Ayudas destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de...os derechos humanos.
Subvenciones
Ayudas destinadas al fort...s humanos.

Última revisión
02/11/2022

Ayudas destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de las entidades catalanas con compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible, la igualdad de género y los derechos humanos.

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RESOLUCIÓN EXT/3324/2022, de 13 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de las entidades catalanas con compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible, la igualdad de género y los derechos humanos. - Diario Oficial de Cataluña de 28/10/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/10/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La dotación máxima que podrá percibir cada entidad es la que se determine en la correspondiente convocatoria.

Categorías: Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Igualdad, Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Ferias y congresos, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Deporte, Energía, Comunicación pública, Justicia

Finalidad:
El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a iniciativas impulsadas por organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (en adelante, ONGD) catalanas y orientadas al fortalecimiento de la estructura y las capacidades de entidades comprometidas con los objetivos de desarrollo sostenible.
Requisitos:
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones, al amparo de las correspondientes convocatorias, las ONGD catalanas que trabajan para contribuir al impulso de los objetivos de desarrollo sostenible y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.



3.1 Además de los requisitos establecidos en la base general 3, las entidades solicitantes deberán acreditar los siguientes requisitos, mediante las declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud normalizado.



a) Ser miembros o hallarse vinculadas jurídicamente a una coordinadora de entidades de segundo nivel, sin ser necesario que tenga la sede social y fiscal en el mismo lugar que esta.



b) Disponer de sede social y fiscal permanente en Cataluña.



c) Estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (en adelante, ACCD) o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID). La inscripción en los registros deberá producirse, a más tardar, en la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. La ACCD comprobará de oficio la inscripción en el Registro de ONGD y en el Registro de la AECID.



d) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalitat de Catalunya en ejercicios anteriores.



e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social frente al Estado y la Generalitat de Catalunya.



f) Cumplir con lo previsto en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística con respecto a los centros laborales, y para las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir con los requisitos previstos en los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.



g) En caso de que las personas de la entidad desarrollen actividades que impliquen contacto habitual con menores, que estas no hayan sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos establecidos en el punto 4.6 del Acuerdo del Gobierno 85/2016, de 28 de junio, y, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, que la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.



4. Requisitos de los proyectos



4.1 Los proyectos objeto de subvención deberán dirigirse a alguna o algunas de las siguientes líneas de apoyo:



1) Fortalecimiento de la estructura de la entidad en los gastos propios de funcionamiento.



2) Fortalecimiento de las capacidades para contribuir al empoderamiento de las entidades y mejorar su eficacia y eficiencia (incluidos los procesos diagnósticos o estratégicos internos, identificaciones de proyectos o alianzas, procesos de cambio organizativo, así como procesos formativos destinados al personal de la entidad, incluido el personal voluntario).



3) Iniciativas de difusión o comunicación destinadas a ampliar la cobertura de las actuaciones de las entidades.



4) Actuaciones encaminadas a incrementar la capacidad de incidencia de las entidades en el ámbito internacional, como, por ejemplo, la obtención del estatus consultivo de ECOSOC (https://www.un.org/development/desa/dspd/civil-society/ecosoc-status.html).



4.2 Deberán tener la duración prevista en la base 5 de este anexo. En caso de discrepancia entre la duración del proyecto indicada en la solicitud de subvención, en el cronograma y en el presupuesto, prevalecerá la duración establecida en el cronograma.



4.3 No serán objeto de subvención los siguientes proyectos o actuaciones:



a) Actividades que apoyen a partidos políticos o fundaciones relacionadas con estos.



b) Adquisiciones de vehículos y otros bienes inventariables de locomoción.



5. Periodo de ejecución, justificación y compatibilidad de las subvenciones



5.1 Las actuaciones objeto de apoyo deberán tener inicio dentro del año natural en el que se abra la convocatoria. Las actuaciones deberán finalizar como máximo un año después de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.



5.2 Se podrán aprobar prórrogas de ejecución por causas motivadas con el límite temporal de tres (3) meses, a contar desde la duración inicial. La ACCD deberá autorizarlas expresamente en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.



5.3 Se podrán aprobar prórrogas de justificación por causas motivadas con el límite temporal de tres (3) meses, a contar desde la duración inicial. La ACCD deberá autorizarlas expresamente en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.



5.4 Las prórrogas de ejecución o de justificación superiores a los tres (3) meses podrán aprobarse solo en supuestos de fuerza mayor. Se entiende por fuerza mayor aquellas situaciones excepcionales no imputables a la entidad beneficiaria de la subvención (por ejemplo, desastres naturales, crisis sanitarias, alteración radical del orden político e institucional, conflictos armados sobrevenidos, etc.), debidamente acreditadas y siempre que se demuestre la relación de causalidad entre la situación excepcional y la imposibilidad de ejecutar las actividades programadas en el plazo aprobado por la ACCD. Cuando se produzca la mencionada situación excepcional, la entidad deberá comunicarlo a la ACCD lo antes posible.



La ACCD autorizará expresamente las prórrogas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Los supuestos de fuerza mayor no comunicados o las prórrogas que la ACCD haya denegado expresamente podrán motivar el inicio del expediente de revocación de la subvención.



5.5 La entidad que se presente a la convocatoria derivada de estas bases no podrá presentarse el mismo año a la convocatoria de proyectos, independientemente de la línea de subvención, ni a la convocatoria de programas concertados.



5.6 Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras subvenciones o ayudas concedidas con la misma finalidad.




OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ACCIÓN EXTERIOR Y UNIÓN EUROPEA

RESOLUCIÓN EXT/3324/2022, de 13 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de las entidades catalanas con compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible, la igualdad de género y los derechos humanos.

La cooperación al desarrollo que se lleva a cabo desde Cataluña es el resultado de la actividad conjunta de la sociedad civil y los organismos públicos, que tiene, según la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, una doble finalidad: el fomento del desarrollo humano y del compromiso cívico de los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña en este ámbito.

