Ayudas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el traba... de Castilla y León.
Subvenciones
Ayudas dirigidas a la mej...la y León.

Última revisión
07/06/2023

Ayudas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo en centros de trabajo de Castilla y León.

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ORDEN IEM/719/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo en centros de trabajo de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 06/06/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 06/06/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: Cada convocatoria fijará el porcentaje subvencionable y la cuantía máxima a percibir por cada beneficiario.

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Seguridad, Servicios Sociales, Industria, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Turismo y agencias de viajes, Familia, Educación y ciencia, Justicia

Finalidad:
El objeto de las subvenciones será la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo en los centros de trabajo de Castilla y León
Requisitos:
1.? Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, las personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro, que realicen las acciones objeto de la subvención.

ORDEN IEM/719/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo en centros de trabajo de Castilla y León.

Entre los principios de la acción preventiva reconocidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se encuentran: tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo y adaptar el trabajo a la persona, en particular, en lo que respecta a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, objetivos todos ellos que se consiguen por medio de la adquisición, sustitución y adaptación necesaria de los equipos de trabajo.

La Junta de Castilla y León viene fomentando el desarrollo de diversas actividades tendentes a la mejora de las condiciones laborales, a la reducción de la siniestralidad laboral y a la promoción de estructuras eficaces de prevención, para lo cual adopta programas específicos dirigidos, entre otros fines, a promover el perfeccionamiento de los niveles de protección a través de la concesión de subvenciones, en una apuesta decidida por la mejora de la seguridad, salud y bienestar de los trabajadores.

En este contexto, se considera prioritario desarrollar acciones de mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, a través de la adquisición, adaptación o renovación de equipos, con esta finalidad se ha diseñado la presente línea de subvenciones que contribuirá a la consecución de los objetivos perseguidos por el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo para el periodo 2023-2025, aprobado por la Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

La experiencia acumulada en la gestión de este tipo de ayudas hace aconsejable la redacción de unas nuevas bases reguladoras con la finalidad de mejorar la gestión de las mismas, concretando determinados aspectos y, sobre todo, ampliando el número de beneficiarios potenciales a los que las ayudas van dirigidas.

Por otra parte, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge la posibilidad de establecer la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2 del referido artículo 14, cuando los solicitantes por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, en consonancia con lo establecido en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

La presente orden se estructura en dos capítulos: en el primero de disposiciones generales, se establecen las normas relativas a beneficiarios, actividades subvencionables y características de las ayudas, entre otros aspectos, en el segundo se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único.– Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo en centros de trabajo de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria.– Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Adicional.– Régimen de minimis.

Las presentes bases se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o el que, en su caso, lo sustituya.

Disposición Derogatoria.– Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de EEI/1352/2021, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a través de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo (B.O.C. y L. n.º 225, de 22 de noviembre de 2021).

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 30 de mayo de 2023.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, A TRAVÉS DE LA ADQUISICIÓN, ADAPTACIÓN O RENOVACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO EN CENTROS DE TRABAJO DE CASTILLA Y LEÓN

Capítulo I

Disposiciones Generales

Base 1ª.– Objeto.

El objeto de las subvenciones será la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo en los centros de trabajo de Castilla y León.

Base 2ª.– Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
- La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
- El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Y demás normativa de general y pertinente aplicación.

Base 3ª.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, las personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro, que realicen las acciones objeto de la subvención.

2.– En todo caso deberán cumplir y acreditar de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León.
b) Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena, en dicho centro de trabajo el último día del mes natural anterior a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín oficial de la Comunidad de Castilla y León.
c) No haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.
d) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.
e) Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
f) Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres, mediante aportación de una declaración responsable contenida en el formulario de solicitud indicando la fecha del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad, en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.
3.– Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

4.– Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta su liquidación.

Base 4ª.– Actividad subvencionable.

1.– Será subvencionable la adquisición, adaptación o renovación de los equipos de trabajo en centros de trabajo de Castilla y León siempre y cuando con ellos se produzca una mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

Se considerará que se mejoran las condiciones de seguridad y salud laboral a los exclusivos efectos de esta línea de subvención, cuando se evite o se minimice un riesgo indicado como tal en la evaluación de riesgos laborales de la empresa.

