Ayudas destinadas a proye... en ALAVA.

Última revisión
02/05/2022

Ayudas destinadas a proyectos de inversión en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado en ALAVA.

Tiempo de lectura: 9 min

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Acuerdo 255/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de abril. Aprobar la convocatoria para la concesion de ayudas destinadas a proyectos de inversion en materia de bioseguridad para la mejora o construccion de centros de limpieza y desinfeccion de vehiculos de transporte por carretera de ganado, asi como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproduccion, en el marco del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia, financiada por la UE - Next Generation EU - Boletín Oficial de Álava de 02/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Álava

Cuantía: -

Categorías: Agricultura, Transporte y vehículos, Desarrollo Local y Rural, Ganadería, Sector Financiero/Bancario, Empresa

Finalidad:
-

(Páginas 5-8)


La irrupción de la epidemia provocada por la COVID-19 ha supuesto en el ámbito mundial una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes. En consecuencia, el escenario en la economía mundial ha sufrido un cambio radical, dando lugar a una recesión de grandes dimensiones en la mayor parte del mundo.

Con el fin de paliar en la medida de lo posible los daños económicos y sociales acaecidos por la pandemia en el entorno europeo, la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo Europeo han acordado un plan de recuperación encaminado a facilitar la respuesta y la salida de la crisis, basado en un paquete de estímulos financieros.

El nuevo fondo de recuperación «Next Generation», cuyo elemento principal es el «mecanismo de recuperación y resiliencia», concentra el grueso de los recursos financieros y permitirá a Álava obtener recursos financieros en forma de ayudas no reembolsables.

El 30 de abril de 2021 el Reino de España presentó el plan de recuperación, transformación y resiliencia que establece las inversiones y reformas para los años 2021-2023, que ha sido evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y cuya aprobación definitiva ha sido ratificada mediante decisión de ejecución por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.

El Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería para reforzar los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección (II) en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, se incardina en concreto en la inversión 3 del componente 3 del plan (es decir, el acrónimo C3. I3).

Este acuerdo traspone al ordenamiento foral el Real Decreto 949/2021, dictado al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, los órganos forales del Territorio Histórico de Álava ostentan competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus propias instituciones.

Por su parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de 'Relaciones entre las Instituciones Comunes de Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos 'atribuye en su artículo siete a los Territorios Históricos, entre las competencias de desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las instituciones comunes, entre otras materias, la relativa a reforma y desarrollo agrario, promoción y capacitación agraria, producción y sanidad animal.

Por último, en el presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para 2022 existe una partida denominada 'NGEU Agricultura y Ganadería' 40101. G/414400/77000421, con un importe de 261.744,6 euros en la anualidad 2023 para tramitar esta línea de ayudas, por lo que es necesario aprobar la correspondiente convocatoria para dicho año.

Vistos los informes preceptivos, en su virtud a propuesta del Diputado Foral de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

ACUERDO

Primero. Aprobar para el año 2021/2022 la convocatoria de estas ayudas, financiadas al 100 por ciento por la Administración General del Estado (plan de recuperación, transformación y resiliencia) financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, con arreglo al siguiente detalle:

1. Tipo de ayudas e inversiones subvencionables:

- Programa de apoyo en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad.

- Subvenciones estatales a los operadores profesionales de categoría productor de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores.

Todo ello de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2. Criterios generales de priorización para cada solicitud:

Además de los criterios establecidos como generales en las bases se incrementan dos nuevos criterios adicionales para la priorización de solicitudes del programa de apoyo en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad.

Por tipo de persona solicitante:

* La persona solicitante cumpla la condición de agricultor a título principal: 4 puntos.

En caso de personas jurídicas se considerará que cumplen esta prioridad cuando al menos el 50 por ciento de las personas asociadas cumpa esta condición y el porcentaje de participación en el capital o cuota de reparto en manos de agricultor a título principal sea como mínimo el 50 por ciento.

* La solicitante sea una mujer agricultora:1 punto.

