Ayudas a los entes locale...habitados.

Última revisión
30/05/2022

Ayudas a los entes locales de las zonas rurales y zonas de montaña para la mejora de infraestructuras viarias de acceso a núcleos rurales habitados.

Tiempo de lectura: 42 min

Tiempo de lectura: 42 min

Relacionados:

ORDEN ACC/123/2022, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a los entes locales de las zonas rurales y zonas de montaña para la mejora de infraestructuras viarias de acceso a nucleos rurales habitados, a los servicios basicos y a las explotaciones agrarias en areas rurales y en comarcas de montaña. - Diario Oficial de Cataluña de 30/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 31/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Construcción y obras, Agricultura, Servicios Sociales, Seguridad, Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Consumo, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Empresa, Igualdad

Finalidad:
Fomentar las inversiones en las vías de acceso a núcleos rurales habitados, los servicios básicos y las explotaciones agrarias en caminos públicos de titularidad municipal o comarcal
Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.


 


b) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer al ente beneficiario de la ayuda.


 


c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.


 


d) Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.


 


e) Dar cumplimiento al artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público en relación con las personas con discapacidad, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.


 


f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.


 


g) En caso de tener centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.


 


h) En caso de tener centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.


 


i) Los entes solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

(Páginas 21-35)


Según los datos del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) y datos propios del DACC, en Cataluña hay una longitud total de caminos, pistas forestales y senderos de 181.216 km, de los cuales 98.375 km corresponden a caminos rurales públicos.

La red de carreteras y autopistas tiene 12.000 km, de los cuales 10.824 km (90,2%) son carreteras y 1.176 km (9,8%) son autopistas, lo que representa una proporción de 8,2 veces más longitud de caminos que de autopistas y carreteras.

La característica principal de la red de caminos rurales es el carácter capilar y transversal que forma una malla reticular por todo el territorio.

Se estima que, del total de 3.695 núcleos con una población inferior a 250 habitantes, 1.065 tienen el acceso exclusivamente por caminos rurales, de los que solo se encuentran pavimentados alrededor del 25-30%.

La mayoría de los caminos rurales se concentran principalmente en las comarcas rurales. Se consideran municipios de comarcas rurales los que tienen una densidad de población inferior a 100 habitantes/km2, de acuerdo con el criterio que establece la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (LDSMR). En Cataluña, 22 de las 42 comarcas se consideran rurales, lo que representa el 58,8% de la superficie, y acogen al 7,9% de la población.

Sin embargo, las comarcas de montaña, que representan el 29,8% de la superficie total de Cataluña, son las que tienen un mayor déficit infraestructural viario para la comunicación de los núcleos habitados, el acceso a los servicios básicos y a las explotaciones agrarias. Es en estas comarcas donde la actuación y la inversión pública es más necesaria con el objetivo de garantizar un equilibrio territorial y la cohesión social, a fin de evitar siempre que sea posible el despoblamiento y un desarrollo más sostenible.

El artículo 11 del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce el autogobierno de Aran como realidad occitana, y el artículo 94 establece que Aran goza de un régimen especial regulado por ley.

Son considerados municipios y comarcas de montaña aquellos que determina la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, y la Ley 5/1988, de 28 de marzo, que crea, entre otros, la comarca de L'Alta Ribagorça.

En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar a estos entes locales que se encuentran en las áreas rurales o en zonas de montaña, mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a los entes locales de las zonas rurales y zonas de montaña para la mejora de infraestructuras viarias de acceso a núcleos rurales habitados, los servicios básicos y a las explotaciones agrarias en áreas rurales y en comarcas de montaña, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas que regulan las bases reguladoras que aprueba el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 25 de mayo de 2022

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

1. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que regulan estas bases es fomentar las inversiones en las vías de acceso a núcleos rurales habitados, los servicios básicos y las explotaciones agrarias en caminos públicos de titularidad municipal o comarcal, dirigidas a los municipios de zonas de montaña, comarcas de montaña y municipios de áreas rurales de Cataluña para el periodo 2022-2024.

En concreto, cada ente puede destinar la ayuda a financiar las actuaciones de mejora y acondicionamiento que se lleven a cabo en uno o más caminos del municipio o comarca que estén calificados como municipios de zonas de montaña, comarcas de montaña y municipios de áreas rurales de Cataluña.

Las actuaciones se deben llevar a cabo en la red vecinal y rural de caminos de uso público de titularidad municipal o comarcal, que deben estar en ámbito no urbano y deben ser aptos para el tráfico rodado motorizado.

2. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

- Los municipios de zonas de montaña o pertenecientes a comarcas de montaña.

- Los municipios de áreas rurales. A efectos de estas bases reguladoras, se entiende por «municipios de áreas rurales» los municipios con menos de 100 habitantes/km².

- Los consejos comarcales de montaña y el Conselh Generau d'Aran.

A efectos de estas bases reguladoras, se consideran municipios y comarcas de montaña aquellos que determina la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, y la Ley 5/1988, de 28 de marzo, que crea, entre otros, la comarca de la Alta Ribagorça. Se consideran municipios de áreas rurales los municipios con menos de 100 habitantes/km², según la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que define el apartado 2 y que cumplan los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer al ente beneficiario de la ayuda.

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

e) Dar cumplimiento al artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público en relación con las personas con discapacidad, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) En caso de tener centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

h) En caso de tener centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

i) Los entes solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

3.2 Régimen de concurrencia.

El importe de las ayudas no puede superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionadas.

4. Gastos subvencionables

4.1 Las inversiones subvencionables se destinan a la realización de las siguientes actuaciones:

a) Las actuaciones de ampliación, mejora y/o adecuación de un camino rural o caminos rurales ya existente/s, que ya han cumplido su periodo de vida útil y uso del bien, o tienen un deterioro estructural grave que afecta a su transitividad y a la seguridad vial, y que puede precisar una mejora o reforma integral.

b) Las actuaciones puntuales de mejora para la seguridad del camino. Estabilización de taludes, modificación del trazado, instalación de vallas de protección o señalización.

Pavimentación de caminos de tierra que dan acceso a pueblos habitados.

c) Las actuaciones de mantenimiento para la conservación de los caminos que tienen algún deterioro estructural superficial que afecta a su transitividad, seguridad y peligrosidad vial.

4.2 Todas las obras y actuaciones deben hacerse siempre en caminos rurales de titularidad municipal o comarcal y de uso público, y el ente titular lo debe acreditar conjuntamente con la solicitud de mejora que presente.

4.3 No son subvencionables las actuaciones de los caminos particulares y de uso privado, ni las calles de la red urbana, ni los gastos de la dirección de obra y/o de la coordinación de seguridad y salud, ni los gastos correspondientes a la redacción de memoria y/o proyecto, ni los trabajos realizados con medios propios del ente local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

5. Tipo y cuantía de las ayudas

5.1 La subvención para todas las actuaciones previstas es la siguiente:

a) Del 90% del coste elegible para municipios con menos de 1.000 habitantes.

b) Del 80% del coste elegible para municipios de 1.000 a 3.000 habitantes.

c) Del 70% del coste elegible para municipios con más de 3.000 habitantes.

5.2 En el caso de las actuaciones que definen los apartados 4.1.a) y 4.1.b), el importe máximo de la ayuda no puede superar los 100.000 € por actuación.

5.3 En el caso de las actuaciones que define el apartado 4.1.c), el importe máximo de la ayuda no puede superar los 40.000 € por actuación.

5.4 Cada ente solicitante solo puede pedir la ayuda por un máximo de dos de actuaciones: una ayuda para actuaciones que definen los apartados a) o b) del punto 4.1 y una ayuda para actuaciones que define el apartado c) del punto 4.1.

