Ayudas dirigidas a la realización de acciones que contribuyan al bienestar labor... de Castilla y León.
Subvenciones
Ayudas dirigidas a la rea...la y León.

Última revisión
07/06/2023

Ayudas dirigidas a la realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral en centros de trabajo de Castilla y León.

Tiempo de lectura: 32 min

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ORDEN IEM/720/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral en centros de trabajo de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 06/06/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 06/06/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Industria, Comercio y marketing, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Igualdad, Deporte, Ferias y congresos, Participación ciudadana, Justicia

Finalidad:
El objeto de las subvenciones es la promoción de acciones que contribuyan al bienestar laboral en los centros de trabajo de Castilla y León, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro, que realicen las acciones objeto de la subvención.

ORDEN IEM/720/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral en centros de trabajo de Castilla y León.

La inclusión de los conceptos de seguridad y salud en el ámbito laboral se ha sustentado sobre la base de un desarrollo normativo progresivo que ha permitido garantizar la aplicación de los principios de protección de los trabajadores frente a los daños a la salud, así como de los principios de prevención frente a los riesgos asociados a las condiciones de trabajo. La salud ha sido identificada como un impulsor clave del progreso socioeconómico, enfatizando el vínculo entre la salud de los trabajadores individuales y el desempeño general de una organización.

Las evidencias recopiladas en los últimos años, tanto en el ámbito de la investigación como en los desarrollos tecnológico, económico y social en nuestro entorno, demuestran que las acciones de mejora sobre las condiciones de trabajo producen un impacto positivo cuantificable en la rentabilidad de la actividad empresarial y una reducción de los costes sociales producidos por la siniestralidad laboral.

En 2010, la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó su modelo de gestión de los Entornos de Trabajo Saludables y Bienestar Organizacional, que parte de la premisa siguiente: «La riqueza de los negocios depende de la salud de los trabajadores». Desde entonces, la mayoría de los modelos se basan en la metodología propuesta por la OMS. Supone un modelo de trabajo flexible, basado en la evidencia, para construir entornos de trabajo saludables, que pueda ser aplicado por empleados y directivos en colaboración, independientemente del sector o tamaño de la empresa, el grado de desarrollo del país o su contexto normativo o cultural.

La promoción de la salud en las organizaciones impulsa este modelo de gestión empresarial y confirma su impacto positivo para la productividad, la mejora del clima laboral, la imagen corporativa, el compromiso y la motivación de los empleados y la mejora de la salud individual de cada uno de ellos.

En las últimas décadas, han ido emergiendo conceptos como los de bienestar organizacional, entornos de trabajo saludables o empresas saludables. Se han realizado numerosos estudios que demuestran que la inversión en mejorar el bienestar organizacional y crear entornos de trabajo saludables tiene un impacto muy positivo en los resultados de las empresas y en su sostenibilidad a medio y largo plazo.

En este sentido, los planes de seguridad, salud y bienestar son la herramienta organizativa necesaria para dar respuesta al reto de generar un entorno empresarial competitivo y seguro integrando la actividad laboral con la actividad social individual satisfactoria.

El objetivo de los planes de bienestar laboral es intervenir decisivamente sobre los factores de riesgos cardiovasculares y evitar las enfermedades crónicas que se manifiestan cada vez a más temprana edad.

Los accidentes cerebrovasculares mortales en el trabajo son actualmente la primera causa de siniestralidad en nuestra región, pero no es solo la reducción de la siniestralidad lo que nos ha impulsado en esta dirección, también ha sido esencial la concepción de un nuevo marco en materia de seguridad y salud laboral que se posiciona más allá de los clásicos conceptos de protección y de prevención, dirigiéndose directamente al cuidado integral de los trabajadores en sus aspectos físicos, mentales y sociales.

