Ayudas para entidades que han adquirido o sean cesionarias de viviendas con un p...as a alquiler social
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Ayudas para entidades que...ler social

Última revisión
02/06/2023

Ayudas para entidades que han adquirido o sean cesionarias de viviendas con un préstamo bonificado mediante los derechos de tanteo y retracto o compra directa para destinarlas a alquiler social

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RESOLUCIÓN TER/1888/2023, de 26 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para entidades que han adquirido o sean cesionarias de viviendas con un préstamo bonificado mediante los derechos de tanteo y retracto o compra directa para destinarlas a alquiler social, dentro de la línea de financiación subscrita entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas, que provienen de la convocatoria 2022 (ref. BDNS 699314). - Diario Oficial de Cataluña de 01/06/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 01/06/2023 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El importe máximo es de 250.000 euros

BDNS (Indetif.): 699314

Categorías: Vivienda e hipotecas, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Seguridad, Construcción y obras

Finalidad:
Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para entidades que han adquirido o sean cesionarias de viviendas con un préstamo bonificado mediante los derechos de tanteo y retracto o compra directa para destinarlas a alquiler social, dentro de la línea de financiación subscrita entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas, para atender aquellas solicitudes presentadas al amparo de la Resolución DSO/1862/2022, de 10 de junio (DOGC núm. 8691, de 17.6.2022), que no pudieron ser estimadas por agotamiento de la partida presupuestaria correspondiente.
Requisitos:
Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones:



a) Los ayuntamientos, los promotores públicos, los promotores sociales y las entidades sociales de la Red de Viviendas de Inserción adheridos al Acuerdo marco que adquieran viviendas con un préstamo bonificado de la línea de financiación convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas.



b) Las entidades sin ánimo de lucro cesionarias de las viviendas adquiridas en el marco de la financiación suscrito entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas para la adquisición de viviendas destinadas a alquiler social, que cumplan con los requisitos del apartado siguiente.



En este supuesto, tanto las rentas de alquiler como las subvenciones quedarán pignoradas en garantía de la devolución del préstamo suscrito entre el Instituto Catalán de Finanzas y la entidad titular adquirente de la vivienda, y así deberá hacerse constar en el contrato de cesión entre la entidad titular cedente y la entidad cesionaria.



Las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:



a) La vivienda objeto de subvención debe haberse adquirido con un préstamo bonificado de la línea convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas.



b) La entidad adquiriente debe haber adquirido la vivienda en régimen de propiedad temporal y con titularidad sucesiva de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.



c) Destinar la vivienda a alquiler social con un contrato de arrendamiento o de cesión de uso para unidades de convivencia con ingresos anuales inferiores a 1,86 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) y con residencia legal en Cataluña.



d) Haber fijado en el contrato la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada, de acuerdo con los términos establecidos en la base 3.



e) Que la Agencia de la Vivienda de Cataluña haya validado el contrato de alquiler o de cesión de uso.



f) No hallarse en ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de subvenciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



g) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

RESOLUCIÓN TER/1888/2023, de 26 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para entidades que han adquirido o sean cesionarias de viviendas con un préstamo bonificado mediante los derechos de tanteo y retracto o compra directa para destinarlas a alquiler social, dentro de la línea de financiación subscrita entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas, que provienen de la convocatoria 2022 (ref. BDNS 699314).

El artículo 3.10 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 258/2022, de 24 de octubre, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña queda adscrita al Departamento de Territorio.

En su artículo 3.10.5 dispone que corresponde al Departamento de Territorio la actividad de fomento en materia de vivienda, tanto de la promoción pública y privada de viviendas como de la rehabilitación, en el entorno urbano y en el mundo rural.

El artículo 1.2.g) del Decreto 293/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda, queda adscrita a este Departamento.

El artículo 3 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, atribuye a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, entre otras, la función de gestionar y ejecutar programas sociales relacionados con la vivienda para el fomento del alquiler y evitar que ninguna persona quede excluida de una vivienda por motivos económicos, con el fin de garantizar la estabilidad y la seguridad de los residentes más vulnerables.

El Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria, establece los derechos de tanteo y retracto que puede ejercer la Agencia de la Vivienda de Cataluña en beneficio de los municipios y otras entidades vinculadas que dependan de estos, de las sociedades mercantiles de capital íntegramente público, de las entidades sin ánimo de lucro que formen parte de la Red de Viviendas de Inserción o de las que tengan la consideración de promotor social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.b) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

El artículo 5.a) del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, prevé como una modalidad de ayudas públicas que se conceden de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias los préstamos protegidos para la promoción, la adquisición o la rehabilitación de viviendas, concedidos, si procede, por las entidades de crédito en el ámbito de convenios de colaboración subscritos entre la Generalitat de Catalunya y las entidades financieras.