5.5 Los importes de la convocatoria se distribuyen de la siguiente manera:

- El 75% del presupuesto disponible para las actuaciones que definen los apartados 4.1.a) y 4.1.b).

- El 25% del presupuesto disponible para las actuaciones que define el apartado 4.1.c).

Los importes atribuidos a cada uno de los apartados anteriores se pueden redistribuir según las solicitudes que resulten subvencionables en cada una de las modalidades.

5.6 La financiación anual del DACC no puede superar la consignación presupuestaria prevista para cada ejercicio que establece la convocatoria correspondiente.

5.7 La determinación de la intensidad de ayuda fijada y de la cuantía de las ayudas se realiza de acuerdo con los apartados 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 de estas bases reguladoras.

Una vez determinada la cuantía de ayudas, se aplican los criterios de valoración que establece el apartado 6 de estas bases reguladoras, para ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes que no logren la puntuación mínima fijada en 15 puntos y aquellas que, a pesar de obtener esa puntuación mínima, no resulten subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria en cada una de las modalidades, se desestiman.

6. Criterios de valoración

6.1 Las solicitudes se evalúan en concurrencia competitiva y se aplican los criterios y los baremos de evaluación y de puntuación siguientes, en orden decreciente de puntuación y con una puntuación máxima de 35 puntos:

6.1.1 Para actuaciones que se correspondan con alguna de las actuaciones que especifica el apartado 4.1, hasta 15 puntos, repartidos de manera no acumulativa, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Actuación del apartado 4.1.b): 15 puntos.

- Actuación del apartado 4.1.a): 10 puntos.

- Actuación del apartado 4.1.c): 5 puntos.

6.1.2 Para caminos de acceso a otros municipios (5 puntos)

En caso de que el camino una dos o más municipios, es necesario que la actuación afecte a caminos de acceso principal a los municipios y que abarque la totalidad del camino dentro del término municipal hasta el límite con el término municipal que une.

En el caso de solicitudes que incluyan diferentes actuaciones, se tiene en cuenta, a efectos de valoración, si la mayor parte del presupuesto va destinado a caminos que unen dos o más municipios.

6.1.3 En relación inversa a la densidad poblacional (hasta 15 puntos)

Se asigna la puntuación atendiendo a la densidad del municipio o de la comarca, según la siguiente fórmula:

P = Pi+(Dmáx-D)/(Dmáx-Dmín)

P = puntuación que obtiene la solicitud según este criterio

Pi = puntuación mínima por tramos según la densidad de los entes solicitantes

Ente con densidad h/km2 entre

Pi

Dmín

Dmáx

0

100

Máx.

1

90

100

2

80

90

3

70

80

4

50

70

5

40

50

6

30

40

7

25

30

8

20

25

9

15

20

10

10

15

11

7

10

12

5

7

13

3

5

14

0

3

En el caso de las solicitudes presentadas por el consejo comarcal en nombre del municipio, se tiene en cuenta la densidad del municipio.

D=densidad del municipio o comarca según los datos del IDESCAT de 2021

Dmín=densidad mínima del tramo correspondiente

Dmáx=densidad máxima del tramo correspondiente

Máx. es la densidad del municipio con densidad más alta que se presente a la convocatoria.

6.2 Para poder obtener la subvención, se debe alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos.

7. Solicitudes

7.1 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que proceda, se deben presentar el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya, mediante la extranet de las administraciones catalanas (EACAT) (http://www.eacat.cat) en los términos establecidos en la normativa vigente. El formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite, están a disposición de las personas solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas (EACAT) (http://www.eacat.cat).

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo que establece la convocatoria, excepto si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente. En este caso, el envío se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes y se publica una noticia en EACAT que comunique esta circunstancia y los posibles canales para realizar el trámite.

7.2 Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admiten a trámite.

