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Ayudas destinadas a pymes del sector transformador de los productos pesqueros y de acuicultura.
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EXTRACTO de la Orden de 6 de junio de 2024 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones en pymes de transformación de los productos pesqueros y de acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento PE201B). - Diario Oficial de Galicia de 18/06/2024
Plazo de la solicitud:ABIERTO, 19/06/2024 hasta 18/07/2024
Beneficiarios: Empresas y autónomos
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Galicia
Cuantía: Anualidad 2024: 9.000.000,00 euros.
BDNS (Indetif.): 767771
Categorías: Caza y pesca, Medio Ambiente, Empresa, Comercio y marketing, Economía Social, Energía, Servicios Sociales, Seguridad, Consumo
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas, jurídicas o pluralidad de personas físicas que sean pyme del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura, o ser una entidad asociativa del sector transformador de los productos pesqueros y acuícolas.
Segundo. Finalidad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para inversiones en pymes de transformación de los productos procedentes de la pesca y de la acuicultura, que tendrán como finalidad realizar inversiones que:
1. Fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.
2. Aumenten la eficiencia energética, reduzcan el impacto en el medio ambiente o mejoren la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.
3. Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
4. Favorezcan la economía circular mediante la prevención; la optimización de procesos; la minimización de los residuos (ecodiseño y ecoeficiencia); el aprovechamiento comercial de las capturas no deseadas y subproductos; el uso de descartes para el desarrollo de subproductos; la transformación de capturas de pescado comercial que no se puedan destinar al consumo humano; la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
5. Fomenten la transformación de productos de la acuicultura ecológica en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) 2018/848.
6. Fomenten la adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, o el Reglamento (UE) 2018/848 en lo relativo a productos de acuicultura ecológica.
7. Den lugar a nuevos y mejores productos y procesos, o a sistemas de gestión y organización perfeccionados en materia de transformación de los productos.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 6 de junio de 2024 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones en pymes de transformación de los productos pesqueros y de acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento PE201B).
Cuarto. Importe
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 46.02.723B.770.6, correspondiente a la Consellería del Mar para 2024. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderán a 19.000.000,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:
Anualidad 2024: 9.000.000,00 euros.
Anualidad 2025: 10.000.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden.
Se entenderá como último día del plazo para la presentación de solicitudes el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no habiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Santiago de Compostela, 6 de junio de 2024
Marta Barreiro Castro
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar
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