Ayudas para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios.
Subvenciones
Ayudas para la edición de...iterarios.

Última revisión
27/02/2023

Ayudas para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios.

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Relacionados:

RESOLUCIÓN CLT/566/2023, de 17 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios. - Diario Oficial de Cataluña de 24/02/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 24/02/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la edición de obras literarias singulares especialmente relevantes del patrimonio literario en lengua catalana u occitana y la edición de obras sobre movimientos y autores literarios. Se incluye la edición de títulos individuales o de colecciones de obras de literatura en forma de libro en papel, audiolibro o libro digital.

Se entiende por patrimonio literario aquellas obras y autores del pasado que representan un legado cultural, conforman la memoria colectiva y la tradición literaria catalana u occitana, y se convierten en esenciales para generaciones literarias posteriores.

1.2 Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:

a) Obras literarias escritas originalmente en lengua catalana u occitana de autores o autoras especialmente relevantes del patrimonio literario en el contexto de la tradición literaria, escritas en cualquier género literario (novela, poesía, dietarios, epistolarios, ensayo literario, etc.). Se excluyen las adaptaciones.

b) Obras de no ficción sobre movimientos, obras, autores o autoras, y también sobre crítica literaria, de literatura catalana u occitana, escritas en cualquier lengua.

1.3 Quedan excluidas las obras no literarias que pueden ser objeto de subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y también las obras de carácter literario escritas originariamente en otras lenguas y traducidas al catalán y al occitano, las cuales disponen de una línea de subvenciones específica.
Requisitos:
2.1 Pueden optar a las subvenciones las empresas editoriales privadas, tanto si son personas físicas como jurídicas, con sede social en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña, con acreditación de distribución y comercialización.



2.2 No pueden optar a estas subvenciones las entidades del sector público, las entidades privadas sin ánimo de lucro ni las empresas editoriales participadas por entidades del sector público.



3.1 Las personas solicitantes deberán cumplir, además de los requisitos y las condiciones que prevé la base general 4, los siguientes:



a) Las obras objeto de la solicitud deberán haber sido publicadas o se deben publicar dentro del año de concesión de la subvención.



Los gastos del proyecto se deberán realizar durante el año natural de concesión o durante los años anteriores. En el caso de que haya gastos de años anteriores, una parte del gasto se deberá haber realizado durante el año natural de la convocatoria o durante el año anterior.



b) Las obras objeto de la solicitud deberán ser primeras ediciones o bien reediciones de títulos cuya edición anterior feche de hace más de 10 años. Se consideran primeras ediciones las ediciones críticas.



3.2 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con la compra de novedades en catalán destinadas al Sistema de Lectura Pública de Cataluña, que lleva a cabo el Departamento de Cultura.



3.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son incompatibles con las ayudas establecidas en la base general 4.8. En cualquier caso, son incompatibles con las subvenciones para la misma obra a la producción editorial en catalán y en occitano del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y con las subvenciones para la misma obra de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) para la producción y edición de libros y fonogramas relacionados con la cultura popular y tradicional.



3.4 Cada solicitante podrá presentar hasta un máximo de cuatro solicitudes. Cada solicitud solo puede referirse a una obra.



3.5 No son subvencionables los libros de texto y los manuales universitarios, las obras consideradas de lujo, de bibliófilo y aquellas con la edición limitada y numerada, las publicadas por editoriales por encargo de entidades públicas y empresas o entidades privadas no editoriales, y las de distribución gratuita o no comercial.

DEPARTAMENTO DE CULTURA
OFICINA DE APOYO A LA INICIATIVA CULTURAL

RESOLUCIÓN CLT/566/2023, de 17 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 16 de febrero de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios,

Resuelvo:

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 16 de febrero de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios.

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 17 de febrero de 2023

Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 16 de febrero de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas en la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases se modificaron por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Esta línea se divide en dos modalidades: la primera hace referencia a la edición de obras literarias escritas originalmente en lengua catalana u occitana de autores o autoras especialmente relevantes del patrimonio literario; y la segunda, a la edición de obras de no ficción sobre movimientos, obras, autores o autoras y crítica literaria, de literatura catalana u occitana.

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la edición de obras literarias singulares especialmente relevantes del patrimonio literario en lengua catalana u occitana y la edición de obras sobre movimientos y autores literarios que, pese a su escasa vinculación con el mundo comercial, presentan las características mencionadas que aconsejan su publicación.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;

Visto el informe de la Institució de les Lletres Catalanes;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta de la Institució de les Lletres Catalanes, el Consejo de Administración

ACUERDA:

—1 Aprobar las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios, que constan en el anexo de este Acuerdo.

