Ayudas destinadas a la ap...luña PEPAC

Última revisión
26/09/2024

Ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña PEPAC

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RESOLUCIÓN ARP/3410/2024, de 19 de septiembre, por la que se convocan las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, correspondientes a 2024 (ref. BDNS 786589). - Diario Oficial de Cataluña de 26/09/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 27/09/2024 hasta 31/10/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 786589

Categorías: Desarrollo Local y Rural, Ganadería, Caza y pesca, Agricultura, Empresa, Seguridad, Economía Social, Justicia

Finalidad:
Ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña PEPAC
Requisitos:
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA


Resumen:
Ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña PEPAC

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo plus, al Fondo de cohesión, al Fondo de transición justa y al Fondo europeo marítimo, de pesca y de acuicultura, y las normas financieras para estos fondos, y para el Fondo de asilo, migración e integración, el Fondo de seguridad interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la Política de visados, establece en sus artículos 28 al 34 los requisitos de aplicación del desarrollo local participativo Leader.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo europeo agrícola de garantía (FEAGA) y al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, el Plan estratégico de la Política agrícola común (en adelante, PEPAC) para el período de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, incluye las ayudas cofinanciadas con el FEADER y prevé, dentro de la intervención 7119, las ayudas destinadas al desarrollo local participativo.

En el PEPAC, el Leader se enmarca en el objetivo o prioridad de fomentar el desarrollo local de las zonas rurales a través de la intervención 7119 de ayuda al desarrollo local participativo.

El 23 de mayo de 2023, se firmaron los convenios entre el entonces Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) y los GAL seleccionados, al amparo de la Orden ACC/115/2022, para la aplicación del desarrollo local participativo Leader, en el marco del PEPAC 2023-2027. El punto 2 de la cláusula sexta de estos convenios establece que los GAL encomiendan a dicho departamento, como autoridad de gestión, la elaboración y publicación de las convocatorias de propuestas establecida en el artículo 33.3 c) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021.

El Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.13.16 atribuye el ejercicio de la competencia en materia de gestión de los programas de transferencia de fondos de la Unión Europea de carácter agrario, ganadero, pesquero o de desarrollo rural al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP).

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en su artículo 129.1 g) establece que corresponde a la Secretaría de Agenda Rural, entre otras funciones, planificar las líneas de ayudas de desarrollo rural y proponer normativa reguladora en esta materia, y en su artículo 160.1 b) establece que el Servicio de Programación y Dinamización Rural de la Secretaría de Agenda Rural tiene como funciones coordinar y gestionar las actuaciones de aplicación de la metodología Leader y otros programas relacionados con la dinamización del mundo rural.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar mediante la concesión de ayudas económicas a las iniciativas de diversificación económica en el ámbito territorial Leader, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

1. Convocar para el año 2024 las ayudas destinadas al desarrollo local en el ámbito territorial Leader, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/176/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 9212, de 25.7.2024).

2. El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y finaliza el 31 de octubre de 2024, incluido.

3. Las ayudas previstas en esta Resolución, por un importe total de 7.000.000,00 de euros, con naturaleza de crédito plurianual, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER), de acuerdo con el Plan estratégico de la PAC 2023-2027. La aportación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) en esta convocatoria es de 3.990.000,00 euros, lo que supone el 57% de la financiación de estas ayudas, y va a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000100/6160 de los presupuestos del DARP para el año 2026.

El resto de financiación, 3.010.000,00 euros, procede del FEADER y va a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000100/6160 FEADER de los presupuestos del DARP para el año 2026, lo que representa el 43% de la financiación de estas ayudas.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del DARP para 2026.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, con cargo a los presupuestos del DARP. La aplicación de esta ampliación está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

4. La distribución de la dotación presupuestaria de esta convocatoria entre los 11 GAL es la siguiente:

Grupo de acción local Leader

Dotación (euros)

Associació per al Desenvolupament Rural de la Catalunya Central

599.579,00 €

Associació per al Desenvolupament Integral de la Zona Nord-oriental de Catalunya

667.154,07 €

Associació per a la Gestió del Programa Leader Ripollès - Ges - Bisaura

612.460,07 €

Consorci Leader Desenvolupament Rural del Camp

679.591,12 €

Consorci GAL Alt Urgell - Cerdanya

511.436,08 €

Consorci per al Desenvolupament del Baix Ebre i el Montsià

574.821,32 €

Associació Leader de Ponent

647.040,70 €

Consorci Grup d'Acció Local Noguera - Segrià Nord

618.605,10 €

Consorci Leader Pirineu Occidental

752.747,33 €

Consorci per al Desenvolupament de la Catalunya Central

730.348,51 €

Consorci Intercomarcal d'Iniciatives Socioeconòmiques

606.216,70 €

Total DARP + FEADER

7.000.000,00 €

La Secretaría de Agenda Rural puede modificar este desglose según las disponibilidades presupuestarias finales y las necesidades para cada grupo de acción local, en el marco de la cuantía total fijada que establece el PEPAC para el desarrollo local Leader y los convenios correspondientes.

5. El órgano instructor de los expedientes de estas ayudas es el Servicio de Programación y Dinamización Rural.

6. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural.

7. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante, de acuerdo con el apartado 12.2 de las bases reguladoras, es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

8. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que debe efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

9. Contra la resolución del secretario o la secretaria de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

10. El régimen de publicidad y transparencia es el establecido en el apartado 20 de las bases reguladoras. Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se hacen públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

11. Los datos personales de las personas beneficiarias pueden ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

12. Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

13. Cualquier persona que tenga conocimiento sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas con las ayudas reguladas en estas bases reguladoras puede poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se puede consultar en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Barcelona, 19 de septiembre de 2024

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

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