Ayudas destinada a la ret...e Cataluña

Última revisión
14/10/2022

Ayudas destinada a la retirada de cubiertas de amianto afectadas por las inclemencias meteorológicas ocurridas el día 30 de agosto de 2022 en los municipios afectados según el informe emitido por el Servicio Meteorológico de Cataluña

Tiempo de lectura: 44 min

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RESOLUCIÓN ACC/3060/2022, de 7 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria extraordinaria de ayudas destinada a la retirada de cubiertas de amianto afectadas por las inclemencias meteorológicas ocurridas el día 30 de agosto de 2022 en los municipios afectados según el informe emitido por el Servicio Meteorológico de Cataluña y a instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en las mismas cubiertas afectadas. - Diario Oficial de Cataluña de 13/10/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/10/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La subvención para los gastos económicos derivados de la descontaminación, retirada y gestión de los residuos de amianto será de carácter dinerario con un porcentaje del 100% de las facturas presentadas, con un máximo por metros cuadrados de cubierta de amianto. Consultar el pdf los importes maximos subvencionables en sus diferentes modalidades.

Categorías: Medio Ambiente, Empresa, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Energía, Igualdad, Ferias y congresos, Seguridad, Economía Social, Reparación daños fenómenos naturales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras

Finalidad:
Objeto y finalidad de la subvención

Esta línea de subvenciones tiene como objeto fomentar la descontaminación, limpieza, retirada y también cubrir los gastos económicos de las retiradas ya efectuadas de cubiertas que contengan amianto (fibrocemento) que han sido estropeadas a causa de las inclemencias meteorológicas ocurridas en el episodio de tormentas del día 30 de agosto de 2022 en los municipios afectados según el informe emitido por el Servicio Meteorológico de Cataluña que se puede consultar en la web de l'Agencia de Residuos de Cataluña: https://residus.gencat.cat/web/.content/aux_/comunes/docs/informe_area_afectacio_pedra_20220830.pdf

La finalidad de la subvención es promover la retirada de cubiertas de amianto que hayan sido estropeadas por los efectos meteorológicos y que esta retirada se efectúe o se haya efectuado con las óptimas condiciones con la finalidad última de mejora ambiental y de minimizar el riesgo que este material comporta para la salud pública.

Complementariamente, la línea de ayudas tiene como finalidad promover las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en las mencionadas cubiertas.
Requisitos:
Se considerarán personas beneficiarias y podrán acogerse a las ayudas para la retirada de cubiertas de amianto las personas propietarias de bienes inmuebles que tengan cubiertas de amianto que hayan sufrido daños materiales debido a las inclemencias meteorológicas ocurridas en el episodio de tormentas del día 30 de agosto de 2022 y tengan la necesidad de retirarlas o ya las hayan retirado, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de vecinos.



Los municipios de los inmuebles afectados deberán constar dentro del ámbito territorial establecido en el informe emitido por el Servicio Meteorológico de Cataluña (Meteocat) de fecha 15 de septiembre de 2022 que se puede consultar en la pàgina web de la Agencia de Residuos de Cataluña: https://residus.gencat.cat/web/.content/aux_/comunes/docs/informe_area_afectacio_pedra_20220830.pdf

RESOLUCIÓN ACC/3060/2022, de 7 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria extraordinaria de ayudas destinada a la retirada de cubiertas de amianto afectadas por las inclemencias meteorológicas ocurridas el día 30 de agosto de 2022 en los municipios afectados según el informe emitido por el Servicio Meteorológico de Cataluña y a instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en las mismas cubiertas afectadas.

Uno de los objetivos generales que establece el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, es dotar a los entes públicos competentes por razón de la materia de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se lleva a cabo sin poner en peligro la salud de las personas, reduciendo el impacto ambiental, fomentando la prevención y la reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad, su reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización material.

Dado que el martes 30 de agosto de 2022 cayó una granizada insólita en algunas localidades del Alt Empordà, el Pla de l'Estany y sobre todo el Baix Empordà, con piedras de medidas sin precedentes en Cataluña que causaron daños y destrozos en cubiertas de amianto, entre otros, de diferentes edificaciones situadas en los municipios de este ámbito territorial.

