Ayudas dirigidas a la cap... Asturias.

Última revisión
25/09/2024

Ayudas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en Asturias.

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Extracto de la Resolución de 13 de septiembre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para las anualidades 2024 y 2025, con destino a la financiación de planes de formación cuyo ámbito sea el Principado de Asturias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva. [Cód. 2024-08083] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 25/09/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 26/09/2024 hasta 09/10/2024

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: Presupuesto total de la convocatoria 421.200,00 euros

BDNS (Indetif.): 785892

Categorías: Educación y ciencia, Economía Social, Empleo y contratación, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
La financiación de planes de formación del Principado de Asturias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.


Requisitos:
Las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales 
Acción subvencionable:
Organizaciones sindicales y fundaciones constituidas por estas, así como organizaciones empresariales y fundaciones constituidas por estas que participen en el diálogo social y la negociación colectiva en el Principado de Asturias.

 

Organizaciones sindicales y empresariales legitimadas para la negociación colectiva sectorial en el ámbito geográfico y funcional de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Resumen:

Base Legal: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Beneficiarios:

 Organizaciones sindicales y empresariales en el Principado de Asturias que participen en el diálogo social y la negociación colectiva, así como las fundaciones constituidas por ellas. 

Organizaciones legitimadas para la negociación colectiva sectorial en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Objeto: Financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación en el diálogo social y la negociación colectiva.

Bases Reguladoras: Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.  

Cuantía: Crédito máximo de 421.200,00 ? distribuido en:  

210.600,00 ? para 2024 

210.600,00 ? para 2025

Distribución: 80% para el diálogo social y 20% para la negociación colectiva.  

Plazo de Solicitud: Según se especifica en la convocatoria.  

Ejecution y Justificación: 

Los planes se ejecutarán en un plazo de 12 meses tras la notificación de la concesión.

Anticipos del 25%, 35%, y 40% bajo ciertas condiciones de justificación.

Justificación de la subvención en tres meses tras finalizar las actividades formativas.

Más Información: Procedimiento en la sede electrónica del Principado de Asturias; uso de la aplicación Qontinua para solicitar las subvenciones.


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/785892).

Primero.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria:

1. En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito autonómico y la negociación colectiva:

— Las organizaciones sindicales que participen en el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito del Principado de Asturias, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

— Las organizaciones empresariales que participan en el ámbito del Principado de Asturias, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

2. En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva:

— Las organizaciones sindicales y empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva sectorial en el ámbito geográfico y funcional de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de estos fines.

Segundo.—Objeto.

La financiación de planes de formación del Principado de Asturias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

Tercero.—Bases reguladoras.

La Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA núm. 184 de 22 de septiembre de 2020).

Cuarto.—Cuantía.

La convocatoria prevé un crédito máximo estimativo de cuatrocientos veintiún mil doscientos euros (421.200,00 €), y con la siguiente distribución por anualidades: doscientos diez mil seiscientos (210.600,00 €) para la anualidad 2024 y doscientos diez mil seiscientos (210.600,00 €) para la anualidad 2025.

Según el siguiente desglose por tipo de planes de formación:

— Para las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social autonómico y la negociación colectiva, un ochenta por ciento en cada anualidad.

— Para las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, un veinte por ciento en cada anualidad.

Quinto.—Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será el referido en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

Sexto.—Otros datos de interés.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicado el procedimiento que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0255T01 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución e información complementaria correspondiente.

Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación del Principado de Asturias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, se cumplimentarán a través de la aplicación informática Qontinua que el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias habilitará a tal efecto en la página de Internet www.qontinua.es.

Los planes de formación que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar durante 12 meses desde la fecha de notificación a los beneficiarios de la resolución de concesión de subvención.

El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente manera:

a) El 25 % del importe concedido se procederá al pago anticipadamente, una vez comprobado si el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Otro 35 % del importe concedido se podrá abonar de forma anticipada tras el inicio de las acciones formativas a solicitud del beneficiario.

c) Por último, a solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un tercer anticipo por el importe del 40 % restante de la subvención, una vez acreditada la ejecución de al menos el 50 % del plan de formación objeto de subvención. Se considerará ejecución del 50 % del plan de formación cuando se haya impartido al menos el 50 % de las horas de formación o de las que integren las otras actuaciones de carácter formativo a las que se refiere la presente convocatoria, previstas en el conjunto del plan de formación.

El plazo para la presentación de la documentación de justificación de la subvención será de tres meses a partir de la finalización del plazo de realización de las actividades formativas.

Oviedo, a 13 de septiembre de 2024.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2024-08083.

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