La contribución de Cataluña al desarrollo global, según el Plan director de cooperación al desarrollo 2019-2022 (en adelante, Plan director), requiere de unas organizaciones de la sociedad civil robustas, bien implantadas en el territorio y dotadas de las capacidades necesarias para realizar su tarea, que puedan asumir la innovación como forma de mejora continua y gestionar adecuadamente el conocimiento. Deben dimensionarse de acuerdo con sus funciones, con personal que pueda desarrollarse y crecer profesionalmente. El tejido debe ser denso, extenso y diversificado, con grandes entidades, especializadas e internacionalizadas, y otras más pequeñas, de base local y que a menudo aseguran funciones múltiples, vinculadas a la solidaridad y a la defensa de los derechos de las personas, y que trabajen por la cohesión social en el territorio donde están implantadas. Deben tener instrumentos que apoyen esta visión, igualmente adecuados y diversificados, y que incluyan recursos para estructuras y para la mejora de procedimientos e innovaciones. El conjunto lo completan las ONG internacionales que se instalan en Cataluña, que deben integrarse progresivamente en la vida asociativa del país.

Es por ello que en este periodo es prioritario promover un tejido asociativo más cohesionado en el conjunto del territorio catalán y hacerlo con instrumentos mejorados. Para contribuir a fortalecer las entidades del territorio, desde 2017 se realizan convocatorias de subvenciones a fondos específicos para las comarcas de Lleida y Girona, y desde 2020 se han añadido las comarcas de Tarragona y Barcelona, excepto Barcelona ciudad y los municipios pertenecientes a su área metropolitana. Este año se incluye todo el territorio catalán con el objetivo de cumplir lo que se establece en el Plan de Gobierno relativo a dar apoyo a todo el tejido asociativo del país.

El objeto de estas bases, por tanto, es permitir un fondo específico de apoyo a las entidades de toda Cataluña con el fin de fortalecer su estructura y capacidades, así como contribuir a impulsar las iniciativas que realizan a través de la comunicación, la sensibilización y la incidencia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2.c) de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, la Administración de la Generalitat debe otorgar ayudas y subvenciones y establecer convenios de cooperación u otras fórmulas de colaboración con los agentes de cooperación a los que se refiere el apartado 1 de este artículo 29 que tengan por finalidad la consecución de los objetivos incluidos en el Plan director y en los planes anuales de cooperación al desarrollo.

La normativa aplicable en el ámbito subvencional está regulada por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, especialmente la sección sexta del capítulo IX; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras, aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público; el Acuerdo del Gobierno de 22 de julio, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de las subvenciones tramitadas por la Generalitat de Catalunya y por los entes que conforman su sector público, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

Estas subvenciones se regulan también por las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo (Resolución EXI/1563/2021, de 19 de mayo, DOGC núm. 8418, de 26 de mayo de 2021).

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo aprobó, en la sesión de 29 de junio de 2022, las líneas maestras de las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de las entidades catalanas con compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible, la igualdad de género y los derechos humanos.

El artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, y el acuerdo 1.a) del anexo de la Resolución EXI/2024/2018, de 26 de julio, por el que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo por el que se delegan funciones en la dirección de la Agencia (DOGC núm. 7699, de 4.9.2018), establecen que corresponde a la dirección de la Agencia, por delegación, la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones y realizar la correspondiente convocatoria, así como resolver su concesión.

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

—1 Aprobar las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de las entidades catalanas con compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible, la igualdad de género y los derechos humanos.

—2 Dejar sin efectos la Resolución XGO/2699/2021, de 1 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de las comarcas de Lleida, Girona, Tarragona y las de Barcelona, salvo Barcelona ciudad y los municipios pertenecientes a su área metropolitana, comprometido con los objetivos de desarrollo sostenible, la igualdad de género y los derechos humanos (DOGC núm. 8495, de 6.9.2021).

—3 La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra la presente Resolución o sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 13 de octubre de 2022
P. d. (Resolución EXI/2024/2018, de 26 de julio, DOGC núm. 7699, de 4.9.2018)
Vicenç Margalef Parellada
Director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

Anexo

Bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de las entidades catalanas comprometidas con los objetivos de desarrollo sostenible, la igualdad de género y los derechos humanos.

1. Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a iniciativas impulsadas por organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (en adelante, ONGD) catalanas y orientadas al fortalecimiento de la estructura y las capacidades de entidades comprometidas con los objetivos de desarrollo sostenible.

2. Entidades destinatarias

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones, al amparo de las correspondientes convocatorias, las ONGD catalanas que trabajan para contribuir al impulso de los objetivos de desarrollo sostenible y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

3. Requisitos de las entidades beneficiarias

3.1 Además de los requisitos establecidos en la base general 3, las entidades solicitantes deberán acreditar los siguientes requisitos, mediante las declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud normalizado.

a) Ser miembros o hallarse vinculadas jurídicamente a una coordinadora de entidades de segundo nivel, sin ser necesario que tenga la sede social y fiscal en el mismo lugar que esta.

b) Disponer de sede social y fiscal permanente en Cataluña.

c) Estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (en adelante, ACCD) o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID). La inscripción en los registros deberá producirse, a más tardar, en la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. La ACCD comprobará de oficio la inscripción en el Registro de ONGD y en el Registro de la AECID.

d) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalitat de Catalunya en ejercicios anteriores.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social frente al Estado y la Generalitat de Catalunya.

f) Cumplir con lo previsto en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística con respecto a los centros laborales, y para las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir con los requisitos previstos en los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

g) En caso de que las personas de la entidad desarrollen actividades que impliquen contacto habitual con menores, que estas no hayan sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos establecidos en el punto 4.6 del Acuerdo del Gobierno 85/2016, de 28 de junio, y, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, que la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

4. Requisitos de los proyectos

4.1 Los proyectos objeto de subvención deberán dirigirse a alguna o algunas de las siguientes líneas de apoyo:

1) Fortalecimiento de la estructura de la entidad en los gastos propios de funcionamiento.

