Ayudas destinadas a compe...n Navarra.

Última revisión
21/10/2024

Ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica en el ganado vacuno en Navarra.

Tiempo de lectura: 28 min

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RESOLUCIÓN 761/2024, de 8 de octubre, del director general de Agricultura y Ganadería por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica en el ganado vacuno, en el periodo 2024-2025, y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2024. Identificación BDNS: 789766. - Boletín Oficial de Navarra de 18/10/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 19/10/2024 hasta 04/11/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Cuantía: La ayuda por explotación ganadera no podrá superar los 10.000 euros.

BDNS (Indetif.): 789766

Categorías: Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Medio Ambiente, Empresa, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Seguridad, Transporte y vehículos, Igualdad

Finalidad:
Ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica en el ganado vacuno.
Requisitos:
 Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de las explotaciones ganaderas que tengan la condición de PYME activa dedicadas únicamente a la producción agrícola primaria de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Resumen:
La resolución aprobada establece ayudas para compensar los perjuicios económicos ocasionados por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) en el ganado vacuno en Navarra, que ha generado importantes pérdidas. Se dirigen a titulares de explotaciones ganaderas de tipo PYME que cumplan ciertos requisitos, como no estar en crisis y realizar campañas de saneamiento. Las ayudas abarcan costes directos relacionados con la EHE, incluyendo tratamiento y mortalidades. Se sustentan en el Reglamento (UE) 2022/2472, que regula ayudas en el sector agrícola. El periodo de solicitud para las ayudas será de diez días tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 

La enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) es una enfermedad vírica infecciosa no contagiosa, que se transmite a través de la picadura de distintas especies de dípteros del género Culicoides que actúan como reservorio y vector biológico del virus. Hasta el momento se han descrito siete serotipos diferentes, encontrándose España afectada actualmente por el serotipo 8. Esta enfermedad afecta tanto a rumiantes domésticos como silvestres, y de forma especial a bovinos y cérvidos.

En el ganado vacuno puede producir infección asintomática o clínica moderada, pero en algunos casos, puede llegar a provocar cuadros clínicos más graves, secuelas a medio/largo plazo e, incluso, la muerte de los animales. Los datos de morbilidad y mortalidad recogidos en bovino muestran importantes diferencias entre diferentes zonas geográficas, razas, edad de los animales y sistemas de producción. Entre los síntomas más comunes en los casos en los que se presenta clínica en el ganado vacuno cabe destacar fiebre, lesiones en mucosa bucal, cojeras por inflamación del rodete coronario, inflamación de la lengua, diarrea hemorrágica y abortos.

Se trata de una enfermedad que se ha detectado por primera vez en Europa en noviembre de 2022, y sobre la que existen incógnitas en relación con su ciclo epidemiológico. El serotipo causante del brote que afecta a la UE es el 8, siendo su origen más probable el desplazamiento, llevados por el viento, de culicoides infectados desde países del norte de África donde este serotipo lleva varios años presente.

Su carácter vectorial, junto con la ausencia de inmunidad previa en los animales y la ausencia de vacunas autorizadas en Europa, ha dificultado enormemente su control desde su súbita aparición. La EHE se ha propagado muy rápidamente a partir del comienzo del periodo de actividad vectorial en 2023 desde la zona suroeste de España hacia el resto de la península. En total, desde la primera detección se ha declarado la presencia de enfermedad en 257 comarcas ganaderas, estando afectada actualmente la totalidad del territorio peninsular.

La Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal de Navarra, dispone en su artículo 1 entre sus fines la mejora sanitaria de la ganadería de Navarra mediante la prevención y control de las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias que afecten a la cabaña ganadera.

La enfermedad ha provocado importantes pérdidas económicas en las explotaciones de vacuno afectadas, causadas por los costes derivados de los tratamientos veterinarios que han precisado los animales enfermos, las pérdidas de producción e incluso las mortalidades ocasionadas, así como los tratamientos preventivos como la vacunación. Por ello se considera preciso la actuación de la administración por medio de subvenciones que permitan paliar las consecuencias de la enfermedad.

Estas ayudas comprenden tanto los gastos asumidos por los ganaderos desde la introducción de la enfermedad en Navarra como los que presumiblemente se produzcan a partir de la aprobación de la presente resolución.

La EHE es una enfermedad de notificación obligatoria de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión y con el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por los que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación en la Unión Europea y en España, respectivamente.

Además, se encuentra clasificada de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882, como enfermedad de categoría D+E, debiendo ser objeto de vigilancia y de la adopción de medidas en relación con los movimientos de animales susceptibles con destino a otros Estados Miembros.

