Ayudas destinadas a la fi...la y León.

Última revisión
30/08/2022

Ayudas destinadas a la financiación de programas de formación transversales, para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León.

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ORDEN IEM/1071/2022, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación transversales, para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 29/08/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 29/08/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada beneficiario se calculará distribuyéndose el presupuesto disponible para cada uno de los tipos de programas convocados entre las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración técnica, hasta el límite de programas a financiar que establezca la convocatoria para cada uno de los tipos de programas convocados, de forma proporcional a la valoración técnica obtenida por cada solicitud. Consultar en el pdf la formula de calculo de la subvencion.

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Estadísticas y encuestas, Vivienda e hipotecas, Industria, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Comercio y marketing, Comunicación pública, Transporte y vehículos

Finalidad:
La finalidad de estas subvenciones es la realización de programas de formación transversales para trabajadores ocupados compuestos por acciones formativas que se establezcan como prioritarias en la correspondiente convocatoria en el marco de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Podrán ser objeto de la subvención que regula la presente orden los siguientes tipos de programas de formación transversales para trabajadores ocupados:

a) Programas de formación compuestos por acciones formativas dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales establecidas como prioritarias en la correspondiente convocatoria.

b) Programas de formación compuestos por acciones formativas orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo establecidas como prioritarias en la correspondiente convocatoria. A estos efectos, las correspondientes convocatorias establecerán una clasificación de estos programas atendiendo a las necesidades formativas de la población ocupada de cada provincia.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden las entidades de formación o agrupaciones formadas por las mismas, que estén inscritas, y en su caso acreditadas, en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para impartir en modalidad presencial o teleformación aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de septiembre, para las que soliciten subvención, según lo dispuesto en el artículo 15 de la citada ley. La acreditación del cumplimiento del requisito de la inscripción de las entidades de formación en las correspondientes especialidades formativas se comprobará de oficio por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el momento de efectuar la comunicación de inicio de las acciones formativas prevista en la letra a) del primer apartado de la base 15ª, a través de la consulta al Registro Estatal de Entidades de Formación previsto en el artículo 20.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.



2. Las entidades de formación podrán o bien concurrir de manera individual o participar en una sola agrupación, siendo ambas opciones incompatibles.



3. Si la entidad solicitante está constituida por una agrupación de entidades de formación, los representantes legales de todas las entidades de formación que formen la agrupación deberán suscribir un instrumento de formalización de la agrupación, con carácter previo a la solicitud de la subvención, en el que adquieran un compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros frente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León y de no disolución en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción legalmente previstos y nombrar de entre sus miembros un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Sólo se considerarán válidamente constituidas aquellas agrupaciones en las que cada entidad de formación participe en, al menos, una acción formativa de las establecidas en el segundo apartado de la base 1ª de la presente orden. Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido. Las convocatorias, en el marco de la normativa aplicable, establecerán las condiciones y forma de acreditación de lo previsto en este apartado.



4. Será requisito inexcusable que la entidad solicitante o la totalidad de entidades de formación que constituyan la agrupación, acrediten el cumplimiento de la normativa sobre la integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, según establece el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según la forma que se determine en la convocatoria.



5. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Las agrupaciones de entidades de formación no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de estas circunstancias en cualquiera de los miembros de la agrupación. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado que al efecto se establezca en la convocatoria.



6. En el caso de las empresas, no obtendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones, aquellas que en la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León no cumplan lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



La acreditación de esta circunstancia se efectuará mediante la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.



7. En el caso de las asociaciones, no obtendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones, aquellas que en la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León no cumplan lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.



La acreditación de esta circunstancia se efectuará mediante la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

ORDEN IEM/1071/2022, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación transversales, para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, contempla en su artículo 8 las iniciativas de formación profesional para el empleo, entre las que figura la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados. Esta oferta formativa para trabajadores ocupados tiene por objeto ofrecerles una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

Dicha Ley fue desarrollada por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que en su Capítulo III regula la oferta formativa para trabajadores ocupados. Sin embargo, el mencionado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no agotó el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, pues para determinados aspectos se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales. Como consecuencia de ello, la orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, cumple con el objetivo de desarrollar el mencionado Real Decreto en relación con la oferta de formación profesional para el empleo, y regula las bases que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por parte de las diferentes Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de gestión.

Mediante la Orden EEI/768/2020, de 17 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León. No obstante, la sentencia dictada en el recurso interpuesto contra la citada Orden, junto con otras sentencias dictadas en recursos interpuestos contra las bases reguladoras de los procedimientos de subvención vinculadas a la formación, orientación e inserción profesional de otros programas de formación, requiere efectuar cambios de calado en el actual régimen jurídico de estas subvenciones, configurando un nuevo modelo de programas de formación transversales para trabajadores ocupados establecido en las nuevas bases reguladoras que se aprueban por la presente orden.

En la configuración del nuevo modelo se ha buscado conciliar los intereses de los principales agentes intervinientes en el sistema: los trabajadores de Castilla y León, destinatarios del objeto de la subvención, y las entidades de formación, como entidades colaboradoras de la Administración en la prestación del servicio. Para ello, y siguiendo lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 10 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se ha tomado como punto de partida las necesidades formativas identificadas en el Informe de prospección y detección de necesidades formativas emitido por el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se analizan tanto las necesidades de formación transversales de la población ocupada de toda la Comunidad Autónoma, como las necesidades formativas detectadas en las ocupaciones con mejor situación en los mercados de trabajo de Castilla y León y de cada una de sus provincias, lo que ha conducido a configurar el objeto de la subvención a través de la siguiente tipología de programas de formación: los compuestos por acciones formativas dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales, y los compuestos por acciones formativas orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo atendiendo a las necesidades formativas de la población ocupada de cada provincia.

El resultado nos presenta un objeto de la subvención de carácter heterogéneo: desaparecen los programas de dimensión regional, para dar lugar a una variedad de programas de formación, que tienen como elemento definidor la identificación de las necesidades formativas detectadas en la población ocupada de Castilla y León, y que por tanto, estarán configurados por un distinto contenido, dimensión y destinatarios, necesario para garantizar el principio de igualdad de oportunidades en todo el territorio.

A su vez, podrán concurrir como posibles beneficiarias todas las entidades de formación constituidas como tales en virtud de lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de manera individual o como agrupación, a cualquiera de los tipos de programas que se convoquen, a partir del compromiso de impartición de la correspondiente especialidad y lugar de impartición. Y será una vez concedida la subvención, en la comunicación del inicio de la correspondiente acción formativa, el momento en que se deberá acreditar la disponibilidad de las instalaciones donde debe impartir la formación a que se han comprometido en la solicitud.

Nace así un modelo en el que la Administración de Castilla y León facilita el ejercicio del derecho de formación de las personas en todo el territorio, a través de una oferta formativa completa y disponible para todos los trabajadores residentes en Castilla y León, que garantiza el principio de igualdad de oportunidades y evita discriminaciones en el acceso a la formación para el empleo por motivos de origen o de residencia; oferta que será impartida por entidades de formación que concurren en igualdad, sin ningún tipo de discriminación por razón de establecimiento o residencia, garantía del principio de libre competencia.

Establece el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, que las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención, que serán aprobadas, previo informe de los servicios jurídicos, y se publicarán en el Boletín oficial de Castilla y León debiendo publicarse también en la página web de cada Consejería u organismo autónomo correspondiente.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.– Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria.– Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados por convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León publicadas antes de la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria.– Régimen derogatorio.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones y las normas que las desarrollan:

– Orden EEI/768/2020, de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León, modificada por la orden EEI/795/2021, de 24 de junio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Facultades de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas par el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

En particular, ante la situación de crisis sanitaria causada por la enfermedad del Covid-19, o cualquier otra de índole similar, y mientras dure la misma, la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá acordar la adoptación de las medidas precisas para adaptar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas descritas en la presente orden a las especificaciones necesarias para su adecuada ejecución o aquellas que sean impuestas por las autoridades competentes.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 20 de agosto de 2022.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: MARIANO VEGANZONES DÍEZ

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN TRANSVERSALES
PARA TRABAJADORES OCUPADOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Base 1ª.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las subvenciones indicadas en el Artículo Único de esta orden, tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

2. La finalidad de estas subvenciones es la realización de programas de formación transversales para trabajadores ocupados compuestos por acciones formativas que se establezcan como prioritarias en la correspondiente convocatoria en el marco de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

3. Podrán ser objeto de la subvención que regula la presente orden los siguientes tipos de programas de formación transversales para trabajadores ocupados:

a) Programas de formación compuestos por acciones formativas dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales establecidas como prioritarias en la correspondiente convocatoria.

b) Programas de formación compuestos por acciones formativas orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo establecidas como prioritarias en la correspondiente convocatoria. A estos efectos, las correspondientes convocatorias establecerán una clasificación de estos programas atendiendo a las necesidades formativas de la población ocupada de cada provincia.