2) Fortalecimiento de las capacidades para contribuir al empoderamiento de las entidades y mejorar su eficacia y eficiencia (incluidos los procesos diagnósticos o estratégicos internos, identificaciones de proyectos o alianzas, procesos de cambio organizativo, así como procesos formativos destinados al personal de la entidad, incluido el personal voluntario).

3) Iniciativas de difusión o comunicación destinadas a ampliar la cobertura de las actuaciones de las entidades.

4) Actuaciones encaminadas a incrementar la capacidad de incidencia de las entidades en el ámbito internacional, como, por ejemplo, la obtención del estatus consultivo de ECOSOC (https://www.un.org/development/desa/dspd/civil-society/ecosoc-status.html).

4.2 Deberán tener la duración prevista en la base 5 de este anexo. En caso de discrepancia entre la duración del proyecto indicada en la solicitud de subvención, en el cronograma y en el presupuesto, prevalecerá la duración establecida en el cronograma.

4.3 No serán objeto de subvención los siguientes proyectos o actuaciones:

a) Actividades que apoyen a partidos políticos o fundaciones relacionadas con estos.

b) Adquisiciones de vehículos y otros bienes inventariables de locomoción.

5. Periodo de ejecución, justificación y compatibilidad de las subvenciones

5.1 Las actuaciones objeto de apoyo deberán tener inicio dentro del año natural en el que se abra la convocatoria. Las actuaciones deberán finalizar como máximo un año después de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

5.2 Se podrán aprobar prórrogas de ejecución por causas motivadas con el límite temporal de tres (3) meses, a contar desde la duración inicial. La ACCD deberá autorizarlas expresamente en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

5.3 Se podrán aprobar prórrogas de justificación por causas motivadas con el límite temporal de tres (3) meses, a contar desde la duración inicial. La ACCD deberá autorizarlas expresamente en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

5.4 Las prórrogas de ejecución o de justificación superiores a los tres (3) meses podrán aprobarse solo en supuestos de fuerza mayor. Se entiende por fuerza mayor aquellas situaciones excepcionales no imputables a la entidad beneficiaria de la subvención (por ejemplo, desastres naturales, crisis sanitarias, alteración radical del orden político e institucional, conflictos armados sobrevenidos, etc.), debidamente acreditadas y siempre que se demuestre la relación de causalidad entre la situación excepcional y la imposibilidad de ejecutar las actividades programadas en el plazo aprobado por la ACCD. Cuando se produzca la mencionada situación excepcional, la entidad deberá comunicarlo a la ACCD lo antes posible.

La ACCD autorizará expresamente las prórrogas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Los supuestos de fuerza mayor no comunicados o las prórrogas que la ACCD haya denegado expresamente podrán motivar el inicio del expediente de revocación de la subvención.

5.5 La entidad que se presente a la convocatoria derivada de estas bases no podrá presentarse el mismo año a la convocatoria de proyectos, independientemente de la línea de subvención, ni a la convocatoria de programas concertados.

5.6 Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras subvenciones o ayudas concedidas con la misma finalidad.

6. Entidad colaboradora

6.1 La gestión de las convocatorias que resulten de estas bases se realizará mediante entidades colaboradoras de la ACCD para las demarcaciones de Lleida, Girona, Tarragona y Barcelona. Las entidades colaboradoras, de acuerdo con los términos incluidos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, deberán haber acreditado previamente ante la ACCD sus condiciones de eficacia y solvencia mediante un procedimiento concurrente.

6.2 En consecuencia, se firmará un convenio entre la ACCD y cada una de las entidades colaboradoras en el que se regulen los derechos y deberes de las partes, y por el que se les encargará gestionar la convocatoria de subvenciones objeto de estas bases y realizar todos los actos de gestión administrativa relacionados con las subvenciones objeto de la convocatoria.

A estos efectos, el convenio incluirá la obligación de contratar un informe de la cuenta justificativa con un informe de auditoría, con arreglo a los términos establecidos en estas bases, con los que la mencionada entidad colaboradora deberá verificar las justificaciones de las subvenciones otorgadas a las entidades beneficiarias.

7. Cuantía

La dotación máxima que podrá percibir cada entidad es la que se determine en la correspondiente convocatoria.

8. Gastos subvencionables

8.1 Son gastos subvencionables los que se expresan en esta base, los que de forma inequívoca tengan relación con la actuación subvencionada y sean estrictamente necesarios. También serán subvencionables los gastos que se realicen durante el periodo autorizado por la ACCD para ejecutar el proyecto y sean pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, y los gastos derivados de la contratación para la realización de evaluaciones, siempre que se realicen de acuerdo con los términos establecidos en estas bases.

El coste de los bienes y servicios subvencionados no podrá superar en ningún caso su valor de mercado.

Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone directamente a las administraciones correspondientes y siempre que la entidad no pueda recuperarlos; por lo tanto, se considera gasto subvencionable el IVA que la entidad beneficiaria pague en los gastos a los que haga frente durante la ejecución del proyecto e impute, pero que no pueda recuperar de la Administración estatal. A tales efectos, esta imposibilidad de recuperación deberá estar incluida, en forma de declaración responsable, en la solicitud de subvención.

Para que la ACCD pueda aceptar el IVA como gasto elegible del proyecto, la entidad solicitante deberá firmar una declaración responsable, ya incluida en el formulario de solicitud, conforme el IVA que soporta en la operativa diaria de acuerdo con su actividad no podrá recuperarlo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración tributaria durante cada ejercicio.

En el caso del tributo del IRPF, también se considerará gasto subvencionable en cuanto que forma parte del precio base del servicio (la base imponible de la factura) y que es un tributo que no puede recuperarse, dado que las entidades presentan declaraciones tributarias relacionadas con el IRPF en nombre de la persona física que ha ejecutado el servicio, pero la entidad beneficiaria no lo recupera porque se trata de un tributo que afecta a las personas físicas, y son estas las que pueden recuperarlo de la Administración correspondiente.