El fecha 15 de septimebre de 2022, el Servicio Meteorológico de Cataluña emitió un informe donde certificaba los municipios afectados por el fenómeno meteorológico extremo que se produjo el 30 de agosto de 2022.

De acuerdo con el marco normativo de referencia, es voluntad de la Agencia de Residuos de Cataluña, por medio de esta convocatoria de ayudas, promover y fomentar la retirada de cubiertas que contengan amianto afectadas por las inclemencias meteorológicas ocurridas el 30 de agosto de 2022, así como procurar que estas retiradas se efectúen en condiciones óptimas con la finalidad última de mejora ambiental y de minimizar el riesgo que este material comporta para la salud pública.

Visto lo que disponen, por una parte, el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y se obliga a todas las empresas que deban llevar a cabo actividades u operaciones incluidas en su ámbito de aplicación a inscribirse en el Registro de empresas con riesgo de amianto de la autoridad laboral del territorio en el que radiquen sus instalaciones principales y, asimismo, obliga a los registros de las administraciones competentes en la materia a estar intercomunicados para poder disponer de toda la información que contienen;

Dado que la finalidad del Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, es fomentar la prevención, la reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización de los residuos de la construcción y demolición, asegurando que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción;

De acuerdo con el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, la Administración de la Generalitat de Catalunya vela por favorecer que las opciones de gestión de residuos de la construcción y demolición se basen en la prevención de la generación de estos residuos y, cuando eso no sea posible, en las alternativas que ambientalmente resulten más respetuosas;

Visto el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de acceso a la información pública y el buen gobierno;

Visto lo dispuesto por el artículo 93.c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones; y el artículo 64 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que atribuye al director de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas;

Visto el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado en fecha 4 de octubre de 2022,

Considerando el Convenio de colaboración firmado entre la Agencia de Residuos de Cataluña y el Instituto Catalán de Energía para la convocatoria de la línea de subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas de amianto afectadas por las inclemencias meteorológicas ocurridas el día 30 de agosto de 2022 y a instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en las mismas cubiertas afectadas,

Resuelvo:

– 1 Aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas y restos de cubiertas que contengan amianto y estén afectadas por las inclemencias meteorológicas ocurridas el 30 de agosto de 2022, segundo constan en el anexo 1 de esta Resolución y a instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en las mismas cubiertas afectadas.

—2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con el que prevén los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de octubre de 2022

Isaac Peraire
Director de la Agencia de Residuos de Cataluña

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto y finalidad de la subvención

Esta línea de subvenciones tiene como objeto fomentar la descontaminación, limpieza, retirada y también cubrir los gastos económicos de las retiradas ya efectuadas de cubiertas que contengan amianto (fibrocemento) que han sido estropeadas a causa de las inclemencias meteorológicas ocurridas en el episodio de tormentas del día 30 de agosto de 2022 en los municipios afectados según el informe emitido por el Servicio Meteorológico de Cataluña que se puede consultar en la web de l'Agencia de Residuos de Cataluña: https://residus.gencat.cat/web/.content/aux_/comunes/docs/informe_area_afectacio_pedra_20220830.pdf

La finalidad de la subvención es promover la retirada de cubiertas de amianto que hayan sido estropeadas por los efectos meteorológicos y que esta retirada se efectúe o se haya efectuado con las óptimas condiciones con la finalidad última de mejora ambiental y de minimizar el riesgo que este material comporta para la salud pública.

Complementariamente, la línea de ayudas tiene como finalidad promover las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en las mencionadas cubiertas.

—2 Personas beneficiarias

Se considerarán personas beneficiarias y podrán acogerse a las ayudas para la retirada de cubiertas de amianto las personas propietarias de bienes inmuebles que tengan cubiertas de amianto que hayan sufrido daños materiales debido a las inclemencias meteorológicas ocurridas en el episodio de tormentas del día 30 de agosto de 2022 y tengan la necesidad de retirarlas o ya las hayan retirado, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de vecinos.

