Ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras.
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Ayudas para el fomento de...boradoras.

Última revisión
18/06/2024

Ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras.

Tiempo de lectura: 3 min

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Extracto de la Resolución de 10 de junio de 2024, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras. [2024/5745] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 18/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 19/06/2024 hasta 09/07/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 768150

Categorías: Agricultura, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Desarrollo Local y Rural, Ganadería, Comunicación pública, Caza y pesca

Finalidad:
El objeto de las ayudas es generar y financiar una red de transferencia de tecnología mediante el apoyo a fincas o explotaciones colaboradoras


Requisitos:
Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares, cesionarias o arrendatarias de fincas o explotaciones agrícolas y/o ganaderas, con sede en la Comunitat Valenciana y cuya actividad esté relacionada con el objeto de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.


Resumen:
Ayudas a personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares, cesionarias o arrendatarias de fincas o explotaciones agrícolas y/o ganaderas, con sede en la Comunitat Valenciana para generar y financiar una red de transferencia de tecnología mediante el apoyo a fincas o explotaciones colaboradoras.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/768150)

Primero. Objeto

El objeto de las ayudas es generar y financiar una red de transferencia de tecnología mediante el apoyo a fincas o explotaciones colaboradoras

Segundo. Beneficiarios

1. Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares, cesionarias o arrendatarias de fincas o explotaciones agrícolas y/o ganaderas, con sede en la Comunitat Valenciana y cuya actividad esté relacionada con el objeto de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en las bases segunda y tercera del anexo de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras se recogen en la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras (DOGV 8448, 20.12.2018).

Cuarto. Importe

De acuerdo con la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, la dotación presupuestaria, con cargo a la partida presupuestaria G01120203, subprograma 542E00, línea S048100000 Fomento de la Innovación tecnológica: fincas colaboradoras y fincas piloto y singulares, capítulo 4, es de quinientos mil euros (500.000 €).

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Otros datos

1. Las solicitudes de ayuda y de pago y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de agricultura, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18690.

2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes, que no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18690.

3. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18690, dentro del apartado alegación/aportación.

4. La documentación a aportar es la prevista en la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de las bases reguladoras,y en la presente convocatoria.

5. La valoración se realizará a partir de los criterios establecidos en la base sexta de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre.

València, 12 de junio de 2024. El conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca: José Luís Aguirre Larrauri.

Ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras.

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