Ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclu...presas de inserción.
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Ayudas para el fomento de...inserción.

Última revisión
19/06/2024

Ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

Tiempo de lectura: 13 min

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Resolución de 13/06/2024, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2024, para la concesión de las subvenciones previstas en el Decreto 52/2023, de 25 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción. Extracto BDNS (Identif.): 768296. [2024/4890] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 19/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 20/06/2024 hasta 15/12/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: El crédito presupuestario disponible para la convocatoria de 2024 asciende a 1.345.000 euros.

BDNS (Indetif.): 768296

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Educación y ciencia, Economía Social

Finalidad:
Ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas de inserción, calificadas conforme a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y al Decreto 22/2010, de 20 de abril, que realicen contrataciones de personas en situación de exclusión social y mantenimiento del personal técnico de acompañamiento y/o de producción, así como la contratación de asistencia técnica para la realización de auditorías o estudios, con las condiciones establecidas en el Decreto 52/2023, de 25 de mayo.



Resumen:
 Ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

Extracto de la Resolución de 13/06/2024, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2024, para la concesión de las subvenciones previstas en el Decreto 52/2023, de 25 de mayo, de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

BDNS (Identif.): 768296

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/768296)

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas de inserción, calificadas conforme a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y al Decreto 22/2010, de 20 de abril, que realicen contrataciones de personas en situación de exclusión social y mantenimiento del personal técnico de acompañamiento y/o de producción, así como la contratación de asistencia técnica para la realización de auditorías o estudios, con las condiciones establecidas en el Decreto 52/2023, de 25 de mayo.

Segundo. Objeto y gasto subvencionable.

1. La presente resolución, tiene por objeto publicar el crédito disponible, en el ejercicio 2024, para la financiación de las subvenciones previstas en el Decreto 52/2023, de 25 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, para las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1. Subvenciones a la contratación y/o mantenimiento de personas en riesgo o situación de exclusión social.

b) Línea 2. Subvenciones a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de acompañamiento y/o de producción.

c) Línea 3. Subvenciones para la contratación de asistencias técnicas.

2. Serán subvencionables los costes establecidos en el artículo 12, 18 y 19 del Decreto 52/2023, de 25 de mayo.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 52/2023, de 25 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

Cuarto. Importe y cuantía.

El crédito presupuestario disponible para la convocatoria de 2024 asciende a 1.345.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Para la línea 1, la cuantía de la subvención por la formalización de contratos a jornada completa con personas en riesgo o situación de exclusión social, en función de su duración, será el establecido en el artículo 15 del Decreto 52/2023, de 25 de mayo.

Para la línea 2, la cuantía por técnico será el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud, por un periodo máximo de 12 meses de contrato, reduciéndose de forma proporcional cuando se trate de una jornada a tiempo parcial, conforme al artículo 18 del citado Decreto 52/2023, de 25 de mayo.

Para la línea 3, la cuantía de la subvención será del 80% del coste total del gasto con los límites máximos establecidos en el artículo 20 del Decreto 52/2023, de 25 de mayo.

Quinto. Forma y Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de la línea 1,2 y 3 se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figuran en los anexos I.A.L1, I.A.L2 y I.A L3. Además, para las líneas 1 y 2 deberá adjuntare el anexo II y, en concreto, para esta última, también el anexo I.B.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de la presenta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 15 de diciembre de 2024.

Dentro del citado periodo, se presentarán conforme lo establecido en el artículo 21 del Decreto 52/2023, de 25 de mayo.

Sexto. Otros datos.

Forma de pago:

El pago de la subvención para la línea 1 y 2 se realizará en concepto de pago anticipado y para la línea 3 se realizará junto con la resolución de concesión, previa comprobación de la documentación justificativa.

Justificación de la subvención:

La justificación por las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará conforme al artículo 25, del Decreto 52/2023, de 25 de mayo.

Para la línea 1 y 2, de acuerdo al modelo contenido en el anexo V «Justificación de la Ayuda para el fomento de la Inserción laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción» y para la línea 3 en el momento de la presentación de la solicitud, de acuerdo al modelo contenido en el anexo I.A. L3 «Solicitud de subvención por la contratación de asistencias técnicas».

