Ayudas destinadas a proye...2021-2027.

Última revisión
12/01/2023

Ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la Pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027.

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ACUERDO de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la Pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos de la política económica nacional, así como en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 05/01/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/01/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: El límite máximo de subvención, incluyendo todos los conceptos de gasto, será de 250.000 euros para las medianas empresas y de 350.000 euros para las pequeñas empresas; El límite máximo de subvención por gastos de consultoría será de 20.000 euros.

Categorías: Empresa, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Educación y ciencia, Igualdad, Familia, Seguridad, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Infancia y juventud

Finalidad:
El objeto de la presente norma reguladora es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de ayudas a pymes, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, para financiar la implementación de proyectos destinados a su digitalización, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027.

Esta es una medida prioritaria de carácter económico para el desarrollo de las pymes industriales madrileñas que les permitirá avanzar de forma acelerada en la implementación de tecnologías para la digitalización de sus procesos, productos y servicios, con la finalidad de incrementar así la productividad y la competitividad empresarial.
Requisitos:
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pequeñas y medianas empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:



? División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.



? División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.



? División 4. Otras industrias manufactureras.



No obstante, se estará a las limitaciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.



2. La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo donde se pretende llevar a cabo el proyecto ha de ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.



3. De acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se consideran pymes aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43.000.000 de euros.



4. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:



a) Las personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.



b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



c) Las empresas en crisis, tal y como se definen en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.



d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior, de conformidad con el artículo 1.4.a del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.



5. La entidad solicitante deberá estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.



6. Las empresas deberán acreditar que han realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

ACUERDO de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la Pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos de la política económica nacional, así como en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

En el marco de estas competencias, la Comunidad de Madrid ha elaborado un Plan Industrial para el periodo 2020-2025 basado en la idea, evidenciada por diversos estudios, de que existe una relación entre la riqueza de una economía y el peso de su sector industrial.

Particularmente, el Plan Industrial plantea avanzar hacia un modelo de desarrollo de digitalización e Industria 4.0 que permitirá a la industria madrileña aumentar su potencial de crecimiento y su competitividad, desarrollar palancas competitivas diferenciales e impulsar sus exportaciones, incrementando así su valor añadido y su capacidad para crear empleo cualificado, de tal forma que sirva como elemento transformador de una nueva industria con un impacto económico y social positivo.

Este objetivo del Plan Industrial se plasma en el Objetivo Estratégico 2: aumentar la competitividad e industrialización basados en la I+D+i y la transformación digital, mediante el instrumento 2.8 Programa de apoyo a empresas industriales para la transformación digital, que incluye como actuación específica el establecimiento de una línea de ayudas dirigida a apoyar inversiones para la implantación de soluciones en el ámbito de la industria 4.0, mejorando procesos, productos y modelos de negocio y, con ello, la competitividad empresarial.

En este mismo marco de actuación se desarrolla desde 2015 la actuación denominada “Industria Conectada”, a través de la cual el Gobierno de España promovió la transformación digital de las empresas industriales, complementando de esta forma los esfuerzos empresariales destinados a conseguir su evolución hacia la economía digital, para la incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la digitalización de los procesos y a la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido en las empresas industriales.

Asimismo, se hace hincapié en la importancia de la digitalización de las pymes industriales en la configuración de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunidad de Madrid (S3, 2021-2027), al establecer que entre los sectores estratégicos considerados se encuentra el de las tecnologías industriales y la robótica aplicada, como elementos habilitadores. Así, en el objetivo específico 4 de esta estrategia, se establece el apoyo la innovación tecnológica de calidad en la Comunidad de Madrid como base para el refuerzo competitivo de las empresas, el empleo de calidad y, en definitiva, el desarrollo económico de la región y el bienestar, mediante el fomento de la actividad innovadora del tejido empresarial madrileño, con especial atención a las pymes, como base para su competitividad en un entorno global y cambiante.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo establecido en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene, entre otras, competencias en el diseño, desarrollo y coordinación de programas para el fomento, el crecimiento y la consolidación de la empresa madrileña, y en el desarrollo de programas para el fomento de la digitalización de la empresa madrileña.