Del mismo modo, la EHE es una enfermedad listada y para la que existen condiciones de movimientos en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial para la Sanidad Animal (OMSA), por lo que su detección en España ha tenido importantes repercusiones también en el cierre de algunos mercados por parte de países terceros.

Por consiguiente, concurren en el presente supuesto las condiciones excepcionales de carácter económico y social que hacen necesario abordar esta situación con la mayor eficacia y celeridad y asegurando una ayuda a los afectados conforme a los criterios recogidos en la norma, al concurrir razones de interés público relevantes y tratarse de una situación excepcional en la que procede apoyar al sector ganadero.

Estas subvenciones se ajustan a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Además, el régimen de ayudas relacionado con esta enfermedad animal se implanta en un plazo de tres años a partir de la fecha en que la enfermedad animal ha ocasionado el coste o el daño y paga la ayuda dentro del plazo de cuatro años a partir de esa misma fecha, por lo que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 26.7 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión. Conviene recordar que la primera fecha de notificación de la enfermedad en Navarra data del 26 de septiembre de 2023.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determina en sus artículos 18 y 19, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran estas. Procede, por tanto, establecer las bases que regularán la concesión de ayudas para compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica, en el periodo 2024-2025 y aprobar la correspondiente convocatoria de ayudas para el año 2024.

Dada su especificidad y carácter sobrevenido, estas bases reguladoras no se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Visto el informe del Servicio de Ganadería y las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

Visto que a la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica, en el periodo 2024-2025, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente resolución.

2.º La persona beneficiaria deberá presentar la Declaración sobre la obligación de Transparencia prevista en la base decimosegunda de la presente resolución a través del siguiente enlace:

https://administracionelectronica.navarra.es/RGE2/GestorInstancia.aspx?idInstancia=2010565

3.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica en el ganado vacuno, en el año 2024.

4.º El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda en el año 2024 será de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Para atender los compromisos de gastos derivados de esta resolución se autoriza un gasto para el ejercicio 2024 de 138.771,00 euros, con cargo a la partida 710004 71300 4700 412210 "Ayudas para compensar pérdidas por enfermedades emergentes" de los Presupuestos de Gastos de 2024.

6.º Transmitir a la Comisión a través de su sistema de notificación electrónica, información resumida sobre la medida de ayuda exenta en el formato normalizado establecido en el anexo II del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor.

7.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

9.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de octubre de 2024.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A COMPESAR LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS PRODUCIDOS POR LA ENFERMEDAD HEMORRÁGICA EPIZOÓTICA EN EL GANADO VACUNO, EN EL PERIODO 2024-2025

Base primera.–Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta resolución tiene como finalidad la mejora sanitaria de la ganadería de Navarra mediante la prevención y control de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica como enfermedad infectocontagiosa y parasitaria que afecta a la cabaña ganadera de vacuno de Navarra.

2. Es objeto de la presente resolución establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos en las explotaciones ganaderas a consecuencia de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica en la Comunidad Foral de Navarra.

3. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DOUE L 327, de 21 de diciembre de 2022.

4. La duración del régimen de ayudas se extenderá desde la fecha de la publicación del presente régimen de ayudas, y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Base segunda.–Beneficiarios y requisitos para acceder a las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de las explotaciones ganaderas que tengan la condición de PYME activa dedicadas únicamente a la producción agrícola primaria de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que cumplan además los siguientes requisitos:

a) Que la explotación se encuentre inscrita en Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, regulado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. Deberán ser titulares de explotaciones clasificadas como de producción y reproducción de vacuno, cualquiera que sea su clasificación conforme al Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.

b) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) número 651/2014.

c) Realizar las campañas de saneamiento en el plazo establecido por el Servicio de Ganadería.

d) No haber sido sancionado en firme en materia de sanidad, identificación, bienestar animal, higiene o seguridad alimentaria, en los últimos 12 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

e) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. No podrán acceder a la concesión de ayudas las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

4. Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el punto anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

5. De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, una vez convocada la ayuda podrán acogerse a la misma los gastos en que hayan incurrido las explotaciones desde la publicación de la convocatoria y dentro de los tres años anteriores, aunque nunca antes de la notificación del primer foco de Enfermedad Hemorrágica Epizoótica siendo el primer foco en la Comunidad Foral de Navarra el 26 de septiembre de 2023.