Los municipios de los inmuebles afectados deberán constar dentro del ámbito territorial establecido en el informe emitido por el Servicio Meteorológico de Cataluña (Meteocat) de fecha 15 de septiembre de 2022 que se puede consultar en la pàgina web de la Agencia de Residuos de Cataluña: https://residus.gencat.cat/web/.content/aux_/comunes/docs/informe_area_afectacio_pedra_20220830.pdf

—3 Requisitos e incompatibilidades:

3.1 Para obtener la condición de persones beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes de carácter público deben cumplir los requisitos siguientes:

a) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

d) En el caso de solicitar la ayuda para la instalación de autoconsumo fotovoltaico, declarar la relación de ayudas solicitadas o recibidas bajo el régimen de minimis en los últimos tres años.

e) En el caso de administraciones públicas, con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

f) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

h) Comprometerse a respetar aquello establecido a la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

j) Comprometerse a garantizar una gestión adecuada de los residuos de amianto mediante la contratación de la descontaminación, retirada y manipulación de los residuos a una empresa especializada inscrita en el registro RERA, y una empresa, o empresas, de gestión de residuos autorizada situada en Cataluña para el transporte y la gestión final.

k) Que la obra que comporta la retirada de amianto y la empresa que realice el transporte disponga del correspondiente Plan de trabajo autorizado por la autoridad laboral (Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya) que permitirá la realización de la obra objeto de subvención y estén inscritos en el registro RERA.

3.2 Para obtener la condición de persones beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas, jurídicas (que no tengan carácter público) y comunidades de vecinos solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

d) En el caso de solicitar la ayuda para la instalación de autoconsumo fotovoltaico, declarar la relación de ayudas solicitadas o recibos bajo el régimen de minimis en los últimos tres años.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, si procede.

f) En el caso de entidades con establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En el caso de entidades sin establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En el caso de entidades con 50 trabajadores/oras o más, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) En el caso de fundaciones y asociaciones, deben haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

k) En el caso de fundaciones, deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) Comprometerse a respetar aquello establecido a la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

n) Comprometerse a garantizar una gestión adecuada de los residuos de amianto mediante la contratación de la descontaminación, retirada y manipulación de los residuos a una empresa especializada inscrita en el registro RERA, y una empresa, o empresas, de gestión de residuos autorizada situada en Cataluña para el transporte y la gestión final.

o) Que la obra que comporta la retirada de amianto y la empresa que realice el transporte disponga del correspondiente Plan de trabajo autorizado por la autoridad laboral (Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya) que permitirá la realización de la obra objeto de subvención y estén inscritos en el registro RERA.

p) En caso de comunidades de vecinos, que disponen del certificado del administrador del acuerdo de la junta de propietarios que adopta la solicitud de la subvención y su ejecución de acuerdo con el proyecto correspondiente.

3.3 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

Expresamente es compatible con otras subvenciones solicitadas para obras de rehabilitación integral de inmuebles que incluyan la retirada y gestión de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción siempre que se incluyan actuaciones que se ajusten en el objeto de estas bases reguladoras.

3.4 Las actuaciones indicadas serán objeto de subvención si se cumplen los requisitos siguientes:

a) La limpieza y retirada del amianto se efectúe mediante las empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA).

b) Que el destino de los residuos de amianto sea una empresa gestora de residuos inscrita en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña para gestionar residuos de amianto y esté situada en Cataluña.

c) Tramitar la documentación de control y seguimiento necesaria para gestionar los residuos de amianto segundo el Decreto 93/1999, sobre procedimiento de gestión de residuos, y el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos y para la normativa de aplicación: Notificación previa (NP) o Ficha de aceptación (FA) y Hoja de seguimiento (FS).

d) Que la actuación de la retirada de los residuos de amianto se realice, como máximo, 12 meses después de la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.

