Ayudas al fomento de la apicultura en Bizkaia
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Ayudas al fomento de la a...en Bizkaia

Última revisión
18/05/2022

Ayudas al fomento de la apicultura en Bizkaia

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DECRETO FORAL 62/2022, de 3 de mayo, de la Diputacion Foral de Bizkaia, de ayudas economicas destinadas al fomento de la apicultura en el Territorio Historico de Bizkaia y se efectua convocatoria de subvenciones para el año 2022. - Boletín Oficial de Bizkaia de 18/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia

Cuantía: -

Categorías: Ganadería, Agricultura, Economía Social, Igualdad, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Seguridad, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Caza y pesca, Familia

Finalidad:
Ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura.
Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto:


a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas con más de 150 colmenas que cumplan con los requisitos señalados, incluidas aquellas de titularidad compartida en los términos de la Ley 35/2011.


b) Las Asociaciones sectoriales de Apicultores y Apicultoras con personalidad jurídica propia con domicilio social y fiscal en Bizkaia que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, cuyo objeto social esté vinculado o relacionado con la defensa y representación de los intereses del sector apícola, y sean entidades sin ánimo de lucro. Además, en aplicación del artículo 19 y Disposición Adicional 2.ª de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de la Mujer Agricultora, deberá haber presencia al menos equilibrada de mujeres en sus órganos de dirección.


Las personas físicas beneficiarias, así como las personas apicultoras que integran las personas jurídicas y las Asociaciones beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:


a) Tener inscrita su explotación apícola en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Bizkaia, subexplotación Apicultura.


b) Tener realizada la declaración censal anual de colmenas antes del 1 de marzo de cada año según lo establecido en el RD 479/2004.


c) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.


d) Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre apicultura, así como todas aquéllas que establezca el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural.


e) Haber desarrollado la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular.


f) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.


g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

(Páginas 25-40)


- Las Asociaciones sectoriales de Apicultores y Apicultoras con personalidad

jurídica propia con domicilio social y fiscal en Bizkaia.

ENTIDADES BENEFICIARIAS- Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas con más

de 150 colmenas.

ACTUACIONES SUBAyudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la proVENCIONABLES

ducción y comercialización de los productos de la apicultura.

TOTAL PRESUPUESTO

40.000 euros.

DESTINADO

REGIMEN

Concurrencia Competitiva.

DE CONCESIÓN

10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto

PLAZO SOLICITUDES

Foral.

CONTACTOServicio de Ganadería: Lehendakari Agirre, 9, 4.º (48014 Bilbao).

Para impulsar y desarrollar las zonas rurales y de agricultura de montaña del Territorio Histórico de Bizkaia, se hace necesario el apoyo a las entidades asociativas de implantación en dichas zonas, que promuevan y dinamicen actividades dirigidas a mantener y consolidar las comunidades rurales, y a mejorar su calidad de vida.

El sector apícola se configura como uno de los mejores modelos de producción sostenible, ya que se trata de una producción totalmente respetuosa con el medio, a la vez que facilita la polinización, función que contribuye al equilibrio ecológico, así como a la mejora y al mantenimiento de la biodiversidad.

El Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 1234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, en su artículo 55, contempla la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas de una duración de tres años («programas apícolas»). Estos programas, elaborados en estrecha colaboración con las organizaciones representativas del sector apícola, se aprueban mediante Decisión de la Comisión.

El citado Reglamento contempla, también, las medidas a financiar y un régimen de cofinanciación comunitaria del 50 por 100 de los gastos originados por las actuaciones previstas en los programas apícolas, así como la facultad de la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución respecto a las mismas.

Con base en esta facultad y, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del régimen de ayudas en dicho marco jurídico, se publicó el Reglamento Delegado (UE) número 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

Los citados Reglamentos establecen las normas de aplicación que rigen la ayuda concedida por la Unión a los programas nacionales para el sector de la apicultura a las que se refiere el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en su artículo 55. Por su parte, el Reglamento (CE) número 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007 [derogado posteriormente por el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013] y el Reglamento Delegado (UE) número 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, derogaron, respectivamente, los Reglamentos (CE) número 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, y número 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 797/2004 del Consejo relativo a las medidas en el sector de la apicultura.

