Ayudas para el fomento de...rios 2022.

Última revisión
11/05/2022

Ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2022.

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ORDEN ACC/99/2022, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las lineas del Plan de seguros agrarios 2022. - Diario Oficial de Cataluña de 11/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: 3.000 euros por persona beneficiaria (con excepciones)

Categorías: Agricultura, Ganadería, Caza y pesca, Empresa, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Igualdad, Economía Social, Cultura e idiomas, Industria, Medio Ambiente, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
Establecer las medidas para la aplicación de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña y establecer un régimen temporal de ayudas de minimis para las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.
Requisitos:

a) Tener parcelas, reses o instalaciones acuícolas ubicadas en el territorio de Cataluña.


 


b) En el caso de las líneas que cubran garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores, estas deben tener el domicilio social en Cataluña.


 


c) Contratar los seguros del apartado 2.a) de estas bases reguladoras dentro del plazo establecido en el Plan, o haber contratado o contratar los seguros del apartado 2.b) de estas bases reguladoras dentro del plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente.


 


d) No incurrir en ninguna de las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.


 


e) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.


 


f) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para poder llevarlos a cabo en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales.


 


g) Tener la condición de pyme.


 


h) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres.


 


i) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.


 


j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07.2014).


 


k) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.


 


l) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística de tener constancia, al menos en catalán, de rótulos e informaciones de carácter fijo y que contengan texto, que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.


 


m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.


 


n) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.


 


o) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura en el anexo 4.

(Páginas 94-117)


El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) tiene como objetivo, entre otros, el impulso y el fomento de los seguros agrarios para salvaguardar las producciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales.

Por este motivo se llevan a cabo, regularmente, diferentes actividades de fomento para hacer extensivos estos seguros a todo el sector de la producción agrícola, ganadera, acuícola y forestal, entre las que destacan las convocatorias de ayudas consistentes en una subvención directa sobre el coste de contratación del seguro agrario de que se trate.

Los resultados obtenidos por estas convocatorias de ayudas aconsejan continuar con la subvención de los seguros agrarios.

En el marco del Plan de seguros agrarios combinados vigente, el DACC subvencionará un porcentaje sobre la prima comercial base neta que se aplica a la póliza contratada, excepto en el caso de la línea de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, caso en el que se subvenciona por cabeza de animal.

El 43.º Plan de seguros agrarios correspondiente al año 2022, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, y modificado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, amplía el presupuesto respecto a 2021, ya que introduce algunos cambios en la gestión de las subvenciones adicionales. El DACC considera que es necesario seguir manteniendo y ampliando la base de asegurados, por lo que este año incrementará la aportación presupuestaria a la subvención del coste del seguro. Además, modifica el sistema de cálculo de la subvención del DACC que ya no se aplicará sobre el porcentaje de subvención de ENESA, sino sobre la prima comercial base neta para evitar fluctuaciones en los costes de subvenciones frente a los cambios que pueda introducir ENESA.

Asimismo, el DACC sigue apostando por la utilización de sistemas de almacenamiento en frío en las explotaciones ganaderas, que permiten reducir la frecuencia de recogida de los animales muertos, favorecer la bioseguridad de la explotación, reducir problemas medioambientales y mejorar la calidad del material recogido. En este sentido, se mantiene la subvención más elevada para las explotaciones que disponen de estos sistemas de almacenamiento y se incentiva su instalación en las explotaciones que lo instalan por primera vez.

Por otra parte, y fuera del marco del Plan de seguros agrarios combinados, el DACC también subvenciona las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

Las ayudas incluidas en el Plan de seguros agrarios 2022 tienen naturaleza de ayuda de Estado y se declaran compatibles con el mercado interior por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión, de 9 de abril de 2015 (SA.40313 (2014/N)), y la Decisión de la Comisión, de 12 de octubre (SA.64784 (2021/N)), que prorroga el régimen hasta el 31 de diciembre de 2022. Por otra parte, las ayudas a los seguros del sector de la acuicultura están amparadas en el Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Las ayudas a los seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen están sujetas al régimen de ayudas establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero(DOUE L-51 I/1, de 22.2.2019).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar fomentando el uso de los seguros agrarios, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios, que se publican en el anexo 1 de esta Orden, aplicables a las líneas correspondientes a los grupos que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas del apartado 2.b) del anexo 1 de esta Orden, que consta en el anexo 3 de esta Orden.

