Ayudas en forma de pagos ... Asturias.

Última revisión
15/03/2023

Ayudas en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control en Asturias.

Tiempo de lectura: 77 min

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Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por que se aprueba las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 14/03/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 14/03/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: Consultar en el pdf la tabla de calculo de cuantia.

Categorías: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Caza y pesca, Empresa, Economía Social, Construcción y obras

Finalidad:
1. Esta Resolución tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el procedimiento de concesión de las subvenciones:

a) Intervenciones en forma de Pagos directos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control,

b) Pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, en vigor de conformidad a lo establecido en el artículo 154 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2025.

2. Asimismo, tiene por objeto aplicar en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el Sistema Integrado de Gestión y Control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, incluida la solicitud única de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control

3. Toda mención a la figura de agricultor, ganadero o beneficiario que se recoge en la presente Resolución debe entenderse realizada a la persona tanto de género masculino como femenino.
Requisitos:
1. Esta Resolución tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el procedimiento de concesión de las subvenciones:



a) Intervenciones en forma de Pagos directos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control,



b) Pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, en vigor de conformidad a lo establecido en el artículo 154 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2025.



2. Asimismo, tiene por objeto aplicar en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el Sistema Integrado de Gestión y Control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, incluida la solicitud única de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control



3. Toda mención a la figura de agricultor, ganadero o beneficiario que se recoge en la presente Resolución debe entenderse realizada a la persona tanto de género masculino como femenino.

OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por que se aprueba las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 27 de enero de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se acuerda el inicio del procedimiento de modificación del texto de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones: Intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control.

Segundo.—El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones.

Tercero.—España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, ha propuesto un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo y que consta aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022.

Incidir en que esta reforma de la PAC se inició en el año 2018, extendiéndose hasta este momento a consecuencia de la pandemia COVID -19, y que la misma se llevó a cabo como un proceso absolutamente participativo en el que las administraciones, las organizaciones agrarias, las asociaciones y la sociedad civil dispusieron de espacios de participación durante todo el proceso.

Cuarto.—El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 establece un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional con base en la competencia del Estado para establecer la planificación general de la actividad económica, en este caso del sector agrario y, a tal fin, se ha aprobado un paquete normativo que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país, compuesto por diversos reales decretos que regulan de manera cohonestada los aspectos necesarios para su aplicación. Así:

— Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.

— Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común

— Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

— Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

— Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

— Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola y los relativos a las intervenciones sectoriales obligatorias. Este grupo normativo encuentra en su vértice la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, habiéndose publicado la mayoría de dichas normas en el Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre de 2022.

Para la elaboración de todas esas normas, que tienen carácter de normativa básica, se han sustanciado los trámites de audiencia e información públicas exigidos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.—El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER identifica el marco de organización administrativa mediante el cual se llevará a cabo la ejecución del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Este marco incluirá, entre otros elementos, la autoridad nacional de gestión y, atendiendo a nuestro reparto constitucional de competencias, las autoridades regionales de gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, dispone que los agricultores que deseen obtener en el año pagos por Intervenciones en forma de pagos directos, pagos por Intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC o pagos por Intervenciones financiadas con cargo al FEADER relacionadas con la instalación de jóvenes agricultores, deberán presentar una solicitud única.

Por otro lado, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común establece que los agricultores y ganaderos podrán presentar una Solicitud Única anual de ayuda para todas las intervenciones basadas en superficie o ganado, ya sean ayudas directas o intervenciones de desarrollo rural. En dicha solicitud única, se incluirán también las solicitudes de pago que se establezcan en virtud de las intervenciones establecidas en el PEPAC derivadas del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural a las que se aplica el sistema integrado.

Sexto.—El artículo 154 del citado Reglamento (UE) n.º 2021/2115 establece: “Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 con efecto a partir del 1 de enero de 2023.

No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.

El artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC”.

Séptimo.—El Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el período de programación de 2014-2020 se aprobó mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 5355 de la Comisión, de 3 de agosto de 2015, modificada en último lugar por la Decisión de Ejecución C(2021) 5873 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021.

Habiendo transcurrido desde entonces algo más de un año de ejecución, y teniendo en cuenta la inminente puesta en marcha del Plan Estratégico Nacional de la PAC, en virtud del citado Reglamento (UE) 2021/2015 se hace necesario una nueva revisión del PDR asegurando una ejecución continuada de la programación actual, el cumplimiento de la regla N+3, así como el solape progresivo con el nuevo período de programación (2023-2027). Es por ello que el 25 de octubre de 2022 se celebra, de forma presencial, la 17.ª Reunión del Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014-2022 y se presenta a la Comisión una solicitud de aprobación de una modificación del programa de desarrollo rural del Principado de Asturias de conformidad con el artículo 11, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y que consta aprobada por la Decisión de Ejecución C (2023) 256 de la Comisión, de 9 de enero de 2023. En la citada reunión participaron todos los agentes con interés en estas ayudas y aprobaron las modificaciones propuestas sin objeciones y sin haber formulado otras distintas a las allí aprobadas.

Entre las modificaciones aprobadas se proponen pequeños ajustes en el texto del Programa de Desarrollo Rural, para algunas medidas/submedidas, para su adaptación a la nueva normativa. Así, en lo que respecta a la medida M11 “Agricultura Ecológica” el importe de la ayuda a la agricultura ecológica (una vez transcurrido el período de conversión), está ideada para que sea el 80% de la cantidad prevista para cuando está en conversión. Por tanto, se unifica la tabla a utilizar. Y, en lo que respecta a los Cambios asociados a la generación de compromisos en las medidas SIGC (Submedidas 10.1.1; 10.1.2; 10.1.3; 10.1.4; 11.1 y 11.2) se añade la siguiente mención “Los nuevos compromisos que se asuman a partir de 2023, podrán tener una duración de uno a tres años. A partir de 2022, la prórroga anual, en su caso, no excederá de un año.”

De todo cuanto antecede resulta conveniente para facilitar el entendimiento y tramitación de las ayudas aquí establecidas en el plazo fijado para el año 2023, inicio 1 de marzo, la publicación de un texto consolidado con las nuevas bases reguladoras de estas ayudas y para lo que no es necesario acudir a la tramitación urgente de la norma a fin de que la misma esté a disposición de los posibles beneficiarios en el plazo más breve posible

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/92, modificado por el Decreto 14/2000, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.

Segundo.—La competencia para aprobar las bases corresponde a la titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, al amparo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones en el Principado de Asturias.

Tercero.—De conformidad con el con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, así como con el Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se atribuyen a la Dirección General de Ganadería y Sanidad Animal las funciones de gestión de las ayudas del sector agrario mediante planes de mejora y modernización de explotaciones agrarias e incorporación de jóvenes agricultores, actuando también como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA, en el ámbito de su competencia. También actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA en el ámbito de su competencia, así como el desarrollo de las funciones de autoridad competente en las materias de su competencia.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones: Intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los Pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control.

Segundo.—Derogar la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones: pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control modificada por Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial

Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 9 de marzo de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro J. Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-02062.

Anexo

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES: INTERVENCIONES EN FORMA DE PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y A LA GANADERÍA Y DE LOS PAGOS AL DESARROLLO RURAL SUJETAS AL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Base primera.—Objeto y ámbito.

1. Esta Resolución tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el procedimiento de concesión de las subvenciones:

a) Intervenciones en forma de Pagos directos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control,

b) Pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, en vigor de conformidad a lo establecido en el artículo 154 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2025.

2. Asimismo, tiene por objeto aplicar en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el Sistema Integrado de Gestión y Control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, incluida la solicitud única de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control

3. Toda mención a la figura de agricultor, ganadero o beneficiario que se recoge en la presente Resolución debe entenderse realizada a la persona tanto de género masculino como femenino.

Base segunda.—Líneas de subvención.

1. Las subvenciones que integran las Intervenciones en forma de Pagos directos son:

a) Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

b) Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

c) Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras.

d) Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal.

e) Ayuda a la renta asociada

Las intervenciones recogidas en los apartados d) y e) se detallaran en la convocatoria

Todas las ayudas citadas anteriormente son financiadas íntegramente por el FEAGA.