En este contexto, se considera prioritario desarrollar acciones que contribuyan al bienestar laboral de los centros de trabajo de Castilla y León; con este objetivo se ha diseñado la presente línea de subvenciones que contribuirá a la consecución de los objetivos perseguidos por el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo para el periodo 2023-2025, aprobado por Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

La subvención establece dos líneas de actuación específica:

1.– Fomento de la disponibilidad de espacios cardiosaludables para prevenir los accidentes cardiovasculares.
2.– Mejora de la gestión preventiva de los riesgos laborales implementando acciones con los siguientes objetivos:
- Prevención del riesgo cardiovascular y fomento de los estilos de vida cardiosaludable.
- Control del estrés laboral y gestión de las emociones.
- Reducción de la exposición de los trabajadores a factores de riesgo modificables (hábito tabáquico, hipertensión, hipercolesterolemia, obesidad, etc.).
- Promoción de la realización de actividad física en los entornos de trabajo, prevención del sedentarismo, trastornos musculoesqueléticos, etc.
- Impulso a la alimentación saludable en el trabajo.
- Mejora de la participación social.
- Preparación para la jubilación.
- Cuidado musculoesquelético preventivo.
Por otra parte, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge la posibilidad de establecer la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2 del referido artículo 14, cuando los solicitantes por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, en consonancia con lo establecido en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

La presente orden se estructura en dos capítulos: en el primero, de disposiciones generales se establecen las normas relativas a beneficiarios, actividades subvencionables, y características de las ayudas, entre otros aspectos, en el segundo se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral en centros de trabajo de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional. Régimen de minimis.

Las presentes bases se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 30 de mayo de 2023.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES QUE CONTRIBUYAN AL BIENESTAR LABORAL EN CENTROS DE TRABAJO DE CASTILLA Y LEÓN

Capítulo I

Disposiciones Generales

Base 1ª.– Objeto.

El objeto de las subvenciones es la promoción de acciones que contribuyan al bienestar laboral en los centros de trabajo de Castilla y León, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral.

Base 2ª.– Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
- El Artículo 33 Ter de la Ley 13/2005 de Castilla y León, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León.
- La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
- El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Y demás normativa de general y pertinente aplicación.

Base 3ª.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro, que realicen las acciones objeto de la subvención.

2.– En todo caso deberán cumplir y acreditar, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León.
b) Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena en dicho centro de trabajo el último día del mes natural anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
c) Acreditar la implantación de un modelo de gestión preventiva, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, conforme a lo que disponga la convocatoria.
d) No haber sido sancionado, con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la orden de convocatoria.
e) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.
f) Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
g) Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, mediante aportación de una declaración responsable contenida en el formulario de solicitud indicando la fecha del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad, en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.
3.– Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

4.– Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta su liquidación.

Base 4ª.– Actividad subvencionable.

Serán objeto de subvención las acciones que contribuyan al bienestar laboral de los trabajadores, desarrolladas por los beneficiarios en sus centros de trabajo situados en Castilla y León.

A efectos de esta subvención, se considera que contribuyen al bienestar laboral las siguientes acciones:

A.– Acciones para la creación de espacios cardioseguros:

– Adquisición e instalación de equipos para la reanimación cardiopulmonar.
– Formación necesaria para el uso de estos equipos.
B.– Acciones para la prestación de los siguientes servicios:

– Servicio de nutrición o dietética.
– Servicio de fisioterapia.
– Servicio de terapia ocupacional.
– Servicio de psicología.
– Servicio de actividad deportiva.
En cada convocatoria se concretará que acciones de las anteriormente referenciadas tendrán la consideración de subvencionables.

Base 5ª.– Gastos subvencionables y cuantía.

1.– Serán gastos subvencionables los gastos derivados de la implantación de las acciones objeto de esta subvención recogidas en la Base 4ª.

La cuantía de la subvención no podrá superar el 85 % de los gastos que se consideren subvencionables.

Cada convocatoria fijará el porcentaje subvencionable y la cuantía máxima a percibir por cada beneficiario.

2.– En ningún caso se consideran gastos subvencionables los referidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

No se subvencionarán los impuestos que graven los bienes y servicios subvencionados.

3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4.– El periodo de elegibilidad de los gastos se establecerá en las correspondientes convocatorias.