En caso de personas jurídicas se considerará que cumplen esta prioridad cuando el porcentaje de participación en el capital o cuota de reparto en manos de mujeres sea como mínimo el 50 por ciento, caso de ser dos las personas físicas asociadas, o del 40 por ciento para el caso de tres o más personas físicas asociadas.

3. Criterios específicos de priorización para cada solicitud:

No se establecen criterios específicos de priorización para ninguno de los programas.

4. Porcentaje de subvención y cuantía máxima de ayuda para cada programa:

Se establece el siguiente porcentaje de subvención para cada programa:

4.1. Para el programa de apoyo en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad.

La intensidad máxima de la subvención por inversión será del 70 por ciento de la inversión y como mínimo del 40 por ciento de esta, en función del número de solicitudes presentadas y del presupuesto disponible.

En el caso de nueva construcción de centros de limpieza y desinfección la cuantía máxima de la inversión subvencionable será como máximo de 200.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención por inversión será del 70 por ciento de la inversión y como mínimo al 40 por ciento, en función del número de solicitudes.

4.2. Subvenciones estatales a los operadores profesionales de categoría productor de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores.

La cuantía de la subvención se concederá en base a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros por cada instalación. Dicha cuantía podrá variar entre el 40 y el 70 por ciento del importe solicitado para la inversión en función del número de beneficiarios y presupuesto disponible.

5. Pagos parciales de la ayuda:

Podrán realizarse pagos sobre certificaciones parciales, para los que será necesaria la existencia de certificación técnica que acredite el volumen de obra y/o acopios y presentación de factura correspondiente a dicho volumen de obra y/o acopios, acreditación de su pago en la forma señalada en los apartados siguientes.

6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes:

Plazo de presentación de solicitud de ayuda: veinticinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación en el BOTHA de este acuerdo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste finalizará el primer día hábil siguiente.

Lugar de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava (https://egoitza.araba.eus/-/tr-registro-electronico-comun) o en registros electrónicos de otras administraciones públicas.

Para utilizar los servicios de la sede electrónica es necesario identificarse telemáticamente mediante certificado digital o sistema BAKQ en https://egoitza.araba.eus/es/sede-electronica/ conoce-la-sede/como-accedo.

Las solicitudes también podrán ser presentadas por quien represente a la persona solicitante, siempre y cuando previamente hayan establecido el nivel de autorización en la sede electrónica para este trámite en https://web.araba.eus/es/sede-electronica/autorizaciones.

Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado y deberán acompañarse de la documentación que se expresa en los anexos de la convocatoria referidos a documentación general y a cada programa de ayuda.

7. Reserva de crédito: con cargo a la anualidad 2023 de la partida 40101. G/414400/77000421 NGEU Centros de Desinfección y Bioseguridad' del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para 2022, la cantidad total de 261.744,6 euros, según la siguiente distribución:

a) Programa de apoyo en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad : 125.706,00 euros.

b) Subvenciones estatales a los operadores profesionales de categoría productor de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores: 136.038,60 euros.

Dicho crédito podrá ser incrementado con cuantías adicionales dentro de los límites establecidos en el artículo 21 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, así como por el incremento de crédito que por cualquier motivo pueda producirse en la partida presupuestaria. Dichas cuantías adicionales serán por un importe máximo igual al reservado inicialmente.

Segundo. Modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones del Sector Público Foral para el período 2020-2022, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral 840/2019, de 27 de diciembre, modificado por Acuerdo 827/2021, de 28 de diciembre, incluyendo en el mismo el contenido que se adjunta como anexo al presente acuerdo.

Tercero. Facultar al Diputado Foral de Agricultura para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente acuerdo.

Cuarto. Esta convocatoria se regirá por las bases establecidas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

Quinto. El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 26 de abril de 2022

Diputado general

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputado foral de Agricultura

EDUARDO AGUINACO LÓPEZ DE SUSO

Directora de Agricultura

Mª ASUNCIÓN QUINTANA URIARTE

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