Disposiciones finales

1 Se faculta al secretario o la secretaria de Agenda Rural para que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Barcelona, 6 de mayo de 2022

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

1 Objeto de las ayudas

1.1. Establecer las medidas para la aplicación de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña, de acuerdo con el 43.º Plan de seguros agrarios combinados de 2022.

1.2 Establecer un régimen temporal de ayudas de minimis para las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

2 Líneas de seguros subvencionables

El DACC concederá ayudas para el pago del coste de las primas de las personas que suscriban los seguros siguientes:

a) Seguros correspondientes a las líneas que se detallan en el anexo 2 de esta Orden, incluidos en el Plan. Las ayudas a estos seguros tienen naturaleza de ayudas de estado y corresponden al régimen notificado por la Administración General del Estado, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 9 de abril de 2015, por la que se declara compatible con el mercado común este régimen de ayudas (SA.40313 (2014/N)) y la Decisión de la Comisión de 28 de agosto (SA. 42697 (2015/N)) que prorroga el régimen hasta el 31 de diciembre de 2021 (ayuda núm. SA 58942 (2020/N).

b) Seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen. Las ayudas a estas pólizas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero.

3 Sectores y riesgos asegurados

3.1 El seguro se aplicará a los sectores agrícola, ganadero, forestal y acuícola.

3.2 Los riesgos asegurables son todos los fenómenos de la naturaleza susceptibles de producir daños sobre las producciones agrarias y que cumplan los requisitos técnicos necesarios para su aseguramiento.

3.3 El DACC no concederá ayudas, o beneficios de carácter extraordinario, para paliar los daños ocasionados por los riesgos previstos en el 43.º Plan de seguros agrarios combinados sobre las producciones asegurables.

4 Cobertura y suscripción

4.1 La cobertura de los riesgos amparados por los seguros agrarios previstos en los planes anuales la realizarán las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros que se incluyen en Agroseguro.

4.2 La suscripción de las aseguradoras previstas en el Plan la realizarán exclusivamente las entidades aseguradoras incluidas en Agroseguro y los/las agentes de seguros autorizados/as, de la forma legalmente establecida.

4.3 La suscripción del seguro es voluntaria para las personas que se dedican a la agricultura, ganadería, acuicultura y producción forestal.

4.4 Los seguros pueden suscribirse de forma individual o colectiva.

5 Personas beneficiarias y requisitos

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener parcelas, reses o instalaciones acuícolas ubicadas en el territorio de Cataluña.

b) En el caso de las líneas que cubran garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores, estas deben tener el domicilio social en Cataluña.

c) Contratar los seguros del apartado 2.a) de estas bases reguladoras dentro del plazo establecido en el Plan, o haber contratado o contratar los seguros del apartado 2.b) de estas bases reguladoras dentro del plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

d) No incurrir en ninguna de las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

f) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para poder llevarlos a cabo en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

g) Tener la condición de pyme.

h) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y ocupación.

i) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07.2014).

k) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

l) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística de tener constancia, al menos en catalán, de rótulos e informaciones de carácter fijo y que contengan texto, que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

o) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura en el anexo 4.

6 Tipo y cuantía de las ayudas

6.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable al coste de los seguros, y consistirá en lo siguiente:

a) En relación con las líneas de seguro del apartado 2.a) de estas bases reguladoras:

a.1) La subvención se concederá en forma de aportación al pago de la prima, que se descontará del importe global de la prima a satisfacer por la persona asegurada en el momento de la contratación y pagada posteriormente por el DACC a Agroseguro en la forma y términos previstos en el convenio de colaboración entre el DACC y Agroseguro para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña.

a.2) Se subvencionará un porcentaje sobre la prima comercial base neta de las parcelas, reses o instalaciones acuícolas ubicados en el territorio de Cataluña de la póliza contratada, de acuerdo con el tipo de persona beneficiaria (agricultor profesional, empresa agraria prioritaria y joven agricultor). Anualmente el DACC enviará a Agroseguro la base de datos con la información relativa a los AP, EAP y JA para que aplique la subvención que les corresponda. Las condiciones de persona beneficiaria (AP, EAP, JA) deben cumplirse en el momento de la contratación de la póliza.

