Ayudas dirigidas a financiar los proyectos que hayan obtenido un Sello de Excele...uida la fase piloto)
Subvenciones
Ayudas dirigidas a financ...se piloto)

Última revisión
07/11/2022

Ayudas dirigidas a financiar los proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto)

Tiempo de lectura: 32 min

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ACUERDO de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a financiar los proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 04/11/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/11/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: El importe máximo de ayuda de 2,5 millones de euros por empresa y por proyecto de investigación y desarrollo y/o estudio de viabilidad.

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Infancia y juventud, Familia, Seguridad, Cultura e idiomas, Caza y pesca, Industria, Igualdad, Justicia

Finalidad:
El objeto de estas normas es regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a financiar los proyectos del Programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto) del Programas Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea, Horizonte Europa para el fomento de la inversión empresarial en I+D+i que hayan obtenido un Sello de Excelencia.

La finalidad de estas ayudas es fomentar la implementación de la innovación y la inversión empresarial en I+D+i, como valor añadido y como instrumento para el incremento de su productividad.
Requisitos:
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid en el que se vaya a desarrollar el proyecto objeto de subvención y hayan presentado a partir del 7 de enero de 2020 una solicitud individual al programa EIC Accelerator, incluida su fase piloto, en el marco del programa Horizonte Europa para la financiación de un proyecto de investigación y desarrollo y/o estudio de viabilidad, y que hayan obtenido un Sello de Excelencia por parte de las instituciones europeas.



2. No se evaluarán las condiciones de admisibilidad ya evaluadas a nivel de la Unión Europea, de acuerdo con el considerando 7 de Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa antes de la concesión del Sello de Excelencia.



3. Para la acreditación de disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid en el cual se va a desarrollar el proyecto deberá aportarse junto con la solicitud un certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de altas y bajas en el IAE. Dicho centro de trabajo, donde se vaya a ejecutar el proyecto, deberá permanecer abierto por un período mínimo de cinco años desde el inicio del proyecto, o hasta la finalización del seguimiento establecido en el artículo 24 de estas normas reguladoras si este último por alguna circunstancia fuese mayor.

ACUERDO de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a financiar los proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas según lo establecido en el artículo 26.1 apartado 17: Fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y apartado 20: Fomento de la cultura y la investigación científica y técnica.

Asimismo, conforme al artículo 26.3.1 de su Estatuto de Autonomía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, la ordenación de y planificación de la actividad económica regional y la industria.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en virtud del Decreto 236/2021, de 17 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, es el órgano de la administración de dicha Comunidad al que se atribuyen las competencias en materia de investigación científica e innovación tecnológica.

De acuerdo con ello, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, desarrolla las funciones relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación científica y de innovación tecnológica en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

El Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea, Horizonte Europa (2021-2027), aprobado por la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo de 10 de mayo de 2021, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE, tiene el objetivo de reforzar las bases científicas y tecnológicas de la UE y el Espacio Europeo de Investigación (EEI), impulsar la capacidad de innovación, la competitividad y el empleo de Europa, para cumplir con las prioridades de los ciudadanos, así como sostener nuestros valores y modelo socioeconómico y donde se hará plenamente efectivo el programa EIC Accelerator.

El EIC Accelerator (anteriormente Instrumento Pyme) se enmarca dentro del programa del Consejo Europeo de Innovación (EIC) que apoya a los innovadores, emprendedores, pequeñas empresas y científicos de primer nivel con oportunidades de financiación y servicios de aceleración. La fase piloto se extendió de 2018 a 2020 y en 2021 se puso en marcha la fase completa.

El enfoque de EIC Accelerator está en apoyar a las pequeñas y medianas empresas y a los innovadores de alto riesgo y alto potencial para ayudarlos a desarrollar y llevar al mercado nuevos productos, servicios y modelos comerciales innovadores que podrían impulsar el crecimiento económico. Se dirige solo a las Pymes con fines de lucro, incluidas las empresas jóvenes y las nuevas empresas, de cualquier sector; no hay temas establecidos.