Las facturas justificativas de las subvenciones deberán ser emitidas de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, o en la norma vigente en el momento de ejecutar el gasto.

En relación con aquellos gastos en los que la ACCD subvencione un importe porcentual, la cuantía a imputar en la ejecución del proyecto será calculada aplicando este porcentaje al importe bruto del gasto.

Para la justificación de los gastos directos e indirectos establecidos en esta base, deberá presentarse la documentación establecida en el apartado correspondiente del Acuerdo del Gobierno de 22 de julio de 2014, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalitat y por los entes que conforman su sector público, disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat).

8.2 La descripción y los límites de los gastos subvencionables son los siguientes:

1. Gastos directos

a) Remuneración de personal asalariado en Cataluña: gastos retributivos correspondientes a las personas que tengan una relación laboral contractual, total o parcial, con la entidad beneficiaria y estén vinculadas directamente al desarrollo del proyecto en la parte subvencionada por la ACCD. Los gastos de este apartado solo podrán imputarse, como máximo, en la parte proporcional al tiempo de ejecución del proyecto subvencionado por la ACCD.

Se incluyen en este apartado: salario base (incluidas las pagas extras, sean o no prorrateadas, y los complementos vinculados a la antigüedad), seguros sociales y otros seguros suscritos a nombre del personal. También son elegibles, en su caso, los gastos relativos a la finalización del contrato y los finiquitos.

También son elegibles el IRPF y la Seguridad Social del Estado, que se incluyen dentro del coste laboral de las personas trabajadoras y, por tanto, forman parte de su salario bruto, así como las cuotas patronales que les sean de aplicación.

Se excluirán de este apartado, es decir, no serán gastos elegibles, los complementos salariales, entendidos como los complementos vinculados a las circunstancias personales de la persona trabajadora, al desempeño de su labor y a la situación de la entidad, y tampoco se incluirán los complementos extrasalariales, entendidos como las cantidades que se abonan al personal y que no tienen una relación directa con el trabajo que este realiza, sino que tienen como objetivo compensar los gastos a los que ha tenido que hacer frente como consecuencia del desarrollo de la actividad laboral.

Solo podrá imputarse a la ACCD el importe del salario bruto mensual comprendido entre el salario mínimo interprofesional (en España y en el año de la convocatoria) y hasta un máximo de 3.500 euros brutos mensuales, distribuido o prorrateado en 14 pagas.

En ningún caso se podrán imputar a la subvención de la ACCD gastos originados por los miembros de las juntas directivas o de los consejos de dirección de las entidades beneficiarias.

b) Gastos corrientes de bienes y servicios

b.1) Alquileres: en el caso de los bienes inmuebles, solo se incluirán los gastos del alquiler directamente relacionados con la ejecución del proyecto.

No se incluirán los gastos del alquiler de la entidad beneficiaria, que, sin embargo, podrán considerarse gastos indirectos.

b.2) Mantenimiento, conservación y reparación: en esta tipología de gasto solo se incluirán los gastos de mantenimiento, conservación y reparación generales directamente ligados a la ejecución del proyecto.

b.3) Material ordinario no inventariable: gastos derivados de la adquisición de material fungible o no inventariable.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido), se deberán observar las reglas previstas en la base 10.2 de este anexo.

b.4) Suministros: gastos de suministro de bienes y servicios directamente ligados a la ejecución del proyecto y no considerados gastos indirectos. Se deberán observar las reglas previstas en la base 10.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido).

b.5) Comunicaciones, gastos postales y mensajería: gastos por correspondencia postal, mensajería o cualquier otro tipo de comunicación y enlace ligados a la ejecución del proyecto.

Serán gastos elegibles las cuotas que la entidad beneficiaria debe pagar en el marco de las federaciones, redes o asociaciones de las que es miembro.

b.6) Reuniones, conferencias y formación: gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposios, convenciones y reuniones análogas, así como los gastos derivados de la organización de seminarios y cursos. En este punto, se podrán incluir los gastos de alquiler de salas, personal de apoyo logístico, comida para las personas asistentes, gastos de transporte, hospedaje y otros que no puedan ser imputados al concepto de dietas, locomociones y traslados (punto b.10).

Se deberán observar las reglas previstas en la base 10.2 del presente anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido).

b.7) Publicidad y difusión: gastos de divulgación, actividades de promoción, propaganda y publicidad encaminadas a informar sobre el proyecto.

Se deberán observar las reglas previstas en la base 10.2 del presente anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido).

b.8) Publicaciones: gastos ocasionados por la edición y distribución de las publicaciones. Se deberán observar las reglas previstas en la base 10.2 del presente anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido).

b.9) Estudios y trabajos técnicos:

a) Estudios: gastos derivados de encargos a empresas especializadas o profesionales independientes o expertos que impliquen la entrega del resultado de este estudio por escrito o por otro medio audiovisual equivalente.

b) Trabajos técnicos: gastos derivados de trabajos que impliquen unos conocimientos específicos sobre una materia o sean consecuencia del ejercicio de una especialidad laboral técnica de cualquier naturaleza, siempre que esté relacionada con el objeto del proyecto subvencionado y no pueda imputarse al concepto de adquisición o inversión, pero que no esté condicionado a la entrega por escrito, o por otro medio audiovisual, de ningún resultado de la ejecución de este gasto.

No serán elegibles como gastos de trabajos técnicos los gastos que la entidad contrate con terceras personas, entidades o empresas por este medio para llevar a cabo la coordinación, apoyo y asistencias genéricas a lo largo del proyecto, que deberán ser formalizados mediante un contrato laboral.