Los porcentajes se establecen según los grupos de clasificación descritos en el anexo 2 de esta Orden, y los tipos de personas beneficiarias y son los siguientes:

GRUPO

AP_EAP_JA

RESTO BENEFICIARIOS

I

10,00

7,00

II

8,50

5,50

III

13,50

8,50

IV

15,00

10,00

V

22,00

14,00

VI

23,00

18,00

VII

27,00

22,00

VIII

32,00

27,00

a.3) Se subvencionará un importe para las líneas del grupo IX descritas en el anexo 2 de esta Orden de acuerdo con los siguientes cuadros y según las tres zonas de recogida de animales muertos prevista por la Orden AAA/1119/2012, de 22 de mayo (BOE núm. 128, de 29.05.2012):

ZONA 1: Alt Empordà, Anoia, Alt Penedès, Bages, Barcelonès, Baix Empordà, Berguedà, Baix Llobregat, Garraf, Garrotxa, Gironès, Lluçanès, Maresme, Moianès, Osona, Pla de l'Estany, Ripollès, La Selva, Vallès Occidental, Vallès Oriental.

Especie

Régimen/Grupo

Euros/cabeza de subvención para explotaciones sin refrigerador

Euros/cabeza de subvención para explotaciones con refrigerador

Euros/cabeza de subvención para explotaciones que instalan refrigerador

Avestruces

0,59162

1,18325

1,47906

Patos, gansos y pavos

0,04102

0,08203

0,10254

Gallinas

0,01054

0,02107

0,02634

Gallinas

Multiplicación carne

0,01054

0,02107

0,02634

Pollos, perdices y faisanes

0,01399

0,02798

0,03498

Codornices

0,00127

0,00254

0,00318

Recría de gallinas ponedoras y recría de pollitas

0,00214

0,00427

0,00534

Pollo de corral

0,00204

0,00408

0,00510

Vacuno

Reproductor y recría/leche

0,72

Vacuno

Reproductor y recría/carne

0,63

Vacuno

Engorde

0,06

Vacuno

Preengorde

0,03

Vacuno

Tratantes

2,06

Vacuno

Explotaciones

especiales

2,13

Equino

Engorde

4,78

Equino

Reproducción y recría

2,51

Cérvidos

1,21

2,42

3,03

Conejos

Engorde

0,03

0,06

0,08

Conejos

Reproducción y recría

0,85

1,70

2,13

Ovino y caprino

Reproducción y recría/leche

0,27

1,08

1,35

Ovino y caprino

Reproducción y recría/carne

0,27

1,08

1,35

Ovino y caprino

Engorde

0,03

0,06

0,08

Ovino y caprino

Tratantes

1,42

2,83

3,54

Ovino y caprino

Especiales

0,07

0,14

0,18

Porcino

Engorde

0,14

0,29

0,36

Porcino

Engorde superintensivo

0,14

0,29

0,36

Porcino

Inseminación

0,65

1,30

1,62

Porcino

Reposición

1,08

2,16

2,70

Porcino

Reproducción y recría

1,33

2,66

3,33

Porcino

Transición

0,18

0,36

0,45

Porcino

Reproducción/transición a otra explotación

2,05

4,10

5,13

Jabalíes

0,84

1,68

2,10

Acuicultura marina

Cría

0,0183 euros/kg

Acuicultura marina

Engorde

0,0009 euros/kg

Acuicultura continental

Cría

0,0183 euros/kg

Acuicultura continental

Engorde

0,0009 euros/kg

ZONA 2: Alta Ribagorça, Alt Urgell, Cerdanya, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d'Urgell, Segarra, Solsonès, Urgell, Vall d'Aran.