En este contexto, estas normas reguladoras pretenden poner en marcha una herramienta que permita financiar en la Comunidad de Madrid proyectos presentados al programa EIC Accelerator dentro del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión europea Horizonte Europa, que hayan obtenido un sello de excelencia por parte de las instituciones europeas.

Entre los objetivos de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid, se encuentra el liderazgo industrial y competitivo de las empresas madrileñas mediante acciones de apoyo y fomento de la investigación y la innovación empresarial y, en concreto, las ayudas destinadas a fomentar la innovación empresarial y las actividades de transferencia de tecnología.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en su elaboración se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, siendo el instrumento más indicado para responder al interés general, con la finalidad de impulsar el crecimiento económico, al incrementar la innovación empresarial y las actividades de transferencia de tecnología.

Por otra parte, la adecuación de la norma al principio de proporcionalidad se traduce en que la norma contiene la regulación imprescindible para atender a las actuaciones que quieren llevarse a cabo, sin restringir derechos ni imponer obligaciones a las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la naturaleza de las ayudas y las normativas reguladoras de esta materia.

En relación con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con los planes y normativa vigente en materia de innovación integrándose en el marco del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

Por lo que respecta al principio de transparencia, se ha garantizado durante la tramitación con la consulta pública, llevada a cabo en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, donde los posibles interesados han tenido oportunidad de participar en su elaboración.

En virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Para la elaboración de estas normas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes y dictámenes perceptivos de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y de la Dirección General de Presupuestos. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, los Servicios Jurídicos y la Intervención General.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a su artículo 4.5.c); el Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.

ACUERDA

Artículo único

Aprobación normas reguladoras

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento para la concesión directa de ayudas dirigidas a financiar los proyectos que han obtenido un Sello de Excelencia en el Programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto) en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación e interpretación

Se faculta al Consejero competente en materia de innovación tecnológica a dictar cuantas órdenes sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en las presentes normas reguladoras.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Normativa de aplicación

1. Las presentes normas se entenderán, en todo caso, de acuerdo con los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 y modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021. A tales efectos, cualquier modificación, nueva prórroga o sustitución por otra norma, del citado Reglamento 651/2014, supondrá una adecuación de las presentes normas reguladoras a dichas modificaciones, prorrogas, o nueva norma que lo sustituya.

2. Será de aplicación la normativa comunitaria correspondiente, y en particular, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

3. En todo lo no dispuesto en las presentes normas se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

Las normas reguladoras que se aprueban mediante este Acuerdo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de noviembre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS DIRIGIDAS A FINANCIAR LOS PROYECTOS QUE HAYAN OBTENIDO UN SELLO DE EXCELENCIA DENTRO DEL PROGRAMA ACELERADOR DEL CONSEJO EUROPEO DE INNOVACIÓN (EIC ACCELERATOR, INCLUIDA LA FASE PILOTO) EN EL MARCO DEL PROGRAMA HORIZONTE EUROPA PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN I+D+I

Artículo 1

Objeto

El objeto de estas normas es regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a financiar los proyectos del Programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto) del Programas Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea, Horizonte Europa para el fomento de la inversión empresarial en I+D+i que hayan obtenido un Sello de Excelencia.

Artículo 2

Finalidad

La finalidad de estas ayudas es fomentar la implementación de la innovación y la inversión empresarial en I+D+i, como valor añadido y como instrumento para el incremento de su productividad.

Artículo 3

Naturaleza y régimen jurídico

1. Las ayudas previstas en las presentes normas reguladoras adoptarán la forma de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Procedimiento de Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 4

Ámbito temporal

La vigencia de las presentes normas se extenderá hasta la finalización del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2021-2027.

Artículo 5

Financiación

1. Las ayudas objeto de esta regulación se financiarán con cargo a los créditos presupuestados en el subconcepto 79002 “Planes Específicos de I+D+i. Transferencia Tecnológica” del Programa 466A “Investigación” del presupuesto general de la Comunidad de Madrid y que se declaren disponibles por Orden de la Consejería competente en materia de innovación conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 40 por 100, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2021-2027.

