Ayudas Formación en la Economía Social 2024.
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Ayudas Formación en la Ec...cial 2024.

Última revisión
02/07/2024

Ayudas Formación en la Economía Social 2024.

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ORDEN de 19 de junio de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la Formación en la Economía Social, y se efectúa su convocatoria para el año 2024. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 02/07/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 03/07/2024 hasta 02/08/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco

Cuantía: Dotación presupuestaria 970.000

Categorías: Economía Social, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Comunicación pública, Igualdad, Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Turismo y agencias de viajes, Comercio y marketing, Justicia, Consumo, Ferias y congresos, Medio Ambiente

Finalidad:
El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará para la realización de actividades formativas en la Economía Social, y su convocatoria para el año 2024.


Requisitos:




Sociedad cooperativa

Sociedad laboral

Universidades con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi

Asociaciones

Resumen:
Ayudas para la Formación en la Economía Social

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el periodo 2024-2027 aprobado el 5 de marzo de 2024 por la Vicelehendakari segunda y Consejera del citado Departamento, y la Memoria del Presupuesto 2024 del Gobierno Vasco mantienen las líneas subvencionales del ejercicio anterior, y refuerzan el apoyo e impulso a las empresas vascas para la realización de actividades formativas en la Economía Social. El citado Plan Estratégico de Subvenciones se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, www.euskadi.eus, dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Plan estratégico».

El Departamento de Trabajo y Empleo, a través de la Dirección de Economía Social, tiene encomendada la competencia exclusiva en la promoción, defensa y difusión de la realidad y los valores que están presentes en las diferentes formas que adopta la Economía Social: cooperativas, mutualidades, fundaciones, asociaciones con actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y otras entidades singulares (artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social).

Junto con las líneas para la formación en economía social en sentido estricto y las actuaciones para la divulgación de la especial naturaleza de las entidades y empresas que engloban el concepto de la Economía Social, para este ejercicio 2024 se continúa protegiendo la realización de investigaciones universitarias en el campo de la Economía Social, garantizando la dotación de suficientes recursos económicos para su divulgación en la sociedad. El elevado número de artículos y libros universitarios, junto con el diseño de varias unidades didácticas, han obligado a la Dirección de Economía Social a ampliar los esfuerzos para lograr una difusión relevante desde la enseñanza básica.

En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, en uso de las facultades conferidas en el artículo 2 del Decreto 16/2024, de 26 de abril, del Lehendakari, de cese de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Trabajo y Empleo,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2024, las bases de las ayudas para la Formación en la Economía Social, que se recogen en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2024.

En virtud del artículo 2 del Decreto 16/2024 de 26 de abril, del Lehendakari.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.

ANEXO

Base 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará para la realización de actividades formativas en la Economía Social, y su convocatoria para el año 2024.

Base 2.– Actuaciones subvencionables.

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:

1.– Actividades formativas:

a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en Economía Social, destinadas a iniciar, perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales, en el ámbito universitario, preuniversitario y/o societario.

b) En el ámbito universitario y de la formación profesional, realización de las experiencias piloto para la implantación de las unidades didácticas.

c) En el ámbito de la educación Primaria y Secundaria, la elaboración y preparación de unidades didácticas adecuadas y la sistematización de actividades formativas.

d) Identificación de empresas de Economía Social donde poder desarrollar programas de formación dual y de prácticas en empresas para estudiantes de formación profesional y universidad.

2.– Actividades de difusión de la Economía Social:

a) Edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales, excepto las publicaciones universitarias.

b) Celebración de jornadas periódicas.

c) Realización de eventos especiales para la visibilización de las empresas y entidades de Economía Social, tales como Días conmemorativos, entrega de Premios relevantes y acontecimientos de similar relevancia.

d) Realización de actividades de difusión de la Economía Social. Se entenderán como tales, las actividades de información de la Economía Social y su contraste con diferentes agentes territoriales, así como otras actividades de difusión en cualquier tipo de formato y soporte gráfico, radio prensa, TV, internet y multimedia. Dichas actividades serán validadas por la Dirección de Economía Social en base a la cuantificación y estimación del impacto real susceptible de ser logrado con su materialización.

3.– Actividades de investigación en la Economía Social que a juicio de la Dirección de Economía Social sean novedosas y se estimen útiles para el desarrollo de la Economía Social vasca. En todo caso, se considerarán como tales las que traten la Economía Social en relación con los siguientes temas:

a) Medio ambiente y Economía Social.

b) Crear un espacio colaborativo donde poder intercambiar conocimientos sobre la Economía Social, generar sinergias y fomentar la innovación.

c) Publicaciones universitarias especializadas en la Economía Social.