Especie

Régimen / Grupo

Euros/cabeza de subvención para explotaciones sin refrigerador

Euros/cabeza de subvención para explotaciones con refrigerador

Euros/cabeza de subvención para explotaciones que instalan refrigerador

Avestruces

0,48039

0,96078

1,20097

Patos, gansos y pavos

0,03378

0,06755

0,08444

Gallinas

0,00768

0,01535

0,01919

Gallinas

Multiplicación carne

0,00768

0,01535

0,01919

Pollos, Perdices y faisanes

0,01061

0,02123

0,02653

Codornices

0,00080

0,00160

0,00200

Recría de gallinas ponedoras y recría de pollitas

0,00080

0,00160

0,00200

Bovino

Reproductor y recría/leche

0,69

Bovino

Reproductor y recría/carne

0,59

Bovino

Tratantes

2,00

Bovino

Explotaciones especiales

1,98

Equino

Engorde

6,14

Equino

Reproducción y recría

3,21

Cérvidos

1,24

2,48

3,09

Conejos

Engorde

0,03

0,06

0,08

Conejos

Reproducción y recría

0,89

1,78

2,22

Ovino y caprino

Reproducción y recría/leche

0,27

1,08

0,68

Ovino y caprino

Reproducción yrecría/carne

0,27

1,08

0,68

Ovino y caprino

Tratantes

1,45

2,90

3,63

Porcino

Engorde

0,03

0,05

0,06

Porcino

Engorde superintensivo

0,03

0,05

0,06

Porcino

Inseminación

0,51

1,03

1,28

Porcino

Reposición

0,91

1,83

2,28

Porcino

Reproducción y recría

0,91

1,83

2,28

Porcino

Transición

0,13

0,25

0,31

Porcino

Reproducción/transición a otra explotación

1,73

3,45

4,31

Jabalíes

0,65

1,30

1,63

Acuicultura continental

Cría

0,0183 euros/kg

Acuicultura continental

Engorde

0,0009 euros/kg

ZONA 3: Alt Camp, Baix Camp, Baix Ebre, Baix Penedès, Conca de Barberà, Garrigues, Montsià, Priorat, Ribera d'Ebre, Segrià, Terra Alta, Tarragonès.

Especie

Régimen/Grupo

Euros/cabeza de subvención para explotaciones sin refrigerador

Euros/cabeza de subvención para explotaciones con refrigerador

Euros/cabeza de subvención para explotaciones que instalan refrigerador

Avestruces

0,63851

1,27701

1,59626

Patos, gansos y pavos

0,04455

0,08910

0,11138

Gallinas

0,01121

0,02241

0,02801

Gallinas

Multiplicación carne

0,01121

0,02241

0,02801

Pollos, Perdices y faisanes

0,01431

0,02862

0,03578

Codornices

0,00128

0,00255

0,00319

Recría de gallinas ponedoras y recría de pollitas

0,00128

0,00255

0,00319

Pollo de corral

0,00096

0,00192

0,00240

Bovino

Reproductor y recría/leche

1,44

Bovino

Reproductor y recría/carne

1,23

Bovino

Engorde

0,78

Bovino

Preengorde

0,78

Bovino

Tratantes

3,18

Bovino

Explotaciones especiales

4,94

Equino

Engorde

7,47

Equino

Reproducción y recría

3,99

Cérvidos

1,95

3,90

4,88

Conejos

Engorde

0,09

0,17

0,21

Conejos

Reproducción y recría

1,38

2,76

3,45

Ovino y caprino

Reproducción y recría/leche

0,45

1,35

1,58

Ovino y caprino

Reproducción y recría/carne

0,45

1,35

1,58

Ovino y caprino

Engorde

0,20

0,40

0,50

Ovino y caprino

Tratantes

2,33

4,65

5,81

Ovino y caprino

Especiales

1,53

3,06

3,83

Porcino

Engorde

0,18

0,36

0,45

Porcino

Engorde superintensivo

0,18

0,36

0,45

Porcino

Inseminación

0,69

1,38

1,73

Porcino

Reposición

1,19

2,37

2,96

Porcino

Reproducción y recría

1,31

2,61

3,26

Porcino

Transición

0,14

0,36

0,43

Porcino

Reproducción/transición a otra explotación

1,88

3,75

4,69

Jabalíes

0,89

1,77

2,21

Acuicultura marina

Cría

0,0183 euros/kg

Acuicultura marina

Engorde

0,0009 euros/kg

Acuicultura continental

Cría

0,0183 euros/kg

Acuicultura continental

Engorde

0,0009 euros/kg

Las categorías de ganado no incluidas en el cuadro anterior no recibirán subvención por parte del DACC.

La subvención que se aplicará en las explotaciones que no disponen de sistemas de almacenamiento en frío es la de la columna Subvención para explotaciones sin refrigerador . En esta categoría se incluyen también las explotaciones que disponen de contenedores de hidrólisis.

Podrán beneficiarse del importe correspondiente a la columna Subvención para explotaciones con refrigerador las explotaciones que, además de disponer de contenedores refrigerados o congeladores, cumplan con uno de los siguientes requisitos:

1. Frecuencia media de recogidas superior a 15 días.

2. Media de kilo por recogida superior a los 300 kg.

En el momento de la contratación, para poder aplicar el importe de Subvención para explotaciones con refrigerador , será necesario que el titular de la explotación declare por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat que dispone de contenedor refrigerado o congelador y se comprometa a cumplir uno de los dos requisitos, frecuencia media de recogida o media de kg por recogida, arriba mencionados. Si ya ha presentado esta declaración en años anteriores, únicamente deberá presentarla en caso de que se produzca algún cambio respecto a la póliza del año anterior, o bien se dé de baja el refrigerador. Se pueden beneficiar de la 'subvención para las explotaciones que instalan refrigerador por primera vez, aquellas personas que en el momento de la contratación hayan instalado el contenedor refrigerado o congelador antes de la contratación y como máximo dos meses antes de esta.