Se considerará equipo de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, «cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo».

2.– No serán objeto de subvención:

a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.
b) La contratación de bienes mediante arrendamiento financiero (leasing, renting, etc.).
c) La adquisición de cualquier tipo de ciclomotor, motocicleta, ciclo, bicicleta, bicicleta de pedales con pedaleo asistido, vehículos de movilidad personal, automóvil, turismo y furgón/furgoneta, así como sus repuestos y accesorios, según la definición y categorías recogidas en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre (B.O.E. núm. 22, de 26 de enero de 1999).
d) La adquisición de herramienta manual.
A efectos de esta base, se considerará herramienta manual, de acuerdo en lo dispuesto en la Nota Técnica de Prevención 391 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, «el utensilio de trabajo utilizado generalmente de forma individual que únicamente requiere para su accionamiento la fuerza motriz humana».
e) Las instalaciones industriales.
De acuerdo con la definición establecida en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, son instalaciones industriales «el conjunto de aparatos, equipos, elementos y componentes asociados a las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados».

Base 5ª.– Gastos subvencionables y cuantía.

1.– Se consideran gastos subvencionables los gastos que se deriven de la realización de la actividad subvencionable descrita en la base anterior, con las siguientes excepciones:

– No se subvencionarán los impuestos que graven la adquisición, adaptación o renovación de los equipos de trabajo.
– No se subvencionarán los gastos derivados de la instalación y transporte de los equipos adquiridos, salvo que se realicen por la misma empresa proveedora.
2.– La cuantía de la subvención no podrá superar el 85% del total de los gastos subvencionables.

Cada convocatoria fijará el porcentaje subvencionable y la cuantía máxima a percibir por cada beneficiario.

3.– En ningún caso se consideran gastos subvencionables los referidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

5.– El periodo de elegibilidad de los gastos se establecerá en las correspondientes convocatorias.

6.– Los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Base 6ª.– Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se determinen en la convocatoria y en la resolución de concesión y, en particular, las siguientes:

a) Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.
b) Justificar, en el plazo previsto en cada convocatoria, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad para la que la subvención fue concedida.
c) Facilitar cuanta información sea requerida por el órgano instructor, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por los Servicios Financieros de la Comisión Europea.
d) Tener a disposición de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo durante cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para las actuaciones reguladas en esta orden, procedentes de esta Administración o de cualquier otra o de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.
f) Comunicar las ayudas totales obtenidas en régimen de minimis durante un periodo de tres ejercicios fiscales, incluyéndose el actual y los dos anteriores. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas.
g) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, mediante la correspondiente certificación acreditativa. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.
h) En la promoción y difusión pública que los beneficiarios realicen, en su caso, del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen las directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo.
i) Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado vigesimoprimero 2 del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
j) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.

Base 7ª.– Compatibilidad.

1.– Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la actividad subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.

2.– El importe de las ayudas sujetas a minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales, incluyéndose el actual y los dos anteriores.

Base 8ª.– Criterios de valoración.

1.– Se atenderá a la puntuación otorgada de conformidad con los siguientes criterios de valoración, teniendo en cuenta la incidencia de la inversión sobre los puestos de trabajo afectados.

a) Valoración del riesgo evitado o minimizado.
Se valorará si el equipo de trabajo subvencionable evita o minimiza un riesgo trivial, tolerable, moderado, importante o intolerable, según graduación recomendada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo indicado como tal en la evaluación de riesgos laborales de la empresa, conforme a la siguiente escala:
– Si evita o minimiza un riesgo trivial, 1 punto.
– Si evita o minimiza un riesgo tolerable, 3 puntos.
– Si evita o minimiza un riesgo moderado, 5 puntos.
– Si evita o minimiza un riesgo importante, 7 puntos.
– Si evita o minimiza un riesgo intolerable, 10 puntos.
En el caso de riesgo intolerable o importante, deberá presentar la evaluación de riesgos del equipo y su planificación preventiva, hecha de acuerdo con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
b) Porcentaje de trabajadores expuestos al riesgo.
Según certificado del servicio de prevención o, en su defecto, declaración responsable del representante legal de la empresa. Se valorará de acuerdo con los siguientes rangos y valores:
N.º. de trabajadores expuestos al riesgo
X = ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x 100
N.º. de trabajadores totales