Base tercera.–Importe, límite de la subvención e intensidad de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda que se conceda se determinará en virtud de los perjuicios económicos producidos en explotaciones ganaderas provocadas por los daños causados por la EHE. Se entienden incluidos en esta situación los siguientes costes:

a) Mortalidades debidas a la enfermedad.

b) Costes de tratamientos veterinarios de animales afectados por la EHE.

c) Costes de tratamientos preventivos. Se podrán subvencionar tratamientos preventivos como la vacunación, incluyendo comarcas no afectadas.

2. La ayuda por animales muertos a causa de la EHE será conforme a lo establecido en el anexo 1, punto 1, del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo por el que se establecen los baremos de indemnización de animales, cuyas cuantías se indican en el siguiente cuadro. En el año 2023 se considerarán los animales muertos por la enfermedad según certificado del veterinario de la explotación y, en el año 2024 y siguientes se consideran los casos de animales muertos por la EHE confirmados por diagnóstico laboratorial.

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AYUDA

(euros)

Vacuno de carne

inferior a un mes

147,13

Superior a un mes e igual o inferior a 3 meses

209,00

Superior a 3 meses e igual o inferior a 9 meses

401,93

Superior a 9 meses e igual o inferior a 18 meses

481,77

Superior a 18 meses e igual o inferior a 24 meses

514,47

Superior a 24 meses e igual o inferior a 48 meses

707,26

Superior a 48 meses e igual o inferior a 84 meses

643,08

Superior a 84 meses e igual o inferior a 120 meses

481,87

Superior a 120 meses

321,54

Vacuno de leche

Igual o inferior a un mes

147,13

Superior a un mes e igual o inferior a 3 meses

209,00

Superior a 3 meses e igual o inferior a 10 meses

602,56

Superior a 10 meses e igual o inferior a 17 meses

682,39

Superior a 17 meses e igual o inferior a 24 meses

715,09

Superior a 24 meses e igual o inferior a 48 meses

907,88

Superior a 48 meses e igual o inferior a 72 meses

843,71

Superior a 72 meses

321,54

3. En el supuesto de ayudas por gastos de tratamiento se validarán como animales tratados para el control de la EHE, los animales que en el año 2023 han certificado los veterinarios de explotación como tratados en las explotaciones donde han declarados focos de EHE. En el año 2024 y posteriores se validarán los animales sometidos a prueba diagnóstica laboratorial con resultado positivo a la EHE. El importe por animal tratado será de 90 euros/vacuno.

4. En el caso de ayuda por gastos de tratamientos preventivos se validarán como animales tratados preventivamente, los animales vacunados contra la EHE. El importe por animal vacunado será de 5 euros por cada vacunación que se realice y que certifique el veterinario de explotación. Este importe incluye el costo de la vacuna y su aplicación por el veterinario de explotación. Serán subvencionables, con el mismo importe, las revacunaciones.

5. El importe total de las ayudas por explotación ganadera no podrá superar los 10.000 euros. En el supuesto de que una persona física o jurídica sea titular de más de una explotación ganadera se aplicará este límite al beneficiario no pudiendo superar los 10.000 independientemente del número de explotaciones afectadas.

6. Las ayudas no se destinarán a las medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa de la Unión, deba ser sufragado por el beneficiario, salvo que el coste de esas medidas sea totalmente compensado por exacciones obligatorias pagaderas por los beneficiarios, según recoge el punto 5 del artículo 26 del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.

7. Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros o fondos mutuales para los mismos costes subvencionables contemplados en los apartados 8, 9 y 10 del artículo 26 del Reglamento (UE) número 2022/24, se limitarán al 100 por cien de los costes subvencionables.

8. El impuesto sobre el valor añadido no es subvencionable, excepto cuando no sea reembolsable.

Base cuarta.–Plazo, lugar de presentación de solicitudes y documentación a aportar.

1. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria anual de ayudas en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo realizarse, si se trata de personas jurídicas, por medios telemáticos al registro general electrónico a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en los registros del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

No obstante, en el caso de que el solicitante sea una persona física, la solicitud también podrá realizarse de manera presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado veterinario de explotación del foco y listado de animales muertos por la EHE. Además, desde el año 2024 confirmación de la muerte por diagnóstico de laboratorio.

b) Certificado veterinario de explotación del foco y listado de animales enfermos tratados en 2023. En el año 2024 y posteriores, listado de animales confirmados por diagnóstico de laboratorio.

c) Certificado veterinario de explotación del foco y listado de animales vacunados para la EHE que no se han beneficiado de la ayuda en años anteriores.

d) Solicitud de abono por transferencia para los solicitantes que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Una declaración responsable de no haber sido sancionado en firme en materia de sanidad, identificación, bienestar animal, higiene o seguridad alimentaria, en los últimos 12 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

g) Declaración responsable de que cumple los requisitos para la consideración de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

h) Una declaración responsable de otras ayudas solicitadas o percibidas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

i) Una declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud según la definición contemplada en la Comunicación de la Comisión - Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis. (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1), ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.

j) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don/doña ........................., en nombre propio/en representación de ........................., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a la ................... de Navarra en el ejercicio ................, que yo mismo/a/la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social".

k) En caso de no estar de acuerdo con el apartado anterior será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

l) Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la persona interesada debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

m) En caso de que el beneficiario sea persona jurídica deberá presentar una declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Base quinta.–Concesión de la subvención.