7.3 Solo se puede presentar una solicitud por municipio o comarca que incluya las diferentes actuaciones propuestas.

7.4 La firma y la presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que contiene.

8. Documentación a presentar con la solicitud

8.1 Las personas solicitantes deben anexar a la solicitud, rellenada de acuerdo con el formulario normalizado, la siguiente documentación en formato electrónico:

Certificado del / de la secretario/a o del / de la interventor/a donde conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención y el compromiso de ejecutar la actuación para la que se pide la subvención, en caso de obtenerla, y declaración responsable conforme hay crédito suficiente en el presupuesto del ente local para el pago de la parte de la actuación no cubierta por la subvención.

Si el importe de la inversión es inferior a la cuantía de 40.000 euros más IVA, hay que adjuntar una memoria técnico-económica de la inversión a realizar.

En los casos en los que el importe de la inversión sea igual o superior a la cuantía de 40.000 euros más IVA, es necesario aportar un proyecto técnico con los cuatro documentos siguientes: memoria y anexos, si procede, planos, pliegos de condiciones y presupuesto.

Tanto la memoria como el proyecto técnico se deben presentar en dos formatos diferenciados con las siguientes especificaciones de formato:

- Formato PDF reutilizable (PDF sin proteger) DIN A-4 o DIN A-3, excepto planos PDF, que deben ser en DIN A-3.

- Formato editable de los diferentes documentos que forman parte de la memoria o proyecto con los siguientes criterios:

- Presupuestos en Excel, TCQ, PCQ o equivalente de código libre.

- Planos vectoriales en formato DGN/DWG y shape georreferenciado ETRS89/UTM zona 31 N.

- Fotografías en formato JPEG o PNG georreferenciadas.

- Tablas en Excel o equivalente de código libre.

- Bases de datos de Access o equivalente de código libre.

- Textos en Word o equivalente de código libre.

Tanto la memoria técnico-económica como el proyecto técnico deben detallar los costes previstos de los diferentes trabajos y justificar la inversión que se debe realizar, y debe incluir la siguiente documentación:

- Un plano de situación, un plano de delimitación del camino y un plano de planta, y los detalles de las obras y de las instalaciones necesarias para su correcta ejecución. En el plano de situación, se deben especificar las coordenadas UTM de la ubicación general de las obras y de la ubicación de sus elementos más relevantes.

- Las mediciones y el presupuesto desglosado con precios unitarios, presupuestos parciales y presupuesto general.

- Los indicadores siguientes: km de caminos mejorados, población beneficiada, número de municipios y número de comarcas.

Certificado emitido por el ente local solicitante que acredite disponibilidad de los terrenos para realizar las obras propuestas.

Certificado emitido por el ente local con la densidad de la población del municipio beneficiado necesaria para la valoración de la actuación.

Si el camino une dos o más municipios, hay que justificar los aspectos que indica el apartado 6.1.2 mediante documentación gráfica.

8.2 El cumplimiento de los requisitos que previstos en la base 3.1 se acredita con las declaraciones responsables que constan incluidas en el formulario de solicitud y que el ente solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte del ente local interesado conlleva la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda que deben emitir otras administraciones o entidades públicas.

8.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que contiene o se declaran.

9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.

10. Procedimiento de valoración y concesión

10.1 El procedimiento de valoración y concesión de estas subvenciones se hace en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

10.2 Los actos de trámite se notifican mediante la extranet de las administraciones catalanas (EACAT) en los términos establecidos en la normativa vigente.

10.3 El órgano instructor es la Subdirección General de Infraestructuras Rurales y el órgano competente para dictar la resolución es el secretario de Agenda rural.

10.4 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una Comisión de Valoración, formada por el/la subdirector/a general de Infraestructuras Rurales, el/la subdirector/a general de Gestión y Control de Ayudas Directas y el/la subdirector/a general de Planificación Rural y, como suplente, en caso de ausencia de cualquiera de los miembros, el/la responsable de Infraestructuras Viarias en el Ámbito Rural de la Subdirección General de Infraestructuras Rurales, y puede solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

10.5 La Comisión de Valoración determina la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de valoración que establece el apartado 5 de estas bases reguladoras.