Para poder aplicar el importe de Subvención para explotaciones que instalan refrigerador por primera vez, además de la anterior declaración, se tendrá que declarar también que se ha realizado esta instalación de acuerdo con lo previsto en el redactado anterior, y que se dispone de la correspondiente factura y documentos que lo acrediten, puesto que esta documentación puede ser reclamada por la Administración en cualquier momento.

El hecho de no usar adecuadamente los sistemas de almacenamiento en frío o de no alcanzar ninguno de los dos parámetros relativos a la frecuencia o media de kilos de recogida establecidos en este mismo apartado, supondrá el reintegro de la subvención percibida indebidamente de acuerdo con lo que se establece en el punto 15 de este anexo. Asimismo, el uso inadecuado de los sistemas de almacenamiento en frío, el no funcionamiento de estos sistemas o el hecho de que no estén instalados cuando se haya declarado lo contrario, puede ser objeto de sanción con arreglo al punto 17 de este anexo.

a.4) Se establece una subvención adicional del 6,7% sobre el importe de la bonificación que Agroseguro aplica por la medida preventiva de mallas antipiedra. Esta subvención adicional se aplicará exclusivamente a las parcelas que dispongan de esta medida preventiva y por las siguientes líneas de seguro, incluyendo sus complementarios:

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano, en la península y Baleares.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y Baleares.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de ajo, de ciclo otoño-invierno, en la península y Baleares.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos, en la península y Baleares.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la península y Baleares.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutícolas.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de níspero y otros frutales.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cítricos.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de viñedo, en la península y Baleares.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de mesa.

a.5) El importe máximo de esta ayuda será el siguiente:

- En general: 3.000,00 euros, con las siguientes excepciones:

. En la línea de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación: 4.000,00 euros.

. En las líneas de seguro de ganado que incluyan el seguro complementario de retirada y destrucción de animales, el límite general de 3.000,00 euros para el seguro de vida y el límite de 4.000,00 euros para el seguro de retirada y destrucción de animales muertos, se aplicarán de forma independiente por ambos seguros.

. En el seguro con coberturas crecientes por organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) y cooperativas: 22.500,00 euros.

. En la línea de acuicultura marina: 18.750,00 euros.

- El límite será de 6.000,00 euros en los siguientes casos:

- Para todos los módulos, excepto el P y los complementarios de cualquier módulo, de las líneas de seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutales, seguro de explotaciones de olivo y seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

- Para todos los módulos del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cítricos, y el seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano y de ciclo otoño-invierno en la península y Baleares, el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas, y el seguro con coberturas crecientes de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la península y Baleares.

a.6) El importe total concedido de subvención, tanto de ENESA como del DACC, no podrá exceder nunca:

- en los seguros agrícolas y forestales, el 65% del importe del recibo de la prima;

- en los seguros de retirada y destrucción de animales, el 90% del importe de recibo de prima;

- en el resto de seguros de ganado no incluidos en el punto anterior, el 65% del recibo de prima;

- en los seguros de acuicultura se diferencia entre:

· la acuicultura marina (línea 414): el 50% del recibo de prima.

· la acuicultura continental (línea 412) y la acuicultura marina para mejillón (línea 413): el 41% del recibo de la prima.

a.7) La suma de todas las subvenciones no podrá exceder los porcentajes máximos establecidos por los seguros agrarios en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en el sector agrario y forestal 2014-2020, prorrogadas hasta el año 2023.

b) En relación con las líneas de seguro del apartado 2.b) de estas bases reguladoras:

b.1) Se subvencionará como máximo el 27% del coste de la prima. Sin perjuicio de este importe máximo subvencionable, el total de ayudas de minimis otorgadas a una persona beneficiaria no podrá exceder los 20.000,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, ni se podrá acumular con ninguna otra ayuda estatal por los mismos gastos subvencionables, si de esta acumulación resulta una intensidad superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

b.2) El importe máximo de esta ayuda será de 3.000 euros por persona beneficiaria.

6.2 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6.3 En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaría.

