Ayudas a la ejecución de obras de instalaciones para la inyección de biometano d...de gas natural fósil
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Ayudas a la ejecución de ...ural fósil

Última revisión
22/05/2024

Ayudas a la ejecución de obras de instalaciones para la inyección de biometano dentro de las medidas de contingencia para la reducción de la demanda de gas natural fósil

Tiempo de lectura: 7 min

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RESOLUCIÓN ACC/1741/2024, de 15 de mayo, por la que se convocan las ayudas a la ejecución de obras de instalaciones para la inyección de biometano dentro de las medidas de contingencia para la reducción de la demanda de gas natural fósil para los años 2024 y 2025 (ref. BDNS 761673). - Diario Oficial de Cataluña de 22/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 23/05/2024 hasta 22/07/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 761673

Categorías: Energía, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Justicia

Finalidad:
El objeto de las ayudas que establece la Orden es subvencionar el coste económico asociado a la ejecución de la obra civil asociada a la construcción y la puesta en marcha de las instalaciones de transformación del biogás en biometano y la ayuda para llevar a cabo la obra civil de las instalaciones de conexión a la red de gas natural canalizado para inyectar biometano.
Requisitos:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:


a) Empresas, públicas y privadas, promotoras de instalaciones de transformación de biogás en biometano o de antenas de conexión a la red de gas canalizado.

b) Ayuntamientos, consejos comarcales y organismos autónomos de las administraciones públicas.


Resumen:
El objeto de las ayudas que establece la Orden es subvencionar el coste económico asociado a la ejecución de la obra civil asociada a la construcción y la puesta en marcha de las instalaciones de transformación del biogás en biometano y la ayuda para llevar a cabo la obra civil de las instalaciones de conexión a la red de gas natural canalizado para inyectar biometano.

Las ayudas se enmarcan en las medidas de contingencia para la reducción del uso de gas natural fósil de acuerdo con el Reglamento europeo (UE) 2022/1369, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas natural fósil, y de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden ACC/75/2024, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras.

La Comisión Europea, mediante el comunicado RePowerEU por una Energía más Segura, Asequible y Sostenible, identifica la necesidad, a muy corto plazo, de diversificar los orígenes del gas natural fósil y establece el objetivo en el horizonte 2030 de sustituir 35 bcm/año (billones de metros cúbicos/año) de gas natural fósil por gases renovables, con especial atención al biometano al tratarse de una tecnología madura.

Estas ayudas destinadas a infraestructuras energéticas son compatibles con el mercado interior, al amparo del artículo 48 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 18 de julio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

A efectos de cumplir el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 18 de julio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, para garantizar el efecto de incentivar la implantación de los gases renovables y la descarbonización térmica en la cesta energética, sólo serán subvencionables las solicitudes de la ayuda antes del inicio de las obras a ejecutar.

El Real decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos.

El Real decreto ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte y en materia de becas, y de medidas de ahorro, eficiencia energética y reducción de la dependencia energética del gas natural, que modificó la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los de hidrocarburos, para que las plantas de producción de gases renovables no se consideren instalaciones de fabricación de gases combustibles de forma que no sea necesaria la triple autorización prevista para gases combustibles, declara de utilidad pública a las líneas directas que se destinen a la inyección de gas.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de energía.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 43 que la Secretaría de Acción Climática ejerce las funciones de desarrollar la política energética y el impulso del uso de energías renovables; y en el artículo 81 que la Dirección General de Energía ejerce las funciones de diseñar las políticas energéticas a aplicar en Cataluña, elaborar las iniciativas normativas en el marco de las competencias de la Generalitat en materia de energía eléctrica, hidrocarburos, gases renovables, eficiencia energética y energías renovables y llevar a cabo la autorización administrativa de las instalaciones energéticas ubicadas en Cataluña, de acuerdo con la normativa sectorial.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de los gases renovables mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Energía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

1. Convocar las ayudas a la ejecución de obras de instalaciones para la inyección de biometano, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/75/2024, de 15 de abril (DOGC núm. 9145, de 18.4.2024).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses que computa desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

3. Las ayudas que prevé esta Resolución, con carácter de crédito plurianual, por un importe total de 3.000.000 de euros, van a cargo de la partida presupuestaria AG12/D/770000100/6310/0000 de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para el año 2025, dotada con un importe máximo de 3.000.000 de euros.

Estas ayudas quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, con cargo a los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural del año 2025. La aplicación de esta ampliación está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Hidrocarburos.

5. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el titular de la Dirección General de Energía.

A estos efectos, se nombra una Comisión Técnica de Evaluación que estará presidida por el jefe del Servicio de Hidrocarburos, el jefe de la Sección de Autorizaciones de Gas Canalizado, la sección de Apoyo Funcional de la Dirección General de Energía y los jefes de sección de las delegaciones territoriales en que se emplazan las instalaciones objeto de subvención.

6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante será de dos meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

7. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

8. Contra la resolución de la directora general de Energía, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Acción Climática en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Acción Climática podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

9. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionables será el 1 de octubre de 2025.

10. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

Barcelona, 15 de mayo de 2024

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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