Toledo, 13 de junio de 2024

La Directora General de Empleo

MARÍA ELENA GARCÍA ZALVE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 13 DE JUNIO DE 2024

El Decreto 52/2023, de 25 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, publicado en el DOCM, nº 107, de 25 de mayo, tiene como finalidad propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en riesgo o situación de exclusión social, favoreciendo para ellas procesos de inserción sociolaboral, a través de empresas de inserción, así como facilitar la viabilidad y el desarrollo de la función social de estas empresas.

Mediante Resolución de 28 de mayo de 2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el DOCM, nº 111, de 11 de junio, se modificaron y actualizaron los anexos del referido Decreto.

El artículo 75.3, último párrafo, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, establece, al referirse a la concesión de subvenciones de forma directa, que si el decreto de concesión tuviera vigencia indefinida, el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución, la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de interesadas.

En tal sentido, el artículo 4.2 del Decreto 52/2023, de 25 de mayo, establece que la dirección general competente en materia de empleo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de las entidades interesadas. En todo caso, la eficacia de estas resoluciones queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, en virtud de los artículos 4 y 7 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, resuelvo:

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto publicar el crédito disponible, en el ejercicio 2024, para la financiación de las subvenciones previstas en el Decreto 52/2023, de 25 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, para las empresas de inserción para las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1. Subvenciones a la contratación y/o mantenimiento de personas en riesgo o situación de exclusión social.

b) Línea 2. Subvenciones a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de acompañamiento y/o de producción.

c) Línea 3. Subvenciones para la contratación de asistencias técnicas.

Segundo. Financiación de las subvenciones.

1. El crédito presupuestario disponible asciende a 1.345.000 euros, financiados con cargo a fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, fondo 000000030, y la aplicación presupuestaria G/322B/4761S, con la siguiente distribución por líneas de subvención y anualidades:

(VER PDF)

La distribución de crédito entre anualidades tiene carácter estimado y podrá modificarse a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes de la resolución de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria ni publicación.

La distribución del crédito total entre las líneas de subvención tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada línea, si durante los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra línea tuviera lista de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1 b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.4 del citado decreto.

Concretándose, respecto al artículo 23.1 b). 1º, en una cuantía adicional de un 10% del importe inicial de cada línea, previsto en el apartado 1. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Asimismo, respecto al artículo 23.1.b).2º, la cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en aquellos casos en que la aportación finalista de las otras Administraciones Públicas que financian la presente resolución, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la presente resolución.

3. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las tres líneas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) mediante la formalización de los anexos IA.L1, IA.L2 y IA.L3, que se presentarán de forma telemática con firma electrónica. Además, para las líneas 1 y 2 deberá adjuntarse el anexo II, y en concreto, para esta última también el anexo I.B.

Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y se presentarán junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 15 de diciembre de 2024.

3. Dentro de dicho periodo, respecto de la línea 1, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la formalización del contrato inicial o desde la fecha de cada una de las prórrogas que, en su caso, se formalicen, aplicándose el mismo plazo de presentación de solicitudes en los supuestos de nuevas contrataciones de la línea 2.

4. No obstante lo indicado en el apartado 3, cuando la nueva contratación objeto de subvención correspondiente a las líneas 1 y 2, se hubiera producido en el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2023 y la fecha de publicación de la presente Resolución, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, y de su extracto. Este plazo será también de aplicación a las prórrogas de los contratos de la línea 1.

Cuarto. Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior.

Las ayudas establecidas en el presente decreto son compatibles con el mercado interior y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando se cumplan las condiciones establecidas en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (Decisión 2012/21/UE de la Comisión). A este respecto, el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social declara entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General a los centros especiales de empleo y las empresas de inserción, constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora.

Quinto. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizarlo mediante comunicación a dicho órgano, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento

Sexto. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de ayuda presentadas al amparo, de la presente resolución quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.

Séptimo. Anexos.

Los anexos referenciados en el dispositivo tercero se ajustan a las previsiones de la Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el DOCM, nº 111, de 11 de junio.

Octavo. Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 13 de junio de 2024

La Directora General de Empleo

MARÍA ELENA GARCÍA ZALVE

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