Base 2ª.– Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de lo previsto en la presente orden, a lo establecido en las siguientes normas:

– La normativa básica del Estado en materia de subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

– La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, supletoriamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la normativa estatal.

– La normativa básica del Estado en materia de procedimiento administrativo común, contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrollada por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– La Ley 2/2006, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

– La normativa básica del Estado en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que se contiene en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, desarrollada por Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, por Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y por orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, en cuanto no se opongan al contenido establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

– La normativa básica del Estado en materia de certificados de profesionalidad, contenida en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla, y en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

Y demás normativa de general aplicación.

Base 3ª.– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden las entidades de formación o agrupaciones formadas por las mismas, que estén inscritas, y en su caso acreditadas, en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para impartir en modalidad presencial o teleformación aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de septiembre, para las que soliciten subvención, según lo dispuesto en el artículo 15 de la citada ley. La acreditación del cumplimiento del requisito de la inscripción de las entidades de formación en las correspondientes especialidades formativas se comprobará de oficio por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el momento de efectuar la comunicación de inicio de las acciones formativas prevista en la letra a) del primer apartado de la base 15ª, a través de la consulta al Registro Estatal de Entidades de Formación previsto en el artículo 20.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

2. Las entidades de formación podrán o bien concurrir de manera individual o participar en una sola agrupación, siendo ambas opciones incompatibles.

3. Si la entidad solicitante está constituida por una agrupación de entidades de formación, los representantes legales de todas las entidades de formación que formen la agrupación deberán suscribir un instrumento de formalización de la agrupación, con carácter previo a la solicitud de la subvención, en el que adquieran un compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros frente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León y de no disolución en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción legalmente previstos y nombrar de entre sus miembros un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Sólo se considerarán válidamente constituidas aquellas agrupaciones en las que cada entidad de formación participe en, al menos, una acción formativa de las establecidas en el segundo apartado de la base 1ª de la presente orden. Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido. Las convocatorias, en el marco de la normativa aplicable, establecerán las condiciones y forma de acreditación de lo previsto en este apartado.

4. Será requisito inexcusable que la entidad solicitante o la totalidad de entidades de formación que constituyan la agrupación, acrediten el cumplimiento de la normativa sobre la integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, según establece el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según la forma que se determine en la convocatoria.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Las agrupaciones de entidades de formación no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de estas circunstancias en cualquiera de los miembros de la agrupación. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado que al efecto se establezca en la convocatoria.

6. En el caso de las empresas, no obtendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones, aquellas que en la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León no cumplan lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La acreditación de esta circunstancia se efectuará mediante la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

7. En el caso de las asociaciones, no obtendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones, aquellas que en la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León no cumplan lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

La acreditación de esta circunstancia se efectuará mediante la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

Base 4ª.– Obligaciones de los beneficiarios.

1. Constituyen obligaciones de los beneficiarios las establecidas en:

a) Las presentes bases reguladoras.

b) Las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases reguladoras.

c) Las resoluciones de concesión de subvenciones dictadas al amparo de las presentes bases.

d) El resto de normativa de pertinente aplicación, incluidas las normas que, en su caso, sustituyan a las expresamente citadas.

2. En concreto son obligaciones del beneficiario:

a) En relación con la solicitud, instrucción, resolución, justificación y liquidación de la subvención, entre otras, las siguientes:

1º. Relacionarse telemáticamente con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el representante o apoderado único de la entidad o agrupación a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) para la realización de cualquier trámite de los procedimientos de gestión y justificación de las subvenciones concedidas, incluida la práctica de las notificaciones administrativas y la presentación de recursos administrativos, en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2º. Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y justificación de la subvención, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y de realización de la actividad subvencionada, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

3º. Declarar en la solicitud de subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incompatibles para la misma finalidad para las que solicita la subvención, según lo dispuesto en la base 10ª.

4º. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y al pago de la misma que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5º. Cumplir y justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos, condiciones, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

6º. Justificar la realización de los gastos generados por la ejecución del programa de formación en la forma y plazos que se establecen en las presentes bases. La falta de presentación de la justificación o justificación insuficiente llevará aparejada la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro, en su caso, si ya se hubiera producido el pago.

7º. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8º. Informar por escrito al Servicio Público de Empleo de Castilla y León de cualquier cambio referido a la representación legal de la entidad, sede, razón social, así como cualquier modificación en sus estatutos, que tenga relevancia o trascendencia para el objeto de la convocatoria.

9º. Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

b) En relación con la ejecución de cada programa de formación, en su conjunto, entre otras:

1º. Cumplir y justificar, ante el órgano concedente, la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos, condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

2º. Dar a conocer el programa de formación entre las empresas y los trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación.

3º. Contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra para cada uno de los alumnos de los cursos en caso de muerte o invalidez, el capital que determine la convocatoria, en ambos casos derivado del riesgo de accidentes durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a cualquier fase de los cursos en que participen los alumnos, así como la responsabilidad civil, siguiendo lo establecido en la base 12ª.

4º. Cumplir que la participación de trabajadores desempleados en cada programa de formación no supere el límite máximo porcentual establecido en la convocatoria, según lo establecido en la base 12ª.

5º. Cumplir que la participación de empleados públicos en cada programa de formación no supere el límite máximo porcentual establecido en la base 12ª.

6º. Colaborar en la realización de las actividades de evaluación y control de la calidad de la formación, debiendo destinar el porcentaje de la subvención concedida que determine la convocatoria para la realización de dichas tareas.

7º. Colaborar en la gestión de las becas y ayudas a que tengan derecho los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa ejecutada al amparo de lo dispuesto en la presente orden, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias.

8.º Cumplir las obligaciones establecidas en el apartado vigesimoprimero, punto 2 del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

c) En relación con la ejecución de cada una de las acciones formativas, entre otras, las siguientes:

1º. Realizar directamente la ejecución de las acciones formativas, sin que pueda subcontratarla con terceros, según lo dispuesto en la Base 13ª.

2º. Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

3º. Mantener durante la impartición de las acciones formativas, las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento, plataforma virtual y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

4º. Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, cumpliendo, en su caso, para las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, las prescripciones sobre evaluación de los resultados de aprendizaje en los módulos formativos para cualquier modalidad de impartición, contenidas en el Capítulo I, del Título III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

5º. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.

6º. Seleccionar a los participantes atendiendo a las prioridades del programa de formación y a criterios objetivos y de igualdad, cumpliendo, en todo caso, los requisitos de acceso a la especialidad formativa conforme al programa formativo correspondiente, según lo dispuesto en la base 12ª.

7º. Informar a los participantes de sus derechos y obligaciones, la gratuidad de la acción formativa y, si así se establece en la correspondiente resolución de convocatoria, su financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial.

8º. Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, según lo dispuesto en la base 15ª y conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto establezcan las convocatorias. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

9º. Que la participación de personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de una entidad de formación que actúe como beneficiaria de la formación no supere los límites máximos porcentuales establecidos en la base 12ª.

10º.Aportar la información y documentación que se requiera durante la ejecución de la formación, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas, los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada.

11º. Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

Base 5ª.– Entidad colaboradora.

1. A los efectos de estas subvenciones, la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León actuará como entidad colaboradora en la gestión de la subvención en virtud del Convenio marco de colaboración entre el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León.