Le corresponde pues, en el desarrollo de sus competencias, la gestión de las ayudas reguladas mediante este acuerdo, las cuales estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid para el periodo 2021-2027, que deriva del nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027.

El FEDER forma parte de la Política de Cohesión de la UE, y persigue la reducción de las diferencias que presentan las regiones de la UE en cuanto a su nivel de desarrollo, a través de la inversión en crecimiento y empleo y la cooperación territorial transfronteriza, transnacional e interregional dentro de la UE.

La Política de Cohesión es uno de siete ámbitos de gasto del MFP, y constituye el principal instrumento de inversión de la UE para fomentar la cohesión social, económica y territorial entre los Estados Miembros con el objetivo de reducir las disparidades existentes entre las regiones. En particular, a través de los fondos de cohesión se pretende apoyar la creación de empleo, la competitividad empresarial, el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y, entre otros objetivos, la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en todas las regiones y ciudades de la UE, y también se pretende avanzar en la transición verde y digital.

Esta medida responde a la necesidad de que las pymes sigan avanzando en la digitalización de sus procesos para generar un escenario de crecimiento económico que favorezca el desarrollo empresarial de la región especialmente en los sectores industriales, que permitan, entre otras opciones, la promoción de transferencia tecnológica, a la par que se apoya la adopción por parte de las empresas de tecnologías digitales, modelos de negocio basados en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y/o infraestructuras y servicios innovadores, que permitan la interconexión de los sistemas y dispositivos para así modificar sus productos, procesos y modelos de negocio.

A tal fin la Comunidad de Madrid ha venido apoyando la implementación de proyectos de digitalización en pymes industriales a través del Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establecía el procedimiento de concesión directa de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de industria 4.0. Dichas ayudas estaban cofinanciadas por FEDER dentro del anterior Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, que abarcó los siete años correspondientes al periodo de programación 2014-2020, ampliado con el margen para la ejecución de las actuaciones que establece la regla N+3. De esta forma, se han podido gestionar las citadas subvenciones durante el periodo comprendido entre los años 2017 y 2022.

La gestión eficaz de estas ayudas ha procurado no solo el incremento de la competitividad industrial de la región, sino su adaptación hacia nuevos modelos productivos, que han permitido a las pymes madrileñas garantizar su supervivencia y posicionamiento durante la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

La toma de conciencia adquirida por las pymes madrileñas de su situación, y la necesidad de cambio al que debía dirigirse su modelo negocio para adaptarse a un mercado variable, ha quedado patente en el crecimiento exponencial de solicitudes presentadas, habiendo atendido un total de 597 con un presupuesto global de más de 26.000.000 de euros, lo que ha supuesto una inversión inducida de más de 125.000.000 de euros en la región.

La presente línea de ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la pyme madrileña pretende seguir potenciando el impulso de la transformación digital demandada por las pymes industriales madrileñas en el marco del nuevo Programa FEDER de la Comunidad de Madrid 2021-2027.

El nuevo Programa 2021-2027 abarca tres objetivos políticos definidos en el artículo 5 del Reglamento de Disposiciones Comunes, en el que el primero consiste en conseguir una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Entre las medidas que se pondrán en marcha para llevar a cabo el citado objetivo destaca la destinada a la digitalización de las pymes industriales, objetivo específico 1.2, al que se destina el 20,88 % del presupuesto total del Programa. Esta medida se instrumentaliza a través de las presentes normas reguladoras y constituye una de las líneas de actuación prioritarias a realizar por la Comunidad de Madrid.

Para acometer con éxito los retos propuestos tanto en el Plan Industrial como en el Programa 2021-2027, es necesario la adopción de medidas de apoyo y acompañamiento a la industria de nuestra región, de modo que se convierta en generadora de riqueza y empleo.