La regulación, en el ámbito nacional, de este régimen de concesión de ayudas, así como las condiciones en que se produce la financiación del Estado, se recogió en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales. Sin embargo, los cambios introducidos por la normativa mencionada de la Unión Europea y dada la entidad de los cambios ha hecho que el Estado haya aprobado el real decreto 930/2017 (modificado por la Orden APA/101/2020), derogando el citado Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo o las correspondientes normas que pudieren sustituirles según lo establecido en este Decreto Foral y en el Decreto 30/2005, de 15 de febrero, de Ayudas a la apicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado el real decreto que tiene como objeto establecer el régimen por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales conforme a las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) número 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, y al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, procede la publicación del presente Decreto Foral regulador de los programas apícolas cofinanciados de acuerdo al marco estatal y comunitario mencionados.

En la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las asociaciones afectadas.

Cabe mención el protagonismo que cobra la intermediación de datos (Interoperabilidad) entre Administraciones Públicas en la materialización de principios y derechos de la ciudadanía, singularmente el derecho recogido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a no aportar documentos elaborados por la Administración.

El artículo 155 de la Ley 40/2015 facilita el acceso a esta Administración a aquellos datos que son requeridos a las personas interesadas para la tramitación y resolución de acuerdo al presente decreto foral, que obren en poder de otras Administraciones Públicas.

En este sentido, el Esquema Nacional de Interoperabilidad, Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, establece los principios y directrices de interoperabilidad en el intercambio y conservación de la información electrónica por parte de Administraciones Públicas.

Asimismo, para salvaguardar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, artículo 13 y 14 de la ley 39/2015, se establece el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, que tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Ley 40/2015, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada (acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados) en medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias

El presente Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021 de 15 de junio por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

El presente Decreto incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia el artículo 2 del citado Decreto Foral.

Igualmente, en la elaboración y tramitación del presente Decreto Foral se han seguido los trámites marcados en los artículos 16 al 20 del citado Decreto Foral 87/2021 de la Diputación Foral de Bizkaia, emitiéndose los preceptivos informes de Evaluación Previa de Impacto de Género, de Control Económico y jurídicos correspondientes.

En la elaboración del presente Decreto Foral se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 63/2019 de 28 de mayo que establece los criterios de uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación de Bizkaia.

Asímismo, el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural tiene atribuidas las competencias que el ordenamiento jurídico confiere a la Diputación Foral de Bizkaia en materia de producción de sanidad animal de conformidad con lo establecido en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo y Decreto Foral 153/2019, de 15 de octubre, que aprueba su Estructura Orgánica, en sus artículos 1 y 42.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.b.2 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural y previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión de 3 de mayo dos mil veintidós

SE DISPONE:

Artículo Único.- Aprobación de las bases y convocatoria de ayudas económicas

destinadas al fomento de la apicultura en el Territorio Histórico

de Bizkaia para el año 2022

Se aprueba las bases y convocatoria reguladoras de ayudas destinadas a fomento de la apicultura en el Territorio Histórico de Bizkaia y se efectúa convocatoria de subvenciones para 2022, cuyo texto se incluye a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Decreto Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Desarrollo normativo

Se autoriza a la Diputada Foral de Sostenibilidad y Medio Natural para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 3 de mayo de 2022.

La diputada foral de Sostenibilidad

y Medio Natural,

AMAIA ANTXUSTEGI ZIARDA

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE DETERMINADAS

AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA APICULTURA

EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA PARA EL AÑO 2022

1. Objeto

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular el régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura.

2. Financiación

Los recursos económicos destinados a estas ayudas procederán de los créditos presupuestarios del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia y de los fondos comunitarios del FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) conforme a las decisiones y porcentajes de cofinanciación que para cada una de las medidas adopte la Comisión Europea

La parte de las ayudas financiada por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia tendrá como límite los créditos de los correspondientes programas de las Normas Forales de Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia.

3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas con más de 150 colmenas que cumplan con los requisitos señalados, incluidas aquellas de titularidad compartida en los términos de la Ley 35/2011.

b) Las Asociaciones sectoriales de Apicultores y Apicultoras con personalidad jurídica propia con domicilio social y fiscal en Bizkaia que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, cuyo objeto social esté vinculado o relacionado con la defensa y representación de los intereses del sector apícola, y sean entidades sin ánimo de lucro. Además, en aplicación del artículo 19 y Disposición Adicional 2.ª de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de la Mujer Agricultora, deberá haber presencia al menos equilibrada de mujeres en sus órganos de dirección.