2. Las subvenciones que integran los Pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control son:

Medida 10. Agroambiente y clima.

Submedidas:

10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

10.1.3. Apicultura para la biodiversidad

10.1.4. Ayuda a las plantaciones de manzano para fomentar la biodiversidad

Medida 11. Producción ecológica.

Submedidas:

11.1.1. Conversión a la Ganadería ecológica

11.1.2. Conversión a la Agricultura ecológica.

11.1.3. Conversión a la Apicultura ecológica.

11.2.1. Mantenimiento de la Ganadería ecológica.

11.2.2. Mantenimiento de la Agricultura ecológica.

11.2.3. Mantenimiento de la Apicultura ecológica

Medida 12. Pagos al amparo de Natura-2000.

Medida 13. Zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas.

Submedidas:

13.1. Pagos compensatorios en zonas de montaña.

13.2. Pagos compensatorios en zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas.

Estas ayudas son cofinanciadas por: Fondos europeos FEADER (75%); Fondos del Principado de Asturias (17,5%) y Fondos AGE (7,5%) y, en el caso de la Medida 13 también por Fondos Europeos (NEXT GENERATION FEADER) (100%).

Base tercera.—Definiciones.

Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación y, en concreto, en lo relativo a las Intervenciones de Pagos Directos, en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control y, en lo relativo a las Ayudas de Desarrollo Rural aplicables conforme al Programa de Desarrollo Rural de Asturias, el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será de aplicación a la presente resolución las siguientes:

a) “Autoridad competente”: La Consejería competente en materia agraria, ganadera y forestal del Principado de Asturias es el órgano competente de la comunidad autónoma a quien deben dirigirse las solicitudes de ayuda a que se refiere la presente Resolución y en los términos indicados en la misma correspondiendo al Servicio de Modernización Agoganadera la ordenación e instrucción de los expedientes y ejecución de los controles, todo ello en el sentido de lo establecido para el sistema integrado de gestión y control.

b) “Agricultor/a no pluriactivo”: el agricultor titular de una explotación agraria que obtenga al menos el 50 por ciento de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo. Además estará dado de alta en la Seguridad Social, bien en el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA), o bien en el Régimen General, dentro del Sistema Especial para los trabajadores por cuenta ajena agrarios. A efectos de valoración del cumplimiento del requisito del tiempo mínimo de trabajo dedicado en la explotación, se consideran equivalentes las condiciones que establece la Tesorería General de la Seguridad Social para aceptar el alta en estos regímenes.

No serán reconocidos como agricultores no pluriactivos los titulares de explotación que, teniendo obligación, no hayan declarado rendimientos agrarios correspondientes al IRPF del último ejercicio disponible, ni aquellos para los que, aun habiéndolos declarado, la determinación de su renta de actividad agraria resultase igual o inferior a cero. No obstante podrán aplicarse los criterios alternativos que se recojan en el correspondiente documento de coordinación de validación de este control para la comprobación de estos conceptos en situaciones excepcionales previo requerimiento a los interesados.

En el caso de las personas jurídicas titulares de explotaciones se considerarán cumplidas las condiciones descritas, cuando puedan ser calificados como Agricultores no pluriactivos de acuerdo con los párrafos anteriores, al menos el 50% de los socios que constituyen la entidad y que además reúnan al menos el 50% de la cuota de participación en el capital social o, en su caso estén consideradas como explotaciones prioritarias en el correspondiente registro con datos actualizados.

En el caso de las comunidades de bienes esta exigencia tendrá que cumplirse para todos los comuneros.

Una misma persona física no podrá computarse como Agricultor no pluriactivo para la calificación de las personas jurídicas titulares de explotación agraria cuando en la misma campaña sea beneficiario de la ayuda por zonas con limitaciones naturales como titular individual de una explotación agraria.

Estas condiciones se considerarán cumplidas si se mantienen al menos hasta el 30 de junio del año de solicitud.

c) “Joven agricultor”: en el caso de una persona física es el agricultor que no ha cumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda, y:

— Se ha incorporado como responsable de explotación conforme a la definición del apartado 25.

— Puede acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y capacitación profesional, con un mínimo de 150 horas lectivas, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean acordes a los exigidos por la autoridad competente para la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores en el ámbito del desarrollo rural.

Para acreditarla, se aceptarán los siguientes documentos:

a) Cursos o seminarios de capacitación agraria reconocidos por la autoridad competente, así como titulaciones oficiales equivalentes, reconocidas por la autoridad competente.

b) Resolución favorable de concesión de la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores en el ámbito del desarrollo rural conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) número 2115/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. En todo caso, la resolución favorable conlleva el compromiso de adquirir la formación y capacitación, en un plazo que no podrá superar los treinta y seis meses, según establezca la autoridad competente en la convocatoria de la ayuda de primera instalación o,

c) Realiza su instalación en una explotación prioritaria en los términos definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con la correspondiente certificación de los registros existentes o,

d) Experiencia previa acreditada como responsable de explotación durante al menos 5 años. En el caso de que no se llegue a los 5 años de experiencia previa acreditada, será necesario disponer de 30 horas lectivas de formación, por año que reste hasta alcanzar los 5 años establecidos.

En el caso de una persona jurídica o grupo de personas físicas, se considera que ésta es un joven agricultor cuando el responsable de la explotación es una persona física o grupo de personas físicas, que cumplan lo dispuesto en el apartado anterior. En el caso de personas jurídicas controladas por otra persona jurídica o grupo de personas físicas, el control efectivo a largo plazo por una persona física o grupo de personas físicas, que cumplan lo dispuesto en el apartado anterior deberá ser sobre esta última persona jurídica o grupo de personas físicas que controla a la otra persona jurídica.

Se entenderá que un joven, o un grupo de jóvenes agricultores, ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que formen parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.

d) “Joven agricultora”: en el caso de una persona física es el joven agricultor de sexo femenino. En el caso de una persona jurídica, o un grupo de personas físicas o jurídicas, el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica corresponda a una persona física o grupo de personas físicas, que cumplan las condiciones de joven agricultora.

e) “Nuevo agricultor”: en el caso de una persona física es el agricultor que ya ha cumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda, y:

— Se ha incorporado como responsable de explotación, conforme a la definición del apartado 25 del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, por primera vez.

— Puede acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y capacitación profesional, con un mínimo de 150 horas lectivas, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean acordes a los exigidos por la autoridad competente para la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores en el ámbito del desarrollo rural.

Para acreditarla, se aceptarán los siguientes documentos:

a) Cursos o seminarios de capacitación agraria reconocidos por la autoridad competente, así como titulaciones oficiales equivalentes, reconocidas por la autoridad competente.

b) Resolución favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito del desarrollo rural conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) número 2115/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. En todo caso, la resolución favorable conlleva el compromiso de adquirir la formación y capacitación, en un plazo que no podrá superar los treinta y seis meses, según establezca la autoridad competente en la convocatoria de la ayuda de primera instalación o,

c) Realiza su instalación en una explotación prioritaria en los términos definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con la correspondiente certificación de los registros existentes o,

d) Experiencia previa acreditada como responsable de explotación durante al menos 5 años. En el caso de que no se llegue a los 5 años de experiencia previa acreditada, será necesario disponer de 30 horas lectivas de formación, por año que reste hasta alcanzar los 5 años establecidos.

En el caso de una persona jurídica o grupo de personas físicas, se considera que ésta es un nuevo agricultor cuando el responsable de la explotación es una persona física o grupo de personas físicas, que cumplan lo dispuesto en el apartado anterior. En el caso de personas jurídicas controladas por otra persona jurídica o grupo de personas físicas, el control efectivo a largo plazo por una persona física o grupo de personas físicas, que cumplan lo dispuesto en el apartado anterior deberá ser sobre esta última persona jurídica o grupo de personas físicas que controla a la otra persona jurídica.