Tanto en lo relativo a estudios como a trabajos técnicos, cuando la entidad beneficiaria no disponga entre su personal de esta experiencia específica o técnica, la contratación de las personas ejecutoras de los estudios y/o trabajos técnicos deberá efectuarse de acuerdo con las reglas previstas en la base 10.2 de este anexo, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido).

b.9.1) Gastos derivados de la contratación de los servicios para elaborar una evaluación externa o mixta del proyecto para aquellos proyectos que soliciten subvención, priorizando la generación de aprendizajes. Se podrá prever una evaluación de estas características y el gasto podrá correr a cargo de la subvención de la ACCD.

Deberán observarse las reglas previstas en la base 10.2 del presente anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido).

b.9.2) Otros trabajos técnicos: otros trabajos sin cabida en el apartado b.9.1), tales como el otorgamiento de poderes notariales, los servicios de noticias, el revelado de fotografías, los contratos de instalaciones de servicios, las traducciones, etc.

Deberán observarse las reglas previstas en la base 10.2 del presente anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido).

b.10) Dietas, locomoción y traslados: gastos que incluyen las compensaciones económicas por manutención y desplazamiento. Solo serán elegibles si previamente existe una relación contractual laboral entre la persona trabajadora que genera los gastos y la entidad beneficiaria. Las cantidades máximas a admitir con cargo a la subvención serán las fijadas por el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio, o la normativa vigente en el momento de generar el gasto. Asimismo, y en relación con los gastos de taxis, exclusivamente se admitirán en los supuestos permitidos por el mencionado Decreto.

c) Gastos financieros: se admitirán los gastos derivados de servicios bancarios que la entidad bancaria establezca con las entidades beneficiarias receptoras de la subvención de la ACCD en el momento de realizar la gestión de pagos y/o cobros vinculados a la ejecución del proyecto subvencionado. También serán elegibles los gastos financieros vinculados a la solicitud de préstamos e intereses, y los gastos de emisión, modificación o cancelación de préstamos que estén asociados a la realización de un gasto inventariable.

d) Gastos de apoyo legal: son los gastos de asesoría jurídica, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos. Deberán estar directamente relacionados con el proyecto y serán indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

e) Los bienes inventariables (capítulo VII del presupuesto de la ACCD) son los activos tangibles e intangibles, muebles e inmuebles, que la entidad adquiere para la ejecución del proyecto. Deben tener una vida útil superior a un año y, además, el importe unitario por bien (por ejemplo, un teléfono móvil) o para el conjunto de bienes de la misma tipología (por ejemplo, muebles de oficina) deberá ser superior a 300 euros, IVA incluido (ambos requisitos al mismo tiempo).

No se admitirá el fraccionamiento en la compra de los bienes inventariables con el fin de disminuir la cuantía ni de eludir los requisitos establecidos para esta tipología de gasto.

Ejemplos de bienes inventariables elegibles: la preparación de la localización donde se instalará el bien, maquinaria, instalaciones técnicas, mobiliario, ordenadores, programas informáticos, grabadoras de voz, cámaras fotográficas, telefonía y dispositivos de comunicación, instrumentos musicales, equipamientos deportivos, fondo bibliográfico y documental, etc.

También tendrán la consideración de bienes inventariables la creación y mejora de los contenidos del sitio web y las redes sociales, las licencias de plataformas virtuales, los derechos de autor, la creación de bases de datos, la creación de aulas virtuales en una web ya existente, etc. Sin embargo, no tendrá la consideración de inventariable el mantenimiento de estos elementos, siempre que, y a juicio motivado de la entidad solicitante, no exista una mejora o valor añadido del bien inventariable.

Se añadirá al coste del bien inventariable cualquier desembolso económico que se realice con posterioridad a la compra siempre que se derive un rendimiento económico o valor añadido futuro o potencial. Por ejemplo: modificación del bien para ampliar su vida útil o incrementar su capacidad productiva, actualización de los componentes tecnológicos que mejoren el rendimiento o la calidad de los productos o servicios que se obtienen, tales como: gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial e intelectual (por ejemplo, patentes), aplicaciones informáticas (software, sitios web), etc.

El valor de los bienes inventariables a consignar en la solicitud de subvención de la ACCD se calculará de acuerdo con el precio de compra, incluidas las tasas y los impuestos indirectos no recuperables, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en marcha de este bien. Se deducirá de este valor cualquier rebaja o descuento que se haya obtenido en la compra.

Por el contrario, se considerará gasto corriente (capítulo IV del presupuesto de la ACCD) y, por tanto, un bien no inventariable, los bienes muebles cuyo precio unitario sea igual o inferior a 300 euros, IVA incluido, y que a la vez tengan una vida útil inferior a un año (ambos requisitos a la vez).

Los gastos correspondientes a la compra de bienes inventariables serán elegibles siempre que la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya vigente en el momento de publicarse la convocatoria permita a la ACCD subvencionar gastos con cargo al capítulo VII del presupuesto y se consigne la mencionada aplicación presupuestaria en la convocatoria correspondiente.

El importe máximo admitido será de un 10% sobre el total de la subvención solicitada a la ACCD.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral para contratos menores (IVA excluido) en el caso de una obra, deberán observarse las reglas previstas en la base 10.2 del presente anexo.

f) Imprevistos: se admitirá un máximo del 10% del importe de subvención solicitado a la ACCD. En ningún caso podrán generar gastos los bienes inventariables.

2. Gastos indirectos: se considerarán gastos indirectos los gastos administrativos o de funcionamiento de la entidad beneficiaria asociados a la administración del proyecto; es decir, la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a una actividad concreta del proyecto subvencionado, son necesarios para llevarlo a cabo, por ejemplo: gastos de mantenimiento de la propia entidad (energía eléctrica, gas, agua, teléfono, alquiler, limpieza, etc.), seguridad, mantenimiento del edificio en general, o gastos de trabajadores y trabajadoras que se dedican de forma indirecta al proyecto (personal de comunicación, informático, etc.).

No serán elegibles los gastos de dietas, alojamientos o desplazamientos, que se incluirán en el apartado correspondiente de los gastos directos.