Las personas físicas beneficiarias, así como las personas apicultoras que integran las personas jurídicas y las Asociaciones beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener inscrita su explotación apícola en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Bizkaia, subexplotación Apicultura.

b) Tener realizada la declaración censal anual de colmenas antes del 1 de marzo de cada año según lo establecido en el RD 479/2004.

c) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

d) Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre apicultura, así como todas aquéllas que establezca el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural.

e) Haber desarrollado la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular.

f) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

h) En ningún caso podrán concurrir ni resultar beneficiarias de ningún tipo de ayudas o subvenciones las personas físicas y jurídicas:

- Que hayan sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.

- Cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres.

- Que incumplan las obligaciones establecidas en el Título III de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o en la presente norma foral.

2. El Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural mediante el Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia, a través de los servicios de interoperabilidad expuestos, realizará las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas solicitantes requeridos para la tramitación administrativa de estas ayudas que obren en poder de la Administración, salvo oposición expresa de las mismas, en cuyo caso, además de indicar los motivos de su oposición, deberán aportarse los datos o documentos correspondientes .Si por causas técnicas la interoperabilidad no fuera posible el Servicio de Ganadería podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación, todo ello según los términos previsto del artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en relación al artículo 6.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como a lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LO 3/2018).

3. Las personas beneficiarias no podrán encontrarse incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador. En su caso, la concesión y el pago de estas ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia y/o por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.

4. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas que hayan sido objeto de sanción administrativa o penal, por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

4. Concurrencia

La concesión de las ayudas previstas en este Decreto Foral, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios que se establecen en la base 6 de este Decreto Foral y, en su caso, en la convocatoria correspondiente, con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente la línea financiada conforme al orden de prioridad establecido anteriormente, con carácter excepcional y, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, la Autoridad competente podrá distribuir la cantidad disponible para esa línea entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esa acción, de manera proporcional a la cuantía concedida, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos casos.

5. Gastos subvencionables e importes máximos

1. Serán objeto de ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 2 del Decreto 30/2005 sobre ayudas a la Apicultura del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y el artículo 3 del RD 930/2017, las siguientes medidas realizadas entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022:

a) Prestar información y asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de personas apicultoras. Se consideran subvencionables dentro de esta medida las siguientes acciones:

1.º Contratación de personal técnico y especialista para la información y asistencia técnica en materia de sanidad apícola, así como en materia de asesoramiento global en la producción a las personas apicultoras de las agrupaciones de personas apicultores.

2.º Cursos de formación de personas apicultoras, y formación continuada del

personal técnico y especialista de las agrupaciones de apicultores.

3.º Sistemas de divulgación y revistas técnicas.

Para la valoración de la asistencia técnica se considerará el programa, así como

en número de personas apicultoras y colmenas a las que presta el servicio.

La intensidad de la ayuda será de:

- Un 80% del gasto subvencionable.

b) Lucha contra la varroasis. Podrán acogerse a las ayudas de esta medida aquellas personas apicultoras a título principal o acogidas a marcas de calidad, así como todas aquellas con más de 150 colmenas.

Se consideran subvencionables dentro de esta medida las siguientes acciones:

- Los tratamientos quimioterápicos (siempre que estén autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) con un máximo de dos tratamientos por colmena.

- Los tratamientos contra varroasis compatibles con la apicultura ecológica (siempre que estén autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) con un máximo de dos tratamientos por colmena.

- La sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera El importe máximo subvencionable para los tratamientos se establece en 2,5euros por colmena para un tratamiento al año y 5euros en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales.

La intensidad de la ayuda será de:

- Un 100% del gasto subvencionable para apicultores a título principal.

- Un 80% del gasto subvencionable para personas apicultoras con más de 150 colmenas o acogidas a marcas de calidad.

c) Análisis laboratoriales de características fisicoquímicas de la miel. La intensidad de la ayuda será de:

- Un 50% del gasto subvencionable.

d) Colaboración con organismos especializados en la realización de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos procedentes de la apicultura.

La intensidad de la ayuda será de:

- Un 50% del gasto subvencionable.

2. En todo caso, quedarán excluidos del cómputo a efectos de la ayuda las medidas los gastos propuestos que el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural considere excesivos, innecesarios o superfluos para el funcionamiento de los programas.