Esta línea de ayudas contribuye al cumplimiento de estos objetivos, incidiendo directamente en el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, por contribuir a la mejora de la renta per cápita y la evolución en el empleo.

La puesta a disposición de las empresas de los medios económicos necesarios para ayudar a su proceso de digitalización constituye uno de los retos de la administración autonómica y hace necesario instrumentalizar un procedimiento cuyos tiempos permitan compatibilizar la implementación de los proyectos con el proceso de solicitud de la subvención y su consiguiente concesión y justificación.

En este sentido, el efecto incentivador, inherente a estas ayudas al estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, resulta un factor determinante a la hora de establecer el procedimiento de concesión de las mismas. El cumplimiento de este requisito por parte de los posibles beneficiarios supone un importante esfuerzo económico para las pymes, esfuerzo que ha de verse acompañado de una gestión ágil y rigurosa por parte del órgano gestor, que contribuya a aliviar el esfuerzo realizado por las empresas, permitiendo la liquidación de las ayudas concedidas dentro de la misma anualidad.

La urgente necesidad que tienen las pymes industriales de la región para digitalizar sus procesos productivos y mantener así su actividad económica y en consecuencia el empleo generado, exige la implementación de un proceso de tramitación que garantice permanentemente la posibilidad de acceso de los terceros al crédito disponible.

Asimismo, el procedimiento de concesión que se establezca para esta línea de ayudas ha de hacer posible el cumplimiento de los plazos e hitos señalados por la normativa comunitaria en cuanto a justificación, verificación y certificación de los gastos subvencionados. Solo así se podrá garantizar que la Comunidad de Madrid obtenga la totalidad de los fondos europeos derivados de la cofinanciación de estas ayudas.

Por todo lo expuesto, se considera que concurren las circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público y económico previstas en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Estas circunstancias permiten prescindir del requisito de concurrencia siendo posible su concesión directa, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas, ni del pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

El procedimiento de concesión directa permite que el plazo de presentación de solicitudes esté abierto indefinidamente, y que puedan concederse subvenciones mientras exista crédito disponible, siendo el único criterio aplicable para la ordenación de las concesiones el de la fecha de presentación completa y correcta de la documentación requerida del proyecto. Realizar las concesiones desde que entran en vigor las normas reguladoras sin tener que esperar a la tramitación de sucesivas convocatorias ni entrar a comparar expedientes, consigue agilizar la tramitación sin perjudicar los derechos de ningún otro solicitante. De esta forma no se obstaculiza la concurrencia, sino que únicamente se establece la ausencia de competición entre los solicitantes y la correlativa ausencia de comparación entre sus solicitudes.

De conformidad con el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se incorpora al expediente de tramitación del acuerdo el informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos, lo que ha supuesto la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa en el ejercicio 2023 de ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027.

En relación al trámite de consulta pública, cabe señalar que las normas reguladoras de las subvenciones no imponen obligaciones por el mero hecho de aprobarse, sino que la sujeción a lo establecido en las mismas requiere de la voluntad del ciudadano manifestada mediante su participación en el programa de ayudas públicas de que se trate, a través de la presentación de la correspondiente solicitud. De la misma forma el trámite de audiencia e información pública no resultaría necesario puesto que no existe un interés legítimo a percibir la subvención por parte de los posibles beneficiarios, sino una expectativa de derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

A su vez, y dado que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, se dispone que toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realice por vía telemática, garantizando en todo momento la integridad de los datos y la transparencia en el acceso a los mismos por los interesados.

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por su parte, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. El ajuste de estas normas reguladoras a los principios de necesidad y eficacia deriva del claro enfoque de las mismas en la defensa del interés general, materializado en la necesidad de apoyar a las pymes.