e) Que la obra que comporta la retirada de amianto disponga, en el momento de solicitar la subvención, de la correspondiente Resolución de aprobación del Plan de trabajo de la autoridad laboral (Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya) que permitirá la realización de la obra objeto de subvención, o bien que hayan presentado la solicitud de autorización del plan de trabajo ante la autoridad laboral

f) Que los residuos de amianto procedentes de las cubiertas retiradas o pendientes de retirar pertenezcan a los códigos de la Lista europea de residuos (LER) siguientes:

17 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Codi LER; Descripción; Clasificación

1706 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto

170601; Materiales de aislamiento que contienen amianto; Peligroso

170605; Materiales de construcción que contienen amianto; Peligroso

Si el amianto de estos códigos LER está mezclado con otros materiales, estos también se tendrán que gestionar como los residuos de amianto y serán objeto de esta subvención.

g) Las instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica, entendiéndose por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, siempre y cuando se ubiquen en cubiertas en las quees se retire el amianto y que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

—4 Cuantía de la subvención e intensidad de las ayudas

4.1 La subvención para los gastos económicos derivados de la descontaminación, retirada y gestión de los residuos de amianto será de carácter dinerario con un porcentaje del 100% de las facturas presentadas, con un máximo por metros cuadrados de cubierta de amianto según el escalado siguiente:

Importe máximo subvencionable

Cubiertas de amianto de hasta 49 m2: 1.700 €.

Cubiertas de amianto de 50 m2 hasta 99 m2: 35 €/m2.

Cubiertas de amianto de 100 m2 hasta 499 m2: 25 €/m2.

Cubiertas de amianto de 500 m2 hasta 999 m2: 20 €/m2.

Cubiertas de amianto a partir de 1000 m2: 15 €/m2.

Estos importes son para cada actuación subvencionada, según presupuesto/factura de la empresa RERA que ha efectuado o efectuará los trabajos de limpieza y retirada de material de amianto.

El importe de la ayuda incluye la manipulación y retirada de amianto efectuado para las empresas inscritas al RERA, su transporte así como la gestión y tratamiento de los residuos de amianto mediante las empresas inscritas en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña (RGPGRC).

4.2 La subvención por los gastos económicos derivados de la instalación de autoconsumo fotovoltaico será de carácter dinerario con un porcentaje del 70% de las facturas presentadas, con un máximo por potencia pico instalada (la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación) según el escalado siguiente:

Subvención máxima por potencia pico instalada:

- Instalaciones de hasta 10 kWp: 1.050 €/kWp

- Instalaciones de más de 10 kWp hasta 100 kWp: 804 €/kWp

- Instalaciones de más de 100 kWp hasta 1.000 kWp: 622 €/kWp

La subvención máxima a percibir será la correspondiente a 1.000 kWp de potencia de la instalación. Instalaciones con potencias superioras en 1.000 kWp serán subvencionables, pero en ningún caso se podrá percibir una ayuda por la parte de la potencia que supere los 1.000 kWp indicados.

Estas ayudas relativas a la instalación de autoconsumo fotovoltaico se someterán al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el caso de las personas beneficiarias que el mencionado Reglamento les sea de aplicación. El total de ayudas de minimis otorgados no podrán exceder el límite cuantitativo establecido en la normativa específica aplicable.

4.2 El importe de la subvención concedida, en ningún caso, podrá ser de una cantidad que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria, de acuerdo con el artículo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

—5 Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta, y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003. En ningún caso los bienes o servicios subvencionados pueden superar el valor de mercado.

Específicamente el gasto subvencionable abarca los conceptos de limpieza, retirada, transporte y tratamiento de los residuos de cubiertas que contengan amianto afectadas por las inclemencias meteorológicas convertidas el día 30 de agosto de 2022 en los municipios incluidos en el informe emitido por el Servicio Meteorológico de Cataluña (Meteocat) y a instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en las mismas cubiertas afectadas.