2. La Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León como entidad colaboradora realizará las siguientes funciones:

Verificación del cumplimiento por las entidades beneficiarias del régimen de las comunicaciones de las acciones formativas. Análisis de los cambios solicitados en relación con estas comunicaciones y modificación, si procede.

Informe sobre los incumplimientos o cumplimiento defectuosos de las comunicaciones de las acciones formativas y, en su caso, propuesta de anulación del participante cuando de la naturaleza del incumplimiento así se deduzca.

3. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León deberá formalizar el convenio de colaboración con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas como entidad colaboradora.

Base 6ª.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Adecuación de la oferta formativa del programa de formación (hasta 8 puntos). Con el fin de garantizar que la formación que se imparta responda a un diagnóstico de la realidad, se valorará la incorporación al programa de formación de acciones formativas de nivel básico y avanzado de las calificadas como prioritarias en la correspondiente convocatoria para cada uno de los tipos de programas convocados, en los términos y según los tramos de puntuación que determine la convocatoria.

b) Adecuación de la oferta formativa del programa de formación al tejido productivo de Castilla y León (hasta 16 puntos). Con el fin de garantizar una oferta formativa que se adapte a la realidad socio-económica del tejido productivo de Castilla y León, se valorará la incorporación al programa de formación de acciones formativas en modalidad presencial establecidas como prioritarias en cada convocatoria para cada uno de los tipos de programas convocados en función de las características particulares y el tejido económico diferente en cada provincia, en los términos y según los tramos de puntuación que determine la convocatoria.

c) Adecuación de la oferta formativa en modalidad presencial del programa de formación a la distribución geográfica de los destinatarios de la formación (hasta 16 puntos). Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en todo el territorio de la Comunidad y luchar contra la despoblación, se valorará, según el compromiso declarado en la solicitud de subvención, la incorporación de participantes en las acciones formativas impartidas en modalidad presencial, en relación inversa al número de habitantes de la localidad donde residen, en los términos y según los tramos de puntuación que determine la convocatoria.

La puntuación se calculará para cada tramo de la escala de forma proporcional al porcentaje de participantes comprometidos en dicho tramo, siendo la puntuación total de este criterio el sumatorio de todos ellos. La suma de los compromisos nunca podrá ser superior al 100%.

A efectos de efectuar la valoración técnica del presente apartado, se tomará como dato relativo al número de habitantes de los municipios el publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el B.O.C. y L., que será publicado como Anexo de la misma.

d) Adecuación de la oferta formativa en teleformación del programa de formación a la dispersión demográfica existente en Castilla y León (hasta 15 puntos). Con el fin de facilitar el acceso a la formación de los trabajadores residentes en el medio rural de Castilla y León, se valorará la participación en la modalidad de teleformación de alumnos residentes en las zonas rurales de menor número de habitantes, en los términos y según los tramos de puntuación que determine la convocatoria.

A efectos de efectuar la valoración técnica del presente apartado, se tomará como dato relativo al número de habitantes de los municipios el publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el B.O.C.y L., que será publicado como Anexo de la misma.

A efectos de efectuar la comprobación del cumplimiento del objetivo resultante del presente criterio de valoración, la localidad de residencia del participante vendrá determinada por la localidad donde esté empadronado el participante en la fecha de inicio de la acción formativa.

e) Diversidad de la oferta formativa del programa de formación referida a las áreas profesionales, en los términos y según los tramos de puntuación que determine la convocatoria (hasta 15 puntos).

f) Incorporación de un porcentaje de participantes correspondientes a los colectivos prioritarios establecidos en la convocatoria de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de la base 12.ª, que superen el mínimo establecido, y de acuerdo con los tramos de puntuación determinados en la misma (hasta 15 puntos).

g) Contribución a la integración laboral de las personas con discapacidad (hasta 15 puntos).

g.1) Se considera, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que la entidad solicitante contribuye activamente a la integración laboral de la personas con discapacidad cuando supere o se comprometa a superar los porcentajes de contratación de personas con discapacidad exigidos en la normativa vigente, valorándose conforme se indica:

– Se asignarán 5 puntos a las entidades solicitantes que teniendo la consideración de empresa a los efectos del citado decreto, se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:

– Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

– Empresas, que contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal del artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

– Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

– Asimismo, se asignarán 5 puntos a las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, siempre que concurran con empresas con trabajadores por cuenta ajena que reciban puntuación por cumplir las exigencias del criterio de valoración regulado en este apartado.

Para determinar la puntuación correspondiente a empresas o entidades asociadas o agrupadas se aplicará a cada uno de los miembros de la asociación o agrupación el citado criterio y se asignará a dicha agrupación o asociación la puntuación resultante de calcular la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas por cada uno de sus miembros asociados o agrupados.

g.2) En atención a lo dispuesto en el apartado vigésimo del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, a las entidades que concurran a la convocatoria de las subvenciones objeto de este programa obtendrán una ponderación mayor de sus solicitudes en los supuestos que se indican:

– De acuerdo con el primer inciso del punto 2.a) del citado apartado del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, se asignarán 10 puntos a las solicitudes en las que se comprometan a contratar y mantener de manera ininterrumpida durante al menos 1 mes a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.C.y L y hasta la fecha fin del plazo de justificación de la subvención, al menos una persona con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad residente en Castilla y León.

Para valorar este criterio se atenderá a lo declarado responsablemente por la entidad solicitante en el modelo normalizado que a tal efecto se establezca como anexo a la resolución de la convocatoria, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), así como, a la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

2.– En caso de igualdad de puntuación entre programas de formación de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

a) Tendrán preferencia en su concesión, en primer lugar, los programas de formación cuya entidad solicitante acredite ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas. De persistir el empate, tendrá preferencia en su concesión, los programas de formación cuya entidad solicitante, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral con personas con discapacidad se comprometa a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante la ejecución del programa de formación objeto de subvención. Finalmente, de persistir el empate, tendrá preferencia en su concesión, los programas de formación cuya entidad solicitante, careciendo de trabajadores por cuenta ajena, manifieste el compromiso de realizar alguna contratación de personas con discapacidad durante la ejecución del programa de formación objeto de la subvención. Esta preferencia no operará frente a los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Para determinar en qué supuesto de los señalados en el anterior párrafo se encuentran las solicitudes presentadas por empresas o entidades asociadas o agrupadas, se considerará la situación mayoritaria manifestada por el conjunto de los miembros de la asociación o agrupación.

b) Mayor puntuación en función del criterio de la letra a) del apartado 1 de la base 6.ª.

c) Mayor puntuación en función del criterio de la letra b) del apartado 1 de la base 6.ª.

d) Mayor puntuación en función del criterio de la letra c) del apartado 1 de la base 6.ª.

e) Mayor puntuación en función del criterio de la letra d) del apartado 1 de la base 6.ª.

f) Mayor puntuación en función del criterio de la letra e) del apartado 1 de la base 6.ª.

g) Mayor puntuación en función del criterio de la letra f) del apartado 1 de la base 6.ª

h) Mayor puntuación en función del criterio de la letra g.2) del apartado 1 de la base 6.ª.

i) Anterior entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

Base 7ª.– Cuantía de la subvención.

1. Los módulos económicos máximos aplicables a efectos de la determinación de la subvención para la realización de programas de formación transversales para trabajadores ocupados serán los establecidos en el Anexo I de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Las correspondientes resoluciones de convocatoria establecerán los módulos máximos aplicables en las mismas considerando como límite las cuantías máximas establecidas en el citado Anexo I.

2. La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada beneficiario se calculará distribuyéndose el presupuesto disponible para cada uno de los tipos de programas convocados entre las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración técnica, hasta el límite de programas a financiar que establezca la convocatoria para cada uno de los tipos de programas convocados, de forma proporcional a la valoración técnica obtenida por cada solicitud. Si el número de solicitudes presentadas para cada uno de los tipos de programas convocados es inferior al número de programas a financiar que establezca la convocatoria para cada uno de los tipos de programas convocados, el presupuesto se distribuirá entre la totalidad de las solicitudes presentadas para el mismo tipo de programa que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y en la convocatoria, de forma proporcional a la valoración técnica obtenida por cada expediente, según la siguiente fórmula a aplicar para cada uno de los tipos de programas convocados:
“FORMULA DE CALCULO DE SUBVENCION; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Dentro de la cuantía máxima, se detallará la subvención a conceder por cada acción formativa a través de su determinación mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente. En ningún caso se podrá conceder una subvención por importe superior al solicitado.