7 Concurrencia con otras ayudas

7.1 Las ayudas establecidas en el apartado 2.a) de estas bases reguladoras serán compatibles con las ayudas del apartado 2.b), sin perjuicio de lo que establece el artículo 5.3 del Reglamento (CE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en la Decisión de la Comisión, de 9 de abril de 2015 (SA.40313 (2014/N)), y con la Decisión de la Comisión, de 12 de octubre(SA.64784 (2021/N)), prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2022.

7.2 En cuanto a las ayudas establecidas en el apartado 2.b) de estas bases, y sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por lo establecido en el artículo 5 del citado Reglamento. Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

8 Solicitudes y documentación

8.1 La formalización del seguro correspondiente tendrá la consideración de solicitud de ayuda siempre que se haya realizado correctamente y dentro del período de suscripción que establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), salvo en el caso de la línea de seguro del apartado 2.b) de estas bases reguladoras, para la que será necesario presentar la solicitud por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite. La persona asegurada podrá renunciar a la subvención especificándolo en la póliza en el momento de la contratación o durante la vigencia de la póliza.

La contratación de la póliza del seguro constituye una declaración responsable de la persona asegurada conforme reúnen los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el resto de normativa aplicable.

8.2 En las solicitudes, se debe adjuntar la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las siguientes letras en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente en cualquier administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe pedir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

8.2.1 Las personas que contraten la póliza de seguro del apartado 2.a) de estas bases reguladoras tendrán que aportar la documentación que establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados del año de la convocatoria.

8.2.2 Las personas que contraten los seguros del apartado 2.b) de este anexo tendrán que presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente mediante DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al DACC a obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 8.3.

b) Copia del seguro suscrito, si procede.

c) Copia del/los recibo/s de pago del seguro y justificante de pago. En caso de que en la misma póliza de seguro se cubran otros conceptos distintos a los indicados en el apartado 2.b) de estas bases reguladoras, esta deberá especificar el coste de la parte objeto de ayuda.

d) Certificado de la entidad aseguradora donde conste desglosado el importe de la prima correspondiente a la parte de la estructura, cobertura e instalaciones de invernadero, umbráculo o túnel, tanto del capital asegurado como del de la prima.

e) En el caso de las personas jurídicas, además de la documentación mencionada en los apartados anteriores, debe presentarse la siguiente:

- Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, así como su modificación, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, se verificará de oficio.

- Acreditación de la representación por cualquier medio admitido en derecho que deje constancia, si procede.

- Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

8.2.3 En relación con la ayuda establecida en el apartado 2.b) de estas bases reguladoras, el impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta corriente donde se debe ingresar el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Que es titular de la explotación agraria.

c) Que no está sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida. En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis recibida no supere los límites establecidos.

e) El cumplimiento de la cuota de reserva destinada a la integración social del personal discapacitado que se establece en la legislación vigente, si procede.

f) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o, en su caso, si habiendo recibido estas ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

g) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

h) Tener la condición de pyme, en el caso de personas jurídicas.

i) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionado o condenado por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y empleo.

j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.14).

k) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

l) En los centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: tener constancia, al menos en catalán, de rótulos e informaciones de carácter fijo y que contengan texto, que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/ 2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 4.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

8.3 En el caso de las ayudas del apartado 2.a), de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real decreto 425/2016, de 11 de noviembre, modificado por el Real decreto 1075/2021, de 7 de diciembre, los asegurados, por el hecho de contratar la póliza de seguro agrario, autorizan a la Administración a que, en caso de ser necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda comprobar la conformidad de las datos que se declaran, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener las subvenciones reguladas.

8.4 En el caso de las ayudas establecidas en el apartado 2.b), en la presentación de la solicitud de la ayuda, la persona interesada debe indicar si autoriza al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarias para la tramitación de la ayuda que deben emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8.5 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o declaran.

9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la correspondiente convocatoria de ayudas.

10 Inadmisión y desistimiento

10.1 Este apartado hace referencia únicamente a las ayudas previstas en el apartado 2.b) de estas bases reguladoras.

10.2 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

10.3 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de enmienda de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

10.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas de manera individual de acuerdo con lo que prevé el apartado 8 del anexo 3 de estas bases reguladoras.