Se entenderá que un nuevo agricultor, o un grupo de nuevos agricultores, ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que formen parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.

f) “Agrupación de pastos”: Tierras de pastos permanentes de uso en común que cuentan con una entidad gestora reconocida por la Consejería competente en materia agraria, ganadera y forestal. Están sometidos a unas mismas normas de aprovechamiento por dicha autoridad gestora, donde el ganado puede pastar indistintamente sobre todos ellos porque las tradiciones de uso o la ordenación del pastoreo así lo justifican, son reconocidos como unidad a efectos de participación en los regímenes de ayuda. La unidad mínima de pastoreo será el Monte de Utilidad Pública y en el caso de otro tipo de montes: montes comunales propiedad de Entidades Locales, montes vecinales en mano común, montes patrimoniales del Principado de Asturias y montes en propiedad indivisa, la que resulte de su escritura u otra documentación aportada por la autoridad gestora, que identifique inequívocamente el territorio de aprovechamiento en común vinculado por esas normas; con carácter excepcional podrán autorizarse agrupaciones sobre parte de un monte, cuando exista una delimitación física del área sujeta a pastoreo y la acción medioambiental se muestre más eficaz.

g) “Reglamento de utilización”: Documento de una agrupación de pastos para la regulación del aprovechamiento de sus pastos, aprobado por las entidades propietarias o con derechos de gestión de la agrupación y reconocido por la Consejería competente en materia agraria, ganadera y forestal.

h) “Unidad mínima de cultivo agroambiental U. M. C. A.”: que es la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas de superficie agraria útil y que no modificará durante el período de compromiso.

i) “Razas autóctonas puras en peligro de extinción”: tienen esta consideración los animales de las siguientes razas, que disponen del respectivo Libro Genealógico:

Bovino: Asturiana de la Montaña. Equino Caballar: Asturcón.

Ovino: Xalda. Caprino: Bermeya.

Porcino: Gochu asturcelta. Aviar: Pita Pinta.

j) “Módulo base”: El importe de la subvención correspondiente a las medidas de Agroambiente y Clima, y Zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas por hectárea de superficie indemnizable o unidad de ganado mayor.

k) “Consejo de la Producción Agraria Ecológica COPAE”: autoridad de control de la producción ecológica en el Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 81/2004 de 21 de octubre.

l) “Entidad habilitada para la presentación de la solicitud única”: Entidades o personas físicas acreditadas por la Consejería competente en materia agraria, ganadera y forestal para la presentación de la solicitud única, de modo que tenga potestad para actuar en nombre del agricultor durante la tramitación de la misma, incluyendo la recepción de notificaciones y avisos emitidos por la administración y el envío de respuestas a los mismos, así como el acceso a la información del expediente. A tal fin, se le conferirán los permisos de acceso a los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. La condición de entidad habilitada para la presentación de la solicitud única a este fin, se reconocerá, previa solicitud expresa, mediante la publicación en la convocatoria.

Base cuarta.—Agricultor activo y actividad agraria.

1. Las Intervenciones en forma de pago directos enumerados en el apartado 1 de la base segunda y los Pagos al desarrollo rural de las medidas 11, 12 y 13 de la base Segunda, sólo se concederán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos de agricultor activo y actividad agraria, según lo establecido en los siguientes puntos.

2. La aplicación y verificación de la figura de agricultor activo y de la actividad agraria sobre las superficies de la explotación, se realizará según lo establecido en los capítulos I y II del Título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

3. La indicación del NIF del arrendador o cedente aparcero, no será necesario incluirlo al disponer la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de un registro de parcelas no declarables, para que los propietarios de las mismas, puedan solicitar su inclusión en dicho registro, evitando de este modo la utilización fraudulenta de las mismas.

Cualquier propietario de parcelas podrá comunicar al órgano competente para la concesión de estas ayudas aquellas que no pueden ser solicitadas por no estar arrendadas, debiendo para ello acreditar su titularidad e indicar sus referencias en el SIGPAC.

4. En relación con lo establecido en el art 12.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre se considerará como situación de riesgo en relación con la actividad agraria, las parcelas de pastos declaradas que se ubiquen a una distancia superior a 50 kilómetros de la ubicación principal de la instalación o instalaciones ganaderas de las que es titular el beneficiario, sin que existan registros de movimientos de ganado de la explotación a dichas parcelas.

5. A efectos de la consideración de una situación riesgo, el que la dimensión de las unidades de producción ganadera de la explotación, sea coherente con la superficie de pastos ganadera, se establece una carga ganadera mínima de 0,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea y la determinación del promedio de UGM de la explotación se calculará teniendo en cuenta los animales de las especies bovino, ovino, caprino, porcino y equino presentes en la explotación a las fechas 1 de enero, 30 de abril y dos fechas más que se especificarán en la Convocatoria anual de Ayudas. Para el cálculo de las UGM se utilizará la tabla prevista en el apartado 1 del anexo II de estas bases.

CAPÍTULO II. INTERVENCIONES EN FORMA DE PAGOS DIRECTOS

Base quinta.—Objeto.

El objeto de este Capítulo es regular los aspectos específicos para la aplicación en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería indicados en el apartado 1 de la base Segunda de la presente Resolución.

Base sexta.—Beneficiarios y requisitos.

1. Los beneficiarios y requisitos para tener derecho a las subvenciones que integran las Intervenciones en forma de Pagos directos, enumerada en el apartado 1 de la base Segunda, se regirán por las previsiones contenidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para cada una de las líneas de subvención y, a mayores, para el caso de la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad, en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.

2. El régimen transitorio de flexibilidades a adoptar, en su caso, en relación con las ayudas a los Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (Ecorregímenes), al que se refieren distintos artículos de la Sección 4.ª, del Capítulo II, del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se determinará mediante Resolución dictada al efecto y se comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la forma y plazos previstos en el anexo II.4, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Base Séptima.—Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne y Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca: Razas bovinas de aptitud eminentemente lechera.

En relación con la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca, a efectos de lo establecido en el artículo 93 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se considerarán hembras de aptitud láctea las razas de aptitud eminentemente lechera enumeradas en el anexo III de esta Resolución así como las que responden a la definición del apartado segundo de ese mismo anexo.

CAPÍTULO III. PAGOS AL DESARROLLO RURAL SUJETAS AL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL

Base octava.—Objeto.

El objeto de este Capítulo es regular los aspectos específicos para la aplicación en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de los pagos al desarrollo rural sujetos al Sistema Integrado de Gestión y Control, indicados en el apartado 2 de la base Segunda de la presente Resolución.

Base novena.—Tipos de pagos al desarrollo rural.

1. Se trata de ayudas anuales que compensan a los beneficiarios por el lucro cesante y los costes adicionales, según el artículo 67.1 apartado b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de baremos estándar de costes unitarios.

2. Son ayudas de carácter plurianual las ayudas por la adquisición de compromisos plurianuales, de acuerdo con lo dispuesto respectivamente en el apartado 5 del artículo 28 y el apartado 3 del artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025, las correspondientes a las submedidas incluidas en las medidas:

Medida 10 Agroambiente y clima.

Medida 11. Producción ecológica.

3. En estas ayudas de carácter plurianual se distinguen tres clases de ayudas según se destinen:

a) A la admisión de nuevos beneficiarios.

b) A la renovación de los compromisos adquiridos con beneficiarios de años anteriores.

c) A la ampliación de los compromisos adquiridos por el resto del período quinquenal comprometido

En cada convocatoria anual y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, se determinará si se convocan ayudas únicamente al objeto de renovar los compromisos adquiridos con beneficiarios de años anteriores, si además se permite la concurrencia de nuevos solicitantes o, en su caso, la ampliación de los compromisos adquiridos por el resto del período quinquenal comprometido.

4. Son ayudas anuales de desarrollo rural, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025, las correspondientes a las submedidas incluidas en las medidas:

Medida 12. Pagos al amparo de Natura-2000.