Base 8 ª.– Gastos financiables y criterios de imputación.

Los gastos financiables y los criterios de imputación de los mismos, con cargo a las subvenciones previstas en esta orden serán los establecidos en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 3 de julio, por el que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos gastos.

Base 9ª.– Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. Los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de las entidades solicitantes incluidas en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente la aportación por el solicitante o el beneficiario de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según el modelo que se establezca en la convocatoria. En el caso de que la solicitud sea presentada por una agrupación de entidades de formación, cada una de las entidades de formación miembros de la agrupación deberán presentar una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

2. Los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, mediante una declaración responsable, según el modelo que se establezca en la convocatoria. En el caso de que la solicitud sea presentada por una agrupación de entidades de formación, cada una de las entidades de formación miembros de la agrupación deberán presentar una declaración responsable de no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

Base 10ª.– Régimen de compatibilidad.

Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LA SUBVENCIÓN

Base 11ª.– Actividad subvencionable.

1. Los programas de formación transversales para trabajadores ocupados estarán compuestos por acciones formativas que podrán impartirse en modalidad presencial y/o teleformación. Las resoluciones de convocatoria de las subvenciones a que se refieren las presentes bases fijarán el porcentaje máximo de acciones formativas que se podrán impartir en cada modalidad de impartición.

2. Las resoluciones de convocatoria de las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras fijarán las acciones formativas consideradas prioritarias para cada uno de los tipos de programas de formación transversales para trabajadores ocupados que serán objeto de subvención a través de las mismas, que deberán estar dirigidas, a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de los trabajadores, así como orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo. Los programas de formación deberán estar integrados por las acciones formativas calificadas como prioritarias.

3. Las resoluciones de convocatoria de las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras fijarán los tipos de programas de formación y el número máximo de cada uno de los tipos de programas convocados que serán objeto de subvención a través de las mismas.

4. La duración de la ejecución de programas de formación transversales para trabajadores ocupados, será anual o plurianual, según lo que establezca la respectiva resolución de convocatoria. Las fechas límites de inicio y finalización de los programas de formación se establecerán en las correspondientes convocatorias.

Base 12ª.– Destinatarios de la formación.

1. Podrán participar en las acciones formativas incluidas en los programas de formación transversales los trabajadores establecidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

2. El porcentaje de trabajadores desempleados que podrán participar en esta formación se determinará en la correspondiente convocatoria, no pudiendo, en ningún caso, superar el treinta por ciento del total de participantes programados. Se entiende por participantes programados el total de alumnos que, habiendo iniciado la formación, siguen participando en la acción formativa a fecha de finalización del periodo de sustitución por abandono establecido en la letra c) del primer apartado de la base 15ª. En ningún caso se tendrán por participantes aquellos alumnos que hayan sido anulados como consecuencia
de las actuaciones de seguimiento y control. El cómputo de dicho porcentaje se efectuará respecto de los participantes de cada programa de formación.

A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. No será objeto de minoración económica el cambio de situación laboral del trabajador que se produzca a partir de la solicitud de su participación en la acción formativa, siempre que no se superen los límites porcentuales señalados en el párrafo anterior.

3. Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de una entidad de formación que actúe como beneficiaria de la formación de oferta para trabajadores ocupados, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de sus trabajadores en plantilla. Los empleados públicos podrán participar en los programas de formación transversales con el límite de hasta un 10 por ciento del total de participantes programados. Se entiende por participantes programados el total de alumnos que, habiendo iniciado la formación, siguen participando en la acción formativa a fecha de finalización del periodo de sustitución por abandono establecido en la letra c) del primer apartado de la base 15ª. En ningún caso se tendrán por participantes aquellos alumnos que hayan sido anulados como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control. El cómputo de dicho porcentaje se efectuará respecto de los participantes de cada programa de formación.

4. El beneficiario de la subvención dará a conocer las acciones formativas que promueva entre las empresas y los trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación.

5. Los trabajadores descritos que deseen participar en las acciones formativas deberán solicitar su participación ante las entidades que ejecuten el programa de formación, en el modelo que se apruebe en la convocatoria. Junto con la solicitud deberán aportar copia del DNI o NIE, copia de la nómina o de la tarjeta de demandante de empleo y, en su caso, copia de la restante documentación que sea necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso. La resolución de convocatoria determinará la posibilidad de preinscripción a los cursos aprobados que ofrecerá el Servicio Público de Empleo de Castilla y León a través de su página web.

6. La selección de los trabajadores la realizará la entidad beneficiaria atendiendo a las prioridades del programa de formación y a criterios objetivos y de igualdad. La selección se deberá realizar entre las personas que hayan presentado la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, con fecha anterior al inicio de la acción formativa, junto con la documentación señalada en el apartado anterior. En todo caso, para acceder a la formación vinculada a certificados de profesionalidad los alumnos deberán reunir los requisitos de acceso establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero según los reales decretos que los regulan y además, si la formación se imparte en modalidad de teleformación, los alumnos han de tener las destrezas suficientes para ser usuarios de la plataforma virtual en la que se apoya la acción formativa. En el resto de especialidades formativas, los alumnos deberán reunir los requisitos de acceso a la especialidad formativa conforme al programa formativo correspondiente. Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas. El Servicio Público de Empleo de Castila y León se reserva la facultad de seleccionar directamente como participantes a aquellos trabajadores respecto de los que se haya detectado una alta necesidad para la adquisición de competencias profesionales que se impartan en la acción formativa correspondiente.

7. Con la finalidad de garantizar el acceso a la formación de los colectivos con mayor dificultad de acceso y mantenimiento en el mercado de trabajo, la convocatoria determinará los colectivos que tendrán prioridad para participar en la formación.

8. Ningún trabajador podrá realizar dos o más veces la misma acción formativa en el mismo periodo de programación, ni podrá simultanear su participación en más de una acción formativa financiada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

9. Los alumnos estarán asegurados por riesgos de accidentes (asistencia sanitaria, muerte, invalidez) que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las sesiones presenciales de las acciones formativas desde su inicio hasta su finalización que incluyan los trayectos de ida y vuelta («in itinere») al lugar de realización de la acción subvencionable, así como las sesiones de formación teórico-prácticas, las sesiones presenciales en teleformación y los desplazamientos de los participantes a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas. La póliza incluirá también la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se puedan producir por los participantes. Corresponde a los beneficiarios de las subvenciones suscribir y abonar los correspondientes seguros.

10. Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa desarrollada al amparo de lo previsto en esta orden, podrán tener derecho a becas y ayudas en los términos establecidos en el Capítulo IV de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Base 13ª.– Ejecución del programa de formación.

1. Los programas de formación transversales para trabajadores ocupados regulados en las presentes bases serán ejecutados directamente por la entidad beneficiaria, sin que ésta pueda subcontratarlos con terceros. No se considerará subcontratación ni la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad formativa ni la contratación de personal docente para la impartición de la acción formativa por parte de la entidad beneficiaria. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

2. La impartición de las acciones formativas que integren el programa de formación se ajustará al programa formativo de la correspondiente especialidad incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

3. Las acciones formativas podrán ser impartidas en modalidad presencial o teleformación, según lo dispuesto en cada convocatoria para cada una de las acciones formativas consideradas prioritarias en virtud de lo establecido en el apartado segundo de la base primera. Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los conocimientos en el mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnos y alumnas. La formación en la modalidad de teleformación se deberá realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

4. En las modalidades presencial y de teleformación, el aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el programa formativo, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad del Catálogo de Especialidades Formativas pueda realizarse a través de aula virtual. No podrá utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones que, en modalidad de teleformación, precisen de presencia física del alumnado. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje, donde el tutor- formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono. El aula virtual deberá contar con un registro de conexiones en que se identifique, para cada acción formativa, las personas participantes en el aula y sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en las presentes bases.