3. La entidad beneficiaria de la subvención podrá contratar hasta el 100% de las actividades subvencionadas, siempre y cuando se respeten los requisitos y prohibiciones establecidos en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.

Cuando la actuación subvencionada vaya a ser ejecutada mediante contratación externa, la entidad beneficiaria de la subvención llevará a cabo la tramitación, en todas sus fases, del procedimiento de contratación, así como de cuantos trámites y autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de las actuaciones de que se trate, todo ello desde el inicio de los trabajos hasta la recepción definitiva de los mismos. Así mismo se responsabilizarán, con carácter exclusivo, de las obligaciones derivadas de la licitación frente a quienes resulten adjudicatarias de las actuaciones.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000,00 euros, I.V.A. excluido, en el caso de obras y 15.000,00 euros I.V.A. excluido, en el caso de servicios y suministros, la persona beneficiaria deberá aportar junto con la solicitud acreditación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la propuesta económica más ventajosa, salvo que la persona solicitante justifique expresamente otra elección sea aceptada por el Servicio de Ganadería.

6. Criterios de valoración

1. La concesión de las subvenciones previstas en este Decreto Foral se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva con orden de prelación de líneas de financiación que determina la dotación presupuestaria establecida en el Plan nacional Apícola comunicado y aprobado por la Comisión Europea y que se indican en la base 5 del presente Decreto.

La determinación de la cuantía concreta por línea de ayuda, que se realizará dentro de los límites fijados en la base 5, responderá a los siguientes criterios objetivos de valoración:

a) Número de colmenas de la entidad asociativa o persona física o jurídica sobre la que se aplican las medidas objeto de ayuda. Hasta 5 puntos de acuerdo al siguiente criterio:

1.º 5 puntos a aquella solicitud con mayor número de colmenas.

2.º La valoración del resto de solicitudes resultará de la aplicación de la siguiente fórmula:

Puntos: (N.º colmenas propuesta a valorar x 5) / N.º colmenas propuesta con

mayor n.º de colmenas.

b) Participación en regímenes figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica (máximo 1 puntos). Serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones legalmente reconocidas. En caso de que no todos los socios/as y colmenas de la agrupación estén acogidos a la figura de calidad, la puntuación se estimará según el porcentaje de colmenas acogidas.

c) Pertenencia de la persona solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera legalmente reconocida o que presente un programa sanitario dirigido por un responsable técnico (máximo 1 punto): Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores/as legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado.

d) Pertenencia de la persona solicitante a una cooperativa o asociación apícola (máximo 1 punto).

e) Que las explotaciones solicitantes ostenten titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o cuya titularidad ostente un/a joven agricultor/a, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a las personas agricultoras en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número637/2008 y (CE) número 73/2009 del Consejo: Serán aplicables estos criterios a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores/as legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado (máximo 1 punto).

f) Número de socios y socias que integran la entidad asociativa sobre los que se aplica la medida objeto de la ayuda. Hasta 4 puntos de acuerdo con el siguiente criterio.

1.º N.º de socios o socias apicultores/as profesionales (más de 150 col.): 0,1

ptos por apicultor o apicultora con un máximo de 1 punto.

2.º N.º de socios o socias apicultores/as ATP: 0,2 ptos por apicultor/a con un

máximo de 2 puntos.

3.º N.º total de socios o socias: 0,1 ptos por cada 10 socios/as con un máximo

de 1 punto.

2. Las solicitudes podrán alcanzar un máximo de 13 puntos y serán necesarios un mínimo de 5 puntos para tener acceso a las ayudas.

3. Se procederá a la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios que se establecen en la presente base. Dicha puntuación y comparación será realizada por línea de ayuda

conforme a la prelación establecida en la base. 5. Una vez establecida la relación de solicitudes por línea de ayuda se aplicará la intensidad de ayuda establecida en el mismo artículo.

7. Solicitudes y documentación

La petición de subvención, según modelo que se facilita en la web www.ebizkaia.eus, se podrá presentar a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto Foral en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

La solicitud podrá presentarse:

1. En la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a través del procedimiento que figura en dicha sede electrónica: www.ebizkaia.eus/eus/catalogo-detramites-y-servicios.