Artículo 6

Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid en el que se vaya a desarrollar el proyecto objeto de subvención y hayan presentado a partir del 7 de enero de 2020 una solicitud individual al programa EIC Accelerator, incluida su fase piloto, en el marco del programa Horizonte Europa para la financiación de un proyecto de investigación y desarrollo y/o estudio de viabilidad, y que hayan obtenido un Sello de Excelencia por parte de las instituciones europeas.

2. No se evaluarán las condiciones de admisibilidad ya evaluadas a nivel de la Unión Europea, de acuerdo con el considerando 7 de Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa antes de la concesión del Sello de Excelencia.

3. Para la acreditación de disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid en el cual se va a desarrollar el proyecto deberá aportarse junto con la solicitud un certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de altas y bajas en el IAE. Dicho centro de trabajo, donde se vaya a ejecutar el proyecto, deberá permanecer abierto por un período mínimo de cinco años desde el inicio del proyecto, o hasta la finalización del seguimiento establecido en el artículo 24 de estas normas reguladoras si este último por alguna circunstancia fuese mayor.

Artículo 7

Exclusiones a la condición de beneficiario

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Serán de aplicación las limitaciones que, tanto por sector económico como por tipología de proyecto, establece el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

Artículo 8

Tipología de los proyectos

1. Serán objeto de financiación los proyectos de investigación y desarrollo y/o estudios de viabilidad definidos como subvencionables en el proyecto presentado al EIC Accelerator para los que se ha obtenido Sello de Excelencia.

2. Queda excluida la ejecución de la investigación correspondiente a niveles de madurez de la Tecnología (TRL) 1, 2 y 3 y las actividades que vayan más allá de las actividades de desarrollo experimental, y por tanto, no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras en los mismos.

Artículo 9

Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Gastos de personal.

b) Costes de instrumental y material.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas y obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

d) Gastos de viajes; costes de generación y mantenimiento de patentes; gastos de consultoría, asesoría y formación.

2. A tenor del artículo 25.3 bis de Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables del proyecto de investigación y desarrollo y/o del estudio de viabilidad objeto de la ayuda serán los definidos como admisibles en el proyecto presentado al EIC Accelerator para el que ha sido concedido el Sello de Excelencia.

Artículo 10

Subcontratación

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 80 por 100 de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. En todo lo no previsto en el párrafo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11

Cuantía e intensidad de las ayudas

La intensidad de ayuda aplicable a los gastos considerados subvencionables en el proyecto con Sello de Excelencia será de hasta un 70 por 100 con un importe máximo de ayuda de 2,5 millones de euros por empresa y por proyecto de investigación y desarrollo y/o estudio de viabilidad.

Artículo 12

Acumulación y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de las presentes normas reguladoras serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública, para la misma inversión, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local.

2. Se exceptúa de la incompatibilidad declarada en el párrafo anterior, las ayudas otorgadas en programas y/o actuaciones de la Unión Europea, hasta los límites máximos reflejados en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

3. La entidad solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

4. En ningún caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.6 del citado Reglamento 651/2014, la intensidad de ayuda máxima para este proyecto, consideradas otras ayudas compatibles que haya podido percibir el beneficiario, podrá superar el 80 por 100 de los costes subvencionables.

Artículo 13

Efecto Incentivador

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, las ayudas deberán tener efecto incentivador.

A los efectos de las presentes normas reguladoras no se considerarán subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la concesión de la ayuda.

Artículo 14

Comunicaciones electrónicas

1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en atención a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales entidades beneficiarias de las ayudas, las comunicaciones o notificaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas, en el desarrollo de su ejecución, su justificación y petición de informes y en los eventuales procedimientos de reintegro, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

2. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por parte de las entidades interesadas se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid dirigidos a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas entidades deberán utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de gestiones y trámites del portal web www.comunidad.madrid

4. Complementariamente y por necesidades de confidencialidad vinculadas a la naturaleza de las actividades subvencionables, las convocatorias podrán establecer la notificación por comparecencia de algunos de los trámites administrativos del procedimiento de concesión.

5. Los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas serán notificados individualmente a las entidades solicitantes a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

6. La entidad solicitante de la ayuda deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante, en el impreso normalizado, desde el día siguiente a la entrada en vigor de las presentes normas reguladoras.