5. Las instalaciones en que se desarrollen las acciones formativas deberán estar inscritas, y en su caso acreditadas para la especialidad correspondiente en la modalidad y ámbito territorial en el que deba impartirse dicha acción formativa. En las acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación, el ámbito territorial vendrá determinado por el lugar donde se desarrollen las sesiones que requieran presencia del alumnado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad, en el momento de realizar la comunicación de inicio de la correspondiente acción formativa prevista en la letra a) del primer apartado de la base 15ª. Las acciones formativas que se inicien sin contar con la correspondiente inscripción y, en su caso acreditación para la correspondiente especialidad formativa, serán tenidas como no realizadas a los efectos de su liquidación.

6. La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en acciones formativas de 8 participantes como mínimo y 15 participantes como máximo. El número de horas diarias no podrá ser superior a ocho horas si la formación se reparte en jornada de mañana y tarde. Si se realiza en formato de jornada continuada, la duración máxima diaria será de seis horas. Las acciones formativas consistentes en el desarrollo del módulo de prácticas en centro de trabajo no estarán sujetas a estos límites.

7. En la formación impartida mediante la modalidad de teleformación se organizará en acciones formativas de 10 participantes como mínimo y 25 participantes como máximo. El número de horas diarias no podrá ser superior a ocho horas. Estas acciones formativas se desarrollarán según lo dispuesto en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. Los tutores-formadores deberán desempeñar, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Desarrollar el plan de acogida de los alumnos de la acción formativa según las características específicas de la misma.
b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.

c) Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas.

d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por los participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.

e) Evaluar a los participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.

f) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

Los tutores-formadores deberán atender las peticiones y dudas de los participantes y realizarán la actividad tutorial a través de las herramientas de comunicación que disponga la plataforma. Toda esta actividad de los tutores-formadores, deberá quedar registrada en la plataforma para su comprobación por parte de los órganos de control.

8) El desarrollo del módulo de prácticas en centro de trabajo se ajustará a lo establecido en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Preferentemente dicho módulo se realizará una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. La realización de este módulo se articulará a través de convenios entre los beneficiarios y los centros de trabajo. Se designará un tutor por el centro de formación de entre los formadores que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente, y otro tutor que será designado por el centro de trabajo. No podrán participar en las acciones formativas de módulo de prácticas los alumnos exentos de su realización. Las exenciones de realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo se solicitarán por los alumnos ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que expedirá los correspondientes certificados de exención.

Base 14ª.– Modificación de alumnos del programa de formación.

1. Durante la ejecución del plan de formación la entidad beneficiaria podrá solicitar modificaciones que únicamente consistan en la variación de alumnos entre acciones formativas solicitadas originariamente. Se considerarán circunstancias que puedan dar lugar a la modificación las fundamentadas en la información recabada en el desarrollo de los procesos selectivos, que deberá ser debidamente acreditada por la entidad beneficiaria.

2. Estas modificaciones de participantes deberán tener en cuenta además las siguientes condiciones:

– La modificación solicitada no puede suponer una minoración en la valoración técnica aprobada.

– La modificación no podrá afectar a más del 30 por ciento de las acciones integrantes del programa de formación aprobado en la resolución de concesión.

– No se podrá solicitar la modificación de participantes de acciones formativas iniciadas y no finalizadas.

– Sólo se admitirán solicitudes de modificación una vez que hayan transcurrido dos meses desde la fecha de inicio de la ejecución del programa de formación.

Base 15ª.– Régimen de comunicaciones.

1. Las entidades beneficiarias deberán efectuar, en el plazo que establezca la convocatoria al efecto y a través de la aplicación informática SEGUIFOR2, las siguientes comunicaciones:

a) Comunicación de inicio de la acción formativa, en la que se indicará el lugar, con detalle de las instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas donde se va a impartir la correspondiente especialidad formativa, la fecha de inicio y fin, y el horario de su realización. En las acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación, además, indicará las sesiones presenciales y deberá de poner a disposición de la Administración el acceso a la plataforma y a la totalidad del contenido de la acción formativa. En el supuesto de que la entidad de formación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de la Base 13.ª, imparta la acción formativa en instalaciones titularidad de terceras personas, deberá aportar en este momento el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad, según el modelo que a este efecto se apruebe en la correspondiente convocatoria.

b) Comunicación de los formadores y/o tutores con los suficientes conocimientos específicos en la materia y experiencia docente. Se podrá autorizar la participación simultánea de más de un formador/tutor por acción formativa, siempre que se justifique en función de las necesidades específicas de los participantes.

c) Comunicación de la relación de los participantes que vayan a iniciar la acción formativa, con el límite máximo de los alumnos aprobados en el programa de formación para aquélla. Estas comunicaciones reflejarán la situación laboral, ocupada o desempleada, que acrediten los trabajadores al inicio de la formación, así como todos los datos necesarios para la correcta identificación del participante. Si se produjeran abandonos de los trabajadores se podrán incorporar a otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los cinco primeros días lectivos desde el inicio de la acción formativa. Para poder comunicar la sustitución es necesario que previamente se comunique la baja del participante que ha abandonado la acción formativa. Los trabajadores que abandonen la acción formativa antes de alcanzar el 25 por ciento de la
duración formativa, o durante los cinco primeros días lectivos desde el inicio de la acción formativa si se trata de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, no serán considerados participantes a ninguno de los efectos regulados en la presente orden.

d) Comunicación de finalización: la entidad beneficiaria deberá comunicar los datos relativos a la asistencia de los participantes, los abandonos de la acción formativa que se produzcan después del período de sustitución regulado en el apartado anterior y el resultado de evaluación de los participantes finalizados, al terminar la correspondiente acción formativa en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la misma.

2. En las acciones formativas presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de sus horas de conexión. Además, a efectos de la justificación posterior por parte del beneficiario, se considerará que han finalizado la acción formativa, en el supuesto de trabajadores desempleados, aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado el 25 por ciento de la actividad formativa.

Lo establecido en este apartado respecto a la consideración de alumnos finalizados lo es a efectos de justificación de la subvención, y no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en la base 16ª.

3. En caso de incumplimiento, cumplimiento defectuoso de las comunicaciones en los plazos que se establezcan o inadecuación de lo comunicado con las comprobaciones que se realicen, implicará que la correspondiente acción formativa se considerará no realizada a efectos de liquidación, a excepción de que la no comunicación se deba a causas imprevistas, estén debidamente justificadas y sean comunicadas en el momento de producirse. El órgano instructor, podrá proponer que el incumplimiento a que se refiere este párrafo produzca la anulación del participante afectado por el mismo, cuando de la naturaleza del incumplimiento así se deduzca.

4. Una vez realizadas estas comunicaciones, la entidad beneficiaria podrá solicitar a través de SEGUIFOR2 su modificación o cancelación, con detalle de su motivación, incluidas las especificaciones de ejecución acordadas ante la situación de crisis sanitaria causada por la enfermedad del covid-19 o cualquier otra de índole similar y mientras dure la misma. Tras el análisis del cambio solicitado, se realizará, si procede, las modificaciones en los datos de la acción formativa, reflejando los resultados en la aplicación informática SEGUIFOR2 para su conocimiento y efectos. Si ya se ha producido el inicio de la acción formativa, cualquier cambio que se produzca en la misma debe ser trasladado a los órganos responsables del seguimiento y control, a efectos de que las modificaciones que se puedan acordar no afecten a sus actuaciones de comprobación. La entidad beneficiaria no podrá anular o suspender la impartición de una acción formativa iniciada sin la autorización expresa del órgano instructor.

Base 16ª.– Acreditación de las competencias profesionales adquiridas.

1. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y su normativa de desarrollo. A tales efectos, las entidades beneficiarias facilitarán a los participantes la información y documentación necesarias para que, en caso de superar todos los módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad, este les sea expedido por la Administración Pública competente. Se actuará de igual manera para que los participantes que no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, reciban una certificación de los módulos superados, que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas, según el modelo establecido en el anexo II del citado Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

2. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá entregarse a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo en el que se hará constar la denominación de la acción y de la especialidad formativa, la modalidad, duración y período de impartición, el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del participante. Igualmente deberán constar los logotipos correspondientes a la publicidad institucional establecida en la correspondiente convocatoria. Asimismo, a los participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva se les entregará un certificado de asistencia a la misma.

