).

1) Construcción de viales necesarios para la gestión forestal sostenible.

2) Reparación sustancial de viales necesarios para la gestión forestal sostenible.

3) Actuaciones puntuales y construcciones de obra civil y/o de bioingeniería en la red viaria forestal.

4) Cierre del acceso motorizado del camino, cuando esté justificado por motivos de biodiversidad y vinculado al concepto de construcción de viales.

5) Dirección de obra.

Actuaciones silvícolas de mejora con objetivos ambientales (intervención 6881.4, anexo 6).

Las actuaciones subvencionables se agrupan de la forma siguiente:

1) Actuaciones silvícolas de mejora y adaptación al cambio climático.

2) Actuaciones silvícolas para la mejora de la resiliencia estructural de las masas forestales desestructuradas por perturbación.

3) Actuaciones de mejora y regeneración de los alcornoques.

4) Dirección de obra.

De acuerdo con las condiciones técnicas y de aplicación establecidas en el apartado 5.1 del anexo 6 de las bases reguladoras, las actuaciones subvencionables son las siguientes:

1) En cuanto a las actuaciones silvícolas de mejora y adaptación al cambio climático incluidas en este apartado:

i) Clareo

ii) Selección de rebrotes

iii) Claras de mejora

iv) Talas selectivas

v) Podas

vi) Actuaciones vinculadas a las anteriores

vii) Desbroces

viii) Podas bajas

ix) Tratamiento de los desechos.

2) En cuanto a las actuaciones silvícolas para la mejora de la resiliencia estructural de las masas forestales desestructuradas por perturbación incluidas en este apartado:

i) Claras de mejora

ii) Clareo

iii) Selección de rebrotes

iv) Desbroces asociados a las actuaciones silvícolas descritas

v) Eliminación o trituración de los desechos

vi) Podas de formación

vii) Plantaciones de enriquecido, acompañamiento o de apoyo.

Este apartado incluye todos aquellos bosques que han sufrido una perturbación natural y han pasado un mínimo de 7 años desde la perturbación y no se ha llevado a cabo ninguna actuación o una única actuación sobre la vegetación afectada. Deberá justificarse en la memoria que la masa está desestructurada indicando los parámetros de área basimétrica, altura dominante, densidades y recubrimiento y el tipo de perturbación.

3) En cuanto a las actuaciones silvícolas para la mejora y regeneración de los alcornoques incluidos en este apartado:

i) Talas selectivas (tala de otras especies o de pies de alcornoque, como mínimo una quinta parte de los árboles)

ii) Desbroces asociados a las actuaciones silvícolas descritas

iii) Podas hasta 2-3 metros

iv) Desbornizado del corcho, saca de corcho quemado de hace más de 7 años

v) Eliminación o trituración de los desechos

vi) Plantaciones de enriquecido

vii) Desbroces asociados a la saca del corcho y como práctica sanitaria de protección contra el chancro del tronco (escaldat). Mínimo 5 metros alrededor del pie de alcornoque.

Actuaciones silvopastorales (intervención 6881.1, anexo 8).

1) Actuaciones silvopastorales

2) Dirección de obra.

7. Criterios específicos y económicos

Aparte de los establecidos en el apartado 5.1 de los anexos 5, 6 y 8 de la Resolución ACC/1917/2024, de 30 de mayo, las actuaciones subvencionables deben ajustarse a los criterios siguientes:

7.1 Para la mejora de la red viaria forestal (intervención 6881.4, anexo 5):

a) La construcción de viales sólo podrá solicitarse para aquellas unidades de actuación por las que transcurre el camino de nueva construcción con densidades viarias inferiores a 80 m/ha. El límite de densidad del vial puede aumentarse hasta 100 m/ha en aquellas zonas que presenten una orografía compleja.

b) El concepto de actuaciones puntuales se refiere a trabajos que, a pesar de no ser obra civil, aumentan mucho el presupuesto de realización de un camino forestal (rebaje importante de taludes, movimiento o reducción de rocas, apertura de curvas de ejecución complicada, también hormigonados de tramos puntuales de elevada pendiente y longitudes limitadas y debidamente justificadas por pendiente y estabilidad del terreno, a partir de la pendiente establecida en los criterios condicionados de la evaluación ambiental y la tipología de caminos). La obra también incluye drenajes con tubos, vados de hormigón, muros de contención, puentes y pasos superiores e inferiores para la fauna. Para este concepto, deberá presentarse un proyecto o memoria detallada con plano y presupuesto aparte para cada actuación puntual; será necesario presentar un certificado final de obra emitido por el facultativo que ha dirigido la ejecución de la actuación puntual.