10.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

11. Propuesta de resolución

11.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si los hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con puntuación igual, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, si procede.

11.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 de estas bases, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o la notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución debe contener el requerimiento de la documentación mencionada. Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tienen en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entiende aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles.

11.4 En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad del beneficiario del apartado 3, requiere a la persona beneficiaria para que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 8 de estas bases reguladoras.

11.5 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12. Inadmisión y desistimiento de la solicitud

12.1 Conlleva la inadmisión de la solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación que establece la convocatoria.

b) El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos de la solicitud o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a los entes locales interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.4 En la publicación de la resolución de inadmisión o de dejación deben constar los recursos procedentes en contra, el órgano administrativo ante el que se deben presentar y el plazo para interponerlos.

12.5 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor la debe aceptar.

13. Resolución de concesión

13.1 De acuerdo con la documentación presentada, con las comprobaciones de oficio efectuadas y con el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor eleva la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

13.2 En la resolución de concesión figuran, al menos, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social, y con la Generalitat de Catalunya.

13.3 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.

13.4 En la publicación de la resolución del procedimiento de concesión deben constar los recursos procedentes en contra, el órgano administrativo o judicial, si procede, ante el que se deben presentar y el plazo para interponerlos.

13.5 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento.

14. Modificaciones del proyecto aprobado

14.1 Las modificaciones en ningún caso pueden modificar el objetivo del proyecto aprobado.

14.2 En el caso de modificaciones en las características o en el importe de las inversiones que describe la memoria o el proyecto aprobado con una variación igual o superior al 20%, es necesario que lo comuniquen mediante un informe justificativo al objeto de ser evaluadas y aprobadas por el órgano concedente.

En ningún caso, un incremento del presupuesto del proyecto de las obras puede suponer un incremento de la subvención otorgada.

No se admiten a trámite las modificaciones que supongan un cambio a la baja de los criterios de valoración que establece el apartado 6.1 de estas bases.

14.3 Se pueden conceder prórrogas del plazo para ejecutar las actuaciones de manera excepcional y por motivos debidamente acreditados, siempre que haya disponibilidad presupuestaria. La persona beneficiaria puede solicitar prórroga como máximo dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución que establece la resolución, y se pueden conceder por un plazo que no exceda la mitad del plazo concedido inicialmente para realizar las inversiones, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

15. Publicidad

Las ayudas concedidas se hacen públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://seu.gencat.cat) y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

16. Justificación

16.1 El plazo para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas es el que establezca la Resolución de concesión para cada anualidad correspondiente. Las personas beneficiarias pueden solicitar la prórroga de este plazo de acuerdo con lo establecido en el apartado 14.3.

16.2 Se establece la modalidad de justificación sin aporte de justificantes de gasto, con el certificado de la persona titular de la Intervención o de la Secretaría-Intervención del ente local, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, con el contenido mínimo siguiente:

a) El importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido anotado en el documento correspondiente de la obligación en la contabilidad del Ayuntamiento.

b) Se ha realizado el procedimiento de contratación siguiendo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

c) La relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y han sido efectuadas dentro de los plazos que establecen la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

d) El objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

e) El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

f) La documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

16.3 Los entes locales beneficiarios deben presentar al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la documentación justificativa una vez terminada la obra a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas (EACAT), en la dirección http://www.eacat.cat.

16.4 Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado ninguna justificación ante el órgano administrativo competente, este órgano debe requerir al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación. La falta de presentación en el plazo que establece este apartado conlleva la revocación y otras responsabilidades que establece la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan.

16.5 Rn caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se acreditará el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

17. Pago

17.1 De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se pueden otorgar de oficio anticipos de hasta un máximo del 70% de la subvención otorgada, sin la exigencia de presentación de garantía. Este anticipo se debe solicitar expresamente en el formulario de solicitud.