Medida 13. Zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas.

5. Las actuaciones objeto de los pagos previstos en el presente Capítulo no podrán acogerse a otros regímenes de ayuda que tengan el mismo fin que el señalado para cada submedida.

6. El solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada una de las medidas reguladas en este Capítulo mediante la documentación que se establezca en la convocatoria anual correspondiente y que se completa con el anexo I de estas bases.

Base décima.—Objeto y condiciones de cumplimiento de compromisos en los pagos de las medidas de desarrollo rural plurianuales.

1. En aplicación de los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en conformidad con las definiciones del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014/2022, se establecen las normas de aplicación en Asturias de las submedidas que tienen por objeto compensar los costes adicionales y las pérdidas de ingresos por los compromisos voluntarios asumidos por los agricultores en aquellas prácticas agrícolas que contribuyan positivamente al medio ambiente y al clima y/o a adoptar o mantener prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.

2. Los nuevos compromisos en virtud de estas submedidas se contraerán, hasta el 31 de diciembre de 2025, por un período de 1 a 3 años.

El incumplimiento del compromiso de permanencia, implicará la devolución de la ayuda del período comprometido que se hubiese percibido en las campañas anteriores, salvo las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en esta Resolución y demás normativa aplicable.

Estos compromisos deberán ser aceptados expresamente en el momento de la cumplimentación y presentación de la correspondiente solicitud, en el formulario específico de cada submedida.

3. Las superficies objeto de ayuda y sujetas a estos compromisos serán exclusivamente las declaradas a tal efecto en la Solicitud Única.

Durante la vigencia de un compromiso no podrán intercambiarse las parcelas por las que se perciba ayuda salvo en el caso de cultivos sometidos a rotación, las variaciones en la asignación en los pastos de uso en común y en las situaciones derivadas de una relación contractual que devenga imposible.

4. Los compromisos en las ayudas por animales se fijan en UGM para cada especie y en el caso de la apicultura por número de colmenas.

5. A los efectos de estas ayudas, se entenderá como Unidades de Ganado Mayor (UGM) totales presentes en una explotación, a la suma de las UGM de cada especie, aplicándose la tabla de conversión establecida en el apartado 2 del anexo II de estas bases.

6. En caso de que, durante el período de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda, un beneficiario aumente la superficie de su explotación, se podrá ampliar el compromiso a la superficie adicional por el resto del período del mismo, siempre que dicha ampliación:

a) Constituya un beneficio indiscutible en relación con la medida en cuestión.

b) Esté justificada en lo que respecta a la naturaleza del compromiso, la duración del período restante y la dimensión de la superficie adicional.

c) No disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de ayuda.

Las ampliaciones de número de animales o colmenas podrán ser admitidas en condiciones equivalentes teniendo en cuenta la naturaleza específica en cada caso.

7. En caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o cualquier otra intervención pública similar de ordenación territorial, la autoridad competente podrá adoptar las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el período de compromiso efectivo. Esta misma excepción será aplicable, cuando la imposibilidad de adaptación derive de una alteración sustancial de las condiciones de la medida por modificaciones del programa de desarrollo rural, una vez iniciado el período de programación.

8. Cuando se produzca la cesión de una parte o la totalidad de una explotación vinculada por compromisos de Agroambiente y clima o para la Producción ecológica, serán aplicables los apartados 1 a 4 del artículo 8 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento europeo y del consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. No obstante en la campaña en que se produce la cesión, la ayuda se concederá al titular que haya presentado la solicitud única.

9. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, en el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a las cuales los compromisos agroambientales y climáticos o para la producción ecológica son más estrictos, se realizarán las correspondientes adaptaciones. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

Base decimoprimera.—Requisitos específicos de acceso a los pagos de las medidas de desarrollo rural plurianuales.

1. Podrán solicitar estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias que se comprometan de forma voluntaria a realizar en sus explotaciones las prácticas de producción definidas para cada submedida.

2. Las hectáreas, colmenas y/o animales comprometidos para estas ayudas se fijarán mediante la solicitud de admisión en el régimen correspondiente de acceso a cada una de las submedidas una vez determinadas tras los controles administrativos y sobre el terreno e implicarán la fijación de la ayuda anual máxima para el período establecido

3. La admisión de compromisos de nuevos solicitantes estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de la convocatoria anual correspondiente. En ella se determinará cada campaña la distribución del crédito disponible desglosado para cada una de las submedidas así como si se destina a nuevos beneficiarios o a la ampliación de los compromisos existentes.

4. La aprobación de estas ayudas se realizará según los criterios de prelación que se establecen en el anexo IV.

5. Cuando un beneficiario tenga asumidos compromisos relacionados con las submedidas y durante una campaña no presentase la solicitud de pago anual de las mismas, no percibirá ayuda alguna para ese año, aunque si continúa cumpliendo los compromisos adquiridos, no procederá la devolución de las cantidades percibidas en años anteriores. En este caso, dicho extremo deberá ser acreditado fehacientemente. A estos efectos, no obstante el procedimiento expreso establecido en el punto 8.º de la base anterior, se presumirá además la continuidad de compromisos entre beneficiarios a efectos del cumplimiento del período quinquenal cuando se reitere la solicitud para los mismos elementos vinculados a una determinada explotación transferida mediante el trámite normalizado de cambio de titularidad de la explotación.

6. El solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada una de las medidas reguladas en este capítulo mediante la documentación que se exija en la convocatoria correspondiente, en la que se podrá eximir de la presentación de aquellos documentos que obre en poder de la administración.

Base decimosegunda.—Submedida 10.1.2. Ayuda para el mantenimiento de razas en peligro de extinción.

1. La ayuda se concederá a los titulares de explotaciones agrarias que, cumpliendo las condiciones generales establecidas en el presente capítulo, se comprometan voluntariamente a la cría de animales de las razas Asturcón, Asturiana de montaña, Bermeya, Gochu asturcelta, Xalda y Pita pinta, conforme a la clasificación del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre y en las condiciones que se estipulan en la presente base. La solicitud mínima admisible será de tres (3) UGM excepto para la pita pinta para la que no se establece mínimo de animales.

2. Son animales elegibles para el cómputo de las UGM de fijación del compromiso adquirido en la convocatoria correspondiente y la valoración del nivel de cumplimiento del compromiso anual de mantenimiento, los animales inscritos en los libros genealógicos que se reproduzcan en pureza, y debidamente inscritos en los registros oficiales, los siguientes:

a) Asturcón: reproductoras que hayan parido en los últimos 48 meses y cuyo parto haya sido inscrito en el libro genealógico de la raza. Serán elegibles además otros animales de más de 6 meses en un máximo de 1 cabezas por cada hembra elegible. En todo caso estos animales deberán permanecer en la explotación un mínimo de 6 meses a contar desde el 30 de abril de cada campaña.

b) Asturiana de montaña: hembras que, además de cumplir las condiciones de elegibilidad recogidas en el apartado 1 y 3 del artículo 84 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, estén inscritas en el libro genealógico correspondiente y los nacimientos sean certificados en pureza por la entidad responsable del libro genealógico. Serán igualmente elegibles los machos reproductores de más de 24 meses que cumplan las fechas de permanencia establecidas y sea igualmente certificada su raza.

c) Bermeya: hembras que, además de cumplir las condiciones de elegibilidad recogidas en el apartado 1 del artículo 96 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre estén inscritas en el libro genealógico correspondiente y, respecto al número de animales comprometidos, generen al menos anualmente un 50% de nuevas inscripciones en el libro genealógico respecto del censo declarado por la entidad responsable del libro genealógico. Serán igualmente elegibles los machos reproductores certificados por la entidad responsable del libro genealógico que cumplan las mismas condiciones de identificación y registro.

d) Gochu Asturcelta: Machos y hembras mantenidas como reproductores según la declaración anual obligatoria y que sean certificados por la entidad responsable del libro genealógico.

e) Xalda: hembras que, además de cumplir las condiciones de elegibilidad recogidas en el apartado 1 del artículo 96 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre estén inscritas en el libro genealógico correspondiente y, respecto al número de animales comprometidos, generen al menos anualmente un 50% de nuevas inscripciones en el libro genealógico respecto del censo declarado por la entidad responsable del libro genealógico. Serán igualmente elegibles los machos reproductores certificados por la entidad responsable del libro genealógico que cumplan las mismas condiciones de identificación y registro.

f) Pita Pinta: Los animales solicitados que sean certificados por la entidad responsable del libro genealógico.