– Del 1 al 25 %, 1 punto.
– Del 26 al 50%, 3 puntos.
– Del 51 al 75%, 5 puntos.
– Del 76 al 100%, 7 puntos.
Si de la documentación aportada no se deduce esta información, se considerará que afecta a un sólo trabajador.
c) Índice de incidencia de la siniestralidad laboral en Castilla y León en el sector de actividad económica de la empresa según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas a dos dígitos.
Los tramos serán partes iguales resultantes de dividir entre tres el total de sectores laborales conforme a los datos ofrecidos por el Centro de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, en el caso de que la división no dé un resultado entero se realizará el oportuno ajuste de modo que los dos primeros tramos cuenten con un número de empresas igual al número, sin contar con los decimales, resultante de la división y el tercer tramo (el de empresas de menor siniestralidad) cuente con el número de empresas preciso hasta llegar al número total objeto de la citada división:
– A los sectores que se encuentren en el tramo de menor siniestralidad, 1 punto.
– A los sectores que se encuentren en el tramo intermedio, 3 puntos.
– A los sectores que se encuentren en el tramo de mayor siniestralidad 5 puntos.
d) Tamaño de la empresa:
Se valorará el tamaño en función del número de trabajadores, distinguiéndose entre gran empresa, mediana empresa, pequeña empresa o microempresa, según el cual se le asignará una puntuación, en base a lo siguiente:
– Grandes empresas (250 trabajadores o más), 1 punto.
– Medianas empresas (de 50 a 249 trabajadores), 3 puntos.
– Pequeñas empresas (de 10 a 49 trabajadores), 5 puntos.
– Microempresas (de 1 a 9 trabajadores), 7 puntos.
Para el computo del número de trabajadores se tomará como referencia el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación del extracto de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
e) Certificados expedidos por entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea, de que dispone la empresa.
– Certificado de calidad, 1 punto.
– Certificado de medio ambiente, 2 puntos.
– Certificado de prevención de riesgos laborales, 3 puntos.
f) Políticas de conciliación desarrolladas en la empresa.
Aquellas empresas que hayan adoptado medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, 1 punto.
g) Integración laboral de personas con discapacidad en la empresa.
Se valorará la superación de los mínimos legalmente exigibles en materia de integración laboral de las personas con discapacidad establecidos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
– Empresas que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad, 1 punto.
– Empresas que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente, 1 punto.
2.– Cada convocatoria podrá prever que, en aquellos equipos de trabajo que se encuentren implicados en riesgos o sectores que se consideren prioritarios en ese momento, la puntuación final de la valoración será el resultado de multiplicar por 1,5 la puntuación inicial obtenida por aplicación de los criterios de valoración recogidos en la presente base.

3.– En caso de empate en la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración del apartado 1, tendrán preferencia:

– En primer lugar, aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a) del apartado 1.
– En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b) del apartado 1.
– En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c) del apartado 1.
– En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio d) del apartado 1.
– En último lugar, se considerará la fecha y hora de presentación de la solicitud.
4.– La concesión de las subvenciones se efectuará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación de las mismas de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración fijados en esta base.

La subvención se concederá a aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios con el límite del crédito disponible.

5.– No obstante, cuando el crédito consignado en la orden de convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, hayan sido admitidas y el plazo de presentación haya finalizado, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado anterior.

6.– No se valorarán aquellos méritos no alegados en el plazo de presentación de solicitudes, los que no queden acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de valoración.

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Base 9ª.– Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo I del título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio.