Estos gastos deberán imputarse en la parte proporcional que corresponda, de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad y siempre que se hayan efectuado en el periodo de ejecución del proyecto.

El método del cálculo será el mismo tanto en la solicitud de la subvención como en la justificación. En caso de discrepancia entre los sistemas de cálculo, la ACCD podrá solicitar a la entidad beneficiaria, tanto en el informe de seguimiento como en el informe final, las correspondientes aclaraciones.

Los gastos indirectos imputados a la actividad subvencionada serán de hasta un 15% del importe solicitado de subvención a la ACCD. La justificación se acreditará mediante la aportación de los justificantes de los gastos y del método de cálculo aplicado para la imputación de la subvención, de forma que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o la cantidad imputada.

En caso de que la entidad no disponga de un método de cálculo, la ACCD propone el siguiente: los gastos indirectos del proyecto se calcularán dividiendo a) entre b), y multiplicando el resultado por c), siendo:

a) Los gastos administrativos o de funcionamiento generados en la sede social de la entidad correspondientes al último ejercicio cerrado.

b) El número total de horas de trabajo de todos los trabajadores de la sede social de la entidad correspondientes al último ejercicio cerrado.

c) El número total de horas de trabajo dedicadas al proyecto por parte del personal de la sede de la entidad durante todo el periodo de ejecución del proyecto, siempre que el gasto generado por estas horas no se encuentre incluido en el apartado 8.2.1.a) del anexo.

La entidad beneficiaria será la responsable de la veracidad y exactitud de los gastos generales imputados, así como del criterio de cálculo empleado. También será responsable de conservar los registros y la documentación justificativa —tanto de ejecución como de pago, que tengan relación con el proyecto y sean verificables— que corroboren los gastos imputados y los cálculos realizados.

8.3 No serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

Tampoco lo serán los gastos vinculados a funciones de representación y protocolarias relacionadas con el proyecto subvencionado, como los gastos de comidas, alcohol, tabaco, recepciones, entradas a espectáculos, obsequios y otros análogos.

9. Solicitudes y documentación a presentar con la solicitud de subvención

9.1 Cada entidad podrá presentar una única solicitud de subvención, que podrá comprender las actuaciones que incidan en alguna o algunas de las actuaciones subvencionables establecidas en la base 4.1 de este anexo.

9.2 La documentación a presentar junto con la solicitud de subvención es la establecida en la base general 10.1 (excepto el documento de identificación de las entidades agrupadas) y disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat).

9.3 Las declaraciones responsables deberán estar incluidas en el formulario de solicitud de subvención y serán las establecidas en las bases generales 10.7 y 10.8, así como las siguientes:

a) Declaración responsable relativa al IVA declarado por la entidad beneficiaria.

b) Si procede, porque hay personas de la entidad que desarrollan actividades que implican contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delito alguno contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

c) Cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto de los centros laborales, y para las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir con los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha ley.

d) Conservar los documentos originales de gasto para una eventual comprobación de control.



10. Subcontratación y contratación

10.1 Las entidades beneficiarias podrán subcontratar parcialmente la actividad objeto de la subvención, y es necesario que en la solicitud de subvención identifiquen cuáles tienen previsto subcontratar y cuál es el presupuesto orientativo.

Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras entidades la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Solo se admitirán subcontrataciones con otras ONG, ONGD, movimientos solidarios, universidades públicas y centros de investigación adscritos a universidades públicas, medios de comunicación y organizaciones sin ánimo de lucro del ámbito socioeconómico de alcance nacional. El porcentaje máximo admitido será del 50% del coste total de la actuación.

El contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o la actividad. La entidad beneficiaria facilitará información sobre la adecuación de los precios al mercado en los casos en los que le sea requerida.

10.2 La contratación es el supuesto por el que la entidad beneficiaria requiere de los servicios profesionales remunerados de otras entidades para llevar a cabo por sí misma la actividad objeto de la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido) establecido por el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, es necesario solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la formalización del compromiso para la entrega del bien. Es necesario aportar un informe justificativo en el supuesto de que, por las características especiales del bien, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, o en caso de que el gasto se haya realizado antes de la concesión de la subvención.

Las ofertas deben aportarse con la justificación. La elección entre las ofertas presentadas deberá hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más beneficiosa.

11. Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases se tramitará de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva. Serán subvencionadas todas las entidades que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y tramiten la solicitud dentro de plazo. El importe de la subvención a conceder será a prorrata entre todas las entidades subvencionadas hasta agotar la dotación de la convocatoria.

11.2 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que deban llevarse a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se realizarán por medios electrónicos.

11.3 El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones y el órgano competente para la resolución de otorgamiento de las subvenciones a las que se refieren estas bases se determinarán en la convocatoria correspondiente.

12. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y reformulación y presentación de documentación adicional

12.1 La propuesta de resolución provisional de concesión contiene la lista de proyectos propuestos para ser subvencionados.

12.2 Dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar el documento de aceptación de la subvención con el modelo disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat) y la documentación adicional de la base 12.6 del presente anexo, de acuerdo con los términos establecidos en la base general 15.3. Por tanto, la resolución provisional deberá contener, para cada entidad, el requerimiento de la documentación mencionada y, en su caso, las entidades requeridas deberán acreditar el cumplimiento del requisito de estar al corriente con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.

12.3 La falta de acreditación de requisitos no subsanables, la no presentación del documento de aceptación y la documentación solicitada incompleta, incorrecta o presentada fuera de plazo en la resolución provisional conllevará, previa resolución, el desistimiento de las solicitudes de las entidades propuestas de subvencionar en la resolución provisional.

12.4 Dentro del mismo plazo de aceptación, las entidades solicitantes podrán presentar alegaciones a la entidad colaboradora —que las elevará a la ACCD—, y solicitar vista del expediente en los términos previstos en la base general 15.3. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de la resolución, y en la resolución definitiva constarán las presentadas y, dentro de estas, las estimadas y desestimadas, cuya resolución se basará en el informe del órgano instructor.