Se considera subvencionable el desamiantaje de cubiertas de amianto (fibrocemento) de edificaciones donde se incluye su limpieza, manipulación, retirada y transporte de los residuos de amianto efectuadas por empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto (TRAS). El tratamiento de los residuos de amianto se debe efectuar mediante las empresas inscritas en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña (RGPGRC) https://sdr.arc.cat/. También se considerarán gastos subvencionables la instalación de placas de autoconsumo fotovoltaico en las mismas cubiertas afectadas.

Si la persona beneficiaria se deduce el IVA este importe no será subvencionable.

A tal efecto, se consideran gastos realizados aquellas que hayan sido efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

No se considerarán gastos subvencionables los materiales de obra y de construcción utilizados para sustituir la función que realizaba el amianto retirado al inmueble.

—6 Solicitudes

6.1 En caso de entidades públicas, el formulario de solicitud, junto con la documentación prevista en la base 7, se debe presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en el trámite específico de la convocatoria en la web: http://www.eacat.cat/

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales, de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se debe pedir un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de hacer la tramitación dentro de plazo, y se debe presentar junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.

6.2 En el caso de otras personas físicas o jurídicas, que no sean administración pública, y comunidades de vecinos, las solicitudes y los otros documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación se presentarán mediante el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), en los términos que establece la normativa vigente.

El formulario de solicitud, junto con la documentación prevista en la base 7, se debe presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el apartado Trámites de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/) y de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

6.3 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y puerta implícita la autorización en el órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen.

Asimismo, comporta la adhesión al código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y el sector público, y se aprueba el texto íntegro.

—7 Documentación que hay que presentar con la solicitud

Todos los solicitantes deben anexar a la solicitud rellenada de acuerdo con el formulario firmado por el solicitante de la ayuda o por su representante legal, la documentación siguiente:

a) Un documento descriptivo de los daños sufridos en las cubiertas de amianto causados por causas meteorológicas extremas. Este documento puede ser redactado por el propio solicitante de la ayuda.

b) Fotografías de las cubiertas de amianto dañadas o estropeadas por los efectos meteorológicos.

c) En el caso de retiradas de amianto pendientes de realizar hay que presentar una copia del presupuesto. En el caso de retiradas de amianto ya realizadas, hay que presentar la factura. En ambos casos (presupuesto y factura) hace falta que sean emitidos por una empresa inscrita en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA) que realice o realizará los trabajos de desamiantaje en el inmueble objeto de la subvención.

Tanto en el presupuesto como en la factura debe constar de forma explicita los m2 de la cubiertas montadas que se han retirado (factura) o los m2 que serán retirados (presupuesto).

d) En el caso de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico, hay que presentar el presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones suficientemente desglosado y donde conste de forma explícita la potencia pico (kWp) de la instalación.

d) En caso de personas públicas, certificado del secretario/aria o del interventor/en donde conste la decisión del órgano competente de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se pide la subvención, en caso de obtenerla, y, en caso de que el ente aporte fondos al proyecto/actividad/actuación subvencionado, declaración responsable conforme hay crédito suficiente en el presupuesto del ente local para el pago de la parte del proyecto/actividad/actuación no cubierta por la subvención.

e) En caso de comunidades de vecinos, el certificado del/de la administrador/a del acuerdo de la Junta de propietarios que adopta la solicitud de la subvención y su ejecución de acuerdo con el proyecto correspondiente.

f) Documento acreditativo de la propiedad del inmueble correspondiente de acuerdo con la normativa vigente (nota simple registral, certificado de dominio y cargas, escritura de propiedad, etc)

g) Resolución de aprobación del plan de trabajo

El cumplimientode los requisitos previstos en las bases 3.1 y 3.2 que sean de aplicación a cada persona solicitando se acredita con la declaración responsable del representante legal que consta en el modelo de solicitud, sin perjuicio de lo que se indica en esta base.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

—8 Termine de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación que establece la base 7, será el que se prevé en la resolución de la convocatoria.

—9 Procedimiento de concesión

9.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia pública no competitiva. El criterio de otorgamiento será el orden cronológico de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria indicada a la resolución de convocatoria, de acuerdo con lo que prevén el artículo 55.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 22 de la Ley 30/2003, y el artículo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.2.Concursan todas las solicitudes de subvención presentadas desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta la fecha que establezca la correspondiente convocatoria. El plazo para resolver este procedimiento se establecerá a la convocatòria correspondiente.