5.– Los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Base 6ª.– Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se determinen en la convocatoria y en la resolución de concesión y, en particular, las siguientes:

a) Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se concedió y dentro de los plazos previstos en cada convocatoria.
b) Justificar, en el plazo previsto en cada convocatoria, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad para la que la subvención fue concedida.
c) Facilitar cuanta información sea requerida por el órgano instructor, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por los Servicios Financieros de la Comisión Europea.
d) Tener a disposición de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, durante cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para las acciones reguladas en esta orden, procedentes de esta Administración o de cualquier otra o de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.
f) Comunicar las ayudas totales obtenidas en régimen de minimis durante un periodo de tres ejercicios fiscales, incluyéndose el actual y los dos anteriores. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas.
g) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril, de la Junta de Castilla y León por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, mediante la correspondiente certificación acreditativa. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.
h) En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen, en su caso, del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para su cumplimiento.
i) Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado vigesimoprimero 2 del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
j) Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.
Base 7ª.– Compatibilidad.

1.– Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.

2.– La ayuda total de minimis concedida a una única empresa no debe superar los 200.000 euros durante tres ejercicios fiscales incluyéndose el actual y los dos anteriores.

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Base 8ª.– Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en artículo 33. Ter. 3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en relación con el artículo 22.2. b) de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de entrada de las solicitudes en el registro de la Administración competente para tramitar, en función de que la documentación esté completa. Se entenderá que un expediente está completo cuando cumpla todos los requisitos exigidos y se aporte la documentación exigida en esta orden y en las correspondientes convocatorias de subvenciones.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio.

Base 9ª.– Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por orden del titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El texto completo de la orden se publicará en el portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León https://trabajoyprevencion.jcyl.es y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 10ª.– Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Se presentará una solicitud por cada acción de bienestar con un máximo de dos solicitudes por beneficiario. Si se presentan más de dos solicitudes únicamente se tendrán en cuenta las dos primeras presentadas.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será el que se disponga en la correspondiente convocatoria.

3.– Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal Trabajo y Prevención de Riesgos laborales de la Junta de Castilla y León https://trabajoyprevencion.jcyl.es y se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

4.– Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma electrónica e irán acompañadas de la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, utilizando la sede electrónica de la Administración de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en base a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los representantes legales de los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico reconocido por esta Administración que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

5.– Respecto a la aportación de documentación, habrá de tenerse en cuenta la regulación contenida el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación exigible, se requerirá al interesado, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

7.– En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al formular solicitudes en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud, en este caso la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

Base 11ª.– Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, la cual podrá obtener o, en su caso, solicitar toda la información complementaria que considere oportuna para la realización de sus funciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

Base 12ª.– Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.– Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta de éste y el requerimiento o aportación de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

2.– Las notificaciones se practicarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Castilla y León (alta y suscripción al procedimiento en https://www.ae.jcyl.es/notifica/#/).

Si en el momento de practicar una notificación, la persona designada para recibir la misma no estuviera suscrita a dicho sistema en el presente procedimiento, será dada de alta de oficio por esta Administración.

Conforme al artículo 43 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.– Todas las comunicaciones que se dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por los solicitantes se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 13ª.– Resolución.

1.– La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponderá al titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.– El plazo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3.– Las resoluciones de concesión expresarán la identidad de los beneficiarios, la fecha y hora de solicitud desde que el expediente esté completo, el importe de la subvención que se concede, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.

Las resoluciones denegatorias deberán expresar el motivo de la denegación. En el caso de las desestimaciones por agotamiento presupuestario, figurará la fecha y hora en que se agotó el crédito y la fecha y hora en que estuvieron completas, en su caso, las solicitudes desestimadas.

4.– Las resoluciones concedidas, denegadas y, en su caso, desistidas, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en el artículo 88 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán notificadas conforme a lo establecido en la Base 12ª.

5.– En las resoluciones de concesión se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

6.– Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 14ª.– Justificación.

1.– La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática.