Será la entidad beneficiaria la responsable de expedir y entregar el diploma o el certificado a cada participante, o bien puesto a disposición en las plataformas de teleformación, en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

3. Las competencias profesionales adquiridas a través de la formación a que se refiere el apartado 2 podrán ser evaluadas y acreditadas, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, que podrá dar lugar a la obtención, en su caso, de las correspondientes acreditaciones totales o parciales de certificados de profesionalidad.

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base 17ª.– Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona que ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

El Boletín Oficial de Castilla y León, publicará un extracto de la convocatoria. El texto completo de la resolución de convocatoria será publicado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es), y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/ bdnstrans/index).

Base 18ª.– Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1. Todos los solicitantes estarán obligados a relacionarse con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) para la realización de cualquier trámite del procedimiento de concesión de subvenciones, incluida la presentación de recursos administrativos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se fije en la convocatoria, computado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado establecido al efecto en las correspondientes convocatorias, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

4. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl. es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 7/2013 de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El solicitante deberá disponer de DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sea compatible con sus plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados cursarán sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma. Dicho resguardo estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, en cuyo caso se deberá realizar la presentación en otro momento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una solicitud se presenta presencialmente se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose, a estos efectos, como fecha de presentación de la solicitud, aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que especifique la correspondiente convocatoria, en los términos preceptuados por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Resolución de convocatoria podrá aceptar declaraciones responsables de los solicitantes en sustitución de determinados documentos, de conformidad y con los efectos previstos por el artículo 18.3 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

6. La presentación de la solicitud implica la autorización al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para poder recabar los documentos y datos necesarios en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización, debiendo entonces aportar la documentación que contenga dichos datos en los términos que establezcan las convocatorias.

7. Se presentará una única solicitud de subvención por cada entidad de formación o agrupación. El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del programa de formación que haya sido solicitado con posterioridad o bien la inadmisión a trámite de las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Si los programas de formación tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el programa de formación en el que participe un menor número de trabajadores.

Cada solicitud deberá contener, al menos, acciones formativas que integren el correspondiente programa de formación por el importe mínimo que se establezca en la convocatoria para cada uno de los tipos de programas convocados.

Base 19ª.– Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria el órgano instructor requerirá al interesado para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base 20ª.– Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la Resolución.

2. Los actos de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones regulados en la presente orden susceptibles de ser comunicados a los interesados, se notificarán a los mismos según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 21ª.– Comisión de Valoración.

1. La Comisión de valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: el Secretario Técnico Funcional, o quien le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, el Jefe del Servicio de Formación Continua, o persona del citado Servicio que le sustituya, que actuará como Secretario, con voz y voto, y un vocal nombrado entre el personal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2. La Comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la subsección 1ª de la sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 22ª.– Propuesta de Resolución y reformulación de las solicitudes.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración. La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario, para que en el plazo de diez días, efectúe la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, los cambios propuestos en la reformulación del proyecto deberán respetar el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, no pudiendo suponer un incumplimiento de las obligaciones establecidas al beneficiario, ni minorar la valoración técnica obtenida en su solicitud original.

3. En el caso de que la Administración proponga la reformulación de la solicitud al solicitante y éste no conteste en el plazo otorgado al efecto, o la reformulación no se ajuste a los límites previstos en el apartado anterior, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

4. Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión de Valoración, y teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia, se realizará la propuesta de resolución definitiva.

5. De igual modo, la Administración, a lo largo del procedimiento de concesión podrá proponer la modificación de las condiciones o forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, debiendo recabar la aceptación de éste, que se entenderá tácitamente otorgada si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición en el plazo de quince días, desde la notificación de la misma y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho de tercero.

Base 23ª.– Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por la persona que ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las desconcentraciones y delegaciones que se puedan efectuar. El plazo máximo de resolución y publicación no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

2. En la resolución de concesión se relacionarán los beneficiarios de las subvenciones, cuantía y el detalle del programa de formación aprobado, así como las condiciones, los límites y objetivos a cumplir por la entidad beneficiaria en la ejecución del programa de formación en función de los compromisos adquiridos en la solicitud. También incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración, así como las solicitudes inadmitidas, con expresión de las causas de inadmisión. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

3. La Resolución de concesión se pronunciará expresamente sobre la concesión o denegación de los anticipos solicitados.

4. La Resolución de concesión de la subvención se notificará a los interesados según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 24ª.– Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Podrá modificarse la resolución de concesión fundamentándose en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución del programa de formación, debiendo formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de
la finalización del citado plazo de ejecución, siempre por causas debidamente justificadas, y a solicitud del beneficiario, en los siguientes supuestos y aspectos:

a) Cuando se produzca un cambio de titularidad jurídica, o de forma jurídica, o cambio de domicilio de la entidad de formación beneficiaria de la subvención.

b) Cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse y/o justificarse en el plazo previsto por causa de fuerza mayor.

c) Cuando se produzca un traslado del centro de formación en cuyas instalaciones hayan de realizarse las acciones formativas subvencionadas; a estos efectos, sólo se considerará traslado de centro de formación la baja de unas instalaciones y la inscripción y en su caso acreditación simultánea de otras en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León; las nuevas instalaciones deberán inscribirse y en su caso acreditarse en la modalidad y ámbito territorial en el que deban impartirse las acciones formativas subvencionadas.

Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no alterarán la finalidad de la misma, ni podrán suponer una alteración de la puntuación obtenida que sirviera de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.

2. A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este artículo, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

3. Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano que dictó la resolución de concesión, que deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

CAPÍTULO IV JUSTIFICACIÓN Y PAGO

Base 25ª.– Plazo y forma de justificación.

1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada así como los gastos generados por dicha actividad en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la finalización de la ejecución del programa de formación subvencionado. Se exceptúan los gastos de Seguridad Social e IRPF en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de inicio del período de liquidación.

2. El beneficiario deberá presentar en la forma que determine la convocatoria y según lo establecido en el artículo 14 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en la resolución de concesión, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), la justificación de la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de la cuenta justificativa integrada por:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones, límites y objetivos impuestos en la concesión de la subvención, en función de los compromisos adquiridos en la solicitud, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que se formalizará en el modelo que se establezca como Anexo a la Resolución de concesión de la subvención.

b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incluidos en la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupados. Esta memoria estará integrada como mínimo por:

a. Una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación del concepto de gasto elegible, acreedor, tipo de documento (factura, nómina…) y su fecha de emisión, tipo de documento de pago y su fecha, e importe del gasto. A estos efectos, las obligaciones de facturación deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b. Una memoria explicativa de los criterios de imputación de los gastos debidamente firmada y sellada por la empresa beneficiaria. Los citados gastos habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.

c. Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe solicitar el beneficiario, y memoria explicativa cuando la elección no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

d. Los contratos de cualquier naturaleza que se hayan celebrado para obtener los bienes o servicios necesarios para la ejecución de las acciones.

e. La declaración resumen anual del IVA, correspondiente al último ejercicio en el que figure el porcentaje de deducción (prorrata) o, en su caso, la acreditación de la exención del IVA.

Los beneficiarios de las subvenciones dispondrán de los justificantes de los gastos y pagos, a los efectos de acreditar los mismos con la mayor corrección y transparencia posible, y al objeto de las actuaciones de comprobación y control aplicables.

c) Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y que revisará la cuenta justificativa. Tanto en aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a normativa específica en materia de auditoría de cuentas, como cuando no esté obligado a auditarlas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el auditor que designe la entidad beneficiaria. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con el límite que se fije en la correspondiente convocatoria.

La revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo el auditor de cuentas, se realizará con el alcance y con sujeción a las normas de actuación y supervisión establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE n.º 125, de 25 de mayo de 2007), y en concreto serán objeto de comprobación los siguientes extremos: la realización de los gastos y los pagos en tiempo y forma, su correcta contabilización, la no existencia de sobrefinanciación, el cumplimiento de los límites de costes subvencionables, y la no superación del valor de mercado.