2. Las solicitudes se cumplimentarán según el formulario disponible en la página web www.comunidad.madrid

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción y se encuentre operativa. La presentación de la solicitud habilita a consultar en los registros oficiales y otras fuentes de acceso público la información financiera y/o jurídica de la empresa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. La solicitud indicará si autoriza a la Comunidad de Madrid a consultar el cumplimiento de obligaciones tributarias. La Comunidad de Madrid consultará de oficio el certificado de estar al corriente de pago con la seguridad social y el NIF de la entidad salvo que se expresen los motivos de oposición. El Certificado de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990 Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. La entidad solicitante se responsabilizará de la veracidad de la información contenida en la solicitud y en la documentación presentada.

Artículo 16

Documentación a aportar junto a la solicitud

1. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la siguiente:

a) Memoria técnica y económica del proyecto presentada al programa EIC Accelerator con la que se ha obtenido el Sello de Excelencia en el idioma original de presentación y copia traducida al castellano.

b) Documento acreditativo de la obtención del Sello de Excelencia por el proyecto presentado al programa EIC Accelerator en el idioma original de expedición y copia traducida al castellano.

c) Presupuesto o factura proforma de los proveedores de los gastos subvencionables.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos, en ambos casos IVA excluido, se deberán aportar como mínimo 3 ofertas o facturas proforma de diferentes proveedores.

Si por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, el beneficiario deberá aportar memoria explicativa al respecto.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Certificado expedido por la AEAT relativo a altas y bajas en el IAE.

e) En caso de no haberse autorizado la consulta de estar al corriente de pago en el cumplimiento de obligaciones tributarias, u haberse opuesto a la consulta de estar al corriente de pago con la seguridad social o del NIF de la entidad, deberá aportar los certificados o documentos correspondiente.

f) Declaración de ayudas concurrentes.

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17

Procedimiento de concesión

1. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por el procedimiento de concesión directa, por su orden cronológico de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería competente en materia de innovación tecnológica conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.comunidad.madrid

2. Se considerará fecha de presentación, al objeto de establecer el orden cronológico de entrada para la asignación de los fondos disponibles, aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de modo que la solicitud presentada pueda ser considerada como completa.

3. Las solicitudes presentadas que cumplan con todos los requisitos y se acompañen de toda la documentación exigida serán resueltas favorablemente mientras exista crédito presupuestario disponible. Una vez que se agote el crédito presupuestario disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente, salvo que se incremente por el órgano competente mediante los procedimientos presupuestarios oportunos, la dotación presupuestaria para la financiación de estas ayudas, en cuyo caso, se continuará con la resolución favorable de las solicitudes que cumplan las condiciones señaladas por su orden de presentación.

Artículo 18

Órganos competentes

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el titular de la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica.

2. El órgano competente de la resolución definitiva será el titular de la Consejería competente en materia de innovación tecnológica.

Artículo 19

Resolución

1. El Consejero competente en materia de innovación resolverá de forma motivada, la concesión o denegación de las subvenciones en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, y se notificará a los interesados telemáticamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

2. La resolución de la concesión determinará la cuantía y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.

3. Las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano instructor la aceptación expresa de la ayuda dentro de los diez días siguientes al de notificación de la misma.

4. De acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo máximo para la resolución del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la Orden por la que se resuelve el procedimiento, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 20

Pago de las ayudas

Los pagos se realizarán con carácter previo a la justificación de los gastos como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades y proyectos inherentes a la subvención, sin necesidad de prestar garantías y sin autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, al amparo del artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

Artículo 21

Plazo de inicio y ejecución de los proyectos

1. Los proyectos se considerarán iniciados al día siguiente de la recepción de la notificación de la concesión al beneficiario.

2. La duración del proyecto será la señalada en la memoria técnica del proyecto presentado a la convocatoria EIC Accelerator.

3. Podrá solicitarse una prórroga del plazo para la ejecución del proyecto no superior a un año, dicha prorroga deberá ser solicitada como mínimo dos meses antes de la finalización del proyecto y deberá ser autorizada expresamente por el órgano instructor.