9.3 El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es la persona que ocupe el cargo de director del Área de Infraestructuras. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de las subvenciones a la vista de la documentación presentada para las personas solicitantes y de las comprobaciones realizadas y de los informes emitidos por los departamentos de Soporte Legal a la Contratación, Subvenciones y Convenios y de Gestión de Infraestructuras del ARC, y por el departamento correspondiente del ICAEN en relación con las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en las cubiertas afectadas.



—10 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

10.1 En el caso de las entidades/administraciones públicas, la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.2 En el caso de las personas físicas o jurídicas de carácter privado y comunidades de vecinos, la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.3 Las personas propuestas como beneficiarias de la subvención deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional para acreditar, si procede, lo que establece la base 11, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión. Dentro de este mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

10.4 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado, mediante el documento de aceptación.

La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial. Asimismo se deben seguir cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen las bases. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respeto de este presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención supone la aceptación de la reformulación.

—11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establece la convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de quequiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 10.3.

11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1, sin perjuicio que puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.4 Sin perjuicio del desistimiento que prevé la base 10.4, quequier solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

—12 Resolución y publicación

12.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

12.2 La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos que prevé la base 11.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

12.3 En la notificación de la resolución final del procedimiento deben constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial delante del que se deben presentar y el plazo para interponerlos.

—13 Publicitado

Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y las personas beneficiarias, mediante su exposición al tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Cuando los importes de las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de una cuantía igual o superior a 3.000 euros, también es necesaria su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se deben publicar al portal de la Transparencia.

De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

—14 Justificación

14.1 Se considerarán gastos justificables los que se hayan ejecutado efectivamente a partir del 30 de agosto de 2022 que se establece como fecha del fenómeno meteorológico causante del daños, hasta 12 meses después de la fecha de resolución de otorgamiento de la subvención. El plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionadas será de 13 meses desde la fecha de resolución definitiva de otorgamiento.

14.2 La persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención como máximo un mes después de la fecha de finalización del plazo de ejecución previsto en la base 14.1. El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición de la persona beneficiaria, si este acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para justificar no puede exceder la mitad del plazo inicial y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. La solicitud de ampliación de plazo debe presentarse con una antelación mínima de 3 meses antes del vencimiento del plazo.

14.3 La persona beneficiaria debe presentar una justificación de la subvención para el desamiantado y si procede, otra para las placas fotovoltaicas, siguiendo las indicaciones de la orden ECO/172/2015 con las modificaciones previstas a la orden VEH/79/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones y lo puede hacer a través del apartado trámites específico de de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), dentro del Área Privada de la persona beneficiaria.

En el caso de los entes locales, con el fin de justificar el gasto, debe presentar una justificación de la subvención, para el desamiantado y si procede, otra para las placas fotovoltaicas siguiendo las indicaciones de la orden ECO/172/2015 con las modificaciones previstas la orden VEH/79/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones). El trámite específico de la justificación estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas EACAT(http://www.eacat.cat). Este modelo deberá ir firmado por el interventor del ente local y deberá constar:

Se debe presentar el modelo de justificación. Y en la documentación justificativa que se adjunta deberá anexar los siguientes documentos:

a. Copia de la documentación de control y seguimiento de gestión de residuos que certifique que los residuos de amianto objeto de la actuación ha sido entregado en una empresa gestora de residuos autorizada para gestionar amianto: Notificación previa (NP) o Ficha de aceptación (FA) y Hoja de seguimiento (HS).

b. En el caso de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico, documento acreditativo de la inscripción al Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC) de la instalación.

c. La factura o facturas emitida por la empresa inscrita en el RERA que haya efectuado los trabajos de desamiantaje y/o la gestión de los residuos de amianto. Es necesario que especifique explícitamente los metros cuadrados de las cubiertas de amianto retiradas.

