Ayudas destinadas a la pr...ras, 2024.

Última revisión
15/07/2024

Ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, 2024.

Tiempo de lectura: 34 min

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ORDEN de 5 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR616B). - Diario Oficial de Galicia de 15/07/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 16/07/2024 hasta 15/08/2024

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Galicia

Cuantía: 100 % del coste del servicio de asesoramiento con un límite máximo de 800 euros por explotación que se podrá incrementar hasta los 1.000 euros.

BDNS (Indetif.): 773984

Categorías: Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Ganadería, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Economía Social, Medio Ambiente, Participación ciudadana, Igualdad, Energía, Seguridad, Industria, Transporte y vehículos, Justicia

Finalidad:
Prestación de servicios de asesoramiento en el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027.
Requisitos:
Únicamente podrán ser beneficiarias de la ayuda regulada en esta orden las entidades privadas reconocidas o autorizadas como entidades prestadoras de servicios de asesoramiento inscritas en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia y que presten servicios a titulares de explotaciones agrarias o ganaderas que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
Acción subvencionable:
Ver Orden de 5 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024 (procedimiento MR616B).
Resumen:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento en el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia, y convocarlas para el año 2024, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) dentro de la medida 7202 Servicios de asesoramiento (procedimiento MR616B).

El Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, recoge determinadas intervenciones para el desarrollo rural que persiguen los objetivos generales y específicos de la PAC.

El Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013 establece normas relacionadas con la política agrícola común.

Conforme al citado Reglamento (UE) nº 2021/2115, el Plan estratégico de la PAC del Reino de España 2023-2027 (PEPAC), para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, es aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C(2022) 6017 final de 31 de agosto de 2022, modificado por la Decisión de ejecución de la Comisión C(2023) 5746 final de 30 de agosto de 2023.

En dicho plan se establecen normas en materia de financiación de los gastos de la PAC y sobre los sistemas de gestión y control que han de establecer los Estados miembros e incluye las intervenciones que se aplicarán en el 2023-2027 para dar respuesta a las necesidades del campo español y así alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

Entre estas intervenciones se encuentra la intervención 7202 Asesoramiento.

A nivel estatal, con la finalidad de realizar una correcta implantación y gestión de las intervenciones incluidas en el PEPAC de España para el período 2023-2027, se publicó una serie de normas que tienen su vértice en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, que incluye las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias.

También cabe citar el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, en el que se establecen disposiciones sobre los controles que se deben de llevar a cabo para el conjunto de intervenciones respecto a las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago.

Así como el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027, en el que se establecen los supuestos de aplicación de penalizaciones.

Conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, teniendo en cuenta la cualificación técnica de los posibles beneficiarios de estas líneas de ayudas para el uso de los medios electrónicos y dada la naturaleza de las ayudas expuestas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento en el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia, y convocarlas para el año 2024 en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) dentro de la intervención 7202 Asesoramiento (código de procedimiento MR616B).

Esta ayuda tiene como finalidad:

a) Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización.

b) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, entre otras cosas, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

c) Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.

d) Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

e) Modernizar las zonas agrícolas y rurales fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

Artículo 2. Servicio de asesoramiento

1. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones estarán adaptados a los diversos tipos de producción y explotaciones agrícolas, y cubrirán por lo menos uno de los siguientes aspectos:

a) Todos los requisitos, condiciones y compromisos de gestión que se apliquen a los agricultores y a otros beneficiarios establecidos en el Plan estratégico de la PAC, incluidos los requisitos y las normas en materia de condicionalidad y las condiciones para las intervenciones, así como la información sobre instrumentos financieros y planes empresariales establecidos en el marco del Plan estratégico de la PAC;

b) Los requisitos establecidos por los Estados miembros a efectos de aplicación de la Directiva 92/43/CEE, la Directiva 2000/60/CE, el artículo 55 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo; la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; la Directiva 2009/128/CE, la Directiva 2009/147/CE, el Reglamento (UE) nº 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo; el Reglamento (UE) nº 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo;

c) Las prácticas agrícolas que impidan el desarrollo de resistencia a los antimicrobianos, como se establece en la Comunicación de la Comisión de 29 de junio de 2017 titulada Plan de acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos;

d) La gestión y prevención de riesgos;

e) Apoyo a la innovación;

f) Las tecnologías digitales del sector de la agricultura y de las zonas rurales;

g) La gestión sostenible de los nutrientes;

h) Las condiciones de trabajo, las obligaciones de los empleadores, la salud y la seguridad en el trabajo y el apoyo social en las comunidades agrícolas.

2. Todas las explotaciones a las que se le preste el servicio de asesoramiento deberán actualizar la información de su explotación mediante la plataforma Xeaga https://xeaga.xunta.gal/xeaga/

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Únicamente podrán ser beneficiarias de la ayuda regulada en esta orden las entidades privadas reconocidas o autorizadas como entidades prestadoras de servicios de asesoramiento inscritas en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia y que presten servicios a titulares de explotaciones agrarias o ganaderas que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Artículo 4. Condiciones de admisibilidade

Podrán acogerse a las ayudas objeto de esta orden las entidades privadas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar reconocidas, por la autoridad competente y según el procedimiento legalmente establecido, como prestadoras de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias ubicadas en la comunidad autónoma de Galicia. Las entidades deberán estar inscritas en el registro correspondiente, con carácter previo a la fecha de solicitud de la ayuda y cumplir con las obligaciones y requisitos necesarios para garantizar su permanencia.

b) El asesoramiento debe ser imparcial y los asesores y asesoras que presten estos servicios no deben tener conflicto de intereses.

c) Disponer del siguiente equipo técnico mínimo:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Se computarán a estos efectos las personas trabajadoras que formen parte de la plantilla de la entidad, así como aquellas que hayan firmado un contrato de prestación de servicios con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

El equipo técnico mínimo establecido está calculado teniendo en cuenta la jornada laboral a tiempo completo.

d) Presentar un programa de actuaciones de asesoramiento donde se describa la metodología que se va a emplear para:

i. Evaluar la situación inicial de la explotación.

ii. Seleccionar e implementar acciones encaminadas a la mejora de su competitividad técnica, económica y/o ambiental.

iii. Poner en marcha el sistema de seguimiento y verificación que permita determinar la eficacia de las medidas adoptadas.

e) La entidad deberá contar con herramientas de trabajo que permitan verificar la calidad del servicio prestado y dejar constancia de la realización de las acciones adoptadas y evolución de su eficacia (informes, actas de visita a las explotaciones, etc.).

f) Solo serán elegibles los servicios prestados a titulares de explotaciones agrarias registrados en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia realizados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

g) Disponer de una contabilidad específica Feader.

h) Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Porcentaje y cuantía máxima de la ayuda

1. El importe de la ayuda será del 100 % del coste del servicio de asesoramiento con un límite máximo de 800 euros por explotación. Este límite máximo se podrá incrementar hasta los 1.000 euros en caso de cumplir alguno de los siguientes criterios:

a) Explotación incluida en la plataforma Contaláctea con la información debidamente cumplimentada.

b) Explotación incluida en la plataforma Contacarne con la información debidamente cumplimentada.

c) Explotación que emplea un cuaderno digital de explotación agrícola.

2. Se consideran costes del servicio:

a) Costes de personal.

b) Gastos de funcionamiento.

c) Material didáctico, incluidos los costes ligados al diseño y desarrollo del material de información y formación, tanto en soporte físico como digital.

d) Gastos de desplazamiento y mantenimiento.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Tramitación y resolución de las ayudas

1. El Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales informará al órgano colegiado de su admisibilidad.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, despues de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda el órgano colegiado aplicará los criterios de prioridad para que la persona titular de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias formule la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por la persona titular del Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario, e integrado por tres personas de ese mismo servicio con categoría no inferior a jefe/a de negociado, uno de los cuales actuará como secretario/a.

3. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural en virtud de la orden de la Consellería del Medio Rural de 17 de noviembre de 2015, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de final del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 9. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la personas interesadas, deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de concesión y de denegación de la ayuda, lo que producirá los efectos de la notificación.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La Consellería del Medio Rural podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

3. Los cambios que se produzcan en la titularidad de las explotaciones en el transcurso del año desde el inicio del servicio de asesoramiento no serán considerados como una modificación de la resolución. La modificación del titular de una explotación puede suponer un cambio en la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de prioridad, tenidos en cuenta en la concesión de las ayudas objeto de la presente orden. La nueva prelación de explotaciones, realizada una vez se reciban las solicitudes de pago, podría implicar la no subvencionabilidad del servicio de asesoramiento por no alcanzar la puntuación necesaria establecida para su concesión.

4. No serán admisibles las modificaciones relacionadas con la prestación del servicio de asesoramiento.

Artículo 12. Recursos frente a las resoluciones de subvención

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Incompatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

2. Quedan excluidos en términos de elegibilidad aquellos gastos realizados en actividades de asesoramiento o acciones formativas financiados con otros fondos.

Artículo 14. Incumplimientos, penalizaciones y reintegros

1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, o la parte proporcional que corresponda de acuerdo con el plan de controles, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.

2. No se aplicará ninguna penalización, ni exclusión, ni se exigirá el reintegro de la ayuda en los siguientes casos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 59 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, en el artículo 3 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y en el artículo 9 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad y este error no pudiera ser razonablemente detectado por la persona afectada.

c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados que no es responsable del incumplimiento.

d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre .

e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores serán de aplicación las penalizaciones previstas en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero. Los incumplimientos de los criterios/requisitos de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en la presente orden, darán lugar a la aplicación de distintas penalizaciones en función del tipo de incumplimiento de que se trate, atendiendo a su gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad, tal y como establece el artículo 4 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Artículo 15. Obligación de facilitar información

1. Las personas interesadas deberán facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano competente de la Consellería del Medio Rural, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

2. Además, deberán proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o la otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento (UE) nº 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que estén vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Publicidad de las ayudas

Los beneficiarios de las intervenciones del PEPAC en Galicia, independientemente de su naturaleza pública o privada, deberán dar a conocer la ayuda conforme a las reglas indicadas en el anexo III que establece las obligaciones en materia de publicidad Feader.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 18. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden.

Artículo 19. Plazo de solicitud de las ayudas

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 20. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación.

a) Programa de actuaciones de asesoramiento donde se describa la metodología que se va a emplear para:

a. Evaluar la situación inicial de la explotación.

b. Seleccionar e implementar acciones encaminadas a la mejora de su competitividad técnica, económica y/o ambiental.

c. Poner en marcha el sistema de seguimiento y verificación que permita determinar la eficacia de las medidas adoptadas.

b) Acreditación de la persona representante legal (en su caso).

c) Contrato/s de prestación de servicios subcontratados (en su caso).

d) Relación nominal de las explotaciones agrarias a las que se les va a prestar el servicio, incluyendo NIF, criterio que cumple para el incremento de la cuantía máxima, en formato ods, xls o xlsx , en caso de que no se habían podido incluir todas en la solicitud.

e) Anexo normalizado de comprobación de datos de terceras personas (anexo II).

f) No caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros:

a. Las personas físicas y jurídicas que, conforme a la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en su caso. Podrá ser sustituida por la documentación prevista en la letra siguiente.

b. Las personas jurídicas que, conforme a la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , en su caso, para personas jurídicas.

ii. En caso de que no sea posible emitir el certificado a que se refiere el punto anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad en una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido, en su caso, para personas jurídicas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar el momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual se podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 21. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago en las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Informe de vida laboral de empresa.

h) Concesión de otras subvenciones.

i) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) DNI/NIE de las personas del equipo técnico.

k) Títulos oficiales universitarios de las personas del equipo técnico.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 22. Criterios de prioridad

1. Se ordenarán las solicitudes presentadas de mayor a menor puntuación de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en este artículo. Las ayudas estarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente partida presupuestaria.