10.5 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 10.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

11 Procedimiento de concesión y resolución

11.1 Estas ayudas se otorgan a las personas beneficiarias de forma directa hasta agotar el presupuesto fijado en la convocatoria correspondiente. En caso de falta de presupuesto suficiente para atenderlas todas, se aplicará una reducción de los porcentajes de subvención establecidos en el apartado 6.1.a) de estas bases reguladoras previamente al inicio de suscripción de cualquiera de los módulos de la línea de seguro.

11.2 Este régimen de ayudas está abierto a todas las personas a las que se refiere el apartado 5, y para las líneas y riesgos a que hacen referencia los apartados 2 y 3, respectivamente, de estas bases reguladoras.

11.3 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 11.4 En el caso de la ayuda del apartado 2.a) de estas bases reguladoras, la tramitación de la ayuda se efectuará de la siguiente forma:

11.4.1 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

11.4.2 El órgano competente para emitir la resolución correspondiente es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural.

11.4.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión es de seis meses, contados a partir de la fecha en que el DACC reciba la solicitud. En caso de carencia de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

11.4.4 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el número de identificación de la ayuda estatal asignada por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de estado, la mención expresa a la que han sido declarados compatibles con el mercado interior por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión, de 9 de abril de 2015 (SA.40313 (2014/N)), y la Decisión de la Comisión, de 12 de octubre (SA.64784 (2021/N)), junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

11.4.5 La resolución se notificará a las personas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que se deben interponer y el plazo para interponerlos.

11.4.6 Contra la resolución del secretario o la secretaria de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en cualquier momento desde la fecha en que se agote el plazo establecido en el apartado anterior.

11.5 En el caso de la ayuda del apartado 2.b) de estas bases reguladoras, la tramitación de la ayuda se efectuará de la siguiente forma:

11.5.1 Los actos de trámite se notificarán de acuerdo a lo previsto en el apartado 8 del anexo 3.

11.5.2 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

11.5.3 El órgano competente para emitir la correspondiente resolución es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural.

11.5.4 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla a la persona solicitante es de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

11.5.5 De acuerdo con la documentación presentada, de las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para su resolución.

11.5.6 En la resolución de concesión deben figurar, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el carácter de minimis de la ayuda y la mención expresa en el Reglamento (UE) 1408/2013, que rige este régimen de ayudas, haciendo constar el título y la referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y la procedencia de los fondos con los que se financian. Asimismo, es necesario hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y no tener ninguna deuda con la Generalitat de Catalunya.

11.5.7 La resolución se notificará de forma individual de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del anexo 3.

11.5.8 Contra la resolución del secretario o la secretaria de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en cualquier momento desde la fecha en que se agote el plazo establecido en el apartado anterior.

12 Justificación y pago

12.1 En relación con la ayuda a la que hace referencia el apartado 2.a) de estas bases reguladoras, la justificación consistirá en la suscripción de la póliza.

12.2 En relación con la ayuda del apartado 2.b) de estas bases reguladoras:

12.2.1 El plazo de justificación será el siguiente:

a) En caso de pólizas con pago fraccionado, el plazo para justificar el pago será de un mes contado a partir de la fecha del pago de la cuota respectiva, en caso de que ya se disponga de la resolución aprobatoria; o un mes contado a partir de la fecha en la que se le hubiera notificado la resolución aprobatoria.

b) Si se ha realizado la suscripción y algunos de los pagos fraccionados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo de un mes para presentar la documentación contará a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Orden.

12.2.2 La documentación a presentar, en caso de que no se haya presentado en el momento de la solicitud por tratarse de pólizas con pago fraccionado:

- Copia del o los recibos de pago del seguro y justificante de pago. En caso de que en la misma póliza de seguro se cubran otros conceptos distintos a los indicados en el apartado 2.b) de estas bases reguladoras, esta deberá especificar el coste de la parte objeto de ayuda.

12.2.3 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DACC.

12.2.4 La propuesta de pago de la subvención se realizará previa certificación de los servicios competentes del DACC donde se especifique que la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.

12.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a la que se refiere el apartado 8.4.

En el caso de los seguros del apartado 2.a), este control lo realizará ENESA que es quien gestiona la base de datos para el control integral de acceso a subvenciones (base de datos CIAS), de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, dado lo que dispone el artículo 16 del Real decreto 425/2016, de 11 de noviembre modificado por el Real decreto 1075/2021, de 7 de diciembre.

12.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes estatales o europeos, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.5 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por la que, no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

13 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención, es decir, formalizar la póliza de seguro.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación. c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

d) Cumplir con las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.

g) Cumplir con las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

h) En el caso de los seguros en el sector de la acuicultura, cumplir las normas de la política pesquera común.