La factura o facturas emitidas por la empresa o empresas que hayan efectuado los trabajos de la instalación de autoconsumo fotovoltaico.

Las facturas presentadas para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1496/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

En el supuesto de exención del IVA, se hará constar en la factura, de manera expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se procederá igual en el caso de no practicarse la retención de IRPF.

d. Documento acreditativo del pago de la factura o facturas.

e. Fotografías que justifiquen que los elementos han sido retirados.

f. En el caso de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico, fotografías de la instalación fotovoltaica ejecutada.

g. Resolución de aprobación del plan de trabajo, emitido por el departamento de Empresa y Trabajo

h. Certificado de la cuenta bancaria emitida por la entidad bancaria o bien impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado, de la persona física o jurídica beneficiaria de la subvención a la que se debe hacer efectivo el pago, que estará disponible en el sitio web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

i. Si la subvención otorgada es por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), certificación/declaración de información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección y administración, a efectos de cumplir el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j. La cuenta justificativa cumplimentada según modelo establecido.

k. Certificación conforme los desperfectos ocasionados por las tormentas no los cubre ningún seguro.

14.4 Con carácter previo al pago de las subvenciones, la tesorería comprobará el cumplimiento por parte de las persones beneficiarias de sus obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y con la Administración General del Estado; en caso de no cumplimiento, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que tdeba percibir la persona beneficiaria hasta que se satisfagan las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

14.5 Cuando los proyectos hayan sido financiados, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

14.6 Las facturas, sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289, de 1.12.2012). La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación a fin de que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es lo bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, se debe poder verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa según la que es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento antes mencionado.

14.7 Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que establece el Reglamento por el que se regulan, las obligaciones de facturación:

a) La identificación de la persona beneficiaria y el/la ordenante del pago. El ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto por el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a la que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredite el cargo. No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE nº 261 de 30.12.2012).

—15 Pago

15.1 El pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada, se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión, y ha tenido el informe favorable del Departamento de Gestión de Infraestructuras.

15.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

—16 Obligaciones de las personas beneficiarías

Las personas beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe comunicar en el órgano instructor. Esta comunicación se debe hacer mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, y se debe presentar como máximo antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de ejecución, y el órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada o no, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establezcan estas bases.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Justificar ante la Agencia de Residuos en los términos y las condiciones que se establezcan en la base 18.

d) Proporcionar en todo momento la información que sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Comunicar en el órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actuación de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos a la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, a no ser que porsus características especiales no haya en el mercado bastante número de empresas que los realicen.

La elección entre las ofertas presentadas que se deben aportar en la justificación se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuándo no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Si procede, en caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, las persones beneficiarias están obligadas a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

i) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 18.

j) Si la concesión de la subvención o ayuda pública a otorgar es por un importe superior a 10.000 euros, comunicar en el momento de la justificación en el órgano concedente la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

k) En el caso de asociaciones y fundaciones vinculadas, organizaciones sindicales y empresariales y entidades privadas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, deben aplicar las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

l) Facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización y funcionamiento del proyecto o actuación subvencionada. La Agencia de Residuos se reserva el derecho de efectuar una visita de comprobación en donde se llevan a cabo las actuaciones objeto de subvención.

m) Comunicar en el momento de la justificación la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo normalizado incluido en el formulario de Justificación, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

—17 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y de modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

—18 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

18.1 El órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación, si procede, por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora.

18.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

18.3 Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que prevén el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento que prevé el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

18.4 También se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en los términos que prevé el artículo 34 del Reglamento de despliegue de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

—19 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, son aplicables el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

—20 Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa correspondiente, todo adoptante e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantizaba de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

—21 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo SALE del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de despliegue de la Ley mencionada, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el resto de normativa aplicable.

Ayudas destinada a la retirada de cubiertas de amianto afectadas por las inclemencias meteorológicas ocurridas el día 30 de agosto de 2022 en los municipios afectados según el informe emitido por el Servicio Meteorológico de Cataluña

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