Ayudas a las empresas pre...y 11/2022.

Última revisión
20/04/2023

Ayudas a las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera por la pérdida de ingresos resultado de la aplicación de los descuentos del RD-Ley 11/2022.

Tiempo de lectura: 12 min

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Resolución por la que se regula la compensación a las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titulari- dad de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la pérdida de ingresos en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, resultado de la aplicación de los descuentos al viajero habitual por la aplicación del Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio. - Boletín Oficial de Cantabria de 19/04/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 20/04/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: La financiación de las cantidades a abonar en concepto de compensación se llevará a cabo con cargo a la aplicación 12.05.453C.472 "Compensación descuento billetes" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023. Consultar en el pdf la asignacion por tipo de compensacion

Categorías: Transporte y vehículos, Empresa, Servicios Sociales, Industria, Turismo y agencias de viajes, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Comercio y marketing, Justicia

Finalidad:
La presente resolución tiene por objeto regular la compensación a las empresas prestadoras de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, desde el 1 de septiembre de 2022, por los descuentos practicados al viajero habitual establecidos en el Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Requisitos:
Se beneficiarán de la compensación las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan realizado los descuentos al viajero habitual de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, en cualquiera de los medios siguientes:

? Tarjeta "Transporte de Cantabria".

? "Carné de Transporte Universitario de Cantabria" (UNIBUS)

? Bonos multiviaje.

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO

Resolución por la que se regula la compensación a las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la pérdida de ingresos en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, resultado de la aplicación de los descuentos al viajero habitual por la aplicación del Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio.

La red de transporte público por carretera en Cantabria, que tiene la consideración de servicio público de titularidad autonómica, se articula según un sistema concesional por el que la prestación de dicho servicio público se realiza de forma indirecta a través de operadores privados de transporte, según establece la normativa autonómica, y la legislación básica tanto nacional como europea.
Con fecha 26 de junio de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
En la Sección primera del capítulo II se establece un sistema de ayudas directas a las comunidades y entes locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público urbano colectivo, que se comprometan a implantar una reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje de un 30% respecto al vigente a la entrada en vigor de esta disposición, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
En el artículo noveno se indica que, en el ámbito de sus competencias, los beneficiarios de las ayudas reguladas en este capítulo deberán compensar a las entidades u operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos, al menos por los menores ingresos obtenidos durante los cuatro meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros que pudieran haber incurrido, por el procedimiento que se acuerde por cada una.
El Gobierno de Cantabria solicitó su inclusión en este sistema de ayudas adoptando el compromiso de implantar la reducción del precio del billete del viajero habitual, y mediante Resolución del Director General del Transporte Terrestre, de 22 de diciembre de 2022, se concedieron 277.746,57 euros al Gobierno de Cantabria.
El Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, está configurado como la norma reguladora de este sistema de ayudas directas, y excluye expresamente la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la fijación de criterios para la distribución del crédito que establece para el fin de compensar por las bonificaciones establecidas, se remite a una futura orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), que fue definitivamente dictada el 15 de julio de 2022 y publicada en la sede electrónica del MITMA.

Desde el día 1 de septiembre de 2022 se vienen aplicando los descuentos al viajero habitual del transporte interurbano de viajeros por carretera, competencia del Gobierno de Cantabria indicados en el Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, con la consiguiente merma de ingresos de las empresas operadoras. Cabe reseñar que la medida resulta en gran medida impuesta por el Gobierno de Cantabria, pues el precio del billete del viajero con tarjeta "Transporte de Cantabria", que corresponde al medio mayoritario de pago del viajero habitual, se establece por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
Desde la aplicación del Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, se viene reportando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Digital de los informes, indicados en la Orden Ministerial de 15 de julio de 2022, en los que se reflejan los datos de viajeros habituales y no habituales. Los operadores han estado remitiendo los datos para confeccionar los informes citados, y de igual forma han dado traslado del número de cuenta bancaria en el que ingresar las compensaciones por los descuentos.
La previsión de pérdida de ingresos para el período temporal regulado en el Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, resultaría cercana a los 400.000 euros. A ello habría que añadir los costes financieros por lo que habría que estimar una partida presupuestaria de 450.000 euros, de los cuales, 277.746,57 euros proceden de ingresos del Estado, de acuerdo con la Resolución del Director General del Transporte Terrestre, de 22 de diciembre de 2022.
En definitiva, las razones expuestas justifican la procedencia de establecer, mediante la presente resolución, un procedimiento de abono para compensar la pérdida de ingresos de los operadores de transporte de viajeros por carretera, originada por las medidas impuestas y están, por lo tanto, dirigidas a todos los operadores de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituyendo la actuación del Gobierno de Cantabria, en el supuesto de los fondos procedentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, una mera distribución de fondos estatales, mientras que en el caso de los fondos propios que complementan la asignación estatal, estos deben cubrir tanto la merma de ingresos, que supone la reducción del precio del billete del viajero habitual, que no cubran los fondos estatales, como los costes de aplicación de esta medida.
Por ello, en ejercicio delas atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de acuerdo con la Ley de Cantabria 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Cantabria para el año 2023.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.
La presente resolución tiene por objeto regular la compensación a las empresas prestadoras de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, desde el 1 de septiembre de 2022, por los descuentos practicados al viajero habitual establecidos en el Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Se beneficiarán de la compensación las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan realizado los descuentos al viajero habitual de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, en cualquiera de los medios siguientes:
– Tarjeta "Transporte de Cantabria".
– "Carné de Transporte Universitario de Cantabria" (UNIBUS)
– Bonos multiviaje.

Artículo 2. Financiación.
La financiación de las cantidades a abonar en concepto de compensación se llevará a cabo con cargo a la aplicación 12.05.453C.472 "Compensación descuento billetes" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.

Artículo 3. Ámbito temporal de aplicación.
La compensación prevista en la presente resolución se aplicará a los descuentos practicados al amparo del Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 4. Cálculo de la compensación a los operadores de transporte público.
1. El Gobierno de Cantabria compensará directamente a los operadores de transporte público de transporte de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Para el cálculo de la compensación se tendrán en cuenta los datos acreditativos de la minoración en los ingresos, derivada de la aplicación del Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, a la vista de la documentación que se deberá aportar por los operadores, de acuerdo con lo requerido en el artículo 6 de la presente resolución.
2. En el caso de pérdida de ingresos por la tarjeta "Transporte de Cantabria", la cuantía se determinará en función del número de viajes e ingresos por uso de la tarjeta.
3. En el caso de pérdida de ingresos por Unibús, la cuantía se determinará en función del número e ingresos por recargas de carné.
4. En el caso de pérdida de ingresos por bonos multiviaje, la cuantía se determinará en función del número e ingresos por compra de bonos.
5. En el supuesto de la compensación por costes de financiación, la cuantía se determinará en atención al instrumento financiero contratado y su importe, que, en todo caso, deberá haber sido contratado con posterioridad a la publicación del Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio. Los costes financieros no se compensarán más allá de la merma real de ingresos que se acredite, incrementada, como máximo, en un 10% de dichos costes financieros.
6. En el caso de los costes por implementación, la cuantía se determinará por el importe de las facturas acreditativas de los mismos.
7. En los importes a valorar para el cálculo de la compensación no se podrán incluir el IVA.

Artículo 5. Plazo y forma de presentación de la documentación justificativa para proceder a la compensación.
1. Los interesados deberán presentar la documentación justificativa a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, mediante instancia conforme al Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:
a) Para justificar la pérdida de ingresos por descuentos aplicables a la Tarjeta "Transporte de Cantabria", certificado por mes del número de viajes e ingresos percibidos, firmado por el gerente de la empresa operadora.
b) Para justificar la pérdida de ingresos por descuentos aplicables al "Carné de Transporte Universitario de Cantabria" (UNIBUS), certificado por mes de las ventas y recargas realizadas, así como los ingresos percibidos, firmado por el gerente de la empresa operadora.
c) Para justificar la pérdida de ingresos por descuentos aplicables a bonos multiviaje, certificado por mes de las ventas realizadas, así como los ingresos percibidos, firmado por el gerente de la empresa operadora. En este caso, el certificado se acompañará de una declaración responsable que recoja los títulos multiviaje comercializados a 27 de junio de 2022 y de que los servicios objeto de bonificación han sido efectivamente prestados.
d) Para justificar los costes de financiación:
– Memoria firmada por el gerente de la empresa operadora, justificativa de la necesidad de financiación, como consecuencia de la aplicación de las medidas del Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio.
– Certificación bancaria acreditativa del instrumento financiero contratado y su importe.
– Documento acreditativo de los gastos efectivos que ha supuesto la contratación del producto financiero hasta la fecha.
e) Para justificar los costes por implementación:
– Memoria firmada por el gerente de la empresa operadora, justificativa de haber incurrido en costes de implementación, como consecuencia de la aplicación de las medidas del Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio.
– Facturas acreditativas de los mismos, junto con sus correspondientes justificantes de pago.
f) Certificado bancario de titularidad de cuenta para el ingreso.
2. Las instancias se dirigirán al Sr. Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio y deberán presentarse en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "https://sede.cantabria.es/". El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante.
3. La presentación de las instancias implicará la autorización al órgano competente para la tramitación del procedimiento, para la comprobación y tratamiento de los datos.

Artículo 6. Tramitación y propuesta de resolución.
1. Corresponde a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la tramitación del procedimiento de abono de las compensaciones reguladas en esta resolución.
A tal fin, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedimiento.
2. La Dirección General de Transportes y Comunicaciones comprobará la veracidad de la información aportada, y a la vista de la documentación obrante en el expediente, formulará la propuesta al órgano competente para su resolución.

Artículo 7. Resolución.
1. Corresponde al Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio resolver el procedimiento de abono compensatorio previsto en la presente resolución.
La resolución de abono habrá de ser motivada, determinará la persona o entidad solicitante a la que se concede la compensación, especificando, en cada caso, si se abona en un único pago o en varios, lo que vendrá determinado por las disponibilidades presupuestarias.
2. Las resoluciones serán objeto de publicación en la web de la Dirección General de Transpor- tes y Comunicaciones www.cantabria.es/web/dirección-general-transportes-y-comunicaciones, sin perjuicio de la notificación individual, por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, a las empresas beneficiarias a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
3. El plazo máximo de resolución del procedimiento no excederá de seis meses desde la fecha de publicación de la presente resolución.

Disposición final. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 11 de abril de 2023.
El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,
Francisco Javier López Marcano.

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