Base 10ª.– Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo. Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Así mismo, se publicará un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El texto completo de la orden será publicado en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León https://trabajoyprevencion.jcyl.es y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

Base 11ª.– Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Se presentará una solicitud por cada equipo, con un máximo de dos solicitudes por beneficiario.

Si en una solicitud se refleja más de un equipo, únicamente se considerará que se solicita el primero de los equipos consignados o en el caso de que se soliciten varias unidades de un mismo equipo solo se subvencionará una unidad del mismo.

No obstante, en el caso de que se soliciten: sillas ergonómicas, ratones inalámbricos, pantallas de visualización de datos, alfombrillas y teclados de ordenador, se podrán solicitar tantas unidades de estos equipos como trabajadores afectados conforme a la evaluación de riesgos efectuada.

Asimismo, si se presentan más de dos solicitudes, únicamente se tendrán en cuenta las dos últimas solicitudes presentadas dentro del plazo, quedando automáticamente anuladas las anteriores.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se disponga en la correspondiente convocatoria.

3. La solicitud se formalizará conforme al modelo normalizado para la presentación de solicitudes que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos laborales de la Junta de Castilla y León https://trabajoyprevencion.jcyl.es y se dirigirá a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

4. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma electrónica e irán acompañadas de la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, utilizando la sede electrónica de la Administración de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en base a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta Administración que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere este apartado, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

5. Respecto a la aportación de documentación habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe de la documentación exigible se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

7. En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al formular solicitudes en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud, en este caso la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar su exactitud.

Base 12ª.– Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1.– La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, la cual podrá obtener o, en su caso, solicitar toda la información complementaria que estime oportuna para el desarrollo de sus funciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

2.– Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, integrada por tres miembros nombrados por Resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, uno de los cuales actuará como secretario. Se podrán nombrar suplentes de la misma forma que los miembros titulares.

Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1, de la sección 3, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 13ª.– Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.– Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento o aportación de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y Gestión Pública.

2.– Las notificaciones se practicarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Castilla y León (alta y suscripción al procedimiento en https://www.ae.jcyl.es/notifica/#/).

Si en el momento de practicar una notificación, la persona designada para recibir la misma no estuviera suscrita a dicho sistema en el presente procedimiento, será dada de alta de oficio por esta Administración.

Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.– Todas las comunicaciones que se dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por los solicitantes se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 14ª.– Resolución.

1.– La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponderá al titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que pudieran efectuarse.

2.– El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cuál sin haberse dictado y notificado resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3.– La resolución de concesión expresará la identidad del beneficiario, la actividad que se subvenciona y la cuantía de la subvención, haciéndose constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La resolución por la que se denieguen las subvenciones deberá motivarse.

Las resoluciones concedidas, denegadas y, en su caso desistidas, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas serán notificadas conforme a lo establecido en la Base 13ª.

4.– Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 15ª.– Renuncia.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se hubiera liberado crédito suficiente para atender a la totalidad del importe de la subvención o subvenciones solicitadas siguiendo el orden de puntuación.

En este supuesto, el órgano concedente de la subvención comunicará este acuerdo a los nuevos beneficiarios a fin de que acepten la propuesta de concesión de la subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del beneficiario o beneficiarios, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

En caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto renuncia a la misma.

Base 16ª.– Justificación.

1.– La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática.