3. Son compromisos específicos para la percepción de esta ayuda los siguientes:

a) Contribuir al mantenimiento, incremento y mejora del censo de las razas objetivo reproduciendo los animales en sus explotaciones en las condiciones de elegibilidad definidas en los apartados anteriores.

b) Mantener actualizadas las inscripciones de animales en el libro oficial de registro genealógico y cumplimentar los documentos de control que exija cada entidad.

c) Participar, en su caso, en un programa de cría, con la obligación de aportar información para el seguimiento de la raza, así como para la elaboración de valoraciones.

4. La ayuda adoptará la forma de un pago anual y se abonará por unidad de ganado mayor elegible en cada campaña y como máximo por el importe de las unidades comprometidas en la solicitud de admisión, aplicando los coeficientes de equivalencia de UGM del apartado 2 del anexo II de estas bases y según el importe por especie del anexo V de estas bases. Se establece un margen de tolerancia del 10% de las UGM de compromiso en el cumplimiento anual de cada campaña.

Base decimotercera.—Submedida 10.1.3. Apicultura para la biodiversidad.

1. La ayuda se concederá a las personas físicas o sus agrupaciones y personas jurídicas titulares de explotaciones apícolas inscritas en su totalidad y a su nombre en el registro de la Consejería competente en materia agraria, ganadera y forestal del Principado de Asturias que, cumpliendo las condiciones generales establecidas en el presente capítulo, se comprometan voluntariamente al mantenimiento de colmenas dentro del territorio del Principado de Asturias según las condiciones definidas en la presente base.

2. No serán admisibles solicitudes que no dispongan como mínimo de 80 colmenas ubicadas dentro del territorio del Principado de Asturias. Los colmenares deberán ser identificados por las coordenadas UTM especificando el número de colmenas existentes en cada uno. Se deberá comunicar a la Consejería competente en materia agraria el número de colmenas existentes el último día de cada trimestre durante el período de compromiso de cada campaña, siempre que existan variaciones respecto a la situación inicial de solicitud.

3. Son compromisos agroambientales específicos de esta operación los siguientes:

a) Presentar un plan anual de explotación de sus colmenas.

b) Distribuir sus colmenas en al menos dos asentamientos con una carga máxima de cuarenta (40) colmenas por asentamiento y una distancia mínima de un kilómetro (1 Km) entre asentamientos del mismo apicultor durante el período anual de compromiso y que comprende desde 1 de abril a 15 de julio.

c) Mantener en cada uno de los colmenares de que se disponga y para los que se solicita la ayuda un mínimo de diez (10) colmenas durante todo el período de compromiso.

d) Los colmenares deben estar situados en zonas de vegetación natural, entendiendo válida la ubicación cuando el colmenar se sitúe a menos de 500 metros de un recinto caracterizado en el SIGPAC con los usos PA, PR, PS ó FO.

4. La ayuda adoptará la forma de un pago por colmena elegible en cada campaña y como máximo por el importe correspondiente a las colmenas comprometidas para el período quinquenal; el importe por colmena será de veinte (20) euros. Se establece un margen de tolerancia del diez por ciento (10%) del número de colmenas de compromiso en el cumplimiento anual de cada campaña.

Base decimocuarta.—Submedida 10.1.4. Fomento de la biodiversidad en las plantaciones de manzano.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas (y sus agrupaciones) o jurídicas, titulares de plantaciones de manzano ubicadas en el Principado de Asturias.

2. Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación inscrita o en proceso de inscripción, en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y que la base territorial de la explotación se destine parcial o totalmente al cultivo del manzano.

b) En el caso de ayudas a la admisión de nuevos beneficiarios, la explotación debe estar inscrita o en proceso de inscripción en el momento de presentar su solicitud de ayuda.

c) En el caso de ayudas a la renovación de los compromisos adquiridos con beneficiarios de años anteriores o a la ampliación por el resto del período quinquenal comprometido, este requisito debe cumplirse durante todo el año de presentación de la solicitud de ayuda.

3. Las explotaciones agrarias con plantaciones de manzano deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Disponer de un mínimo de treinta áreas (0,3 ha) de superficie destinada al cultivo del manzano, bien en una única parcela o en tres (3) parcelas distintas no necesariamente colindantes.

b) La plantación de manzano no podrá tener como sistema de conducción en espaldera.

c) La densidad mínima de árboles será de: cien (100) árboles por hectárea.

d) La superficie destinada al cultivo del manzano deberá tener el uso SIGPAC: Frutales (FY)

e) La superficie ocupada por la “sebe”, incluida en el recinto SIGPAC destinada al cultivo del manzano o en el recinto SIGPAC colindante, deberá tener el uso SIGPAC: Pasto arbustivo (PR), Forestal (FO) o Improductivo (IM).

4. Los beneficiarios se comprometen a realizar las siguientes actuaciones en las plantaciones durante un período de cinco (5) años, que podrán prorrogarse anualmente por dos (2) años más previa justificación de la necesidad, contados desde el año de admisión:

a) Mantenimiento de la plantación de manzano en la superficie y las parcelas que se reconozcan en la resolución de admisión al régimen.

b) Colocación de nidales para aves insectívoras (10 nidales/ha) en la plantación del manzano. Cuando en la distribución de las parcelas de la plantación se diferencien zonas que disten más de 4 km y agrupen una superficie de al menos 0,1 ha, se deberá respetar la densidad de 10 nidales por ha, en cada zona.

c) Colocación de comederos para aves insectívoras (20 comederos/ha) en otoño- invierno (enero-abril y octubre-diciembre) en la plantación del manzano. Cuando en la distribución de las parcelas de la plantación se diferencien zonas que disten más de 4 km y agrupen una superficie de al menos 0,1 ha, se deberá respetar la densidad de 20 comederos por ha, en cada zona.

d) No utilización de insecticidas ni raticidas.

e) Colocación de perchas para rapaces (3 perchas/ha) en la explotación.

f) Mantener longitudes de cierres con setos vivos de especies locales (sebes) en al menos un 50% del perímetro del recinto SIGPAC destinado al cultivo del manzano, o en el recinto SIGPAC colindante a la misma.

g) Colocación de nidales para rapaces nocturnas (1 nidal/ha) en la explotación.

5. A efectos de los puntos b), y c), de este apartado, la densidad de nidales y comederos en cada zona se calculará por truncado al entero inferior considerándose cumplida si la densidad mínima exigida se cumple en el conjunto de la explotación.

6. La subvención se establecerá a partir del importe unitario por hectárea de superficie admisible y año, para el que se fijan dos valores:

a) Novecientos (900) euros por hectárea y año, para la superficie que cumpla con todos los compromisos agroambientales recogidos en el apartado 4 de esta Base.

b) Setecientos cuarenta (740) euros por hectárea y año, para la superficie que cumpla con todos los compromisos agroambientales recogidos en el apartado 4 excepto con el compromiso de mantener cierres con setos vivos (sebes).

7. El importe de la subvención resultará de la suma de los productos de las hectáreas determinadas por el correspondiente precio unitario. Se establece un margen de tolerancia del diez por ciento (10%) de la superficie de compromiso en el cumplimiento anual de cada campaña.

8. Esta ayuda para una misma superficie de una parcela agrícola será incompatible con la percepción de las ayudas destinadas a la Producción ecológica correspondientes a la Medida 11 del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014/2022.

Base decimoquinta.—Submedidas 11.1 y 11.2. Producción ecológica.