2. De manera presencial:

a) En el Registro del Servicio de Ganadería del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural (Avda. Lehendakari Agirre 4), de lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas.

b) En el Registro del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural (Alda. Rekalde, 30-3.º 48009 Bilbao), dentro del horario de funcionamiento del citado registro (de 08:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes).

c) En el Registro Central de la Diputación Foral de Bizkaia (c/ Diputación, 7, planta baja, edificio de cristal de la Biblioteca Foral, trasera del Palacio Foral, 48009 Bilbao), de 08:30 a 13:30 horas de lunes a viernes y de 16:00 a 17:30 cve: BOB-2022a094-(I-449)

horas de lunes a jueves; así como en la Oficinas Comarcales de las que

dispone la Diputación Foral de Bizkaia.

d) Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Foral 6/2020, de 4 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, del registro electrónico general de documentos de la Diputación Foral de Bizkaia.

e) Asimismo, podrán utilizarse los medios de presentación previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de presentar la solicitud en la Oficina de Correos, deberá cumplirse lo

dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, por el que se aprueba el

Reglamento de los Servicios Postales, en virtud del cual «las solicitudes se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja

del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre

de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión».

En relación con lo señalado en el párrafo anterior, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Si en la solicitud presentada no se ha hecho constar la fecha y lugar de su admisión por la oficina de Correos, será considerada a todos los efectos como fecha

de presentación, la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada cualquiera de

los registros de la Diputación Foral de Bizkaia.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a partir del

día siguiente a la publicación del presente Decreto Foral.

4. Documentación a presentar junto con la solicitud:

a) Ingresos y gastos. El presupuesto detallado del ejercicio correspondiente incluirá el desglose de la previsión de la totalidad de ingresos y gastos de la actividad o línea subvencionada.

b) Fotocopia del seguro de responsabilidad civil.

c) Memoria descriptiva, en la que se detalle el contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas o previstas a realizar, en función de los gastos subvencionables solicitados previstos en la base 5, por la entidad, durante el ejercicio económico en el que se presenta la solicitud, fechas de realización, medios humanos y materiales, número y relación de socios y socias, número de mujeres en los órganos de dirección de la asociación, cuota de aportación de cada socio y socia, así como todos aquellos otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la ayuda.

Asimismo, la memoria descriptiva deberá contener la información suficiente

para poder valorar en función de los criterios de cuantificación previstos en

la base 6.

d) Declaración jurada de igualdad.

e) Ficha de domiciliación bancaria 5. Si en la solicitud presentada se advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud, o bien no reuniera todos los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. En cualquier caso, se podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se estime necesaria para la adecua

da comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis

traciones Públicas.

8. Comisión de Valoración

1. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por las personas representantes figuran a continuación:

a) La Jefatura del Servicio de Ganadería en calidad de presidente

b) La jefatura de la Sección de Sanidad y Bienestar Animal

c) La Jefatura de la Sección de Selección y Mejora Ganadera La Comisión podrá requerir la participación de aquellas personas que, en atención a sus conocimientos específicos, estime necesarios para una mejor valoración de las solicitudes.

La Jefatura del Servicio de Ganadería comunicará el acta definitiva de la Comisión de Valoración a la Dirección General de Agricultura y elevará el expediente junto con la propuesta de resolución al Órgano competente para resolver.

2. Esta Comisión tendrá como funciones el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de cuantificación establecidos en la base sexta de este Decreto Foral. La Comisión de Valoración establecerá los baremos de subvención en función de los puntos obtenidos.

El Servicio de Ganadería elevará el informe junto con la propuesta de la Resolución al Órgano competente para resolver.

9. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento

El Órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución al Órgano competente para resolver.

Durante la instrucción del expediente el Órgano instructor podrá requerir cuanta información y documentos adicionales precise para determinar y comprobar los datos necesarios con el objeto de realizar la propuesta de resolución. En el supuesto de inactividad de la persona interesada en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Tramitación y resolución

1. Los expedientes serán tramitados por el Servicio de Ganadería y resueltos por la Diputada Foral de Sostenibilidad y Medio Natural en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución será motivada e incluirá la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. La resolución de concesión de la ayuda podrá incluir condiciones específicas para cada caso, que serán de obligado cumplimiento para las personas beneficiarias

3. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia surtiendo los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será comunicada a las personas interesadas

4. Mediante resolución única, el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia aprobará la ayuda si procede, con cargo a sus presupuestos y propondrá el acceso a las ayudas con cargo a los fondos FEAGA, notificando

la citada resolución al beneficiario. El Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural realizará y dirigirá una autorización de pago al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, exclusivamente de la parte financiada con cargo al FEAGA, consistente en la cantidad que debería ser pagada, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.