El procedimiento de concesión de la subvención será el de concesión directa. En el supuesto de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe de gasto autorizado para la presente convocatoria, el importe se prorrateará distribuyendo el importe total disponible entre todas las solicitudes aceptadas, en base a la ayuda máxima que corresponda a cada solicitante.

Base sexta.–Obligaciones de la persona beneficiaria.

1. La persona beneficiaria está sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular, está obligada a colaborar con los veterinarios oficiales del Servicio de Ganadería en cuantas actuaciones sanitarias le sean requeridas con el objeto de erradicar la enfermedad.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán mantenerse en la actividad de su explotación ganadera durante un periodo mínimo de dos años desde la fecha en que fue diagnosticada la enfermedad.

3. La persona perceptora de la ayuda económica asume el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

Base séptima.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Base octava.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa. Recibida la solicitud, se comprobará que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la base segunda del presente anexo. Si la documentación presentada es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Evaluadas las solicitudes, el Servicio de Ganadería elevará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda previa comprobación del cumplimiento por la peresona solicitante de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

4. Por el director general de Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

6. No se concederán ayudas cuando quede demostrado que la enfermedad animal fue causada deliberadamente o por la negligencia de la persona solicitante.

Base novena.–Forma, plazos de pago y justificación del cumplimiento.

1. La resolución de pago se realizará, una vez acreditada la realización de la actividad y siempre que se haya ajustado a lo que se determina en estas bases reguladoras, en todo caso, se verificará que se cumplen los requisitos previstos en la base segunda con carácter previo al pago de la ayuda.

2. Los pagos se efectuarán mediante un pago único por transferencia bancaria a la cuenta señalada por la persona beneficiaria en su solicitud.

3. El Servicio de Ganadería podrá efectuar las inspecciones oportunas al objeto de verificar que las actuaciones subvencionables se ajustan a lo dispuesto en la presente resolución.

4. El abono de la subvención se realizará una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda.

Base décima.–Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas establecidas en esta resolución podrán acumularse según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

2. En concreto, podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

3. También podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

4. Estas ayudas no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 145, apartado 2, y en el artículo 146, del Reglamento (UE) número 2021/2115, correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a un intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el presente Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

5. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Base undécima.–Incumplimiento de las requisitos y condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los requisitos relacionados en los apartados a), b), c) y d) y del punto 1 de la base segunda dará lugar a la desestimación del pago de la ayuda.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base sexta dará lugar al reintegro total de la ayuda.

3. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. La persona beneficiaria que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base decimosegunda.–Obligaciones de transparencia de los perceptores de la ayuda económica.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion–cas.pdf/dfc3bda0-ebed-f7b1-7186-c457c32f79b7?t=1651059278956

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base decimotercera.–Seguimiento.

El órgano de evaluación conservará registros detallados de la información y la documentación justificativa necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la última ayuda en virtud del presente régimen de ayudas. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente facilitará a la Comisión, en un plazo de veinte días hábiles o en el plazo más amplio que pueda fijarse en la solicitud, toda la información y la documentación de apoyo que esta institución considere necesaria para controlar la aplicación del presente Reglamento.

Base decimocuarta.–Publicación e información.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente publicará en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS) la siguiente información:

a) La información resumida sobre la presente medida de ayuda exenta en el formato normalizado establecido en el anexo II del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor.

b) La información a que se refiere el anexo III del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a los 10.000 euros para los beneficiarios activos en el sector de la producción agrícola primaria.

2. La información a que se refiere el apartado 1.b) anterior, se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

3. El texto completo del régimen de ayudas incluirá, en particular, una referencia expresa al presente Reglamento, citando su título y referencias de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y a las disposiciones específicas del capítulo III a las que afecte dicho acto, o en su caso, a la legislación nacional que garantice el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. El régimen de ayudas irá acompañado de sus disposiciones de aplicación y de sus modificaciones.

4. El órgano gestor deberá remitir a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones la información sobre las concedidas en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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