—2 Derogar las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 21 de abril de 2021, publicadas mediante la Resolución CLT/1240/2021, de 25 de abril (DOGC núm. 8399, de 30.4.2021), y modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de febrero de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/534/2022, de 25 de febrero (DOGC núm. 8619, de 4.3.2022).

ANEXO

Bases específicas de las subvenciones para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios (CLT022)

—1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la edición de obras literarias singulares especialmente relevantes del patrimonio literario en lengua catalana u occitana y la edición de obras sobre movimientos y autores literarios. Se incluye la edición de títulos individuales o de colecciones de obras de literatura en forma de libro en papel, audiolibro o libro digital.

Se entiende por patrimonio literario aquellas obras y autores del pasado que representan un legado cultural, conforman la memoria colectiva y la tradición literaria catalana u occitana, y se convierten en esenciales para generaciones literarias posteriores.

1.2 Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:

a) Obras literarias escritas originalmente en lengua catalana u occitana de autores o autoras especialmente relevantes del patrimonio literario en el contexto de la tradición literaria, escritas en cualquier género literario (novela, poesía, dietarios, epistolarios, ensayo literario, etc.). Se excluyen las adaptaciones.

b) Obras de no ficción sobre movimientos, obras, autores o autoras, y también sobre crítica literaria, de literatura catalana u occitana, escritas en cualquier lengua.

1.3 Quedan excluidas las obras no literarias que pueden ser objeto de subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y también las obras de carácter literario escritas originariamente en otras lenguas y traducidas al catalán y al occitano, las cuales disponen de una línea de subvenciones específica.

—2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a las subvenciones las empresas editoriales privadas, tanto si son personas físicas como jurídicas, con sede social en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña, con acreditación de distribución y comercialización.

2.2 No pueden optar a estas subvenciones las entidades del sector público, las entidades privadas sin ánimo de lucro ni las empresas editoriales participadas por entidades del sector público.

—3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Las personas solicitantes deberán cumplir, además de los requisitos y las condiciones que prevé la base general 4, los siguientes:

a) Las obras objeto de la solicitud deberán haber sido publicadas o se deben publicar dentro del año de concesión de la subvención.

Los gastos del proyecto se deberán realizar durante el año natural de concesión o durante los años anteriores. En el caso de que haya gastos de años anteriores, una parte del gasto se deberá haber realizado durante el año natural de la convocatoria o durante el año anterior.

b) Las obras objeto de la solicitud deberán ser primeras ediciones o bien reediciones de títulos cuya edición anterior feche de hace más de 10 años. Se consideran primeras ediciones las ediciones críticas.

3.2 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con la compra de novedades en catalán destinadas al Sistema de Lectura Pública de Cataluña, que lleva a cabo el Departamento de Cultura.

3.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son incompatibles con las ayudas establecidas en la base general 4.8. En cualquier caso, son incompatibles con las subvenciones para la misma obra a la producción editorial en catalán y en occitano del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y con las subvenciones para la misma obra de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) para la producción y edición de libros y fonogramas relacionados con la cultura popular y tradicional.

3.4 Cada solicitante podrá presentar hasta un máximo de cuatro solicitudes. Cada solicitud solo puede referirse a una obra.

3.5 No son subvencionables los libros de texto y los manuales universitarios, las obras consideradas de lujo, de bibliófilo y aquellas con la edición limitada y numerada, las publicadas por editoriales por encargo de entidades públicas y empresas o entidades privadas no editoriales, y las de distribución gratuita o no comercial.

—4 Cuantía

4.1 La cuantía destinada a cada subvención podrá ser de hasta el 70% del coste de la edición.

4.2 Para determinar la cuantía de las subvenciones, además de lo dispuesto en la base general 5.7, se tendrá en cuenta el importe solicitado.

—5 Gastos subvencionables

5.1 Son subvencionables todos los costes relacionados con las tareas de edición: documentación, investigación, compilación, edición filológica, revisión lingüística, maquetación, impresión, etc.

5.2 Se excluyen los gastos de promoción.

5.3 Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto de acuerdo con la base general 6.3.

—6 Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud deberá aportarse, además de la documentación que prevé la base general 8, la siguiente documentación:

a) Currículum del autor o autora y de las demás personas con responsabilidad en la edición (como compiladoras, antólogas, etc.).

b) Memoria explicativa de la trayectoria de la editorial durante los últimos tres años anteriores a la convocatoria. Si el solicitante se ha presentado en la convocatoria anterior, solo deberá presentar la información referente al último año.