12.5 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión de subvenciones a la vista, en todos los casos, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación presentada por las entidades beneficiarias propuestas, de las aceptaciones, de las comprobaciones de oficio de los requisitos no subsanables y de las alegaciones.

12.6 La documentación adicional a que se refieren los apartados anteriores —y que es necesario aportar ante la entidad colaboradora— es la siguiente:

a) Copia simple del NIF, en la que conste la dirección de la sede social y fiscal, salvo que la ACCD pueda comprobarlo de oficio.

b) Copia simple del documento acreditativo conforme la entidad está vinculada jurídicamente con una coordinadora, salvo que la entidad colaboradora ya la tenga.

c) En caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado y existan otras variaciones no sustanciales, la entidad propuesta como beneficiaria deberá presentar: 1) la reformulación del presupuesto y 2) la confirmación de la fecha de inicio y de finalización del proyecto; la matriz de planificación y el cronograma actualizado, ambos documentos de acuerdo con los modelos normalizados y disponibles en Trámites gencat (tramits.gencat.cat). En el supuesto de que en el proyecto propuesto para subvencionar no haya ninguna modificación respecto de la solicitud, solo deberán ratificarse los datos en el apartado correspondiente del documento de aceptación normalizado, que se enviará a la ACCD. Por lo tanto, no deberá aportarse el resto de documentación mencionada en este apartado (o solo la que haya sufrido variaciones).

d) Impreso de solicitud de transferencia bancaria, firmado y sellado por la entidad bancaria, que estará disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat). No se requerirá este documento cuando los datos bancarios sean los mismos que en convocatorias anteriores, no hayan sufrido variaciones y así se indique en el apartado del formulario que valida datos ya facilitados anteriormente.

e) Cuando la firma electrónica no sea la de la persona representante de la entidad, o bien cuando la firma electrónica identifique solo a la persona física firmante, será necesario aportar documentación acreditativa, siempre que no pueda comprobarse de oficio que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona jurídica representada.

f) Copia simple de la inscripción de la sede social de la entidad en el registro oficial competente. Solo deberá presentarse la copia simple de este documento cuando la entidad esté inscrita en un registro oficial diferente al Registro de entidades jurídicas de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del departamento competente en materia de justicia de la Generalitat de Catalunya o diferente del Registro general de cooperativas del departamento competente en materia de trabajo.

g) Cualquier otra documentación que se requiera a la entidad para acreditar requisitos que no se han podido comprobar de oficio y, en su caso, otros documentos necesarios para la revisión del proyecto.

12.7 Durante la fase de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor deberá comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) En el caso de fundaciones catalanas, la obligación de cumplir el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado.

b) En el caso de fundaciones y asociaciones catalanas que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

12.8 El otorgamiento de estas subvenciones estará supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Las subvenciones que puedan concederse no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos y se someten al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

12.9 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión de subvenciones a la vista, en todos los casos, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, de las alegaciones presentadas y de las comprobaciones de oficio de los requisitos que le correspondan al órgano instructor, y la elevará al órgano resolutorio. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga lo establecido por esta base, deberá motivar su discrepancia.

13. Resolución y notificación

El órgano resolutorio de estas bases se indicará en la correspondiente convocatoria de acuerdo con lo establecido por la base general 16.

14. Inadmisión y desistimiento

14.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables y del plazo de presentación de las solicitudes conllevará la inadmisión de la solicitud.

14.2 Se entenderá que la entidad desiste de la solicitud por:

a) La falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez (10) días hábiles, previo requerimiento.

b) La falta de presentación del documento de aceptación o del resto de la documentación requerida dentro del plazo, en los términos previstos en la base 11 del presente anexo.

14.3 Con anterioridad a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión de las solicitudes o el desistimiento de las entidades y deberá notificar la resolución a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica (tauler.gencat.cat).

15. Pago

La entidad colaboradora realizará el pago a las entidades beneficiarias por adelantado y de una sola vez en el momento de la resolución de la convocatoria correspondiente. Dada la naturaleza de las entidades beneficiarias, no se aplicarán avales ni garantías.

Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en el que la ACCD realice las correspondientes comprobaciones con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya ni subvenciones pendientes de justificar a la ACCD dentro de los plazos autorizados. Se considerará que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones aquellas deudas de las obligaciones con la Generalitat, la Administración tributaria y la Seguridad Social que estén legalmente aplazadas. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización a la entidad beneficiaria mediante la firma de la solicitud de subvención.

La subvención se pagará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada a tal fin, la cual deberá ser de titularidad de la entidad beneficiaria.

16. Modificaciones sustanciales

16.1 Para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto subvencionado, deberá presentarse una solicitud motivada a la entidad colaboradora en el momento en el que se produzcan las circunstancias. La entidad colaboradora valorará la pertinencia de la petición y la elevará al órgano concedente. La resolución se dictará en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud de modificación en el registro de la ACCD. Si la ACCD no aceptase la reformulación presentada, la entidad beneficiaria debería optar entre mantener el proyecto inicial o bien reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales que correspondan. Los cambios no comunicados o que hayan sido expresamente denegados podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

16.2 Ninguna modificación sustancial podrá incidir, ni directa ni indirectamente, en los requisitos que se tuvieron en cuenta a la hora de subvencionar el proyecto. Conforme a esta premisa, se considerarán modificaciones sustanciales las incidencias que afecten a la definición de los objetivos o las actuaciones que conlleven una variación superior al 15% en las partidas presupuestarias subvencionadas por la ACCD, y siempre que esta variación supere la cifra de 2.000 euros, y las que afecten a los resultados o los indicadores de las actuaciones o de las entidades subcontratadas. No se autorizarán desviaciones presupuestarias que afecten al trasvase entre costes directos corrientes (capítulo IV) y costes directos de inversión (capítulo VII).