1. La ayuda se concederá a los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el Principado de Asturias, que, cumpliendo los requisitos de agricultor activo y actividad agraria a que se refiere la base cuarta, se comprometan en las condiciones del presente capítulo, a adoptar las prácticas de la producción ecológica conforme a las exigencias del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

2. En estas submedidas se diferenciará una submedida con un período inicial de dos años de incorporación a la producción ecológica y un segundo período obligatorio de permanencia en producción hasta completar un compromiso quinquenal. Si el solicitante del primer año de compromiso ya está incorporado a la producción ecológica adquirirá un compromiso de 5 años de permanencia en este sistema de producción.

3. Los compromisos de producción ecológica vincularán a la totalidad de las parcelas de la explotación con la misma orientación productiva. En el caso de la producción ganadera (aprovechamiento de forrajes) afectará a la totalidad de las especies animales de la explotación así como a todos los colmenares si se trata de producción apícola ecológica. Para la producción agrícola se diferenciará entre cultivos anuales (cereales, huerta e invernadero) y cultivos permanentes (frutales, pequeños frutos y viñedo) aunque en este último caso podrá diferenciarse por especie siempre que no existan parcelas con cultivos mixtos.

4. Para aquellos agricultores que cumplan los requisitos antes mencionados se determinará la superficie básica del contrato, en la que deberán cumplir los compromisos que más adelante se detallan. A estos efectos se entenderá como superficie básica del contrato del titular de la explotación la superficie que resulte de la suma de la superficie de las parcelas, declaradas conforme a las condiciones establecidas para la solicitud única por las que solicita incorporarse, validada por controles administrativos y/o sobre el terreno y que estén registradas y convenientemente certificadas por el COPAE.

5. La ayuda adoptará la forma de un pago por hectárea de superficie admisible en la que se realicen las prácticas de cultivo ecológico. El importe por hectárea y tipo de cultivo o aprovechamiento es el especificado en el anexo VI; en el caso de la apicultura ecológica el pago será por colmena. Se establece un margen de tolerancia del diez por ciento (10%) de la superficie de compromiso en el cumplimiento anual de cada campaña.

6. Son compromisos específicos para la percepción de esta ayuda los siguientes:

a) Cumplimentar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas dedicadas a cultivos ecológicos.

b) Cumplir las normas de producción establecidas en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.

c) No emplear abonos de síntesis química.

d) No emplear productos químicos para control de plagas y enfermedades. En caso de necesidad, emplear únicamente productos autorizados en la producción ecológica según lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018

e) No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.

f) Mantener la explotación inscrita en el COPAE y someterse a su control.

g) Participar en las actividades de formación que se determinen.

h) Mantener las colmenas identificadas y en los lugares declarados y convenientemente certificados por el COPAE.

i) Realizar las prácticas de la producción ecológica de los distintos tipos de explotación completando los ciclos productivos equivalentes en cada caso a la producción convencional; los productos serán certificados como ecológicos una vez pasado el período obligatorio de conversión.

7. Las superficies mínimas por explotación y número mínimo de colmenas son las especificadas en el anexo VI.

8. Para la valoración del compromiso de no abandono de la actividad productiva ordinaria se tendrá en cuenta el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la solicitud anual de pago. A estos efectos el cumplimiento se considera compromiso evaluable estableciéndose por parte del Servicio responsable de la gestión de la ayuda, consultado el COPAE, un baremo para cada tipo de producción en función de la superficie, tipo de cultivo u orientación productiva de la explotación y las circunstancias de rendimientos y evolución anual del mercado.

9. El incumplimiento de los compromisos definidos en esta base se valorará conforme al baremo de reducciones y sanciones recogido en el anexo VII.

Base decimosexta.—Pagos para zonas al amparo de la Red Natura-2000.

1. En aplicación del artículo 30 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en conformidad con la definición de esta medida en el Programa de Desarrollo rural del Principado de Asturias 2014/2022, se establecen las normas de aplicación en Asturias del régimen de ayuda a zonas de la Red Natura-2000 que tiene por objeto compensar la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las desventajas y restricciones que supone el mantenimiento de la producción agraria en las zonas Natura-2000.

2. Son zonas objetivo las del anexo IX de esta Resolución que se correspondan con el listado recogido en la definición de la medida del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias en la versión más actual aprobada por la Comisión europea que esté en vigor en la campaña de solicitud.

3. La ayuda se concederá a los titulares de explotaciones agrarias situadas al menos en parte en las zonas objetivo, que, cumpliendo las condiciones generales establecidas en estas bases y el requisito de agricultor activo y actividad agraria definidos en la base cuarta, se comprometan a llevar a cabo esta actividad agraria en las zonas designadas.

4. Si con las solicitudes aprobadas se supera el límite fijado según el crédito establecido en la convocatoria anual, los pagos se realizarán por orden decreciente de mayor porcentaje de superficie indemnizable.

5. Será indemnizable la superficie agraria de la explotación correspondiente a los recintos declarados de acuerdo a lo establecido para la presentación de la solicitud única con usos SIGPAC PS, PA o PR y que se ubiquen en las zonas con derecho a esta indemnización y sobre las que el solicitante se comprometa a mantener la actividad durante el año de solicitud. En el cómputo total de la superficie declarada en cada recinto a efectos de estas ayudas se admitirá la ocupada por las sebes (lindes de vegetación o mixtas), siempre y cuando estas no superen de media los tres (3) metros de anchura. La superficie mínima por solicitud deberá ser al menos de dos (2) hectáreas.

6. El importe base por hectárea indemnizable será de veinticinco (25) euros.

7. Atendiendo al aprovechamiento agrario de la superficie, ésta se ponderará empleando los siguientes coeficientes de cultivo equivalente:
“TABLA USO; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

8. Cuando no se alcance la proporción de 0,2 UGM por hectárea de superficie de pastos, no será indemnizable la superficie en la que no quede acreditada la actividad agraria.

Base decimoséptima.—Pagos compensatorios en zonas de montaña o con otras limitaciones naturales significativa

1. En aplicación del artículo 31 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en conformidad con la definición de esta medida en el Programa de Desarrollo rural del Principado de Asturias 2014/2022, se establecen las normas de aplicación en Asturias del régimen de ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (medida 13) que tiene por objeto compensar la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en las zonas definidas.

2. En el territorio del Principado de Asturias se determinan en su PDR 2014/2022 las siguientes categorías:

a) Zonas de montaña.

b) Zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas.

En el anexo X se recoge la lista de los municipios que responden a cada una de estas categorías.

3. La ayuda se concederá a los titulares de explotaciones agrarias que, cumpliendo las condiciones generales establecidas en el presente capítulo y los requisitos de agricultor no pluriactivo, agricultor activo y actividad agraria a que se refiere la definición de la base tercera y la base cuarta, se comprometan a llevar a cabo esta actividad agraria en las zonas designadas.

4. Si con las solicitudes aprobadas se supera el límite fijado según el crédito disponible, se prorrateará este límite entre las solicitudes con derecho a ayuda.

5. La superficie agrícola con derecho a indemnización de la explotación, deberá ser superior a dos (2) hectáreas y se entenderá como tal, la suma de superficie agraria correspondiente a los recintos declarados de acuerdo con lo establecido para la presentación de la solicitud única y que se ubiquen en las zonas con derecho a esta indemnización.

6. Para el cálculo de la indemnización compensatoria se establecen los módulos base que se relacionan en el anexo XI, a los que será de aplicación los coeficientes de regresividad en la superficie que se indican en el apartado B de este mismo anexo. La indemnización compensatoria por explotación viene determinada por el número de hectáreas admisibles multiplicado por el precio medio solicitado. El precio medio solicitado se calculará multiplicando las hectáreas solicitadas en cada zona, ajustadas al máximo de cuarenta (40) hectáreas y considerando en primer lugar para este ajuste las superficies de las zonas de montaña, y aplicando en todo caso los coeficientes a que se refiere el punto anterior.