c) Para el cierre del acceso motorizado del camino, se especificarán condicionantes técnicos de ejecución en la convocatoria correspondiente y deberá estar vinculado a los condicionantes del informe de aprobación del IOF o su modificación. Una vez instalado, deberá estar debidamente señalizado.

7.2 Para las actuaciones silvícolas de mejora con objetivos ambientales (intervención 6881.4, anexo 6), las actuaciones subvencionables son las siguientes:

a) Todas las actuaciones programables solicitadas deben estar planificadas en un IOF aprobado y vigente.

b) El clareo de rebrotes debe realizarse sobre el regenerado natural de las masas con tratamiento regular según la especie principal. Los clareos de rebrotes deben tener un importe máximo para las masas que presentan mayoritariamente árboles de diámetro normal (12,5 cm) y un mínimo cuando sean de 5 cm. Se pueden establecer en cada convocatoria criterios específicos según la altura y las densidades de la pimpollada.

c) La clara de mejora incluye la tala de los árboles en bosques regulares, el clareo de regularización de masas irregulares y el clareo por el cambio de la especie principal de masas mixtas.

d) La tala selectiva en bosques irregulares incluye la tala de los árboles de diámetro inferior o igual a 12,5 cm en coníferas y 7,5 cm en frondosas de reducido valor comercial y los alcornoques que hayan finalizado su ciclo productivo.

e) Para las actuaciones silvícolas que generen restos, dichos restos deben trocearse a un metro o triturar o ser extendidos a ras de suelo, si no son retirados, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

f) La selección de rebrotes prevé la reducción de los rebrotes de planifolios no comerciales, a partir del séptimo año del crecimiento de los rebrotes según la especie y características de la zona, siempre que no haya aprovechamiento comercial en la unidad de actuación.

g) Las podas de formación y de calidad son subvencionables para las especies en las que esta acción mejore significativamente el valor comercial del producto final. Para las podas de formación, son subvencionables las que se realicen en planifolios de madera noble, en el alcornoque, en el chopo y en el plátano, efectuadas durante los primeros años de la plantación. Se incluyen como podas de formación las podas de penetrabilidad que deben realizarse en algunas masas jóvenes de alta densidad. Las podas de calidad incluyen las especies de madera noble, los chopos, el plátano y las coníferas sobre los árboles de futuro de las masas regulares.

Las podas de calidad deben perseguir como objetivo a medio plazo la formación de un fuste limpio de ramas que permita la mejora de su comercialización y se pueden realizar en diferentes fases según la especie y la altura del árbol para dejar una tercera parte del pie con ramaje hasta la copa, y para no realizar de una sola vez la poda de la mitad de la altura del árbol.

h) El desbroce de sotobosque incluye la reducción de las especies arbustivas respetando un 30% del recubrimiento actual en toda la superficie de actuación, sobre todo arbustos singulares y productores de flor y fruto para la fauna silvestre. Incluye la reducción de las especies arbustivas en aquellos alcornocales que no están en producción y dificultan la realización de la saca del corcho o desbornizado. Se pueden establecer criterios específicos en cada convocatoria teniendo en cuenta la fracción de cabida cubierta (FCC) y altura del sotobosque.

i) La retirada o trituración de los restos incluye la trituración hasta obtener restos menores a 20 cm, y alrededor de los caminos a 20 m a ambos lados.

j) En el caso de solicitar para una misma unidad de gestión el concepto de selección de rebrotes junto con los conceptos de clara de pimpollada, clara de mejora o tala selectiva, el importe máximo de la actuación se reduce de forma proporcional a la composición de la densidad de la masa.

k) No se podrá solicitar más de un bloque de actuaciones en la misma unidad de actuación.