5. La resolución por la que se proceda a la concesión o denegación de la subvención solicitada agota la vía administrativa y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución ante la Sala de lo Contencioso Administrativo que corresponda, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación

11. Obligaciones de las entidades y personas beneficiarias

1. Las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto Foral deberán cumplir en todo caso, además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, así como en el caso de realización de actos inequívocos en tal sentido, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que se ha concedido y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión o de liquidación en su caso.

c) Facilitar a los Departamentos de Sostenibilidad y Medio Natural y de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recogidas con cargo a este Decreto Foral.

d) Obligaciones en materia de igualdad: d.1) Las personas físicas o jurídicas deberán promover la igualdad de mujeres y hombres en la definición de los puestos de trabajo, acceso, contratación y extinción, clasificación profesional, promoción, formación, seguridad y salud laboral, política retributiva, corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, y en la acción sindical, representación y negociación colectiva, asegurando unas condiciones laborales dignas, decentes y no discriminatorias.

d.2) Las personas físicas o jurídicas deberán velar porque el tratamiento, protagonismo y valoración de mujeres y hombres sea equivalente y el fomento

de una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,

corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género, tanto en

la información escrita, oral, iconográfica, acciones publicitarias, comunicación interna y externa, formal e informal como en los materiales generados

o relacionados con la ejecución del proyecto o actividad

d.3) Las personas físicas o jurídicas con una plantilla superior a 250 personas

deberán acreditar el cumplimiento de la obligación de disponer de un Plan

para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007, de 22 de

marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como de su

aplicación efectiva.

d.4) Las personas físicas o jurídicas con más de quince personas trabajadoras en plantilla deberán garantizar la adopción de medidas para prevenir,

actuar, dar seguimiento, evaluar y erradicar la violencia machista en el

ámbito laboral, y específicamente las relativas al acoso sexual y acoso por

razón de sexo.

e) Las asociaciones perceptoras de una ayuda de las entidades deberán utilizar el euskera en todas las intervenciones públicas resultantes de la actividad subvencionada así como en todos los folletos, carteles o cualquier otro soporte utilizado para dar publicidad de su actividad.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, se publicarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con carácter anual, las subvenciones concedidas en el ejercicio al amparo de este Decreto Foral cuyo importe sea igual o superior a 3.000 euros.

Finalmente, la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de transparencia de Bizkaia, les será de aplicación a aquellas entidades que durante un ejercicio presupuestario perciban de la Diputación Foral de Bizkaia ayudas o subvenciones que alcancen al menos una cuantía de 100.000 euros o cuando el 40% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública foral, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros.

Asimismo, conforme al artículo 9.1.g) de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia, la Diputación Foral de Bizkaia debe hacer pública la información relativa a las subvenciones otorgadas con referencia a la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y el objeto de la misma, así como los actos de control realizados, en su caso, para supervisar el correcto cumplimiento de las finalidades de la subvención. Dicha información deberá publicarse en el Portal de Transparencia regulado en la Norma de Transparencia.

12. Justificación

1. La entidad asociativa o persona beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de Agricultura del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, antes del 15 de agosto del ejercicio de la solicitud, los siguientes documentos:

a) Informe detallado de la ejecución total del presupuesto de gastos e ingresos presentado para la solicitud y aprobado por el Departamento.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

2. Las personas beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Agricultura del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la solicitud, los siguientes documentos:

- Presentar la Memoria de Actividades realizadas.

13. Alteración de condiciones y pago de las ayudas

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas siempre que se entienda cumplida el objeto de esta y, en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural se dictará la oportuna Resolución de Modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2. El abono de la ayuda se realizará de la siguiente manera:

a) El 50% de la cantidad a subvencionar por la Diputación Foral de Bizkaia se podrá abonar si así lo solicita la persona beneficiaria en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

b) Antes del 15 de agosto se realizará una justificación de los gastos que se hayan realizado hasta esa fecha. Si del resultado de la misma resultaran cantidades a

abonar se procederá al pago de las mismas a cargo de la Diputación Foral de

Bizkaia.

c) Antes del 15 de octubre, el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia propondrá al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco el pago de la parte financiada con cargo al FEAGA, el cual no superará el 50% de las ayudas aprobadas en la Resolución del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural en virtud de lo establecido en el Reglamento CE 797/2004.