14 Modificación de la resolución

La resolución de concesión de estas ayudas puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración o la obtención concurrente de otras ayudas.

15 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

15.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

15.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En el caso de las ayudas a las pymes de los seguros a que se refiere el apartado 2.b) de estas bases reguladoras, también procede el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y de acuerdo con lo que establece el artículo 6.1 del mismo Reglamento.

15.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y el órgano competente para resolver la persona titular de la secretaría de Agenda Rural que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

16 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda, y de inspeccionar las actuaciones objeto de la ayuda para comprobar que se cumplen su destino, requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

17 Infracciones y sanciones

17.1 El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que se prevé en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.

17.2 Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o la falsedad de los datos declarados, ello comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

17.3 En cuanto a las ayudas a las líneas de retirada y destrucción de animales muertos, cuando se detecte en las explotaciones donde se aplique el importe de la ayuda porque disponen de sistema de almacenamiento en frío o el importe de la ayuda por primera instalación de este mismo sistema, que se hace un uso inadecuado, que no se utiliza o que no se ha instalado cuando se ha declarado lo contrario, se entenderá que estos incumplimientos constituyen una infracción administrativa de acuerdo con el artículo 101 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y un hecho tipificado como infracción muy grave de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos, se aplicará la correspondiente sanción que se tramita de acuerdo con el procedimiento sancionador establecido en esta ley y sin perjuicio de la obligación de reintegro establecida en el punto 15 de este anexo.

18 Protección de datos

18.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar con tal de obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Más información de este tratamiento en la web del Departamento.

18.2 Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

19 Publicidad

En relación con la publicidad de las ayudas concedidas, se estará a lo establecido en el artículo correspondiente de la convocatoria.

Anexo 2

Distribución de las líneas en los distintos grupos

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO I

Seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción.

Seguro de explotación de ganado vacuno de engorde.

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

Seguro de explotación de ganado equino.

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

Seguro de explotaciones de ganado de aves de puesta.

Seguro de explotación de ganado de aves de carne.

Seguro de explotación de ganado porcino.

Seguro de explotación en apicultura.

Seguro de acuicultura marina.

Seguro de acuicultura marina para mejillón.

Seguro de acuicultura continental.

Tarifa general ganadera.

Cualquier otra línea que se crea.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO II

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutales: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de níspero y otros frutales: módulo P.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO III

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutales: resto de módulos. Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros: módulo P. Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza: resto de módulos. Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui: resto de módulos. Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de níspero y otros frutales: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones forestales: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para OPFH y cooperativas: módulo OP.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO IV

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cítricos: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros: resto de módulos.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidos en este grupo.

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO V

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos: módulo P

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cítricos: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de mesa: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de viñedo en la península y Baleares: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones industriales textiles: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles: módulo P.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO VI

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de ajo, de ciclo otoño-invierno, en la península y Baleares: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de fresón y frutos rojos, en la península y Baleares: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la península y Baleares: módulos P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de olivo: módulo P

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de mesa: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de viñedo en la península y Baleares: módulos resto de módulos.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO VII

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta, en la península y Baleares: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano, en la península y Baleares: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y Baleares: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos, en la península y Baleares: módulo P.

Seguros con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas: módulo P.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de olivo: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de ajo, de ciclo otoño-invierno, en la península y Baleares: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de fresón y frutos rojos, en la península y Baleares: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la península y Baleares: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones industriales textiles: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos: resto de módulos.

Seguro de compensación para pérdida de pastos.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO VIII

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta, en la península y Baleares: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y Baleares: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano, en la península y Baleares: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos, en la península y Baleares: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas: resto de módulos.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO IX

Seguro para la cobertura de los gastos de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

Anexo 3

Tramitación telemática de solicitudes

1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas del presente anexo.

2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes del apartado 2.b) de estas bases reguladoras para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso de que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 € se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada al siguiente primer día hábil.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, que indicará los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este podrá llevarse a cabo durante los siguientes tres días hábiles.

6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

8. Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica (https://seu.gencat.cat/) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple con los requisitos y garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente. La persona solicitante recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento, la persona solicitante dispondrá de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido a ella, pero no visualiza la notificación, esta se entenderá como rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, esta se considera practicada.

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios éticos y reglas de conducta.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública. b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar, a cargos o empleados públicos, ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2022.

Ver el documento "Ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2022."

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