7.3 Las actuaciones silvopastorales incluyen todas aquellas actuaciones silvícolas necesarias para establecer o mejorar zonas de pasto en terrenos forestales que aumenten el recubrimiento herbáceo o el acceso del ganado a ese recubrimiento. En este sentido, se pueden realizar clareos, talas selectivas o talas de adecuación, desbroces, poda y eliminación de restos. Quedan excluidos el movimiento de tierras, roturaciones, talas a matarrasa y desarraigos, excepto el desarraigo arbustivo. Se puede incluir una actuación de gradeo del terreno y siembra, siempre que no implique movimiento de tierras. Los desechos deberán tratarse para permitir la entrada del ganado para pastar en condiciones óptimas. Se puede incluir una actuación de mantenimiento del pasto una vez entre el tercer y el quinto año de su implantación. La implantación se acreditará por el aviso de actuación correspondiente o una ayuda anterior.

7.4 Para todos los casos, es necesario que la base cartográfica presentada sea la del instrumento de ordenación forestal correspondiente y es necesario incorporar los polígonos y tracks vectoriales digitalizados de las actuaciones solicitadas.

8. Cuantía de las ayudas

8.1 El importe máximo total que podrá otorgarse a una misma persona beneficiaria es de 65.000,00 euros para la totalidad del expediente.

Para garantizar la eficiencia en la revisión de los expedientes y según los porcentajes de otorgamiento establecidos en el anexo de esta Resolución, no se podrá solicitar por persona beneficiaria más de 72.222,22 euros para la sección de actuaciones silvícolas de mejora o 76.470,58 euros para la totalidad del expediente.

Cuando el importe propuesto para otorgar en una solicitud/expediente sea inferior a 1.500,00 euros, no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa y se archivará el expediente previa comunicación a la persona solicitante.

En los casos de solicitud de una persona física que participe en una sociedad que concurra a la convocatoria, se entenderá, para el cálculo de los límites anteriores, que la persona física participa en esta solicitud en el mismo porcentaje en que figura en los estatutos de la sociedad como titular.

8.2 Los importes máximos subvencionables para cada una de las actuaciones y los porcentajes de otorgamiento son los que indica el anexo de esta Resolución.

9. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Área de Ayudas del Centro de la Propiedad Forestal.

El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora gerente del Centro de la Propiedad Forestal, por delegación del Consejo Rector.

A tal efecto, se nombra una Comisión de Valoración, que será la encargada de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular del Área de Servicios, la persona titular del Área de Planificación Forestal y la persona titular del Área de Gestión Forestal.

10. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla de acuerdo con el apartado 10.2 del anexo 1 de la Resolución ACC/1917/2024, de 30 de mayo, será de 6 meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

Contra la resolución del/de la director/a gerente del Centro de la Propiedad Forestal, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

11. De acuerdo con las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas admisibles serán valoradas según los criterios de priorización y la puntuación que se detallan a continuación, y se obtendrá una puntuación por el conjunto de actuaciones solicitadas dentro de un mismo anexo.

Los criterios a valorar son los siguientes:

11.1 Criterios comunes

a) 20 puntos si la finca, o las fincas, donde se realizan las actuaciones está/n incluida/s en un instrumento de ordenación forestal (IOF) aprobado y vigente. Para poder obtener esta puntuación, las actuaciones programables deben estar previamente planificadas en los IOF. A tal efecto, las modificaciones de los IOF deberán estar aprobadas en el momento de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

b) Un máximo de 10 puntos según el grado de ejecución global respecto al importe otorgado en la convocatoria de ayuda a la gestión forestal sostenible del año 2021 (ARP/1060/2021, de 13 de abril, DOGC núm. 8389, de 19.4.2021). Puntuará de forma lineal según el porcentaje de ejecución (de 100% a 95% de ejecución equivaldrá a 10 puntos; por debajo del 95%, puntuará según las decenas y unidades del porcentaje; por ejemplo: el 94,5% equivaldrá a 9,45 puntos, y así sucesivamente).

Obtendrá el máximo de puntos si no ha concurrido o no ha tenido otorgamiento de ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria.