17.2 El pago del importe total de la subvención, o la parte restante en el caso de que se hayan otorgado anticipos, se tramita una vez los entes locales beneficiarios hayan presentado la justificación de la totalidad de los gastos de la actuación subvencionada.

17.3 Se abona hasta el 100% del importe de la subvención que le corresponde de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 sin necesidad de que el ente local beneficiario acredite que los gastos subvencionados están efectivamente abonados.

17.4 En un plazo no superior a cuatro meses desde el reconocimiento de la obligación y en cumplimiento de la Ley de morosidad, es necesario presentar un certificado de la persona titular de la Intervención o de la Secretaría-Intervención del ente local que indique que la relación de gastos presentados en la justificación de la totalidad de la actuación subvencionada ha sido pagada.

17.5 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa de los servicios competentes del DACC, acreditativa del hecho de que la actividad y el gasto realizados están justificadas debidamente.

17.6 Para recibir el importe de las subvenciones, los entes locales beneficiarios deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

17.5 Los entes locales beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

17.6 La regulación de los pagos en efectivo es la que contiene el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros, o su equivalente en moneda extranjera.

17.6 No se efectúa el pago de la ayuda otorgada para aquellas actuaciones de las cuales no se hayan ejecutado materialmente los trabajos de al menos el 40% de la actuación subvencionada. En el caso de ejecución no total, pero igual o superior al 40%, se propone el pago proporcional de la subvención para la parte ejecutada.

17.7 El DACC, mediante sus servicios técnicos, realiza las comprobaciones in situ para verificar la ejecución correcta de las obras o actuaciones, y la de la certificación de obra ejecutada correspondiente.

18. Obligaciones de los entes beneficiarios

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Se deben regir por la normativa aplicable en materia de contratación pública y de régimen local de Cataluña para la contratación y la ejecución de las actuaciones subvencionables.

b) Cumplir el fin y las condiciones de la subvención realizando la actuación subvencionada en el plazo que determine la convocatoria.

c) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o proyectos solicitados.

Cualquier cambio en las actuaciones, el proyecto o el calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se debe realizar en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

g) Cumplir la normativa aplicable en materia de contratación del sector público que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

h) Incluir el logotipo del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y la expresión 'con el apoyo de la Generalitat de Catalunya/Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://www.gencat.cat/piv en los elementos informativos y de difusión de la actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

19. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

20. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

20.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento establecido legalmente, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases reguladoras.

20.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.3 También es procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

20.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es la Subdirección General de Infraestructuras Rurales y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, que puede acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo cual debe hacerse constar en la resolución.

21. Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las obras para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos que establecen estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria en base a datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de los beneficiarios o terceros, y de facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

22. Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

En relación a las declaraciones responsables, estas declaraciones conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o la falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno, de acuerdo con el régimen sancionador al que hace referencia el apartado anterior.

23. Protección de datos

23.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar con el fin de obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento, cuando proceda, de acuerdo con la información de la web del Departamento. Más información de este tratamiento en la web del Departamento.

23.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad que recoge el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica que admite la Sede electrónica de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas que regula el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la extranet de las administraciones catalanas (EACAT) (http://www.eacat.cat).

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat) y quede constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitando e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat).

4. Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se realiza mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica que admite la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se pueden identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso de que el importe total de la subvención sea superior a un total de 60.000 € , se requiere un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud es necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

5. Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos que establece el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por parte del Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben hacerse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que debe incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat).

7. Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas que recoge esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios.

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un incumplimiento eventual de dichos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un incumplimiento eventual de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas, o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un incumplimiento eventual de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, es de aplicación el régimen sancionador que recoge la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

Ayudas a los entes locales de las zonas rurales y zonas de montaña para la mejora de infraestructuras viarias de acceso a núcleos rurales habitados.

Ver el documento "Ayudas a los entes locales de las zonas rurales y zonas de montaña para la mejora de infraestructuras viarias de acceso a núcleos rurales habitados."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas