Ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, 2...ama Bideratu Berria.
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Ayudas destinadas a la re...tu Berria.

Última revisión
12/06/2024

Ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, 2024. Programa Bideratu Berria.

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RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2024, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis. Programa Bideratu Berria. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 12/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 13/06/2024 hasta 30/09/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco

Cuantía: Los recursos económicos destinados ascienden a la cantidad de 600.000,00 euros.

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Medio Ambiente, Industria, Igualdad, Empleo y contratación, Servicios Sociales

Finalidad:
Ayudas, en forma de anticipos reintegrables, destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis. Programa Bideratu Berria.
Requisitos:
Ver Orden de 17 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, regula el programa Bideratu Berria, que establece ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis (BOPV n.º 203, de 24 de octubre de 2017).
Resumen:
Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas, en forma de anticipos reintegrables, previstas en la Orden de 17 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis. Programa Bideratu Berria. La presente convocatoria se resolverá conforme a las disposiciones de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su reglamento de ejecución, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

La Orden de 17 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, regula el programa Bideratu Berria, que establece ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis (BOPV n.º 203, de 24 de octubre de 2017).

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la citada orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis para el ejercicio 2024.

Este programa está contemplado en la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026, publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas, en forma de anticipos reintegrables, previstas en la Orden de 17 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis. Programa Bideratu Berria.

2.– La presente convocatoria se resolverá conforme a las disposiciones de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su reglamento de ejecución, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2024, los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 600.000,00 euros.

2.– El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, hasta un 50 % más de la cuantía prevista, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del Viceconsejero de Industria, en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– La concurrencia con otras ayudas no podrá dar lugar, en ningún caso, a una sobrefinanciación de las actuaciones subvencionables. Si se produjera esta circunstancia se procederá minorar la cantidad que corresponda al exceso.

Artículo 3.– Solicitudes, plazo, forma de presentación y notificaciones.

1.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta resolución se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y a través de la cual se accede al formulario de solicitud se encuentra en: https://www.euskadi.eus/servicios/0091109

La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y demás documentos, así como la realización de trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

El Registro de representantes del Gobierno Vasco, es accesible desde la sede electrónica a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– El plazo de presentación de solicitudes, en tanto no se haya agotado el importe señalado en el artículo 2, se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 30 de septiembre de 2024 a las 12:00 horas.

4.– La resolución se notificará, a través de medios electrónicos, de forma individualizada a cada solicitante, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco y/o en su sede electrónica la relación de las subvenciones concedidas con indicación del importe, actuación financiada y persona o entidad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria. Según dispone el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el vencimiento de dicho plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, la acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realizará por los siguientes medios:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.– Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.– En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

En la resolución de los procedimientos subvencionales derivados de estas ayudas se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las referencias que se hacen en los artículos 14, Obligaciones de las beneficiarias, y 17, Incumplimientos, de la Orden que regula Programa Bideratu Berria al texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se entenderán sustituidas, por estar derogado, por los preceptos que corresponden de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, artículos 14 y 36.

Las referencias a la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres se entenderán sustituidas por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2024.

El Viceconsejero de Industria,

MIKEL AMUNDARAIN LEIBAR.

DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y A LA AUSENCIA DE CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA BIDERATU BERRIA.

D./Dña. _________ con DNI/NIE n.º ____________ y domicilio en______________________, declaro bajo mi responsabilidad que:

– Reúno los requisitos exigidos en las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa Bideratu Berria.

– No he sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– No he solicitado la declaración de concurso voluntario, ni he sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estoy sujeta a intervención judicial o he sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– No he dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– No estoy incursa en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– No tengo la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– No he sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no he sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

– No estoy sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

– En su caso, he cumplido, la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

– Me hallo al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

– Me hallo al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Que me comprometo a mantener el cumplimiento de lo anteriormente declarado durante el periodo de tiempo que transcurra desde la presentación de esta declaración hasta la resolución de la convocatoria y la justificación del total de la subvención concedida.

Que me comprometo a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en caso de resultar beneficiaria de la subvención solicitada.

Que me comprometo a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en las circunstancias declaradas hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

Ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, 2024. Programa Bideratu Berria.

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