Finalizada la revisión, el auditor deberá emitir un informe con el contenido que se indica en el artículo 7 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá establecer un modelo de informe de revisión de la cuenta justificativa, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El informe auditor deberá contener, en relación con cada uno de los gastos que integran la relación clasificada presentada, un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento por los mismos de los requisitos exigidos, y sobre su admisibilidad o no como gastos subvencionables, indicando en su caso el motivo de la no admisibilidad. Si el beneficiario no facilitase toda la documentación que tiene obligación de presentarle, se mencionará tal circunstancia con indicación de la documentación omitida y de si esta omisión implica la admisibilidad o no del gasto como subvencionable.

El informe auditor deberá contener además un pronunciamiento expreso sobre:

– La correcta contabilización de las ayudas objeto de la subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que el beneficiario desempeñe, y que han llevado una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.

– La adecuación a los valores normales de mercado de los bienes y servicios adquiridos o alquilados por la empresa beneficiaria. Se entenderá como valor normal del mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción.

Si el auditor de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.

3. La justificación del cumplimiento efectivo de lo declarado respecto de las obligaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria. Por otra parte, la Administración, sin perjuicio de las declaraciones responsables, podrá efectuar, en cualquier momento, actuaciones de comprobación.

4. La justificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 8º de la letra b) del apartado 2, de la Base 4ª se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que establezca la convocatoria. Por otra parte, la Administración, sin perjuicio de las declaraciones responsables que se pudieran establecer, podrá efectuar en cualquier momento, actuaciones de comprobación.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere esta base, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro del importe total de la subvención, o, si la justificación no es completa, de la parte de la subvención no justificada y, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

Base 26ª.– Liquidación de la subvención.

1. Una vez presentada la documentación justificativa el órgano instructor realizará la correspondiente comprobación técnico-económica.

2. Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario coincide con la subvención concedida, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia, procediéndose al pago de la subvención, o bien, al pago del remanente si la entidad beneficiaria hubiera percibido pago anticipado de la subvención.

3. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvenciones o los fines y objetivos para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

4. A los efectos de determinar la subvención, una vez ejecutada la formación, sólo se tendrán en cuenta los alumnos finalizados, a tenor de los costes financiables por participante y hora de formación. Serán alumnos finalizados los establecidos en el apartado 2ª de la base 15ª de esta orden. Asimismo, en cada acción formativa podrán financiarse alumnos que abandonen la formación con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, hasta un límite del 15 por ciento del número de participantes que la hubieran iniciado. Sin que en el cálculo de dicho límite sea aplicable ningún tipo de redondeo que conlleve la superación del mismo.

Base 27ª.– Pago de la Subvención.

1. El pago de la subvención quedará condicionado a que los beneficiarios acrediten la realización del programa de formación para el que se concedió, en los términos previstos en esta orden y que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas,
fraccionados o cuando se hubiese acordado su suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se podrán realizar entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, conforme a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe concedido para la totalidad del programa de formación. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución de la primera de las acciones formativas integrantes del programa.

3. El régimen de garantías aplicable a los anticipos regulados en la presente base será el que, en su caso, sea autorizado por la consejería competente en materia de Hacienda, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 28ª.– Criterios de graduación de los incumplimientos y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, finalidades, objetivos o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas bases, en la resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y demás normas aplicables dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder.

2. El órgano competente para acordar la resolución del procedimiento de reintegro será el mismo que lo sea para la concesión.

3. La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Son supuestos de incumplimiento total, que darán lugar a la pérdida total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas:

1º La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

2º El incumplimiento total de la obligación de justificación, o la justificación insuficiente inferior al 25% en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa aplicable, incluyendo estas bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

3º Cuando por parte de la entidad beneficiaria se presente resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y seguimiento, o a las de control financiero previstas en el Capítulo V, del Título VII, de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en el Título III, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4º Cuando la realización de la actividad subvencionada no alcance el veinticinco por cien de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A efectos de determinar los alumnos finalizados se estará a lo dispuesto en el apartado segundo de la base 15ª de la presente orden, así como aquellos alumnos que abandonen la formación con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, hasta un límite del 15 por ciento del número de participantes que la hubieran iniciado, sin que en el cálculo de dicho límite sea aplicable ningún tipo de redondeo que conlleve la superación del mismo.

5º El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 8º de la letra del apartado 2 de la Base 4ª.

b) Son supuestos de incumplimiento parcial, que darán lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención y/o, en su caso, el procedimiento de reintegro parcial de la subvención:

1º. El incumplimiento parcial de los fines para para los que se concedió la subvención o de la obligación justificación de la misma. Cuando la ejecución del indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados, esté comprendida entre el 25 por ciento y el 100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados. A efectos de determinar los alumnos finalizados se estará a lo dispuesto en el apartado segundo de la base 15ª de la presente orden, así como aquellos alumnos que abandonen la formación con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, hasta un límite del 15 por ciento del número de participantes que la hubieran iniciado, sin que en el cálculo de dicho límite sea aplicable ningún tipo de redondeo que conlleve la superación del mismo.

2º. El incumplimiento parcial de los compromisos establecidos en la resolución de concesión, según los siguientes criterios:

I. Si el cumplimiento del compromiso tomado en consideración para la aplicación del criterio de valoración establecido en la letra a) del apartado 1 de la base 6ª no alcanza el veinticinco por cien de los objetivos, conllevará una minoración del ocho por cien que se aplicará sobre el importe de la subvención a liquidar. Cuando la ejecución del cumplimiento del objetivo esté comprendida entre el veinticinco y el cien por cien, conllevará una minoración igual al grado de incumplimiento calculado sobre el peso en la valoración técnica del objetivo, que se aplicará sobre el importe de la subvención a liquidar.

II. Si el cumplimiento del compromiso tomado en consideración para la aplicación del criterio de valoración establecido en la letra b) del apartado 1 de la base 6ª no alcanza el veinticinco por cien de los objetivos, conllevará una minoración del dieciséis por cien que se aplicará sobre el importe de la subvención a liquidar. Cuando la ejecución del cumplimiento del objetivo esté comprendida entre el veinticinco y el cien por cien, conllevará una minoración igual al grado de incumplimiento calculado sobre el peso en la valoración técnica del objetivo, que se aplicará sobre el importe de la subvención a liquidar.

III. Si el cumplimiento del compromiso tomado en consideración para la aplicación del criterio de valoración establecido en la letra c) del apartado 1 de la base 6ª no alcanza el veinticinco por cien de los objetivos, conllevará una minoración del dieciséis por cien que se aplicará sobre el importe de la subvención a liquidar. Cuando la ejecución del cumplimiento del objetivo esté comprendida entre el veinticinco y el cien por cien, conllevará una minoración igual al grado de incumplimiento calculado sobre el peso en la valoración técnica del objetivo, que se aplicará sobre el importe de la subvención a liquidar.

IV. Si el cumplimiento del compromiso tomado en consideración para la aplicación del criterio de valoración establecido en la letra d) del apartado 1 de la base 6ª no alcanza el veinticinco por cien de los objetivos, conllevará una minoración del quince por cien que se aplicará sobre el importe de la subvención a liquidar. Cuando la ejecución del cumplimiento del objetivo esté comprendida entre el veinticinco y el cien por cien, conllevará una minoración igual al grado de incumplimiento calculado sobre el peso en la valoración técnica del objetivo, que se aplicará sobre el importe de la subvención a liquidar.

V. Si el cumplimiento del compromiso tomado en consideración para la aplicación del criterio de valoración establecido en la letra e) del apartado 1 de la base 6ª no alcanza el veinticinco por cien de los objetivos, conllevará una minoración del quince por cien que se aplicará sobre el importe de la subvención a liquidar. Cuando la ejecución del cumplimiento del objetivo esté comprendida entre el veinticinco y el cien por cien, conllevará una minoración igual al grado de incumplimiento calculado sobre el peso en la valoración técnica del objetivo, que se aplicará sobre el importe de la subvención a liquidar.