7. Cuando no se alcance la proporción de 0,2 UGM por hectárea de superficie de pastos, no será indemnizable la superficie en la que no quede acreditada la actividad agraria.

CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, TRAMITACIÓN Y PAGO

Base decimoctava.—Ámbito de aplicación del sistema integrado de gestión y control.

El sistema integrado de gestión y control, en adelante SIGC, será de aplicación en el procedimiento de solicitud, concesión y pago de las ayudas enumeradas en la base Segunda conforme a lo establecido en el apartado 26 del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

El sistema integrado también se aplicará, en la medida necesaria, al control de la condicionalidad.

Base decimonovena.—Presentación de la solicitud única.

1. Las personas que deseen obtener en el año alguna de las intervenciones en forma de pagos directos o de las ayudas para el desarrollo rural asimiladas al SIGC citadas en la base segunda deberán presentar una solicitud única

2. Asimismo, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, las Intervenciones financiadas con cargo al FEADER relacionadas con la instalación de jóvenes agricultores.

3. Las normas de aplicación a la solicitud única son los recogidos en el título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

4. En dicha solicitud única se incluirán las solicitudes anuales de pago así como las solicitudes de participación de nuevos solicitantes o, en su caso, de ampliación de compromisos adquiridos en campañas anteriores de las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado de gestión y control.

5. La solicitud única deberá ser presentada por el titular de la explotación agraria tal y como está definido en el apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Por tanto, deberá disponer de toda la documentación correspondiente inherente a la gestión diaria de la actividad agraria en lo que se refiere a los diferentes registros y libros de explotaciones establecidos por la normativa aplicable correspondiente. De manera específica, el beneficiario deberá estar inscrito en los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, con el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola y con el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre y que en Asturias son: Registro General de Explotaciones Ganaderas o REGAPA y Registro de la producción primaria agrícola o REGEPA

6. A los efectos del apartado anterior, la solicitud podrá ser presentada directamente por el titular de la explotación, a través de su representante o a través de una entidad habilitada por la autoridad competente de la comunidad autónoma para tal fin.

7. El titular de la explotación es el responsable último de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en lo que se refiere a la subvencionabilidad, al requisito de agricultor activo y a la realización de la actividad agraria establecidos en la base cuarta. En caso contrario, se aplicarán las penalizaciones establecidas en la normativa correspondiente sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Base vigésima.—Lugar, plazo y forma de presentación de la solicitud única.

1. La solicitud única se presentará en la Comunidad autónoma del Principado de Asturias dirigida al titular de la Consejería competente en materia agraria, ganadera y forestal del Principado de Asturias cuando sea en el Principado de Asturias donde radique la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales.

2. La solicitud única se presentará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) y registro telemático habilitada al efecto en la dirección http://www.asturias.es, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando el beneficiario sea una persona física con respecto de los que la autoridad no tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios conforme al artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, se presentarán en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias, corriendo a cargo de la autoridad competente en el Principado de Asturias la incorporación de dicha solicitud en formato electrónico.

3. A efectos del procedimiento de solicitud por web a que se refiere el apartado 2.º de esta base, los solicitantes que no dispongan de certificado de firma digital tendrán acceso al mismo procedimiento, mediante los puestos de captura habilitados en el territorio del Principado de Asturias, a través de las Entidades habilitadas para este fin y utilizando la clave personal que facilita la Consejería competente en materia agraria, ganadera y forestal, en los términos definidos en la Base tercera y en la Convocatoria correspondiente a cada campaña.

4. El plazo de presentación de la solicitud única será el establecido en la convocatoria anual correspondiente, el cual se fijará atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, las cuales también serán de aplicación a la posibilidad de ampliación del mismo a partir del año 2024.

5. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1% por cada día hábil en que se sobrepase la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. En el año en que se asignen derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 1% por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si, la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible.

6. Por lo que respecta al mecanismo de solicitud automática, la Comunidad Autónoma de Asturias estará a lo dispuesto en los artículos 109 a 111 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

7. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, toda solicitud de ayuda podrá ser retirada total o parcialmente, en los términos establecidos en el artículo 113 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Base vigesimoprimera.—Modificación y adaptación de la solicitud única.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, las modificaciones de la misma se ajustarán a lo establecido en el artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. La forma de presentación de estas modificaciones es la misma que las establecidas para la presentación de la solicitud única.

Base vigesimosegunda.—Contenido de la solicitud única.

1. El contenido de la solicitud única será el que se indica en el artículo 105 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) La documentación que se indica en el anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

b) Documentación específica indicada en el anexo I de estas bases.

No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada.

4. Toda la documentación exigible en las solicitudes a que se refiere las presentes bases tiene el carácter de complementaria y podrá aportarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. En la solicitud única se declararán todas las parcelas agrícolas que conforman la superficie agraria de la explotación y que estén a disposición del titular de la misma. En las medidas de ayuda por superficie de los programas de desarrollo rural, también se deberá incluir la superficie no agrícola por la que se solicita ayuda.

En el caso de declarar superficies de pastos permanentes, se tendrán en cuenta las consideraciones recogidas en el apartado 4 del artículo 106 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y en la Base vigesimotercera.

En cada parcela agrícola se declarará el cultivo o aprovechamiento, con indicación del producto cuando se trata de tierras de cultivo y de cultivos permanentes y atendiendo a los requisitos comunes establecidos en el capítulo II del Título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre

6. El beneficiario solicitará que le sea concedida la ayuda por el máximo número de animales que cumplan los requisitos para poder percibir la misma y de acuerdo a lo establecido en el artículo 107 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre

Base vigesimotercera.—Declaración de pastos permanentes utilizados en común.

1. Cuando se trate de pastos utilizados en común ubicados en Asturias, la declaración de superficies se realizará en base a unas referencias identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las establecidas en el SIGPAC, recinto ficticio, en la correspondiente convocatoria. Las superficies de pasto en común ubicadas en otras Comunidades Autónomas se declararán según el sistema de identificación que establezcan las mismas en su ámbito territorial y en todo caso en conformidad con el anexo XXIV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre para este tipo de recinto.

2. En este caso el agricultor declarará la superficie neta que le ha sido asignada por la entidad gestora del pasto, es decir, la superficie admisible una vez aplicado el coeficiente de admisibilidad en pastos que corresponda.

3. La declaración gráfica de las superficies identificadas por cada recinto ficticio deberá presentarla el representante de cada entidad gestora de la misma.

Base vigesimocuarta.—Alegaciones y solicitudes de modificación del SIGPAC.

1. Las personas interesadas deberán comprobar que la información contenida en el SIGPAC referida a los recintos que componen sus parcelas agrícolas es correcta, en concreto, deberán comprobar que la delimitación gráfica y el uso asignado a sus recintos es correcto. Asimismo, deberán cerciorarse de que sus recintos no contienen elementos no elegibles, en particular, caminos y edificaciones.

2. En caso de que la información recogida en el SIGPAC no coincida con la realidad de su explotación, las personas interesadas deberán presentar las alegaciones o solicitudes de modificación que correspondan sobre el uso, la delimitación u otra información del recinto existente en el SIGPAC en conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común

Base vigesimoquinta.—Obligación de cumplir los requisitos de la condicionalidad.

Todo beneficiario que presente la solicitud única tendrá que cumplir lo establecido por el Real Decreto 1049/2022 de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural.

Base vigesimosexta.—Órgano instructor, tramitación y subsanación de defectos.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde al Servicio de Modernización Agroganadera competente en la materia, y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases y con carácter subsidiario en los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán revisadas por el órgano instructor que verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

3. Si la solicitud resultase incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante, para que conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, en el plazo improrrogable de diez (10) días, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

4. El órgano instructor podrá recabar cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.

Base vigesimoséptima.—Valoración de las solicitudes y criterios de adjudicación de las subvenciones para la adquisición o ampliación de compromisos plurianuales, y pagos para zonas al amparo de la Red Natura-2000, sujetas a concurrencia competitiva.