Estas normas responden al principio de proporcionalidad, y contienen la regulación imprescindible para garantizar que se alcanza el objetivo previsto legalmente al tramitar la línea de ayudas con pleno respeto a los principios de igualdad, objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Por tanto, estas normas reguladoras garantizan la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y serán en su momento objeto de publicación, respetando así, tanto el principio de transparencia, como su propia eficacia y eficiencia.

El texto propuesto se adecúa al principio de seguridad jurídica, al ser una manifestación de las competencias que la Comunidad de Madrid tiene reconocidas en los artículos 26.1.17 y 26.3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía. En los citados artículos se reconocen las competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

Tras la modificación del apartado primero del artículo 35 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, por la disposición final tercera del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, no resulta necesario solicitar los informes de las Secretarías Generales Técnicas de las diferentes Consejerías en los supuestos de tramitación de bases reguladoras o normas reguladoras, al no tener estas la consideración de plan o programa. A su vez, el proyecto de acuerdo ha sido informado por las siguientes Direcciones Generales: Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de Igualdad, de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de Presupuestos, de Trabajo y de Transparencia y Atención al Ciudadano. Por último, el proyecto de acuerdo dispone del informe favorable de la Abogacía General y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, y dado que existe una pluralidad de beneficiarios no singularizados esta normativa reguladora se tramita de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4.5.c) 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid mediante acuerdo de Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de diciembre de 2022,

ACUERDA

Artículo único

Acuerdo

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para la adecuada aplicación del acuerdo

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de promoción económica e industrial a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en las normas reguladoras y en el procedimiento aprobados por el acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 28 de diciembre de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE LA PYME MADRILEÑA, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2021-2027

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente norma reguladora es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de ayudas a pymes, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, para financiar la implementación de proyectos destinados a su digitalización, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027.

Esta es una medida prioritaria de carácter económico para el desarrollo de las pymes industriales madrileñas que les permitirá avanzar de forma acelerada en la implementación de tecnologías para la digitalización de sus procesos, productos y servicios, con la finalidad de incrementar así la productividad y la competitividad empresarial.

Artículo 2

Régimen jurídico y financiación

1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, su normativa de desarrollo y demás normativa de general aplicación.

2. Las ayudas previstas en estas normas están sometidas al régimen de exención por categorías establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o la norma que lo sustituya, complemente o amplíe a partir del 31 de diciembre de 2023, fecha en la que actualmente está prevista el fin de su vigencia.

3. La financiación de las subvenciones previstas en estas normas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 79000, del Programa 463A, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027, hasta en un 40 % de los gastos certificados.

4. Mediante orden del titular de la Consejería competente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, conforme al artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Este crédito podrá ser incrementado, en su caso, según la disponibilidad presupuestaria, no obstante, la publicación de dicha ampliación no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pequeñas y medianas empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:

— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.

— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.

— División 4. Otras industrias manufactureras.

No obstante, se estará a las limitaciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo donde se pretende llevar a cabo el proyecto ha de ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

3. De acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se consideran pymes aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43.000.000 de euros.

4. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:

a) Las personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las empresas en crisis, tal y como se definen en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior, de conformidad con el artículo 1.4.a del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

5. La entidad solicitante deberá estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

6. Las empresas deberán acreditar que han realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Actuaciones y Gastos subvencionables

1. Los proyectos de digitalización deberán contener al menos una de las siguientes actuaciones subvencionables:

a) Implementación de soluciones de negocio utilizando tecnologías ligadas a la comunicación, análisis y tratamiento de datos.

b) Plataformas colaborativas.

c) Digitalización de los procesos de fabricación utilizando tecnologías como realidad aumentada, robótica colaborativa, fabricación aditiva, sensores; sistemas embebidos y control de procesos.

d) Implementación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en la cadena de valor de la empresa industrial.

e) Diseño y desarrollo de páginas web, redes sociales y ciberseguridad como vehículo potenciador del desarrollo empresarial.