Artículo 22

Cambios e incidencias

1. El órgano instructor podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de las entidades beneficiarias, alguna variación en el plan de trabajo o en el proyecto propuesto, según el caso, siempre que no supongan un cambio sustancial del proyecto y no alteren sustancialmente las características en las bases de ejecución.

2. En ningún caso las modificaciones podrán dar lugar a una ampliación de la cuantía de la ayuda concedida.

Artículo 23

Justificación de las ayudas

Para justificar la realización del proyecto el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación, a través de la opción “Aportación de Documentos”, en el modelo disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid , en el plazo de tres meses desde la finalización del período total del proyecto:

a) Informe Técnico descriptivo de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En él se debe incluir un resumen de las inversiones y tareas realizadas y resultados más representativos del proyecto.

b) Certificación emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria, conforme al modelo facilitado por el órgano instructor, que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones encuadrados en cada una de las actuaciones del proyecto.

c) Copia de las facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificante bancario del pago de los mismos. Las fechas de las facturas deberán estar comprendidas dentro del período subvencionable y de la prórroga que, en su caso, se hubiese autorizado. Los pagos se podrán realizar hasta el último día de presentación de la documentación justificativa.

d) De los gastos de personal deberá presentarse nómina, justificante bancario de pago de nómina, documento de la seguridad social RNT (TC2) de todos los trabajadores del proyecto y número de horas imputadas.

e) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias en caso de que no se hubiese autorizado la consulta. La consulta de estar al corriente de pago con la seguridad social será realizada por el órgano instructor salvo que la entidad beneficiaria se hubiese opuesto a la misma.

f) Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad separada o la utilización de un código contable adecuado que permita identificar el proyecto subvencionado.

g) En cumplimiento del artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, el beneficiario deberá custodiar toda la documentación justificativa de la inversión objeto de la ayuda durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Artículo 24

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de estas normas reguladoras, del procedimiento para su concesión, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y del resto de la normativa nacional, autonómica y comunitaria que resulte de aplicación.

2. La Consejería competente en materia de innovación tecnológica, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y, en su caso, verificación de la Dirección General competente en fondos europeos.

4. La Consejería competente en materia de innovación, a través del órgano instructor de las ayudas, y cuando se estime conveniente, podrá requerir a la entidad beneficiaria que presente un informe con un avance de los resultados alcanzados hasta la fecha, así como podrá recabar la presentación de toda aquella información y documentación complementaria que considere oportuna.

5. Se realizará la comprobación material de la inversión en los términos previstos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 25

Revocación de la subvención. Reintegro y pérdida de derecho a cobro

1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

2. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

3. En cumplimiento del artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, la entidad beneficiaria, cuando la ayuda comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsar la contribución de la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago final a la entidad beneficiaria o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en caso de ser aplicables, se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la región de nivel NUTS 2 en la que recibió ayuda.

b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida, o

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución del proyecto, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

4. La renuncia a la ayuda dará lugar a la obligación de presentación de la documentación justificativa y al reintegro de la parte no ejecutada.

Artículo 26

Publicidad de las ayudas concedidas

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a hacer constar la participación en la financiación de la inversión de la Comunidad de Madrid, así como del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en toda publicidad, actividad o publicación a que dé lugar el desarrollo del programa de actividades financiado, en aplicación de lo establecido en la normativa europea correspondiente.

2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, sobre las obligaciones de los beneficiarios en materia de información y publicidad, así como las obligaciones que establezca el plan de comunicación aprobado por la Comunidad de Madrid.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Artículo 27

Publicación e información

1. Para cumplir con los requisitos de transparencia que deben cumplir las ayudas públicas y en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, la Comunidad de Madrid publicará en su página web, www.comunidad.madrid :

1) Información resumida sobre cada línea de ayuda.

2) El texto completo de cada línea de ayuda, incluidas sus modificaciones.

Esta información será publicada en los 6 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda y permanecerá disponible durante al menos 10 años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

2. Asimismo, la Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
(03/21.291/22)
Ayudas dirigidas a financiar los proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación  (EIC Accelerator, incluida la fase piloto)

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