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción. En el caso de que el hecho subvencionable ya se hubiera ejecutado, la documentación justificativa se presentará con la solicitud o en el plazo de los 20 días naturales siguientes a esta. En ningún caso se podrá rebasar la fecha que se establezca en convocatoria.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el detalle que se establezca en la convocatoria.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del número de factura o documento equivalente, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se haya otorgado con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia el apartado anterior.
Las facturas presentadas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo.
Se tendrán por no presentadas las facturas o documentos equivalentes de aquellos proveedores y/o conceptos no incluidos en la relación a que hace referencia el apartado anterior.
Las facturas o documentos equivalentes deberán describir con claridad y precisión los bienes y servicios facturados, las fechas en las que se haya realizado la prestación o servicio facturado, si aquellas fueran diferentes a la fecha de expedición de la factura.
- Documentación acreditativa del pago de las facturas o documentos equivalentes y demás documentos justificativos de los gastos realizados, que deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Si el documento acredita un cargo en cuenta, éste deberá indicar la fecha de valor del pago, el beneficiario y ordenante del pago y el concepto en que se ordena el pago, haciendo referencia al número de factura o documento que corresponde.
- En el supuesto de que el pago se haya realizado en efectivo siempre dentro de los límites establecidos para los pagos en efectivo por el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, éste se acreditará mediante «recibí» conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias y deberá estar firmado por el representante de la empresa proveedora, conforme al citado precepto, a los efectos del cálculo de dichos límites, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
- Si el pago se realizase mediante cheque, letra de cambio o pagaré, deberá acompañarse copia de este, junto con la factura definitiva y justificante de su cargo en la cuenta bancaria con fecha anterior al fin del plazo de justificación de la acción.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, así como una memoria, según modelo que se determine en la convocatoria, que justifique, en su caso, que la elección entre las ofertas aportadas no ha recaído en la propuesta económica más ventajosa.
2.– Asimismo, deberán aportar:

a. Justificación del cumplimento de las obligaciones exigidas en la letra h) de la Base 6ª mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.
b. Acreditación del cumplimiento, en su caso, de la obligación contenida en la letra i) de la Base 6ª, de acuerdo con lo que se disponga en la correspondiente convocatoria.
c. Justificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no tiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
El cumplimiento de estar al corriente con las obligaciones de Seguridad Social se comprobará de oficio por la administración, salvo que el solicitante se oponga a la consulta, debiendo en este caso, aportar documentación acreditativa de dicha obligación.
Para la comprobación de los datos tributarios, la administración necesitará la autorización expresa del interesado. En caso de no autorizar esta consulta, este deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente.
d. Justificación, en el caso de que el beneficiario sea una empresa, relativa a que los gastos subvencionables en los que haya incurrido la misma en sus operaciones comerciales han sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta justificación se realizará a través de las facturas y los documentos de pago correspondientes. En el caso de que la fecha de realización del pago supere en 30 días la fecha de emisión de la factura, el beneficiario deberá aportar el contrato con el proveedor que justifique un plazo de pago superior.
Base 15ª.– Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

Previa justificación y fiscalización de conformidad, se procederá al abono de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

Base 16ª.– Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1.– Compete al titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la subvención cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones exigidas en el otorgamiento de la subvención ocasionará la cancelación total o parcial de la subvención y, según los casos, la no procedencia del pago de aquella o su reducción en la parte correspondiente o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente.

Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a fin de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, serán:

A. Darán lugar al reintegro total de la cantidad percibida con exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:
1. No realización de la actividad que fundamenta la concesión o alteración de su finalidad, así como obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
2. Justificación inferior al 50% de la cantidad concedida.
3. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en la Base 6ª, apartados a), b), c), d), e), f), g) o j) de estas Bases Reguladoras.
B. Darán lugar al reintegro parcial de la cantidad percibida con exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida parcial del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:
1. La justificación insuficiente de los gastos en un porcentaje mayor o igual al 50%, en cuyo caso la cantidad a reintegrar o a no abonar coincidirá, con arreglo al criterio de proporcionalidad, con el importe de la parte no justificada, considerando las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
2. El incumplimiento de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en la Base 6ª, apartados h) e i) de estas Bases Reguladoras, en cuyo caso la cantidad a reintegrar o no abonar será de un 20% del importe concedido por cada uno de esos dos posibles incumplimientos.
C. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supuesto en el que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad, se aplicará, según el caso, lo previsto en el artículo 33 o el artículo 34 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 17ª.– Control y seguimiento.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales podrá realizar el control y seguimiento de las acciones subvencionadas a través de su personal o del personal de los órganos periféricos dependientes funcionalmente de ella.

Base 18ª.– Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Título IV del R.D. 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el título V de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Ayudas dirigidas a la realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral en centros de trabajo de Castilla y León.

Ver el documento "Ayudas dirigidas a la realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral en centros de trabajo de Castilla y León."

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