2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte del proyecto de digitalización a implementar en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme.

Las inversiones en activos materiales e inmateriales estarán relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción, de conformidad con la definición de “inversión inicial” establecida en el artículo 2.49 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:

a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resultan indubitablemente necesarios para el proyecto planteado.

b) Adquisición de activos inmateriales como software, así como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad que contribuyan a la ejecución del proyecto.

c) Gastos de consultoría prestados por empresas externas para la implementación efectiva del proyecto de digitalización que se solicita, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. No serán subvencionables:

a) Las inversiones adquiridas mediante contrato de arrendamiento financiero, “renting”, “leasing” o cualquier otra fórmula que no implique la adquisición en firme por parte del beneficiario del elemento de activo de que se trate.

b) Los elementos y el coste del transporte, la adquisición o preparación de terrenos, así como los gastos en obras, acondicionamiento e instalaciones de edificios.

c) Los proyectos que contengan exclusivamente gastos de consultoría.

d) Las actividades de consultoría, permanentes o periódicas, relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, como, por ejemplo, los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad, quedando expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

Artículo 5

Periodo subvencionable

1. Las actuaciones de inversión relacionadas con el proyecto de digitalización de la empresa solo podrán comenzar después de que se haya presentado válidamente el formulario de solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para dar cumplimiento al requisito del denominado efecto incentivador.

2. El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 15 de septiembre, incluido, del mismo ejercicio.

Artículo 6

Ámbito territorial de las actuaciones

1. Las actuaciones objeto de subvención podrán realizarse en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Aquellas realizadas en los municipios del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano, indicadas a continuación, les será de aplicación una intensidad de ayuda superior conforme a lo dispuesto en el Mapa de ayudas regionales para España 2022-2027, aprobado por la Comisión Europea el 17 de marzo de 2022 (Ayuda estatal SA.100859), dentro de las zonas no predeterminadas con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Corredor del Henares:

— Ajalvir.

— Alcalá de Henares (comarcas: 005302; 005303; 005304).

— Camarma de Esteruelas.

— Coslada (comarca: 049304).

— Daganzo de Arriba.

— Loeches.

— Meco.

— San Fernando de Henares.

— Torrejón de Ardoz (comarcas: 148902; 148903).

— Torres de la Alameda.

Sur Metropolitano:

— Alcorcón (comarcas: 007201; 007203).

— Fuenlabrada (comarcas: 058702; 058704).

— Getafe (comarcas: 065001; 065004).

— Humanes de Madrid.

— Leganés (comarcas: 074501; 074505).

— Móstoles (comarcas: 092002).

Artículo 7

Cuantía de la subvención

1. Serán objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma del importe de los gastos subvencionables previstos, referidos a las inversiones materiales, inmateriales y de consultoría, supongan, como mínimo, 60.000 euros.

2. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 10 % de los gastos subvencionables para las medianas empresas y del 20 % para las pequeñas empresas, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. Si el proyecto se implementa en alguna de las zonas del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano, enumeradas en el artículo 6 de estas normas, la intensidad de la ayuda será del 25 %, si la solicitud corresponde a medianas empresas o del 35 % si corresponde a pequeñas empresas, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y el Mapa de ayudas regionales para España 2022-2027, aprobado por la Comisión Europea el 17 de marzo de 2022.

4. El límite máximo de subvención, incluyendo todos los conceptos de gasto, será de 250.000 euros para las medianas empresas y de 350.000 euros para las pequeñas empresas.

5. El límite máximo de subvención por gastos de consultoría será de 20.000 euros.

Artículo 8

Compatibilidad de las ayudas

1. En caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 % de los costes subvencionables, para dar así cumplimiento a la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. La ayuda no será compatible con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión.

3. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de estas normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación incondicionada de las normas reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

3. En cada ejercicio presupuestario solo se tendrá en cuenta la solicitud presentada en último lugar, entendiéndose al interesado desistido de las solicitudes anteriores, lo que se comunicará en la resolución administrativa procedente. En caso que se produzca el desistimiento expreso de la solicitud por parte del interesado, podrá presentarse una nueva solicitud de ayuda.

4. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado, de conformidad a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. A las solicitudes presentadas de cualquier otra forma, incluidas las presentadas en formulario o procedimiento electrónico distinto al previsto en las normas reguladoras, le será de aplicación el artículo 68.4 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Adicionalmente, no serán tenidas en cuenta aportaciones de documentación realizadas mediante formularios de solicitud genéricos o confeccionados al margen del procedimiento informático establecido específicamente para esta línea de ayudas.

5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. La pyme solicitante o su representante legal, deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.

No estar correctamente dado de alta en el Sistema NOTE, en el momento de presentar la solicitud o durante la instrucción de la misma, supondrá el impedimento de la correcta tramitación del expediente de subvención, y tendrá como efecto que se tenga al solicitante por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la web oficial de la Comunidad de Madrid, en el apartado “Administración Digital. Punto de Acceso General”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo realizar solicitudes y aportaciones, así como el acceso al alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas y a la información sobre el funcionamiento del mismo.

7. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente por el representante legal de la pyme. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se tendrá por desistida la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10

Documentación solicitudes

Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

1. Formulario debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente.

2. Escritura notarial de poder de representación de la empresa solicitante de la ayuda, a favor de la persona que firma la solicitud, que acredite de manera fidedigna la representación legal frente a terceros, vigente en la fecha de formalización de la solicitud.

En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite que los apoderados consienten la presentación de la solicitud, junto con copia del DNI de todos ellos.

3. A los efectos de determinar la condición de pyme de la empresa solicitante, se presentará:

a) Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique la fecha de constitución, el objeto social, CNAE principal, capital y sede social, formación del consejo de administración o junta directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 % de las participaciones.

b) Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado y del informe de auditoría financiera, si procede. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.

c) Para el cómputo de efectivos se presentará la documentación justificativa del número de empleados del último ejercicio contable cerrado a fecha de solicitud, pudiendo ser esta los correspondientes documentos de Informe de Trabajadores en Alta o Vida laboral de la Empresa, o cualquier otro documento acreditativo del número de trabajadores de la empresa emitido por la Seguridad Social. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas.

d) En el caso de pymes asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras empresas, en cuantía igual y superior al 25 % se deberá adjuntar para el cómputo de efectivos e importes financieros, la siguiente documentación de todas las empresas que participen o estén participadas directa o indirectamente por la solicitante:

i. Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto social, CNAE principal, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 % de las participaciones.

ii. Documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado.

iii. Certificación expedida por la administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa del último ejercicio cerrado.

Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros, a fin de determinar el tamaño pyme de las empresas acorde a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. El total del volumen de negocio se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.

4. Memoria del proyecto de digitalización que incluirá la siguiente información:

a) En relación a la inversión se deberá detallar, como mínimo, los siguientes datos: descripción del proyecto, emplazamiento, fechas previstas de implementación, ofertas o presupuestos alternativos considerados junto con la justificación de la elección propuesta para la subvención y una breve descripción de los efectos positivos esperados (empleo, formación, transición ecológica o digital, etc.).

b) Detalle de los costes previstos de la inversión y otros costes conexos, junto con un análisis de coste/beneficio y el total de los costes subvencionables.

c) Debe aportarse una breve explicación de la necesidad de la ayuda y de su efecto en la decisión de invertir o en la decisión en cuanto al emplazamiento. Debe incluirse una explicación de la inversión o del emplazamiento alternativo en caso de que no se conceda la ayuda.

Se podrá adjuntar a la memoria, en su caso, los informes externos elaborados por entidades independientes de la solicitante sobre el proyecto donde se ponga de manifiesto su naturaleza y adecuación al objeto de subvención.

