Ayudas destinadas a munic...ponsables.

Última revisión
23/05/2022

Ayudas destinadas a municipios y mancomunidades de La Rioja para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables.

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden IPA/24/2022, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden IPA/53/2021, de 13 de septiembre, por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a municipios y mancomunidades de La Rioja para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables - Boletín Oficial de La Rioja de 23/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 24/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: -

Categorías: Igualdad, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Familia, Ocio y tiempo libre, Infancia y juventud, Empleo y contratación, Turismo y agencias de viajes, Deporte, Estadísticas y encuestas

Finalidad:
Desarrollo de servicios y actuaciones dirigidos a menores que contribuyan a la conciliación de la vida personal familiar y laboral de acuerdo con las demandas y necesidades de cada entidad local.
Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los municipios y las mancomunidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, no incurriendo en las prohibiciones relacionadas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, habiliten servicios de atención y cuidado profesional dirigidos a la atención de menores, de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente orden.

(Páginas 7-9)


Mediante Orden IPA/53/2021, de 13 de septiembre, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a municipios y mancomunidades de La Rioja para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables, impulsado y financiado por el Ministerio de Igualdad.

Con fecha 10 de marzo de 2022 se publica en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Sectorial de Igualdad de 24 de febrero de 2022, que fija la distribución del crédito resultante a cada Comunidad Autónoma y las condiciones y requisitos para el desarrollo del Plan Corresponsables, ampliando la edad de los menores destinatarios de los servicios y la de las mujeres establecidas como uno de los colectivos prioritarios de las actuaciones.

Las novedades acordadas afectan a las condiciones recogidas en la Orden IPA/53/2021, de septiembre, reguladora de las bases de las subvenciones establecidas al amparo del citado Plan, y a los requisitos fijados en el año 2021.

Por lo expuesto, la finalidad de la presente norma responde a la necesidad de modificar la citada Orden IPA/53/2021, de 13 de septiembre, con motivo de las nuevas condiciones acordadas en la Conferencia Sectorial, en cuanto a los requisitos exigidos para el desarrollo y la ejecución del Plan Corresponsables, así como dotarla de cobertura para amparar los nuevos requisitos que puedan establecerse con ocasión de las sucesivas actualizaciones del Plan.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, la Consejera de Igualdad, Participación y Agenda 2030 aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden IPA/53/2021, de 13 de septiembre, por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a municipios y mancomunidades de La Rioja para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables.

Uno. Se modifica el artículo 2 de la norma que queda redactado en los siguientes términos:

'Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los municipios y las mancomunidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, no incurriendo en las prohibiciones relacionadas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, habiliten servicios de atención y cuidado profesional dirigidos a la atención de menores, de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente orden.'

Dos. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 3 que quedan redactados en los siguientes términos.

'1. Podrá ser objeto de subvención el desarrollo de servicios y actuaciones dirigidos a menores, cuya franja de edad se determine en la resolución de convocatoria, que contribuyan a la conciliación de la vida personal familiar y laboral de acuerdo con las demandas y necesidades de cada entidad local, mediante la implementación de alguna o varias de las siguientes actuaciones en desarrollo del Plan Corresponsables:

a) Habilitación de servicios de atención y cuidado profesional de calidad de menores, de carácter individual, que puedan prestarse en el domicilio por un número determinado de horas semanales.

b) Habilitación de servicios de atención y cuidado profesional de calidad de menores, de carácter colectivo, que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias y demás normativa específica aplicable, tales como escuelas, centros municipales, centros multiusos, polideportivos, entre otros.

c) Realización de actividades de ocio y tiempo libre y/o educación no formal destinadas a menores, siempre y cuando se desarrollen en horarios no escolares, épocas no lectivas o época estival, no siendo estas conceptualizadas como actividades extraescolares con carácter ordinario y priorizando los criterios de acceso establecidos en el marco del Plan Corresponsables.

3. Estas actuaciones deberán dirigirse con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales, víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres de una determinada edad, que se establezca, en su caso, en la resolución de convocatoria, o a unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.

En los procesos de valoración de acceso a las prestaciones deberá tenerse en cuenta, en el caso de que sea necesario, el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación de sus hijos e hijas menores en las mismas.

En la resolución de convocatoria podrán establecerse, en su caso, criterios de prelación o preferencia en el acceso a estos servicios de acuerdo con lo citado anteriormente.'

Tres. Se modifica la letra e del artículo 4 que queda redactada en los siguientes términos.

'e) El personal que preste los servicios deberá ser mayor de edad, disponer del certificado de inexistencia de antecedentes por delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos y poseer una titulación, acreditación o habilitación le capacite para el desarrollo de los mismos. A estos efectos, se consideran adecuados los siguientes perfiles profesionales, sin perjuicio de otros que puedan establecerse en la resolución de convocatoria:

- Técnica/o Superior en Educación Infantil.

- Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística.

- Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva.

- Técnica/o Superior en Integración social.

- Monitora/or de ocio y tiempo libre.

- Auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia.

Las personas contratadas para la realización de los servicios deberán hallarse en situación de alta en el régimen de seguridad social que les corresponda de acuerdo con la normativa aplicable, y cumplir respecto del mismo la normativa vigente en materia de protección de menores. Los beneficiarios deberán comprobar que las personas contratadas disponen del certificado de inexistencia de antecedentes por delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos.

En la resolución de convocatoria se podrán determinar los colectivos prioritarios de contratación.'

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos.

'2. La distribución se realizará a partir de la financiación mínima estimada como necesaria para la prestación del servicio, que se concederá de forma lineal a todos los municipios. A efectos de su determinación se atenderá al tiempo medio dedicado al cuidado de menores y al coste medio por hora del personal cualificado para la presentación del servicio, de acuerdo con las titulaciones recogidas en el artículo anterior.

El resto del importe se calculará atendiendo al número de menores empadronados en cada municipio de La Rioja, conforme a la edad que se establezca en la resolución de convocatoria y los últimos datos de población del Instituto Nacional de Estadística, asignándoles una cuantía fija por cada menor de más, hasta el importe total de la cantidad a subvencionar.'

Quinto. Se modifica la letra a del artículo 6.1 que queda redactada en los siguientes términos.

'a) Gastos de personal de la entidad solicitante, cuando la actividad se desarrolle con recursos propios. Costes directos de personal derivados de la ejecución de las actuaciones en el marco del Plan Corresponsables para la atención de menores. Podrán imputarse como gastos los costes laborales totales derivados del abono de los salarios y las cuotas patronales a la Seguridad Social, derivados de las contrataciones de personal que realice la entidad beneficiaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 e) de la orden.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de dietas, desplazamientos, remuneraciones o gratificaciones que tengan carácter extraordinario y las indemnizaciones por razón del servicio o con ocasión de la finalización del contrato.'

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 19 de mayo de 2022.- La Consejera de Igualdad, Participación y Agenda 2030, Raquel Romero Alonso.

Ayudas destinadas a municipios y mancomunidades de La Rioja para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables.

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