Ayudas para el fomento de la contratación de personas desocupadas para trabajar ... agraria en Cataluña
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Ayudas para el fomento de...n Cataluña

Última revisión
04/06/2024

Ayudas para el fomento de la contratación de personas desocupadas para trabajar en la campaña agraria en Cataluña

Tiempo de lectura: 14 min

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RESOLUCIÓN EMT/1923/2024, de 24 de mayo, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 en relación con las actuaciones del programa de ayudas para el fomento de la contratación de personas desempleadas para trabajar en la campaña agraria en Cataluña que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC ? AYUDAS AGRARIA) (ref. BDNS 764908). - Diario Oficial de Cataluña de 04/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 05/06/2024 hasta 31/10/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 764908

Categorías: Empleo y contratación, Agricultura, Empresa, Servicios Sociales, Economía Social, Seguridad

Finalidad:
El objeto de estas bases es regular las ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el fomento de la contratación laboral de personas desocupadas o personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo para trabajar durante la campaña agraria en Cataluña.
Requisitos:
Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña dentro del marco de la campaña agraria.


Las entidades beneficiarias deben tener un máximo de 10 personas trabajadoras previamente a la contratación de la persona destinataria.

Resumen:
El objeto de estas bases es regular las ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el fomento de la contratación laboral de personas desocupadas o personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo para trabajar durante la campaña agraria en Cataluña.

Los objetivos del Servicio Público de Empleo de Cataluña en el contexto de la campaña agraria son fomentar el trabajo regular y de calidad, asegurar la contratación de proximidad y garantizar un alojamiento digno y seguro a los trabajadores y trabajadoras de la campaña, ayudar al agricultor y trabajar con concierto con todos los actores territoriales garantizando un empleo de calidad.

Con el fin de alcanzar estos objetivos el Servicio Público de Empleo de Cataluña publicó la Orden EMT/185/2021, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la contratación de personas desempleadas para trabajar en la campaña agraria en Cataluña que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 8513).

Estas ayudas van dirigidas a personas físicas y jurídicas del sector agrario con el objetivo de fomentar la contratación laboral de personas desempleadas o personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo para trabajar durante la campaña agraria en Cataluña.

En 2021 se convocaron estas ayudas mediante Resolución EMT/3165/2021, de 13 de octubre, por la que se abre convocatoria para el año 2021 en relación con las actuaciones del programa de ayudas para el fomento de la contratación de personas desempleadas para trabajar en la campaña agraria en Cataluña que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC-ayudas agraria).

Mediante Resolución EMT/1447/2022, de 5 de mayo, se abre la convocatoria para el año 2022 en relación con las actuaciones del programa de ayudas para el fomento de la contratación de personas desempleadas para trabajar en la campaña agraria en Catalunya que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC - ayudas agraria) y se introducen una serie de mejoras consensuadas con los agentes sociales y que tienen por objetivo optimizar el trabajo regular y de calidad en el sector agrario, como el incremento del importe de la ayuda por semana de trabajo o la incorporación de otras campaña agrícolas además de la recolección.

En base a los resultados de las convocatorias anteriores, la convocatoria 2023, regulada mediante Resolución/EMT/1513/2023, de 24 de abril, incorpora dos mejoras: se contempla el carácter retroactivo de las ayudas desde el inicio del año y se considera la no obligatoriedad de haber finalizado el contrato para solicitar la ayuda.

La presente convocatoria quiere dar continuidad al programa de ayudas a la contratación en la campaña agraria para 2024, incluyendo las mejoras ya introducidas anteriormente,

El trabajo en la agricultura es estacional y disperso geográficamente con una gran diversidad de producciones en las diferentes demarcaciones agrícolas de Cataluña. Las campañas agrarias se distribuyen durante todo el año a lo largo del territorio catalán.

Los trabajos de recolección de la producción son los más conocidos por la concentración en unos meses concretos de un gran volumen de personas que trabajan en ellos, pero existen dos trabajos fundamentales en la agricultura, los trabajos de mantenimiento de fincas, que se desarrollan durante todo el año, y los trabajos de poda.

Así, esta convocatoria pretende ayudar a las personas empresarias y las pequeñas empresas, que son las que siempre se ven más afectadas por las crisis del sector, ofreciendo una ayuda destinada a incentivar la contratación de personas desempleadas en la campaña de recogida de la fruta y las otras campañas que se relacionan, y asegurar que, de acuerdo con el Convenio agropecuario de Catalunya, a aquellas que deben pernoctar en la localidad del puesto de trabajo, se les ofrezca un alojamiento digno y de calidad, dada la obligatoriedad de las entidades beneficiarias de respetar las condiciones de alojamiento y manutención del personal interno, eventual y de temporada durante las campañas agrarias en Cataluña.

Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 222/2023, de 19 de diciembre, por la que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024 (Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2023 y Ley 3/2023, de 16 de marzo de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2024, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/185/2021, de 27 de septiembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la contratación de personas desocupadas para trabajar en la campaña agraria en Catalunya que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 27 de septiembre, DOGC núm.8513.

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

La actuación subvencionable es la que prevé la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/185/2021, de 27 de septiembre, y que consiste en la ayuda a la contratación, de entre una y cuatro semanas enteras de contrato laboral en el ámbito de las campañas agrárias.

Artículo 3

Personas o entidades beneficiarias

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/185/2021, de 27 de septiembre, que seguidamente se detallan: personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña dentro del marco de la campaña agraria.

Las entidades beneficiarias deben tener un máximo de diez personas trabajadoras previamente a la contratación de la persona destinataria.

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/185/2021, de 27 de septiembre.

Artículo 5

Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las ayudas que prevé esta Resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/185/2021, de 27 de septiembre, es decir, las personas que, en el momento de la contratación, sean personas desempleadas o personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Artículo 6

Ámbito territorial

De acuerdo con la base 5.7 del anexo 1 de la Orden EMT/185/2021, de 27 de septiembre, el ámbito territorial para el desarrollo de las acciones objeto de la ayuda es Catalunya.

Artículo 7

Aplicación presupuestaria e importe convocado

7.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 250.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/470000146/331L/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024.

En su caso, se harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente a las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, a la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre sí; por tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.

7.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

7.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

7.2 Las actuaciones que prevé esta Resolución corren a cargo de los programas que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social del año 2024.

7.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, podrán asignarse nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible pero que cumplían los requisitos para obtener la subvención que disponen estas convocatorias.

Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas a que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.

Estos nuevos otorgamientos se realizarán, siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o de la presentación de aquellas enmiendas realizadas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 8

Cuantía

8.1 De acuerdo con lo que prevé la base 8 del anexo 1 de la Orden EMT/185/2021, de 27 de septiembre, la cuantía del módulo económico es de 90 euros por semana de contrato, con un máximo de 4 semanas subvencionables por contrato.

Artículo 9

Solicitudes y plazo de presentación

9.1 El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 9.00 horas del día hábil posterior a la fecha de publicación de esta Resolución, y finaliza a las 15.00 horas del 31 de octubre de 2024, ambos incluidos.

9.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios indicados en la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/185/2021, de 27 de septiembre.

9.3 Las actuaciones subvencionables deben ejecutarse previamente a la presentación de la solicitud correspondiente, y en ningún caso será subvencionable un número de semanas superior al efectivamente ejecutado.

Artículo 10

Documentación de la solicitud

10.1 La documentación que debe presentarse con la solicitud es la que se indica en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/185/2021, de 27 de septiembre.

Artículo 11

Requisitos para obtener la subvención

Los requisitos para obtener la subvención están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/185/2021, de 27 de septiembre.

Artículo 12

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia no competitiva, regulado en la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/185/2021, de 27 de septiembre.

Artículo 13

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

13.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es la persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, de acuerdo con la base 13.2 del anexo 1 de la Orden EMT/185/2021, de 27 de septiembre.

13.2 El órgano competente para dictar la resolución, el medio de notificación y el régimen de recursos es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con les bases 11 y 14 del anexo 1 de la Orden EMT/185/2021, de 27 de septiembre.

13.3 De acuerdo con la base 14.2 del anexo 1 de la Orden EMT/185/2021, de 27 de septiembre, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde la fecha de la publicación de la presente resolución.

Artículo 14

Periodo y plazo de ejecución

Las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución deben haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2024 y deben finalizar como máximo el 31 de octubre de 2024.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables es de un mínimo de una semana y un máximo de cuatro semanas.

Artículo 15

Indicadores

De acuerdo con la base 26 del anexo 1 de la Orden EMT/185/2021, de 27 de septiembre, los indicadores y los mecanismos de recogida de éstos son los siguientes:

El Servicio Público de Empleo de Cataluña registrará los datos sobre las personas contratadas mediante la aplicación SICAS, y sistematizará la información sobre las empresas beneficiarias a partir de las resoluciones de otorgamiento, con el objetivo de informar de los indicadores establecidos en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno (PAFED), en el Plan de Desarrollo de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña (PDPA), y en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 16

Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas habrá que consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud, o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que habrán de ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

Artículo 17

Publicidad de la financiación

De acuerdo con la base 28 del anexo 1 de la Orden EMT/185/2021, de 27 de septiembre, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación:

La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles deben adecuarse a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y a la orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, debe constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 18

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Artículo 19

Publicidad y efectos

Esta Resolución produce efectos al siguiente día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 24 de mayo de 2024

El director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

P. s. (Resolución de 17/05/2024)

Susana Díaz Martinez

Subdirectora general de Políticas Activas de Empleo

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