Ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, par...en general para 2024
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Ayudas en forma de bonifi... para 2024

Última revisión
28/05/2024

Ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial destinadas a alquiler o cesión de uso en régimen general para 2024

Tiempo de lectura: 7 min

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RESOLUCIÓN TER/1800/2024, de 23 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial destinadas a alquiler o cesión de uso en régimen general para el año 2024 (ref. BDNS 763169). - Diario Oficial de Cataluña de 28/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 29/05/2024 hasta 30/12/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 763169

Categorías: Vivienda e hipotecas, Cultura e idiomas

Finalidad:
Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial destinados a alquiler o cesión de uso en régimen general para el año 2024.


Requisitos:
Pueden ser beneficiarios de esta línea ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, los promotores de viviendas, públicos o privados, con sede social u operativa en Cataluña, que dispongan de una resolución de reconocimiento de cualquiera de las subvenciones detalladas en la base reguladora 2.



Resumen:
Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial destinados a alquiler o cesión de uso en régimen general para el año 2024.



Dado que, por medio de la Resolución TER/1746/2024, de 2 de mayo, se han aprobado las bases reguladoras para el acceso a ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial destinados a alquiler o cesión de uso en régimen general (DOGC núm. 9167, de 22.5.2024),

A propuesta de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,

Resuelvo:

—1 Convocatoria

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial destinados a alquiler o cesión de uso en régimen general para el año 2024.

—2 Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Resolución TER/1746/2024, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para el acceso a ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial destinados a alquiler o cesión de uso en régimen general (DOGC núm. 9167, de 22.5.2024).

—3 Dotación presupuestaria

3.1 La dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 33.363.069,38 euros, con cargo a la partida D/440.6330 “Al Instituto Catalán de Finanzas” del presupuesto prorrogado de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2024 y de las partidas correspondientes del presupuesto de los años 2025 a 2054, que se distribuyen de la siguiente forma:

1.020.833,33 euros para la anualidad 2024.

1.750.000 euros para la anualidad 2025.

1.750.000 euros para la anualidad 2026.

1.750.000 euros para la anualidad 2027.

1.744.072,16 euros para la anualidad 2028.

1.707.064,57 euros para la anualidad 2029.

1.664.345,08 euros para la anualidad 2030.

1.620.039,98 euros para la anualidad 2031.

1.574.090,42 euros para la anualidad 2032.

1.526.435,35 euros para la anualidad 2033.

1.477.011,47 euros para la anualidad 2034.

1.425.753,14 euros para la anualidad 2035.

1.372.592,26 euros para la anualidad 2036.

1.317.458,21 euros para la anualidad 2037.

1.260.277,76 euros para la anualidad 2038.

1.200.974,96 euros para la anualidad 2039.

1.139.471,02 euros para la anualidad 2040.

1.075.684,24 euros para la anualidad 2041.

1.009.529,91 euros para la anualidad 2042.

940.920,13 euros para la anualidad 2043.

869.763,78 euros para la anualidad 2044.

795.966,32 euros para la anualidad 2045.

719.429,74 euros para la anualidad 2046.

640.052,36 euros para la anualidad 2047.

557.728,74 euros para la anualidad 2048.

472.349,53 euros para la anualidad 2049.

383.801,31 euros para la anualidad 2050.

291.966,46 euros para la anualidad 2051.

196.723 euros para la anualidad 2052.

97.944,39 euros para la anualidad 2053.

10.789,74 euros para la anualidad 2054.

3.2 La ayuda consiste en la bonificación del 0,70% del tipo de interés aplicable a la parte del préstamo que corresponde a la ejecución de las viviendas.

3.3 Estas ayudas se concederán hasta el agotamiento de la línea de crédito prevista en el Convenio de Colaboración de 16 de mayo de 2023, firmado entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC), el Instituto Catalán del Suelo (INCASÒL) y el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para la creación de una línea de préstamos bonificados para la promoción de viviendas con protección oficial para destinar a alquiler o cesión de uso, modificado mediante adenda de fecha 30 de abril de 2024.

—4 Solicitudes y plazo de presentación

4.1 Las solicitudes de acceso al préstamo bonificado se presentarán y formalizarán telemáticamente mediante el formulario que está a disposición de los solicitantes en la web del ICF (http://www.icf.cat), junto con la documentación que se detalla en la base reguladora 9.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a las 09:00:00 horas y finaliza el 30 de diciembre de 2024 a las 14:00:00 horas, ambos incluidos.

4.3 En el caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. En este supuesto, debe solicitarse un certificado al Consorcio Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de presentar la solicitud dentro de plazo y este certificado debe presentarse junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.

—5 Órganos competentes, plazo para resolver, notificación, publicidad y recursos

5.1 El órgano competente para instruir el procedimiento de otorgamiento de la ayuda es el Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

5.2 El órgano competente para resolver estas ayudas es la persona titular de la Dirección de Promoción de la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

5.3 De acuerdo con el apartado tercero del artículo 94.1 del texto refundido de Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de ayudas es de seis meses.

5.4 De acuerdo con la base reguladora 11, la resolución se notificará individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se dará publicidad a las ayudas concedidas con la indicación del importe, el objetivo o la finalidad y las personas beneficiarias en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat) y en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (http://agenciahabitatge.gencat.cat/).

5.5 Contra las resoluciones de las solicitudes de la convocatoria, que agotan la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación.

—6 Efectos

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Barcelona, 23 de mayo de 2024

Marina Berasategui i Canals

Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

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