—7 Criterios de valoración

7.1 La valoración de los proyectos deberá hacerse de acuerdo con los siguientes criterios:

7.1.1 Criterios comunes para las dos modalidades de la base 1.2:

a) Solvencia, méritos o experiencia de las personas con responsabilidad en la edición (curadoras, compiladoras, antólogas, autoras de estudios introductorios, etc.) (hasta 3 puntos):

a.1) Solvencia académica, méritos o experiencia muy amplios de las personas con responsabilidad en la edición: 3 puntos.

a.2) Solvencia académica, méritos o experiencia amplios de las personas con responsabilidad en la edición: 2 puntos.

a.3) Solvencia académica, méritos o experiencia suficientes de las personas con responsabilidad en la edición: 1 punto.

a.4) Solvencia académica, méritos o experiencia escasos de las personas con responsabilidad en la edición: 0 puntos.

b) Trayectoria de la editorial (hasta 2 puntos):

b.1) Trayectoria contrastada: 2 puntos.

b.2) Trayectoria suficiente: 1 punto.

b.3) Trayectoria escasa o nula: 0 puntos.

c) El grado de complejidad adicional que comporte la edición del libro. Los factores que se tendrán en cuenta son el encargo de textos, la edición filológica, la corrección, la maquetación y otros gastos no industriales relacionados con la edición (hasta 2 puntos):

c.1) Grado de complejidad alto: 2 puntos.

c.2) Grado de complejidad medio: 1 punto.

c.3) Grado de complejidad bajo: 0 puntos.

d) El hecho de que el proyecto sea de autoría femenina, considerando como tal aquel en el que interviene al menos una mujer que haga una aportación intelectual al proyecto (autora, compiladora, antóloga, etc.): 1 punto.

e) El hecho de que el proyecto sea objeto de conmemoración o efeméride (hasta 2 puntos):

e.1) El hecho de que el autor de la obra (o sobre el que versa la obra), la entidad o el evento literario al que hagan referencia la obra ha sido objeto de conmemoración oficial por parte de la Generalitat de Catalunya en el año de la concesión de la subvención o lo ha sido durante los dos años anteriores: 2 puntos.

e.2) El hecho de que la edición de la obra se vincula a alguna efeméride que tiene lugar en el año de la concesión de la subvención aunque el autor, la entidad o el evento no haya sido incluido entre las conmemoraciones de la Generalitat de Catalunya o se vincula a alguna efeméride que tendrá lugar al año siguiente de la concesión de la subvención. Los aniversarios deberán ser, como mínimo, de 50 años en el caso de las entidades y eventos, y siempre múltiples de 25 años. Los aniversarios de personalidades deberán ser, como mínimo, de 100 años de su nacimiento o de su muerte, y siempre múltiplos de 50: 1 punto.

f) La relevancia del autor de la obra [para la modalidad de la letra a) de la base 1.2] o la relevancia del autor, de la obra o del movimiento sobre el que versa el proyecto [para la modalidad de la letra b) de la base 1.2] en el contexto de la tradición literaria (hasta 3 puntos):

f.1) Relevancia muy alta: 3 puntos.

f.2) Relevancia alta: 2 puntos.

f.3) Relevancia suficiente: 1 punto.

f.4) Relevancia insuficiente: 0 puntos.

7.1.2 Criterio específico para la modalidad de la letra a) de la base 1.2:

El hecho de conformar una obra completa, o formar parte de un proyecto de edición de obras completas o ser una edición crítica: 1 punto.

Se entiende por «obra completa» la recopilación de la totalidad de las obras de un autor, editada en uno o más volúmenes.

7.1.3 Criterio específico para la modalidad de la letra b) de la base 1.2:

El hecho de llenar vacíos historiográficos en el contexto de los estudios sobre el autor o el movimiento tratado: 1 punto.

—8 Propuesta provisional de concesión y presentación de documentación adicional

Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deberán presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

—9 Justificación

9.1 Se deberá justificar la actividad subvencionada en la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de acuerdo con las modalidades previstas en la base general 17.1.c) (cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto) o la 17.1.d) (cuenta justificativa con aportación de informe de auditor), según la cuantía de la subvención.

9.2 Asimismo, es necesario presentar un ejemplar de la obra en el plazo de justificación en la Institució de les Lletres Catalanes.

9.3 En el caso de contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, es necesario que la persona beneficiaria de la subvención aporte la documentación acreditativa correspondiente.

—10 Revocación

Es causa de revocación, además de las previstas en la base general 20, el hecho de que la obra resultante no alcance el nivel de calidad exigible, de acuerdo con el proyecto presentado.

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