16.3 El resto de modificaciones tendrán la consideración de no sustanciales y deberán comunicarse en el informe justificativo de la subvención.

16.4 Las prórrogas de ejecución de actividades y de justificación se regirán por lo previsto en la base 5 del presente anexo.

17. Justificaciones

17.1 Una vez finalizada la actividad, y dentro de un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de finalización, la entidad beneficiaria deberá presentar a la entidad colaboradora un informe final justificativo de la subvención, mediante el modelo normalizado disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat), con el siguiente contenido, también con modelos normalizados y disponibles en Trámites gencat:

a) Memoria explicativa técnica.

b) Matriz de planificación y cronograma.

c) Memoria final económica, que deberá ir acompañada de una relación clasificada de los gastos de la entidad, con indicación del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe y la fecha de emisión, y la fecha de pago.

d) Documentación acreditativa del uso del logotipo de la ACCD y de la entidad colaboradora en los elementos informativos y de difusión por parte de todas las entidades beneficiarias.

e) Tres fotografías de la actuación financiada por la ACCD, con una anchura mínima de 1.024 píxeles y una resolución mínima de 72 PPI. La función de estas imágenes es ilustrativa, con el objetivo de complementar la difusión que desde la ACCD se hace de los proyectos subvencionados en el sitio web cooperaciocatalana.gencat.cat y en las redes sociales. En todos los casos deberá hacerse constar la autoría de la obra.

f) En caso de que haya habido una subcontratación, se añadirá una pestaña a la memoria final económica con el detalle de los gastos en los que incurre la entidad subcontratada.

g) Si procede, cuando la ACCD haya subvencionado parcial o totalmente una evaluación, y en el plazo de seis (6) meses a contar desde la finalización de la actividad, se añadirá un informe de evaluación de la entidad.

17.2 La entidad colaboradora, por su parte, y dentro del plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de la última de las justificaciones presentadas, deberá presentar a la ACCD una cuenta justificativa con un informe de auditoría de cuentas, llevado a cabo por un/a auditor/a de cuentas inscrito/a en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), de todas las subvenciones otorgadas y de la gestión de la convocatoria objeto de estas bases. Por lo tanto, el citado informe deberá comprobar y hacer seguimiento de las actividades subvencionadas y del cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención. A tal efecto, la empresa auditora deberá verificar la justificación de las entidades beneficiarias de acuerdo con los términos expresados en el apartado 1) de esta base.

El informe deberá contener:

a) Una memoria técnica de todas las actuaciones desarrolladas en relación con la finalidad de las subvenciones y que justifique el cumplimiento de las condiciones que exigen las bases, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las fuentes de verificación.

b) Una memoria económica abreviada, con el siguiente contenido:

b.1 Un listado de las facturas (en formato Excel) de la totalidad de los gastos subvencionados al amparo de la convocatoria correspondiente y no solo de los gastos financiados por la ACCD, debidamente agrupados, y cuadro comparativo del presupuesto por partidas y actividades, aprobado y ejecutado, en el que se indiquen las desviaciones habidas, en su caso.

b.2 Si procede, porque ha habido subcontrataciones, detalle de los gastos en que incurren las entidades subcontratadas.

c) La forma de cálculo de los gastos indirectos mediante la aportación de los justificantes de los gastos y el método de cálculo aplicado para la imputación a la subvención, de modo que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se han establecido el porcentaje o la cantidad imputadas.

d) La documentación acreditativa del uso del logotipo de la ACCD en los elementos informativos y de difusión de las actividades subvencionadas.

e) Si procede, los informes de evaluaciones de los proyectos subvencionados.

f) Un informe de auditoría emitido por un/a auditor/a inscrito/a en el ROAC, que acredite los gastos y el pago o el vencimiento de estos, así como el importe y la procedencia de la financiación de las actividades subvencionadas (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

g) Informe económico y técnico del porcentaje destinado a la gestión de la convocatoria por parte de la entidad colaboradora.

La cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría detalla el procedimiento de revisión seguido de acuerdo con el modelo que se establece como anexo en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, y para su justificación.

La cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría también deberá ajustarse al contenido mínimo establecido en el apartado 15 del artículo 108 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, al contenido de estas bases y a la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio. En caso de que no se siga el procedimiento establecido en las citadas normas, no será gasto elegible para la ACCD y podrá ser motivo, en su caso, de un procedimiento de revocación.

El/la auditor/a deberá presentar su informe y la relación de justificantes imputados a la subvención en formato electrónico.

La justificación de los gastos derivados del encargo del servicio de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría deberá acreditarse mediante la correspondiente factura. Esta factura podrá estar fechada dentro del plazo de presentación del informe final, aunque la fecha sea posterior a la de finalización de la ejecución del proyecto.

La entidad beneficiaria estará obligada al mantenimiento del soporte documental de la justificación económica para las eventuales actuaciones de control, de acuerdo con los plazos estipulados por la ley. La ACCD o los organismos competentes podrán reclamar la documentación de apoyo del informe de auditoría. La detección de irregularidades graves o de falsedades en un informe que no hubiesen sido puestas de manifiesto en el informe de auditoría podrá motivar la revisión de los informes anteriores, aunque en su momento se hubieran dado como válidos a efectos de justificación.

18. Evaluación

18.1 En el supuesto de que la ACCD subvencione total o parcialmente una evaluación, el informe deberá aportarse en el plazo de seis (6) meses desde la fecha de finalización del proyecto y junto con el informe de auditoría y todo el resto de documentación justificativa que la entidad colaboradora deberá presentarle a la ACCD.

18.2 La ACCD podrá, en el ámbito de sus competencias y por sus canales de difusión institucional, difundir los estudios o resultados de los informes de evaluación que haya subvencionado total o parcialmente.

Ayudas destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de las entidades catalanas con compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible, la igualdad de género y los derechos humanos.

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