14. Compatibilidad de las ayudas

La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por instituciones o entidades públicas o privadas para sufragar los gastos subvencionables por la presente disposición siempre y cuando el total de las ayudas no supere lo dispuesto en la base 5 del presente Decreto Foral. En tal caso se minorará la cuantía de estas ayudas de modo que no sobrepasen dicho límite.

En cualquier caso, a estos efectos, las personas beneficiarias de la subvención tendrán la obligación de comunicar al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural la concesión de cualquier tipo de ayuda, independientemente de la fecha en que la misma haya sido concebida.

15. Incumplimiento

1. El Departamento Sostenibilidad y Medio Natural y el Organismo Pagador de la CAPV llevarán a cabo controles administrativos y/o sobre el terreno con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto Foral.

El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones y finalidad establecidas en este Decreto Foral y en la resolución aprobatoria respecto de la subvención concedida, así como su obtención sin reunir las condiciones requeridas para ello, implicará la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral de Bizkaia las cantidades que hubiere percibido, así como los intereses legales que resulten de aplicación, sin perjuicio de las acciones que procedan, conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancio nador.

2. Las personas beneficiarias podrán proceder a la devolución voluntaria de la ayuda concedida, comunicándolo a los Servicios Generales. Por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, mediante Orden Foral, se establecerán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral de Subvenciones, hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

16. Régimen Sancionador

1. La Comisión por las personas beneficiarias de cualquiera de las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa de subvenciones, contenidas en el capítulo I del Título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, anteriormente citada, dará lugar a la apertura de un procedimiento sancionador de conformidad con el capítulo II del mismo título, a tenor de lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Capítulo III, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las infracciones podrán ser sancionadas mediante la imposición de sanciones pecuniarias y no pecuniarias en los casos y forma establecidas en dicha normativa.

2. Serán responsables de las infracciones administrativas de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, que por acción y omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en dicha Norma Foral y, en particular, las siguientes:

a) Las personas beneficiarias de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de la Norma Foral, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

b) Las entidades colaboradoras.

c) El o la representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de Norma Foral 5/2005.

3. La imposición de sanciones será independiente de la obligación de reintegro de la cantidad indebidamente obtenida en concepto de subvención.

17. Régimen Jurídico

Para todos aquellos aspectos no previstos en el presente Decreto Foral, serán aplicables la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral, de 31 de mayo, anteriormente citada así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Asimismo, también será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la restante normativa que resulte de aplicación con carácter subsidiario o supletorio.

18. Consignación Presupuestaria

1. Se convocan ayudas para 2022 al amparo de este Decreto Foral, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en la base 4.

2. Las ayudas incluidas en este Decreto Foral, en la parte financiada por la Diputación Foral de Bizkaia, dispondrán para el ejercicio presupuestario 2022 de las consignaciones presupuestarias que procederán de los créditos presupuestarios del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia:

a) La cuantía de las subvenciones que puedan otorgarse con arreglo a este Decreto Foral por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación

Foral de Bizkaia no podrán superar, en ningún caso, el importe de la dotación

presupuestaria de cada ejercicio económico del Programa 412102, de Producción y Sanidad Animal, Sección 0203, estimada para el año 2022 en 40.000

euros distribuidos en los siguientes epígrafes:

1.º Concepto 451.00, Proyecto 2007/0627: 39.000 euros.

2.º Concepto 443.00, Proyecto 2007/0627: 1.000 euros.

Ello, no obstante, en función de las solicitudes resueltas y dada la distinta naturaleza de las posibles personas y entidades beneficiarias, las citadas consignaciones establecidas en este Decreto Foral podrán redistribuirse mediante Orden

Foral entre las partidas señaladas en este Decreto Foral.

b) De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, tendrá carácter de cuantía adicional para su aplicación en esta convocatoria aquellos créditos disponibles en aplicación del artículo 43 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, hasta un importe máximo de 1.000.000 euros. Mediante Orden Foral se publicará la declaración de créditos disponibles resultantes y su distribución definitiva, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.

3. Los recursos económicos destinados a estas ayudas correspondientes a los fondos comunitarios del FEAGA serán abonados por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme a las disponibilidades presupuestarias y en los porcentajes de cofinanciación aprobados por la Comisión Europea.

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