1. Para la valoración y ordenación de las solicitudes a aprobar sujetas al procedimiento de concurrencia competitiva, se utilizarán los criterios establecidos en el documento de “Criterios de Selección de operaciones” aprobado por la Autoridad de Gestión del PDR refrendados por el Comité de Seguimiento del programa. La valoración de los criterios será realizada según lo especificado en el anexo IV de la presente resolución.

2. Una vez realizados los controles administrativos y sobre el terreno, revisados y completados los expedientes relativos a solicitudes de ayudas sujetas a concesión en régimen de concurrencia competitiva el órgano instructor los remitirá a la comisión de valoración.

Base vigesimoctava.—Comisión de valoración.

1. Una comisión de valoración constituida al efecto realizará el estudio y evaluación de las solicitudes remitidas desde el órgano instructor.

2. La comisión de valoración contará con un presidente y el número de vocales, que no será inferior a tres (3) ni superior a cinco (5), y que se determine en la convocatoria, indicando en la misma los suplentes. Uno de los vocales actuará como secretario.

El Presidente de la Comisión podrá, además, convocar a otras personas en función de las características de las materias a analizar.

3. Las funciones de la comisión de valoración serán las siguientes:

a. Asegurar la aplicación del principio de concurrencia competitiva.

b. Estudiar y valorar las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria.

c. Comparar las solicitudes admitidas, con el fin de establecer entre las mismas el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de adjudicación.

d. Confeccionar un acta en la que se recoja el resultado de la evaluación, los cálculos realizados y las puntuaciones obtenidas, y en la que se formule propuesta motivada de concesión o denegación.

e. Elaborar una relación ordenada de aquellas solicitudes, que, habiendo superado la puntuación mínima exigida, y cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases para adquirir la condición de beneficiario, sean desestimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos.

4. Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante que corresponda según el orden establecido en la relación prevista en el punto e) del apartado anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En su condición de órgano colegiado, la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Base vigesimonovena.—Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas y de renovación de compromisos adquiridos por beneficiarios de años anteriores.

1. Una vez realizados los controles administrativos y sobre el terreno y comunicados por el Ministerio competente en materia de Agricultura los coeficientes previstos para las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y la ganadería, en su caso, el Servicio de Modernización Agroganadera, en su condición de órgano instructor del procedimiento, establecerá, para cada una de las solicitudes presentadas en su ámbito, las superficies, el número de animales con pleno derecho a recibir las ayudas y los importes que les correspondan.

2. En el caso de los pagos a zonas de montaña y con limitaciones naturales, si los importes de las ayudas a pagar superan el presupuesto disponible, el Servicio de Modernización Agroganadera, en su condición de órgano instructor del procedimiento, establecerá un prorrateo de los importes de las ayudas para adaptarlos a este presupuesto disponible.

3. En el caso de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva el órgano instructor, a la vista de los expedientes y en su caso del acta de la comisión de valoración, elevará propuesta al órgano competente para la resolución.

4. El órgano competente para la ordenación y resolución del procedimiento es la persona titular de la Consejería competente en materia agraria, ganadera y forestal del Principado de Asturias.

5. El contenido de la resolución será, al menos, el establecido en el artículo 9.1 del Decreto 71/92 de 9 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y además indicará la desestimación del resto de solicitudes.

6. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las subvenciones serán resueltas y notificadas antes del 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

8. La notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

9. Los datos relativos a los beneficiarios serán comunicados a la Unión Europea y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y serán publicados de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 del R. D. 1048/2022, de 27 de diciembre. Los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación tanto de la Unión Europea como nacionales.

Base trigésima.—Pago de las solicitudes de ayuda.

1. Los pagos de las ayudas reguladas en estas bases podrán efectuarse en dos plazos, plazo de anticipo y plazo de saldo.

2. El plazo de pago del anticipo está fijado entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre del año de presentación de la solicitud única, en los porcentajes establecidos en el artículo 118.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y a criterio del órgano competente de esta Comunidad Autónoma.

3. Los pagos del saldo de las intervenciones en forma de pagos directos y las ayudas de desarrollo rural se efectuarán entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y el 30 de junio del año natural siguiente.

4. Los pagos de las intervenciones en forma de pagos directos los pagos se efectuarán en la forma y condiciones establecidas en los artículos 119, en lo relativo a la posibilidad de aplicación de la disciplina financiera, y 124 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Base trigesimoprimera.—Disposiciones Financieras

1. Las asignaciones financieras de las ayudas reguladas en estas bases tendrán el tratamiento previsto en el Título VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre

2. En caso de presentación de solicitudes por un importe de subvención superior al crédito inicialmente aprobado, se podrán autorizar créditos complementarios, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En lo que respecta a los incumplimientos de los requisitos, criterios de admisibilidad y compromisos exigidos en cada una de las Ayudas de pagos al desarrollo rural se estará además a lo establecido en los anexos VII y VIII

Base trigesimosegunda.—Régimen de control de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de regulación se someterán a lo establecido en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

2. Se aplicarán las sanciones administrativas, las penalizaciones y, en su caso, la devolución de los pagos indebidamente percibidos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y en su normativa de desarrollo.

Base trigesimotercera.—Fuerza mayor y circunstancias excepcionales.

1. A efectos de las ayudas reguladas en estas bases, podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, tal y como se definen en el artículo 3, apartado 19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y la regulación recogida en el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre

2. El beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la Consejería competente en materia agraria, ganadera y forestal del Principado de Asturias los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de esta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

3. Además de las que se detallan en el artículo 3, apartado 19 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre se podrá considerar como causa de fuerza mayor, el no poder cumplir con el compromiso de mantener los asentamientos de las colmenas en el período comprendido entre el 1 de abril al 15 de julio en la Ayuda de Apicultura para la biodiversidad, por existir una presencia elevada en el entorno de estas colmenas, de la vespa velutina y que ello suponga una amenaza evidente, en relación con la supervivencia de las colmenas.

4. En lo que atañe a las intervenciones en forma de pagos directos, si un beneficiario no ha podido satisfacer los requisitos de subvencionabilidad u otras obligaciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservará su derecho a la ayuda por la superficie o los animales subvencionables en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

5. Por lo que se refiere a los pagos al desarrollo rural, en caso de que un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará solo a las partes del compromiso para las cuales no se hubieran producido los costes adicionales o el lucro cesante antes de que ocurriese la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada de las ayudas en relación con los criterios de admisibilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán penalizaciones. No se exigirá el reintegro de la ayuda recibida en años anteriores y el compromiso o el pago anual proseguirán en los años siguientes, de conformidad con la duración inicial.

Base trigesimocuarta.—Régimen normativo.

Las subvenciones a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas de la UE aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas que afecten a elementos comunes con otras ayudas de la Política Agrícola Común, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.

Anexo I
“INFORMACIÓN ESPECÍFICA QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD ÚNICA QUE SE PRESENTE EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Anexo II
“TABLA DE CONVERSIÓN A UGM; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Anexo III
“MORFOTIPO DE APTITUD LÁCTEA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO IV
“CRITERIOS DE PRELACIÓN APLICABLES EN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO RURAL; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Anexo V
“CÁLCULO DE AYUDAS EN LAS MEDIDAS DE AGROAMBIENTE Y CLIMA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Anexo VI
“CÁLCULO DE LA AYUDA EN LAS MEDIDAS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Anexo VII
“TABLA DE REDUCCIONES Y SANCIONES PARA LOS COMPROMISOS EVALUABLES; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Anexo VIII
“TABLA DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD U OTRAS OBLIGACIONES CONEXAS; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Anexo IX
“ZONAS DESIGNADAS NATURA-2000; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Anexo X
“CLASIFICACIÓN DE CONCEJOS EN ZONAS DE MONTAÑA Y ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES SIGNIFICATIVAS; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Anexo XI
“PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN ZONAS DE MONTAÑA Y OTRAS ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES ESPECÍFICAS; IMAGEN OMITIDA”
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Ayudas en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control en Asturias.

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