5. La entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la perfección del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de bien que se trate, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, siempre que su coste sea de 15.000 euros o superior, impuestos excluidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de proveedores que los realicen, presten o suministren, el solicitante deberá incluir en la memoria del proyecto la justificación de la elección entre las ofertas presentadas, que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Facturas proforma o presupuestos de la empresa suministradora correspondientes a los gastos propuestos en el proyecto. Debe figurar de manera inequívoca que la oferta ha sido realizada al solicitante de la ayuda, y contener los conceptos ofertados con sus características técnicas, así como una valoración desglosada de los distintos componentes incluidos: mediciones, unidades, coste unitario, etc.

No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos efectuadas por el propio solicitante.

7. Los solicitantes deberán incluir las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos para ser considerada como pyme que no está en situación de crisis, tal y como se define en el artículo 2.18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

c) En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

d) Declaración en la que se especifique la ayuda regional recibida o por recibir por el mismo proyecto por parte de otras autoridades otorgantes.

e) Declaración en la que se especifique si el beneficiario ha cerrado la misma actividad o una actividad similar en el Espacio Económico Europeo en los dos años previos a la fecha de la solicitud.

f) Declaración en la que se especifique si, en el momento de la solicitud de ayuda, el beneficiario tiene la intención de cesar en dicha actividad dentro de un período de dos años después de terminada la inversión que se va a subvencionar.

g) Declaración y compromiso de no reubicación de las inversiones asociadas al proyecto subvencionable.

h) Declaración de que no existe un acuerdo irrevocable entre el beneficiario de la ayuda y los proveedores o contratistas para llevar a cabo la inversión.

i) Declaración sobre la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales citado en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

8. Se entenderá por declaración responsable, el documento suscrito por el interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 69. “Declaración responsable y comunicación” de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, las Administraciones públicas podrán requerir, en cualquier momento, que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

9. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente exclusivamente a través de los servicios de tramitación digital (opción “Aportar”) disponible en la web oficial de la Comunidad de Madrid: “Administración Digital. Punto de Acceso General”.

Artículo 11

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, al que se refiere el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas queda condicionado por la correspondiente orden de disponibilidad de crédito aplicable en cada ejercicio presupuestario.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la autorización expresa o no oposición registrada en el formulario de solicitud de la ayuda, según el caso, recabará informáticamente la acreditación sobre el alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la entidad solicitante y si esta se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Si existe oposición o no se autoriza por parte del interesado las consultas telemáticas indicadas, este deberá aportar al expediente los certificados correspondientes, emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social, según corresponda.

La comprobación de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se hará de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Igualmente, la Administración de la Comunidad de Madrid, en ausencia de oposición del interesado en el formulario de solicitud de la ayuda, recabará informáticamente los datos identificativos de la entidad solicitante, así como del firmante de la solicitud.

Si existe oposición por parte del interesado a las consultas telemáticas indicadas, se deberá aportar al expediente los datos identificativos citados.

6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de presentación, en función de la fecha. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

8. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas. Por tanto, la existencia de crédito disponible en la fecha de formalización de la solicitud no supone per se el reconocimiento del solicitante como beneficiario de la ayuda solicitada y, por ende, tampoco el derecho de cobro de la misma.

9. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, y con carácter informativo, el agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de la página web oficial de la Comunidad de Madrid, a partir de la fecha en la que se produzca el agotamiento efectivo de los mismos, entendiendo como tal, aquella en la que se considere completo el último expediente para el que exista crédito disponible, según el orden de incoación establecido.

10. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La orden de concesión determinará la cuantía exacta de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

11. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. Si vencido el plazo máximo para la tramitación del expediente no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.5.c, apartado 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

13. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención. Asimismo, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. De esta manera se dará cumplimiento a los requerimientos de publicación en información establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 12

Procedimiento de pago. Documentación

1. Las inversiones del proyecto deberán estar realizadas y pagadas a 15 de septiembre del mismo ejercicio en el que se presente la solicitud. El beneficiario dispondrá de plazo hasta el 20 de septiembre, incluido, de esa anualidad, para aportar la siguiente documentación:

a) Declaración firmada electrónicamente por el representante de la entidad beneficiaria que acredite que la subvención ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones realizadas. Dicha declaración incluirá para cada gasto justificado:

— Número de factura y descripción del gasto.

— Nombre y NIF del proveedor.

— Fecha de facturación y de pago.

— Identificación del justificante de pago.

b) Facturas justificativas del proyecto subvencionable, expedidas contra el beneficiario, que reúnan los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las facturas deberán estar íntegramente pagadas. En el caso de que se produzca un pago anticipado para la confirmación del pedido, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado.

c) Extractos bancarios, como documentación justificativa del pago de las facturas presentadas, donde se refleje la salida material de fondos y en los que deberá constar, en todo caso, el titular de la cuenta ordenante, fecha, número de factura objeto de pago, así como el proveedor o proveedores a los que van dirigidos dichos pagos.

El pago de las facturas presentadas deberá efectuarse a través de transferencias bancarias, desde una cuenta bancaria cuyo titular sea la entidad beneficiaria de la subvención; debiendo constar tal extremo en la documentación justificativa aportada.

d) Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la entidad beneficiaria para el abono de la subvención.

e) Declaración firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se detalle si se han recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el art. 72.2.e) del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.

f) Declaración firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la empresa lleva una contabilidad separada o código contable separado para los gastos e ingresos vinculados a la subvención. La contabilidad separada o el código contable separado debe permitir comprobar que no se ha producido sobrefinanciación del proyecto subvencionado ni que se produce incompatibilidad de ayudas, y debe permitir analizar las ayudas, importes y administraciones que han proporcionado las diferentes subvenciones, en su caso.

2. Justificante del último pago del Impuesto de Actividades Económicas, de todos los centros de trabajo y epígrafes en los que esté dada de alta la empresa, o en su caso, certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de exención.

3. La Administración de la Comunidad de mediante la autorización expresa o no oposición, registrada en el formulario de solicitud de ayuda, según el caso, recabará informáticamente la acreditación si la entidad beneficiaria se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Si existe oposición o no se autoriza por parte del interesado las consultas telemáticas indicadas, este deberá aportar al expediente los certificados correspondientes, emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social, según corresponda.

La comprobación de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se hará de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Como paso previo a la propuesta de pago se deberá realizar, en su caso, la comprobación material de los gastos subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.

5. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, tras la presentación correcta y completa de la documentación justificativa por parte del beneficiario, previo estudio del órgano gestor.

6. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de concesión.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1, en relación a la durabilidad de las operaciones, del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las empresas beneficiarias no podrán, en el plazo de los tres años siguientes tras el pago final de la subvención, incurrir en las siguientes circunstancias:

a) El cese o la transferencia de la actividad productiva fuera de la región de nivel NUTS 2 en la que recibió ayuda.

b) Cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.

c) Cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución del proyecto subvencionado, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Salvo las excepciones contempladas al efecto en el artículo 65.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1 b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los beneficiarios reconocerán la ayuda del fondo FEDER al proyecto de la siguiente forma:

a) Publicación en el sitio web de la empresa, en el caso que exista, así como en sus cuentas en medios sociales, de una breve descripción del proyecto subvencionado, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible en los documentos o materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3, o una pantalla electrónica equivalente, con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del fondo FEDER.

d) Si la operación subvencionada tiene un coste total superior a 500.000 euros, exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.

Artículo 14

Control financiero, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda. Podrán, igualmente, realizar las visitas de comprobación que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto y su durabilidad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

4. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 15

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, o bien, en la normativa vigente en cada momento.

2. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la Pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027.

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