Ayudas para facilitar el acceso a la financiación de proyectos de reindustrializ...dustrial en Cataluña
Subvenciones
Ayudas para facilitar el ...n Cataluña

Última revisión
04/06/2024

Ayudas para facilitar el acceso a la financiación de proyectos de reindustrialización e impulso de la actividad industrial en Cataluña

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

RESOLUCIÓN EMT/1893/2024, de 16 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para el período 2024 a 2027 de la línea de ayudas para facilitar el acceso a la financiación de proyectos de reindustrialización e impulso de la actividad industrial en Cataluña (ref. BDNS 764269). - Diario Oficial de Cataluña de 04/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 05/06/2024 hasta 31/05/2027

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El crédito asciende a 28.000.000,00 euros.

BDNS (Indetif.): 764269

Categorías: Industria, Empresa, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Justicia

Finalidad:
Se hace pública la convocatoria para el período 2024 a 2027 para facilitar el acceso a la financiación a proyectos de reindustrialización e impulso de la actividad industrial en Cataluña.


Requisitos:
GRAN EMPRESA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Resumen:
Se hace pública la convocatoria para el período 2024 a 2027 para facilitar el acceso a la financiación a proyectos de reindustrialización e impulso de la actividad industrial en Cataluña.



La Orden EMT/59/2024, de 25 de marzo, aprueba las bases reguladoras de la línea para facilitar el acceso a garantías dirigidas a proyectos de reindustrialización e impulso de la actividad industrial en Cataluña (DOGC núm. 9132, de 28 de marzo de 2024).

Dado el Convenio, de 1 de junio de 2023, de colaboración entre el Departamento de Empresa y Trabajo y el Instituto Catalán de Finanzas para facilitar el acceso a garantías dirigidas a proyectos de reindustrialización e impulso de la actividad industrial en Cataluña;

Dado lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento de despliegue, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dada la sección 2.1 del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) (DOUE C 101/3, de 17.3.2023) (Decisión SA. 102771 modificada por las Decisiones SA 110430, SA.104884, SA.103941);

Dado el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Dado el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014).

De acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12 .1989),

Resuelvo:

1- Objeto

Se hace pública la convocatoria para el período 2024 a 2027 para facilitar el acceso a la financiación a proyectos de reindustrialización e impulso de la actividad industrial en Cataluña.

2- Tramitación, resolución y otorgamiento

La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las ayudas que prevé esta convocatoria, así como los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, las condiciones de los préstamos, la tipología de los proyectos objeto de financiación, los gastos subvencionables y la documentación que es necesario aportar, se rigen por las bases que aprueba la Orden EMT/59/2024, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para facilitar el acceso a garantías dirigidas a proyectos de reindustrialización e impulso de la actividad industrial en Cataluña.

3- Importe máximo de la línea de préstamos e importe de la garantía

3.1 El importe máximo para formalizar operaciones al amparo del Convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Trabajo (en adelante el Departamento) y el Instituto Catalán de Finanzas para facilitar el acceso a garantías dirigidas a proyectos de reindustrialización e impulso de la actividad industrial en Cataluña es de 228.000.000,00 euros a cargo del Instituto Catalán de Finanzas. Este importe se distribuirá hasta un máximo del 45% para grandes empresas y el resto para PYMES.

3.2 El Departamento asumirá, de todas las operaciones que se formalicen y desembolsen al amparo de este convenio, y de acuerdo con el importe máximo de la resolución de concesión de la ayuda en forma de garantía, una garantía del 49% del riesgo vivo de los préstamos para inversión y/o circulante, con un límite máximo equivalente al 49% del importe formalizado de cada operación.

La garantía del Departamento también tendrá un límite global máximo del 25% de la suma de los importes formalizados con garantía del Departamento (en lo sucesivo, el techo de la garantía).

El techo de la garantía no podrá ser superior a la aportación total comprometida por el Departamento en el fondo, que asciende a 28.000.000,00 euros.

3.3 El crédito inicial disponible para esta convocatoria se podrá ampliar hasta cubrir el importe correspondiente a la totalidad de las solicitudes aprobadas, si procede, mediante una resolución del consejero de Empresa y Trabajo, que será publicada en el DOGC de acuerdo con el artículo 92.4.b) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de esta cantidad adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de subvención.

4- Solicitudes y plazo de presentación

4.1 El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, comienza a las 9.00 del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finaliza a las 14.00 del 31 de mayo de 2027.

4.2 Las solicitudes han de presentarse de acuerdo con la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/59/2024, de 25 de marzo.

4.3 El formulario de solicitud normalizado está disponible

- en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits)

- en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat)

4.4 Una vez cumplimentado el formulario, ha de presentarse electrónicamente, junto con la documentación prevista en el artículo 12 del Anexo 1 de la Orden EMT/59/2024, de 25 de marzo, a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits) o de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

En caso de que se presente la solicitud mediante otros formularios, la solicitud se considerará no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 en relación con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

4.5 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:

- Certificado de firma electrónica emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (ReIDAS).

Las personas representantes que actúan en nombre de las personas interesadas pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

- Certificado para personas físicas. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

- Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Puede consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Cataluña en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

4.6 Las personas solicitantes pueden realizar el seguimiento de su expediente en el Área Privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat) y en el Área Privada de Canal Empresa, que encontraran en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

5- Órgano competente para la tramitación, notificación, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo de resolución, medio de notificación y régimen de recursos, los establecen las bases 3.2, 15 y 18 del anexo 1 de la Orden EMT/59/2024, de 25 de marzo.

6- Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será, con carácter general, el comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y hasta un máximo de 24 meses posteriores también a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Este plazo se ajustará a la normativa de la Unión Europea de ayudas de Estado que afecte a cada una de las solicitudes de acuerdo con la base 24 de la Orden EMT/59/2024, de 25 de marzo.

7- Forma y plazo de presentación de la justificación

El plazo de presentación de la documentación justificativa es de tres meses como máximo desde la finalización del período de ejecución del proyecto, de acuerdo con lo que establece la base 22 del anexo 1 de la Orden EMT/59/ 2024, de 25 de marzo.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición con carácter facultativo ante la persona titular de la Consejería de Empresa y Trabajo, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Igualmente, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 16 de mayo de 2024

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

Ayudas para facilitar el acceso a la financiación de proyectos de reindustrialización e impulso de la actividad industrial en Cataluña

Ver el documento "Ayudas para facilitar el acceso a la financiación de proyectos de reindustrialización e impulso de la actividad industrial en Cataluña"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas