Ayudas a empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte ...neas de titularidad.
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Ayudas a empresas prestad...tularidad.

Última revisión
14/06/2024

Ayudas a empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad.

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Resolución de 6 de junio de 2024, por la que se regula la compensación a las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por la pérdida de ingresos de enero a mayo de 2024 en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, resultado de la aplicación de los descuentos al viajero habitual por la aplicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. - Boletín Oficial de Cantabria de 14/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 14/06/2024 hasta 01/09/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Transporte y vehículos, Empresa, Servicios Sociales, Turismo y agencias de viajes, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Familia, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Justicia

Finalidad:
La presente Resolución tiene por objeto regular la compensación a las empresas prestadoras de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, desde el 19 de enero hasta el 31 de mayo de 2024, por los descuentos practicados al viajero habitual establecidos en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Requisitos:
Empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria


Resumen:
La presente Resolución tiene por objeto regular la compensación a las empresas prestadoras de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, desde el 19 de enero hasta el 31 de mayo de 2024, por los descuentos practicados al viajero habitual establecidos en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Resolución de 6 de junio de 2024, por la que se regula la compensación a las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por la pérdida de ingresos de enero a mayo de 2024 en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, resultado de la aplicación de los descuentos al viajero habitual por la aplicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

La red de transporte público por carretera en Cantabria, que tiene la consideración de servicio público de titularidad autonómica, se articula según un sistema concesional por el que la prestación de dicho servicio público se realiza de forma indirecta a través de operadores privados de transporte, según establece la normativa autonómica, y la legislación básica tanto nacional como europea.

Con fecha 26 de junio de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decretoley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

La Sección primera del capítulo II del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, establecía un sistema de ayudas directas a las comunidades y entes locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público urbano colectivo, que se comprometieran a implantar una reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje de un 30% respecto al vigente a la entrada en vigor de esta disposición, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

El Gobierno de Cantabria solicitó su inclusión en este sistema de ayudas adoptando el compromiso de implantar la reducción del precio del billete del viajero habitual, y mediante Resolución del Director General del Transporte Terrestre, de 22 de diciembre de 2022, se concedieron 277.746,57 euros al Gobierno de Cantabria.

Como consecuencia de lo anterior, el 11 de abril de 2023 el Consejero de lndustria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio dictó la Resolución por la que se regula la compensación a las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la pérdida de ingresos en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, resultado de la aplicación de los descuentos al viajero habitual por la aplicación del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

Con fecha 28 de diciembre de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Al igual que ocurriera con el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, el Gobierno de Cantabria solicitó su inclusión en el nuevo sistema de ayudas, lo que le fue reconocido mediante Resolución del Director General de Transporte Terrestre, de 29 de mayo de 2023, de otorgamiento de ayudas directas al transporte público terrestre urbano e interurbano en el ámbito autonómico reguladas por el Real Decreto-ley 20/2022, concediéndose al Gobierno de Cantabria un importe de 1.354.845,95 euros.

El 29 de junio de 2023 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Nuevamente, el Gobierno de Cantabria solicitó su inclusión en el nuevo sistema de ayudas, lo que le fue reconocido mediante Resolución del Director General de Transporte Terrestre, de 27 de diciembre de 2023, de otorgamiento de ayudas directas al transporte público terrestre urbano e interurbano en el ámbito autonómico reguladas por el Real Decreto-ley 5/2023, concediéndose al Gobierno de Cantabria un importe de 1.354.845,95 euros.

Como consecuencia de lo anterior, desde el día 19 de julio de 2023 y hasta el 18 de enero de 2024 se aplicaron los descuentos al viajero habitual del transporte interurbano de viajeros por carretera.

El 28 de diciembre de 2023 se publicó en «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Este Real Decreto-ley, al igual que los que le preceden, regula un sistema de ayudas directas a las comunidades y entes locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano. En la Orden Ministerial de 23/01/2024 que desarrolla estas ayudas se indica la forma de solicitarlas, así como la posibilidad de su implantación efectiva entre el 1 de enero y el 1 de febrero de 2025.

En Cantabria se vienen realizando los descuentos referentes al Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, desde la finalización de las anteriores ayudas, es decir, desde el 19 de enero de 2024.

En definitiva, las razones expuestas justifican la procedencia de establecer, mediante la presente resolución, un nuevo procedimiento de abono que mantenga las compensaciones por la pérdida de ingresos de los operadores de transporte de viajeros por carretera, originada por las medidas impuestas y están, por lo tanto, dirigidas a todos los operadores de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituyendo la actuación del Gobierno de Cantabria, en el supuesto de los fondos procedentes del MITMA, una mera distribución de fondos estatales, mientras que en el caso de los fondos propios que complementan la asignación estatal, estos deben cubrir tanto la merma de ingresos, que supone la reducción del precio del billete del viajero habitual, que no cubran los fondos estatales, como los costes de aplicación de esta medida.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de acuerdo con la Ley de Cantabria 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Cantabria para el año 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. La presente Resolución tiene por objeto regular la compensación a las empresas prestadoras de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, desde el 19 de enero hasta el 31 de mayo de 2024, por los descuentos practicados al viajero habitual establecidos en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

2. Se beneficiarán de la compensación las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan realizado los descuentos al viajero habitual de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en cualquiera de los medios siguientes:

- Tarjeta "Transporte de Cantabria".