VI. Si el cumplimiento del compromiso tomado en consideración para la aplicación del criterio de valoración establecido en la letra f) del apartado 1 de la base 6ª no alcanza el veinticinco por cien de los objetivos, conllevará una minoración del quince por cien que se aplicará sobre el importe de la subvención a liquidar. Cuando la ejecución del cumplimiento del objetivo esté comprendida entre el veinticinco y el cien por cien, conllevará una minoración igual al grado de incumplimiento calculado sobre el peso en la valoración técnica del objetivo, que se aplicará sobre el importe de la subvención a liquidar.

VII. Supondrá un incumplimiento parcial con la consiguiente pérdida del derecho al cobro o reintegros parciales de la subvención concedida, el incumplimiento de las circunstancias y de los compromisos tomados en consideración para la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la letra g) del apartado 1 de la base 6ª por los que se obtuvo puntuación, que conllevará una minoración del importe total de la subvención concedida al programa de formación a aplicar a la subvención a liquidar del quince por cien.

4. El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios detalladas en la letra c) del apartado segundo de la base 4ª de la presente orden, implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención. El órgano instructor podrá proponer que el incumplimiento a que se refiere este apartado produzca la anulación del participante afectado por el mismo, cuando de la naturaleza del incumplimiento así se deduzca.

5. El incumplimiento de los límites de participación en cada programa de formación establecidos en los apartados 2 y 3 de la base 12ª de la presente orden, implicará la anulación a efectos de justificación de la subvención, del número de participantes que supere dicho límite. Procediendo su anulación, a efectos de justificación de la subvención, en orden cronológico inverso a su incorporación al programa de formación, hasta que el número de participantes de dichos colectivos no supere los límites establecidos. En caso de igualdad en la fecha de incorporación se anulará en orden alfabético inverso de los apellidos de los participantes.

6. El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios detalladas en la letra a) del apartado segundo de la base 4ª de la presente orden, así como en los números 1, 2, 3, 6, 7 y 8 de la letra b) del apartado segundo de la base 4ª de la presente orden, dará lugar a la cancelación total de la subvención con la pérdida al derecho al cobro y el reintegro de las cantidades percibidas en su caso.

7. La anulación o suspensión de la impartición de una acción formativa iniciada no autorizada por el órgano instructor conllevará una minoración del 20 por cien del importe total de la subvención concedida, que se aplicará sobre el importe de la subvención a liquidar.

CAPÍTULO V
CALIDAD, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACCIONES SUBVENCIONADAS

Base 29ª.– Evaluación de la formación.

Las entidades que impartan la formación colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten. Las convocatorias determinarán los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación, el tamaño de la muestra representativa a evaluar de las acciones formativas que se impartan así como, en su caso, la parte de la subvención destinada a esta finalidad.

Base 30ª.– Seguimiento y Control.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, realizará el seguimiento de las acciones formativas con el fin de supervisar que la ejecución de las acciones formativas aprobadas para cada uno de los programas de formación se realiza en los términos solicitados por las entidades beneficiarias.

En las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad las actuaciones de seguimiento y control se realizarán respecto del 100 por ciento de las mismas. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad el seguimiento se realizará sobre una muestra estadística suficientemente representativa, de acuerdo con lo que se determine en cada Plan anual de Seguimiento y Control.

2. Las actuaciones de seguimiento y control podrán llevarse a cabo en los términos previstos en el artículo 18.3 de la ley 30/2015, de 9 de septiembre. Las actuaciones de seguimiento y control se realizarán mediante visitas en tiempo real y ex post. Las visitas en tiempo real, o actuaciones in situ, comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos. Se realizarán comprobaciones adicionales de las entregas de material, de la información facilitada a los participantes al inicio de la formación sobre los objetivos y contenidos del curso, de los controles de seguimiento y de las pruebas que conlleve la enseñanza programada, así como la verificación de los soportes didácticos y de la asistencia tutorial.

Además, en cuanto a las acciones formativas impartidas bajo la modalidad de teleformación, la entidad beneficiaria antes de iniciar la acción deberá poner a disposición del Servicio de Formación Profesional Continua un acceso a la plataforma virtual que permita realizar de manera suficiente la comprobación de su realización por parte de los técnicos habilitados.

Las actuaciones ex post se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, el número real de participantes, la entrega a los participantes del diploma o certificado de formación.

En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas. Además, si de las comprobaciones detectadas en las visitas en tiempo real a la acción formativa, o por cualquier otra circunstancia, se observaran anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación, el órgano instructor podrá acordar la suspensión cautelar de la ejecución de la acción formativa, concediéndose trámite de audiencia a la entidad beneficiaria por un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado al efecto, el procedimiento deberá resolverse en el plazo de dos días hábiles.

3. En el ejercicio de las funciones de seguimiento y control, y sin perjuicio de las comprobaciones previstas en el apartado sexto del artículo 22 de la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, la entidad beneficiaria deberá poner a disposición del técnico del Servicio de Formación Continua, al inicio de la ejecución de la acción formativa, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del proceso de selección realizado, con indicación de los criterios aplicados y el listado de personas participantes, junto con la copia de las solicitudes de participación de los alumnos conforme al modelo que se apruebe en la convocatoria.

b) Documentación relativa al personal docente, su titulación, experiencia profesional y docente, de acuerdo con los correspondientes programas formativos de la especialidad formativa, en el caso de que se pretenda impartir formación no conducente para la obtención de certificados de profesionalidad o del correspondiente certificado de profesionalidad, para especialidades conducentes a la obtención del certificado de profesionalidad, excepto que el personal docente ya conste como inscrito en la correspondiente especialidad formativa.

c) Documentos que acrediten que los alumnos reúnen los requisitos establecidos para acceder a la formación.

d) Copia de la información facilitada a los participantes.

e) Copia de la portada e índice de los manuales entregados, justificantes que acrediten la entrega del material a los participantes y claves de acceso en teleformación.

f) En el caso de acciones formativas conducentes a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad, los documentos de planificación y programación didáctica, planificación de la evaluación del aprendizaje, y en el caso de módulos de formación práctica en centros de trabajo el programa formativo y el acuerdo de prácticas.

g) En el caso de acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionaliad, la planificación didáctica y la planificación de la evaluación del aprendizaje.

4. Al terminar la correspondiente acción formativa, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la misma, la entidad beneficiaria aportará la siguiente documentación complementaria:

a) En las acciones formativas conducentes a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad, la que refleje los resultados obtenidos por los alumnos en cada instrumento de evaluación aplicado y en cada módulo formativo, el acta de evaluación con los resultados finales obtenidos por cada alumno, y en módulos de formación práctica en centros de trabajo la certificación firmada por ambos tutores y el responsable de la empresa. En acciones formativas no vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad, acta de evaluación con detalle de la relación de alumnos del resultado de la evaluación.

b) Copia de los controles de asistencia de los participantes de todas las sesiones de la acción formativa, excepto las que preceptivamente ya hubiesen sido entregadas al técnico de seguimiento durante la visita.

c) Instrumentos de evaluación válidos y fiables, con un sistema de corrección y puntuación objetivo.

d) Justificantes que acrediten la entrega de la documentación acreditativa de la formación.

Toda la documentación se aportará en formato que establezca la convocatoria.

5. Si en el ejercicio de las funciones de seguimiento y control, el técnico de seguimiento advierte que, bien la acción formativa o bien uno o varios de los participantes, incurren en un supuesto de incumplimiento de la normativa reguladora, procederá a proponer en el correspondiente informe de comprobación, bien a la anulación de la acción formativa y de sus participantes, o bien a la anulación de uno o varios de los participantes, cuyos resultados serán incorporados a la aplicación informática SEGUIFOR2.

El órgano instructor, a la vista del informe de comprobación, incorporará sus resultados en la realización de la comprobación-técnico económica detallada en la base 26ª de la presente orden. La anulación de la acción formativa y/o de los participantes, implicará a efectos de la liquidación de la subvención, que la acción formativa se considere no realizada, o el participante no finalizado.

Base 31ª.– Información y Publicidad.

Los beneficiarios harán constar expresamente, en lugar visible, que las acciones formativas se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando el logo correspondiente junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma.

Base 32ª.– Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro establecida en la base 28ª, se entenderá sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en lo no previsto en este régimen, se estará al contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Ayudas destinadas a la financiación de programas de formación transversales, para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León.

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