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de treinta días naturales siguientes a la finalización de la actividad subvencionada. Si la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la actividad, deberá presentarse la justificación en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución, sin que se pueda rebasar, en ningún caso, la fecha que se establezca en la convocatoria.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención, se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el detalle que se establezca en la convocatoria.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del número de factura o documento equivalente, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se haya otorgado con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior.
Las facturas presentadas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo.
Se tendrán por no presentadas las facturas o documentos equivalentes de aquellos proveedores y/o conceptos no incluidos en la relación a que hace referencia el apartado anterior.
Las facturas o documentos equivalentes deberán describir con claridad y precisión los bienes y servicios facturados y las fechas en las que se haya realizado la prestación o servicio facturado, si aquellas fueran diferentes a la fecha de expedición de la factura.
- Documentación acreditativa del pago de las facturas o documentos equivalentes y demás documentos justificativos de los gastos realizados, que deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Si el documento acredita un cargo en cuenta, éste deberá indicar la fecha de valor del pago, el beneficiario y ordenante del pago y el concepto por el que se ordena el pago, haciendo referencia al número de factura o documento que corresponde.
- En el supuesto de que el pago se haya realizado en efectivo siempre dentro de los límites establecidos para los pagos en efectivo por el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, éste se acreditará mediante «recibí» conforme al modelo que se incluirá como anexo en las convocatorias y deberá estar firmado por el representante de la empresa proveedora, conforme al citado precepto, a los efectos del cálculo de dichos límites, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
- Si el pago se realizase mediante cheque, letra de cambio o pagaré, deberá acompañarse copia de este, junto con la factura definitiva y justificante de su cargo en la cuenta bancaria con fecha anterior al fin del plazo de justificación de la acción.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, así como una memoria, según modelo que se determine en la convocatoria, que justifique, en su caso, que la elección entre las ofertas aportadas no ha recaído en la propuesta económica más ventajosa.
2.– Asimismo, deberán aportar:

a. Justificación del cumplimento de las obligaciones exigidas en la letra h) de la Base 6ª mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.
b. Acreditación del cumplimiento, en su caso, de la obligación contenida en la letra i) de la Base 6ª, de acuerdo con lo que se disponga en la correspondiente convocatoria.
c. Justificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no tiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
El cumplimiento de estar al corriente con las obligaciones de Seguridad Social se comprobará de oficio por la administración, salvo que el solicitante se oponga a la consulta, debiendo en este caso, aportar documentación acreditativa de dicha obligación.
Para la comprobación de los datos tributarios, la administración necesitará la autorización expresa del interesado. En caso de no autorizar esta consulta, este deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente.
d. Justificación, en el caso de que el beneficiario sea una empresa, relativa a que los gastos subvencionables en los que haya incurrido la misma en sus operaciones comerciales han sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta justificación se realizará a través de las facturas y los documentos de pago correspondientes. En el caso de que la fecha de realización del pago supere en 30 días la fecha de emisión de la factura, el beneficiario deberá aportar el contrato con el proveedor que justifique un plazo de pago superior.
Base 17ª.– Pago de la subvención.

1.– El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2.– Previa justificación y fiscalización de conformidad, se procederá al abono del 100% de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

Base 18ª.– Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1.– Compete al titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la subvención cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones exigidas en el otorgamiento de la subvención ocasionará la cancelación total o parcial de la subvención y, según los casos, la no procedencia del pago de aquella o su reducción en la parte correspondiente o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente.

Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a fin de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario, en su caso, el importe a reintegrar, serán:

A. Dará lugar al reintegro total de la cantidad percibida con exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:
1. No realización de la actividad que fundamenta la concesión o la alteración de su finalidad, así como haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
2. Justificación inferior al 50% de la cantidad concedida.
3. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en la Base 6ª, apartados a),b),c),d),e),f), g),j) o k) de estas Bases Reguladoras.
B. Darán lugar al reintegro parcial de la cantidad percibida con exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida parcial del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:
1. La justificación insuficiente de los gastos en un porcentaje mayor o igual al 50%, en cuyo caso la cantidad a reintegrar o a no abonar coincidirá, con arreglo al criterio de proporcionalidad, con el importe de la parte no justificada, considerando las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
2. El incumplimiento de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en la Base 6ª, apartados h) o i) de estas Bases Reguladoras, en cuyo caso la cantidad a reintegrar o no abonar será de un 20% del importe concedido por cada uno de esos dos posibles incumplimientos.
C. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (supuesto en el que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad), se aplicará lo previsto en su caso en el artículo 33 o 34 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 19ª.– Control y seguimiento.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales podrá realizar el control y seguimiento de las acciones subvencionadas a través de su personal o del personal de los órganos periféricos dependientes funcionalmente de ella.

Base 20ª.– Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título IV del Reglamento de desarrollo de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Ayudas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo en centros de trabajo de Castilla y León.

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