- "Carné de Transporte Universitario de Cantabria" (UNIBUS).

- Bonos multiviaje.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las cantidades a abonar en concepto de compensación se llevará a cabo con cargo a la aplicación 04.04.453C.472 "Compensación descuento billetes" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.

Artículo 3. Ámbito temporal de aplicación.

La compensación prevista en la presente resolución se aplicará a los descuentos practicados al amparo del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, entre el 19 de enero y el 31 de mayo de 2024.

Artículo 4. Cálculo de la compensación a los operadores de transporte público.

1. El Gobierno de Cantabria compensará directamente a los operadores de transporte público de transporte de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Para el cálculo de la compensación se tendrán en cuenta los datos acreditativos de la minoración en los ingresos, derivada de la aplicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, a la vista de la documentación que se deberá aportar por los operadores, de acuerdo con lo requerido en el artículo 5 de la presente Resolución.

2. En el caso de pérdida de ingresos por la tarjeta "Transporte de Cantabria", la cuantía se determinará en función del número de viajes e ingresos por uso de la tarjeta.

3. En el caso de pérdida de ingresos por Unibús, la cuantía se determinará en función del número e ingresos por recargas de carné.

4. En el caso de pérdida de ingresos por bonos multiviaje, la cuantía se determinará en función del número e ingresos por compra de bonos.

5. En el supuesto de la compensación por costes de financiación, la cuantía se determinará en atención al instrumento financiero contratado y su importe, que, en todo caso, deberá haber sido contratado con posterioridad a la publicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Los costes financieros no se compensarán más allá de la merma real de ingresos que se acredite, incrementada, como máximo, en un 10% de dichos costes financieros. En el caso de la ampliación de un instrumento financiero existente, se compensará de acuerdo a la ampliación que deberá ser posterior a la publicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

6. En el caso de los costes por implementación, la cuantía se determinará por el importe de las facturas acreditativas de los mismos.

7. En los importes a valorar para el cálculo de la compensación no se podrá incluir el IVA.

Artículo 5. Plazo y forma de presentación de la documentación justificativa para proceder a la compensación.

1. Los interesados deberán presentar la documentación justificativa a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, mediante instancia conforme al Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

a) Para justificar la pérdida de ingresos por descuentos aplicables a la Tarjeta "Transporte de Cantabria", certificado por mes del número de viajes e ingresos percibidos, firmado por el gerente de la empresa operadora.

b) Para justificar la pérdida de ingresos por descuentos aplicables al "Carné de Transporte Universitario de Cantabria" (UNIBUS), certificado por mes de las ventas y recargas realizadas, así como los ingresos percibidos, firmado por el gerente de la empresa operadora.

c) Para justificar la pérdida de ingresos por descuentos aplicables a bonos multiviaje, certificado por mes de las ventas realizadas, así como los ingresos percibidos, firmado por el gerente de la empresa operadora. En este caso, el certificado se acompañará de una declaración responsable que recoja los títulos multiviaje comercializados a 26 de diciembre de 2023 y de que los servicios objeto de bonificación han sido efectivamente prestados.

d) Para justificar los costes de financiación:

- Memoria firmada por el gerente de la empresa operadora, justificativa de la necesidad de financiación, como consecuencia de la aplicación de las medidas del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

- Certificación bancaria acreditativa del instrumento financiero contratado y su importe.

- Documento acreditativo de los gastos efectivos que ha supuesto la contratación del producto financiero hasta la fecha, o la ampliación del producto previamente contratado por esta misma causa.

e) Para justificar los costes por implementación:

- Memoria firmada por el gerente de la empresa operadora, justificativa de haber incurrido en costes de implementación, como consecuencia de la aplicación de las medidas del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

- Facturas acreditativas de los mismos, junto con sus correspondientes justificantes de pago.

f) Certificado bancario de titularidad de cuenta para el ingreso.

2. Las instancias se dirigirán al Sr. consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y deberán presentarse en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "https://sede.cantabria.es/". El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante.

3. La presentación de las instancias implicará la autorización al órgano competente para la tramitación del procedimiento, para la comprobación y tratamiento de los datos.

4. El plazo de presentación finalizará el 1 de septiembre de 2024.

Artículo 6. Tramitación y propuesta de resolución.

1. Corresponde a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la tramitación del procedimiento de abono de las compensaciones reguladas en esta resolución.

A tal fin, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedimiento.

2. La Dirección General de Transportes y Comunicaciones comprobará la veracidad de la información aportada, y a la vista de la documentación obrante en el expediente, formulará la propuesta al órgano competente para su resolución.

Artículo 7. Resolución.

1. Corresponde al Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente resolver el procedimiento de abono compensatorio previsto en la presente resolución.

Las resoluciones de abono habrán de ser motivadas, determinarán la persona o entidad solicitante a la que se concede la compensación, especificando, en cada caso, si se abona en un único pago o en varios, lo que vendrá determinado por las disponibilidades presupuestarias.

2. Las resoluciones serán objeto de publicación en la web de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones https://www.cantabria.es/infraestructuras-y-transporte, sin perjuicio de la notificación individual, por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, a las empresas beneficiarias a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

3. El plazo máximo de resolución del procedimiento no excederá de seis meses desde la fecha de publicación de la presente resolución.

Disposición final. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 6 de junio de 2024.

El consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Roberto Media Sainz.

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

ANEXO

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