2. Se establecen los siguientes criterios de prioridad para efectuar la selección de las explotaciones que tendrán acceso al servicio de asesoramiento, consideradas cómo destinatarias finales de las ayudas reguladas en la presente orden:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

3. En caso de empate se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en la orden de prelación que se indica a continuación referida al número de los criterios indicados en el apartado anterior: 2-1-3-4-5-6-7. De persistir el empate, después de aplicados estos criterios, prevalecerá la explotación cuya fecha de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia sea más antigua.

4. Para ser admisibles, las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 4 puntos y, por lo menos, deberán obtener puntuación en dos de los criterios anteriormente indicados.

Artículo 23. Plazo de justificación y ampliación

1. El plazo para prestar el servicio de asesoramiento comienza al día siguiente de la solicitud de ayuda y finaliza el 31 de agosto de 2025. Este plazo es improrrogable.

2. El plazo para solicitar el pago de la ayuda comienza el 1 de septiembre de 2025 y finaliza el 15 de septiembre de 2025. Este plazo es improrrogable.

Artículo 24. Justificación y pago de la ayuda

1. Serán subvencionables los servicios de asesoramiento a las explotaciones relacionadas en la resolución aprobatoria de las ayudas.

La prestación del servicio deberá adecuarse al alcance establecido en esta orden.

2. La solicitud de pago de la ayuda deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Certificados del servicio recibido. Se presentará un certificado por cada explotación asesorada firmado por la/las personas asesoras y por la persona titular de la explotación. En este certificado se indicarán los aspectos incluidos en el servicio de asesoramiento.

b) Contabilidad de los costes del servicio de asesoramiento.

c) En caso de asesoramiento con Contaláctea deberá presentarse un archivo en formato ods, xls o xlsx en que se indiquen los datos relativos a todas las explotaciones.

d) En caso de asesoramiento con Contacarne deberá presentarse un archivo en formato ods, xls o xlsx en que se indiquen los datos relativos a todas las explotaciones.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá a la/las persona/s beneficiaria/s para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo resultará en el inicio de un procedimiento de pérdida del derecho al pago de la ayuda, y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la/las persona/s beneficiaria/s de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

4. La presentación de la solicitud de pago traerá como consecuencia la realización de una nueva prelación, al objeto de comprobar que los beneficiarios y la relación de explotaciones asesoradas alcanzan la puntuación mínima establecida y que, por lo tanto, siguen reuniendo las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las ayudas.

Artículo 25. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas en un 60 % con el fondo Feader, en un 12 % por la Administración general del Estado y en un 28 % por la Xunta de Galicia, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia 45.04.712B.772.4 (CP 2023 00153), para las ayudas previstas a asesoramiento (subintervención 7202_01 Asesoramiento) con un importe para el año 2024 de 300.000 euros y, para el año 2025, de 2.700.000 euros. Para un total de 3.000.000.

2. Dicha aplicación presupuestaria se podrá incrementar, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

En los aspectos no recogidos en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la siguiente normativa:

Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.

Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respeta a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, al algodón y a los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones recogidas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

Circular de coordinación 37/2023 relativa al Plan nacional de controles de las intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2023-2027 incluidas en el Plan estratégico de la política agrícola común.

Instrucción ARX PEPAC 01/2023 información, publicidad y visibilidad.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera. Protección de datos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición transitoria única. Criterios de selección de operaciones

Los criterios de selección de operaciones a aplicar en esta convocatoria están condicionados a su aprobación por parte del Comité de Seguimiento de PEPAC.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2024

María José Gómez Rodríguez

Conselleira del Medio Rural

(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, 2024.

Ver el documento "Ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, 2024."

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