Las actuaciones que no hayan podido ejecutarse por causas de fuerza mayor no imputables a la persona beneficiaria no se tendrán en cuenta en el cálculo del grado de ejecución.

c) 3 puntos para actuaciones subvencionables incluidas en fincas adscritas a algún sistema de certificación forestal aceptado y reconocido internacionalmente. Junto con la solicitud de la ayuda, será necesario presentar la resolución de adscripción aprobada y vigente en el sistema de certificación forestal.

d) Un máximo de 3 puntos según el porcentaje de superficie forestal ordenada del IOF incluido en un espacio natural protegido (PEIN y/o red Natura 2000) o protector, teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según ese porcentaje, donde el 100% equivale a 3 puntos.

e) Un máximo de 2 puntos según el porcentaje de superficie forestal ordenada del IOF incluido en la lista de municipios con limitaciones naturales y específicas y zonas de montaña según el anexo 9 de Orden ACC/29/2024, de 16 de febrero, por la que se establece y se regula la DUN 2024.

f) 1 punto cuando la memoria contenga una descripción detallada de los trabajos a realizar y el presupuesto contenga los precios unitarios y desglosados necesarios.

11.2 Criterios específicos para las actuaciones de mejora de la red viaria forestal (intervención 6881.4), los comunes y los siguientes:

a) Para la construcción de caminos, un máximo de 5 puntos según la densidad (D) de caminos de la unidad, o las unidades, de actuación por la que transcurre el camino solicitado que figura en el IOF aprobado y vigente, y según el cálculo siguiente: 100/el valor de la densidad (m/ha) (teniendo en cuenta que D=80 m/ha: 0 puntos; y según el cálculo, por ejemplo, si la D=60 m/ha: 1,66 puntos; D=40 m/ha: 2,50 puntos; Siempre que se solicite como único concepto o junto con una obra puntual.

b) Para la construcción de caminos y/o para las actuaciones puntuales y/o de bioingeniería, 4 puntos cuando se trate de caminos principales, 3 puntos cuando se trate de caminos primarios, 2 puntos cuando se trate de caminos secundarios y 1 punto cuando se trate de caminos de desembosque, según la clasificación de los IOF. En caso de solicitar más de una tipología de caminos, se efectuará la media ponderada por el importe solicitado.

11.3 Criterios específicos para las actuaciones silvícolas de mejora (intervención 6881.4), los comunes y los siguientes:

a) Hasta 3 puntos según el importe de la sección de actuaciones silvícolas 1.2 (actuaciones silvícolas para la mejora de la resiliencia estructural de las masas forestales desestructuradas por perturbación) solicitado y proporcional al importe total del expediente:

3 puntos si se solicita más del 75% del importe de la sección 1.2

2 puntos si se solicita entre el 75% y el 25% del importe de la sección 1.2

1 punto si se solicita entre el 5% y menos del 25% del importe de la sección 1.2.

b) Hasta 2 puntos según el importe de la sección de actuaciones silvícolas 1.3 (para la mejora y regeneración de los alcornoques) solicitado y proporcional al importe total del expediente:

2 puntos si se solicita más del 75% del importe de la sección 1.3

1 puntos si se solicita entre el 75% y el 25% del importe de la sección 1.3

0,5 puntos si se solicita entre el 5% y menos del 25% del importe de la sección 1.3.

11.4 Criterios específicos para las actuaciones silvopastorales (intervención 6881.1), los comunes y los siguientes:

a) Hasta 5 puntos según el potencial pastoral (tipologías de pasto de las principales formaciones arboladas de Cataluña. 2016. Generalitat de Catalunya DACC - Centro de la Propiedad Forestal) de la superficie solicitada, 5 puntos entre muy alto y alto, 4 puntos por un potencial medio alto, 3 puntos por un potencial medio, 2 puntos por un potencial bajo y 1 punto por potencial bajo nulo.

b) 1 punto por los pastos ya instalados.

c) 1 punto por la presencia de ciervos y/o gamos (según el mapa de densidades-capturas del DACC).

11.5 De acuerdo con las bases, será necesaria una puntuación mínima de 20 puntos para considerarse subvencionable; una puntuación máxima de 44 puntos en el caso de las actuaciones silvícolas, de 48 puntos en el caso de mejora de la red viaria forestal y de 46 puntos en el caso de las actuaciones silvopastorales.