El 27 de mayo de 2022, la Agencia de la Vivienda de Cataluña ha suscrito un nuevo Acuerdo marco para la adhesión de ayuntamientos y entidades sociales con interés en la adquisición de viviendas provenientes del tanteo y retracto y compra directa de viviendas para destinarlas a alquiler social con el objeto de dar continuidad al programa de financiación con préstamos bonificados convenido entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas.

La cláusula quinta de este Acuerdo marco prevé el otorgamiento por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña de subvenciones dirigidas a cubrir el diferencial existente entre el alquiler justo y la renta máxima permitida, a favor tanto de las entidades adquirentes como, en su caso, de las entidades cesionarias de estas viviendas.

El artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, dispone que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña aprobar las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, sin perjuicio de que pueda delegarse la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos de esta Agencia.

La Resolución DSO/1684/2022, de 31 de mayo (DOGC núm. 8682, de 3.6.2022), aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública no competitiva, para entidades que han adquirido o sean cesionarias de viviendas con un préstamo bonificado mediante los derechos de tanteo y retracto o compra directa para destinarlas a alquiler social, dentro de la línea de financiación subscrita entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas.

Por Resolución DSO/1862/2022, de 10 de junio (DOGC núm. 8691, de 17.6.2022), se abrió la convocatoria para la concesión de subvenciones para entidades que han adquirido o sean cesionarias de viviendas con un préstamo bonificado mediante los derechos de tanteo y retracto o compra directa para destinarlas a alquiler social, dentro de la línea de financiación subscrita entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas.

De acuerdo con los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos, y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que deben regir la gestión de las subvenciones, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; así como en cumplimiento de los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativo y de economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales que las Administraciones públicas deben respetar en su actuación, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se abre una convocatoria destinada a las entidades participantes de la convocatoria del año 2022, cuyas solicitudes no se pudieron conceder por agotamiento de la partida presupuestaria, a pesar de cumplir con los requisitos para poder ser beneficiarios,

Vista la propuesta de la directora de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Resuelvo:

—1 Convocatoria

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para entidades que han adquirido o sean cesionarias de viviendas con un préstamo bonificado mediante los derechos de tanteo y retracto o compra directa para destinarlas a alquiler social, dentro de la línea de financiación subscrita entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas, para atender aquellas solicitudes presentadas al amparo de la Resolución DSO/1862/2022, de 10 de junio (DOGC núm. 8691, de 17.6.2022), que no pudieron ser estimadas por agotamiento de la partida presupuestaria correspondiente.

—2 Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Resolución DSO/1684/2022, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública no competitiva, para entidades que han adquirido o sean cesionarias de viviendas con un préstamo bonificado mediante los derechos de tanteo y retracto o compra directa para destinarlas a alquiler social, dentro de la línea de financiación subscrita entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas (DOGC núm. 8682, de 3.6.2022).

—3 Dotación presupuestaria

3.1 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 250.000 euros, con cargo a la partida D/480.0001 “A familias” del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2023.

3.2 El otorgamiento de las subvenciones está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2023 en el momento de la resolución de la concesión.

—4 Tramitación del expediente

4.1 La Administración inicia de oficio el procedimiento para la concesión de estas subvenciones a las entidades que presentaron solicitudes en la convocatoria del año 2022 que no pudieron ser estimadas por agotamiento de la partida presupuestaria.

4.2 A estos efectos, se notificará a estos solicitantes su inclusión de oficio en la presente convocatoria, con el otorgamiento de un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de su notificación, para que en su caso manifiesten su conformidad o disconformidad a participar en esta convocatoria en los términos expuestos.

Esta manifestación debe presentarse de forma electrónica mediante petición genérica a través del Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

4.3 En el supuesto de que no se haga ningún tipo de manifestación, se entiende que no se acepta participar en esta convocatoria.

—5 Período objeto de la subvención

De acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora 2 de la Resolución DSO/1684/2022, de 31 de mayo, es subvencionable el importe equivalente a la diferencia entre la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, para las solicitudes presentadas en la convocatoria aprobada por Resolución DSO/1862/2022, de 10 de junio, que resultaron excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

—6 Período impositivo e ingresos computables

El período impositivo y los ingresos computables que deben tenerse en cuenta son los establecidos en el punto 6 de la Resolución DSO/1862/2022, de 10 de junio.

—7 Órgano instructor, plazo para resolver y justificación

7.1 El órgano instructor de la convocatoria es el Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

7.2 El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

7.3 Para el pago de las cuantías subvencionables, será necesario presentar la documentación justificativa que establece la base reguladora 12 de la Resolución DSO/1684/2022, de 31 de mayo, antes del 29 de septiembre de 2023.

—8 Notificación y régimen de recursos

8.1 Las notificaciones de los actos administrativos se efectuarán de forma individualizada a las entidades solicitantes, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.2 En la notificación de la resolución se debe hacer constar que esta agota la vía administrativa y que puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente, de acuerdo con los criterios de distribución competencial que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

—9 Producción de efectos

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Barcelona, 26 de mayo de 2023

Marina Berasategui i Canals
Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

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