4.– Las acciones formativas, divulgativas y de investigación objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2025.

Base 3.– Gastos subvencionables.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. La Dirección de Economía Social examinará la planificación presupuestaria presentada en la solicitud para determinar su adecuación a las actividades presentadas.

2.– Podrán ser subvencionables los siguientes:

a) Gastos internos: gastos de personal propio de la empresa o entidad beneficiaria cuando se acredite la capacitación y la participación directa de las personas intervinientes en el desarrollo de las actividades subvencionadas. En este caso, serán imputables las retribuciones del personal interno según la parte proporcional al tiempo dedicado a la actividad aprobada.

b) Gastos externos: serán subvencionales los gastos de contratación para la elaboración de servicios, consultorías, etc., necesarios para desarrollar las acciones presentadas.

3.– En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4.– Los costes imputados al proyecto que se consideren gastos generales o costes estructurales de las actividades presentadas en ningún caso podrán superar el 10 % del montante global del presupuesto presentado. En el caso de superar dicho porcentaje, se procederá a reducirlo hasta el tope del 10 % para el cálculo de la cantidad subvencionable.

5.– Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por las bases reguladoras de la subvención.

6.– Los tributos serán considerados como gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente y guardan relación con la actividad subvencionable. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.

Base 4.– Recursos económicos, procedimiento de adjudicación y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de novecientos setenta mil (970.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2024 de quinientos ochenta y dos mil (582.000) euros, y un crédito de compromiso de trescientos ochenta y ocho mil (388.000) euros, correspondientes al ejercicio 2025.

2.– En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia competitiva no concursal en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo los límites porcentuales y cuantitativos máximos previstos en la base 9 de esta Orden.

3.– Si la dotación económica expresada en el apartado 1 de esta base alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en el apartado anterior, se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes equivalentes. De no ser así, se procederá a aplicar una reducción proporcional de los respectivos montantes calculados, hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.

4.– La cantidad destinada a la edición de publicaciones periódicas de la base 2.2.a) no podrá superar en su conjunto la cantidad de 60.000 euros. En el caso de que no fuera suficiente para atender a la totalidad de las actividades solicitadas que se presuman estimatorias, se aplicará una reducción proporcional entre todas ellas.

5.– Las actividades de la base 2.2.d) no podrán superar en su conjunto los 50.000 euros ni podrán duplicar la subvención para una misma actividad en dos planes diferentes.

Base 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:

a) Las Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios, así como cualquier otra entidad de investigación vinculada con la Universidad: en todas las actividades, excepto las de la base 2.2.c).

b) Las Federaciones, Confederaciones de Cooperativas, otras estructuras asociativas de empresas de Economía Social debidamente constituidas e inscritas, entidades asociativas de 2.º grado de entidades de Economía Social y las Agrupaciones de Sociedades Laborales: en todas las actividades, excepto las de las bases 2.1.b), 2.1.c), 2.3.a) y 2.3.c).

A los efectos de la presente Orden, se consideran «entidades asociativas de segundo grado de entidades de Economía Social», las estructuras asociativas cuyos miembros sean a su vez entidades asociativas de las reguladas por la Ley 5/2011, de Economía Social.

c) Los centros de formación en Economía Social dependientes de estructuras o grupos cooperativos o de sociedades laborales cuyo objeto social sea la formación en Economía Social.

2.– Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Además, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) No estar sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición que le inhabilite para ello.

c) No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

d) Comunicar a la Dirección de Economía Social la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

f) Incorporar los medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.

g) Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial.

h) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– El cumplimiento de los requisitos del apartado anterior se ha de mantener tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida. En el caso de los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones; se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.

Base 6.– Presentación de solicitudes.

1.– La solicitud estará disponible en la sede electrónica siguiente: https://www.euskadi.eus/servicios/0055221

2.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos.

5.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0055221

6.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

7.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

8.– Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

9.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, salvo que se oponga de manera motivada, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes.

Base 7.– Documentación preceptiva.

1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actuaciones previstas. Dicha Memoria deberá contener obligatoriamente los siguientes contenidos:

– Medios humanos y materiales a utilizar.

– Calendario descriptivo del desarrollo de la actuación subvencionable.

– Relación de las Entidades colaboradoras con el programa, en su caso.

– Presupuesto estimado y detallado de las diversas partidas del proyecto presentado y que habrá de incluir obligatoriamente los siguientes conceptos:

? Gastos de personal internos / externos.

? Gastos en materiales.

? Gastos de coordinación.

? Plan de financiación de los proyectos presentados.

b) Declaración responsable en la que se acreditarán los siguientes aspectos:

– Si la entidad solicitante está recibiendo alguna ayuda o subvención con el mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

– Que la entidad solicitante no ha recibido ninguna sanción penal o administrativa que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

– Que la entidad solicitante no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

– Que la entidad solicitante se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial.

– Que la entidad solicitante se compromete a no incurrir en sobrefinanciación para la actividad para la que se solicita subvención en base a la presente Orden.

– Que la entidad solicitante tiene un plan de igualdad vigente en caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Este requisito se verificará de oficio mediante la consulta posterior al Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del País Vasco. Así como que dispone de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

– Que la entidad solicitante tiene incorporados los medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.

– Que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

– Que son ciertos y completos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que se presenta y que se asume la responsabilidad de la veracidad de los mismos.

2.– Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, y en un plazo no superior a 15 días, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en la declaración responsable citada en el apartado anterior, en aquellos casos en los que sea posible la acreditación positiva de los mismos.

Base 8.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

1.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– En el caso de que una entidad pretendiese presentar presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.

Base 9.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:

a) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.a): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria cuando se realice con medios propios; en otro caso, el límite será de 50.000 euros.

b) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.b): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

c) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.c): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

d) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.d): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 20.000 euros por entidad beneficiaria.

d) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.2.a): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

e) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.2.b): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 20.000 euros por entidad beneficiaria.

f) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.2.c): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

g) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.2.d): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 10.000 euros por entidad beneficiaria.

h) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.3.a): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

i) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.3.b) y 2.3.c): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 60.000 euros por entidad beneficiaria.

2.– Para el caso de los centros de formación en Economía Social dependientes de estructuras o grupos cooperativos o de sociedades laborales, el porcentaje será del 50 % del coste neto de las actividades recogidas en las bases 2.2.a) y 2.2.b).

3.– Para las actividades de la base 2.3 el porcentaje será del 45 % del coste neto para investigaciones que no sean a juicio de la Dirección de Economía Social de implementación directa en la realidad de la Economía Social de Euskadi.

Base 10.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones objeto de subvención por la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en la base 9 de esta Orden.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que, por el mismo motivo y finalidad, perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de estas superase el coste total de la actividad objeto de subvención o el importe máximo previsto en la base 9 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Empleo.

Base 11.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.

1.– El personal técnico de la Dirección de Economía Social realizará las tareas de estudio y gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución única del Director de Economía Social. Dicha resolución única se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución, además de contener la persona solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras de subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Base 12.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:

a) Un primer pago del 60 % del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa.

b) Un segundo pago del 40 % restante, finalizada la acción o acciones subvencionadas.

2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, indicando importe, identificando al acreedor y detallando fecha del pago efectivo. Se adjunta un modelo de justificación de gastos e ingresos, que a su vez estará disponible en la sede electrónica de https://www.euskadi.eus/servicios/0055221

c) Documentación justificativa de los gastos recogidos en la letra b, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

d) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

e) En su caso, copia de los modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo TC2 a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.

3.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 31 de julio de 2025.

4.– En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda (en el caso de que no lo estuviera ya, o bien quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.net/altaterceros

Base 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad por la que se ha concedido la subvención.

b) Justificar ante la Dirección de Economía Social el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por Dirección de Economía Social y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

d) Comunicar a la Dirección de Economía Social la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la Dirección de Economía Social la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determina en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en su caso.

i) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

j) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

k) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

l) Incorporar los medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.

m) Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– La Dirección de Economía Social podrá, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tal posibilidad de modificación esté prevista en las bases reguladoras de las subvenciones.

b) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e), tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Que no comporte incremento del importe.

d) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

e) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

f) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

g) Que no dañe derechos de terceros.

2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 15.– Incumplimientos y responsabilidades.

1.– El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, en el artículo 36 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y demás norma de aplicación, así como se incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión; determinará, previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, en todo o en parte de las cantidades percibidas, más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones.

2.– Atendiendo al artículo 36.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, General de Subvenciones, para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, se establece que, cuando la entidad beneficiaria ejecute, al menos, el 60 % del presupuesto inicialmente presentado, procederá el reintegro o, en su caso, el pago parcial y la pérdida del derecho al cobro proporcional correspondiente a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto o fase del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la entidad beneficiaria.

3.– En los supuestos constitutivos de infracción administrativa, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones regulado en el Título IV de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 16.– Procedimiento de reintegro.

1.– En los supuestos de incumplimiento previstos en la base anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la Entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el órgano competente dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Finanzas y Presupuesto del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Base 17.– Protección de datos.

1.– Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Base 18.– Unión Europea.

Las ayudas reguladas en la presente Orden no se consideran ayudas de estado, en aplicación del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE, no siendo necesaria la comunicación o notificación a la Comisión Europea.

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