En caso que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas a todas, se aplicará como criterio de desempate el siguiente:

Los criterios a) y b) relativos al importe solicitado respecto a las secciones correspondientes en el caso de las actuaciones silvícolas, el b) correspondiente a la densidad vial en el caso de mejora de la red viaria forestal y el a) correspondiente al potencial pastoral en el caso de las actuaciones silvopastorales.

En caso que después de aplicar el desempate quede presupuesto pero no sea suficiente para el siguiente expediente, se le podrá aplicar la reducción del importe de la ayuda de acuerdo con el presupuesto disponible.

12. La justificación de las actuaciones debe realizarse de acuerdo con el apartado 12 del anexo 1 de la Resolución ACC/1917/2024, de 30 de mayo; las personas beneficiarias deben realizar como mínimo el 50% del importe total de la ayuda otorgada y justificar las actuaciones en el plazo establecido en el apartado 3 de esta Resolución; los comprobantes de pago deben ser documentos bancarios; los pagos en metálico no podrán ser superiores a 1.000,00 euros por proveedor, y se justificarán mediante recibos de pago, fechados y firmados con el NIF del cobrador y con la expresión “Recibo en metálico”.

A solicitud de la persona beneficiaria, se podrán efectuar certificaciones parciales, previa justificación, en caso que el importe otorgado sea inferior o igual a 10.000,00 euros. Se emitirá una certificación parcial cuando se haya ejecutado al menos el 50% de la inversión subvencionable y la parte ejecutada alcance la finalidad última de la ayuda para la que fue concedida. En caso que el importe otorgado sea superior a 10.000,00 euros, se podrán realizar certificaciones parciales cuando se haya ejecutado como mínimo el 50% de la inversión subvencionable o cada 10.000,00 euros con un máximo de tres certificaciones, dos parciales y una definitiva y final para el resto de actuaciones realizadas.

13. Las ayudas concedidas a las personas físicas por un importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en el web http://www.gencat.cat/cpf, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

14. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

15. Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con el convenio de delegación de funciones del organismo pagador firmado con el DACC el 18 de septiembre de 2015, en el marco y de acuerdo con el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regulan la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas para el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de junio de 2024

Juan Luis Abián Perruca

Director gerente del Centro de la Propiedad Forestal

Anexo

Los importes máximos subvencionables (IMS)

a) Importes máximos subvencionables (IMS)

Concepto (IMS)

Mejora de la red vial forestal (intervención 6881.4, anexo 5).

1) Construcción de viales necesarios para la GFS: entre 4.500,00 y 7.800,00 euros/km.

2) Reparación sustancial de viales necesarios para la GFS: entre 1.200,00 y 2.000,00 euros/km.

3) Actuaciones puntuales y construcción de obra civil y/o de bioingeniería por los conceptos anteriores: 23.100,00 euros/ud.

4) Cierre al acceso motorizado, cierre metálico de 4 a 5 m tubo redondo: hasta 1.800 euros/valla.

5) Dirección de obra: hasta un máximo del 8% del importe total subvencionable del expediente.

Actuaciones silvícolas de mejora con objetivos ambientales (intervención 6881.4, anexo 6).

1) Actuaciones silvícolas de mejora y adaptación al cambio climático: entre 800,00 y 2.800,00 euros/ha.

2) Actuaciones silvícolas para la mejora de la resiliencia estructural de las masas forestales desestructuradas: entre 800,00 y 2.800,00 euros/ha.

3) Actuaciones de mejora de los alcornoques: entre 800,00 y 2.800,00 euros/ha.

4) Dirección de obra: hasta un máximo del 8% del importe total subvencionable del expediente.

Los importes máximos subvencionables de las actuaciones silvícolas que se pueden llevar a cabo en cada uno de los apartados anteriores son:

Clara de pimpollada: entre 1.500,00 y 2.200,00 euros/ha.

Clara de mejora: entre 1.250,00 y 1.750,00 euros/ha.

Corta selectiva: entre 1.250,00 y 1.750,00 euros/ha.

Selección de rebrotes: entre 1.500,00 y 2.200,00 euros/ha.

Podas de formación: entre 450,00 y 750,00 euros/ha

Podas de calidad: 880,00 euros/ha.

Desbroce de sotobosque mecanizado: 1.100,00 euros/ha.

Desbroce de sotobosque manual: entre 1.875,00 a 2.250 euros/ha.

Pela del bornizo: 440,00 euros/ha.

Eliminación o trituración de restos: entre 700 y 1.350 euros/ha.

Para clara de pimpollada, el importe de 1.500,00 euros/ha correspondería a bosques con clase diamétrica (CD) media de 5 cm y densidad entre 1.000-2.500 pies/ha y alturas superiores a 1,5 m o densidades superiores a 2.500 pies/ha y alturas inferiores a 1,5 m; el importe de 2.200,00 euros/ha correspondería a bosques con CD media de 10 cm y densidad superior a 1.500 pies/ha.

Para clara de mejora, el importe de 1.250,00 euros/ha correspondería a bosques con densidad superior a 1.000 pies/ha y el importe de 1.750,00 euros/ha a bosques con densidad superior a 2.000 pies/ha.

Para tala selectiva, el importe de 1.250,00 euros/ha correspondería a bosques con densidad superior a 750 pies/ha y el importe de 1.750,00 euros/ha a bosques con densidad superior a 1.400 pies/ha.

Para selección de rebrotes, el importe de 1.500,00 euros/ha correspondería a bosques con densidad superior a 2.500 pies/ha y el importe de 2.200,00 euros/ha a bosques con densidad superior a 10.000 pies/ha.

Para podas de formación, el importe de 450,00 euros/ha correspondería a bosques con densidad de 1.000 pies/ha y el importe de 750,00 euros/ha a bosques con densidad de 2.000 pies/ha.

Para desbroce, el precio máximo de 2.250,00 euros/ha se considerará si se cumplen dos de los tres supuestos siguientes: cabida de cubierta superior al 70%, diámetro superior a 3 cm y altura superior a 1,5 m.

Para el concepto de trituración de los restos, el importe de 700 euros/ha es para cuando se utilice maquinaria manual y densidades normales, y el importe de 1.350,00 euros/ha cuando se utilice trituradora y altas densidades de restos.

Actuaciones silvopastorales (intervención 6881.1, anexo 8).

1) Actuaciones silvopastorales: entre 800,00 y 2.750,00 euros/ha. Para los clareos, talas selectivas o talas de adehesamiento, siempre que no impliquen obtención de producto comercial, entre 800,00 euros/ha y 1.500 euros/ha. Para los desbroces, podas y eliminación de restos, entre 800,00 euros/ha y 1.500 euros/ha. Para las actuaciones de gradeo y/o siembra, entre 800,00 euros/ha y 1.000,00 euros/ha. Y para el desarraigo arbustivo, siempre que no exista aprovechamiento comercial, entre 2.000 euros/ha y 2.600 euros/ha.

2) Dirección de obra: hasta un máximo del 8% del importe total subvencionable del expediente.

Según las características de las estructuras forestales, la densidad y altura arbustiva, la orografía y la accesibilidad en la zona de los trabajos, se modulará el precio de las actuaciones.

b) Los porcentajes de otorgamiento sobre los importes máximos subvencionables son los siguientes:

Mejora de la red vial forestal (intervención 6881.4, anexo 5).

I. Del 85% para caminos incluidos en espacios naturales protegidos (PEIN y red Natura 2000) o declarados protectores.

II. Del 80% para el resto de casos.

Actuaciones silvícolas de mejora con objetivos ambientales (intervención 6881.4, anexo 6).

I. Del 90% para actuaciones incluidas en espacios naturales protegidos (PEIN y red Natura 2000) o declarados protectores.

II. Del 85% para el resto de casos.

Actuaciones silvopastorales (intervención 6881.1, anexo 7).

I. Del 90% para actuaciones incluidas en espacios naturales protegidos (PEIN y red Natura 2000) o declarados protectores.

II. Del 85% para el resto de casos.

Ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada correspondientes a la mejora de la red viaria para la gestión de los bosques y a las actuaciones silvícolas de mejora con objetivos ambientales.

Ver el documento "Ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada correspondientes a la mejora de la red viaria para la gestión de los bosques y a las actuaciones silvícolas de mejora con objetivos ambientales."

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