Ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación correspondientes a la...023-2024 en Cataluña
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Ayudas a la destilación d...n Cataluña

Última revisión
25/04/2024

Ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación correspondientes a la campaña 2023-2024 en Cataluña

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RESOLUCIÓN ACC/1354/2024, de 16 de abril, por la que se convocan las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación correspondientes a la campaña 2023-2024 (ref. BDNS 756219). - Diario Oficial de Cataluña de 25/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 26/04/2024 hasta 20/07/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 756219

Categorías: Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Hostelería y hoteles, Industria, Justicia

Finalidad:
Ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación correspondientes a la campaña 2023-2024 (ref. BDNS 756219).
Requisitos:

Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos para cada una de las intervenciones en el presente real decreto.

No podrán percibir estas ayudas quienes:

a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.




Resumen:
Ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación correspondientes a la campaña 2023-2024 (ref. BDNS 756219).

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, regula en la sección 4 del capítulo III del título III las intervenciones en el sector del vino, entre las que está la destilación de subproductos de la vinificación llevada a cabo de conformidad con las restricciones establecidas en el anexo VIII, parte II, sección D, del Reglamento (UE) 1308/2013.

El Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo y para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, establece en su artículo 4 la ayuda financiera de la Unión a la destilación de subproductos de la vinificación, prevista en el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra g) del Reglamento (UE) 2021/2115, que debe abonarse a los destiladores, incluido un importe a tanto alzado destinado a compensar los gastos de recogida a que se refiere el artículo 60, apartado 3, párrafo tercero.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, regula la financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, y deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

El plan estratégico de la PAC presentado por España, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, incluye dentro de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola la destilación de subproductos y define su ámbito de aplicación, objetivos, indicadores de resultados y diseño, requisitos y condiciones de subvencionabilidad y establece una asignación financiera indicativa anual de 30.322.050,00 euros para el ejercicio FEAGA 2024.

En este marco normativo, el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, aprueba las bases reguladoras de la Intervención Sectorial Vitivinícola y regula la medida de destilación de subproductos de la vinificación de acuerdo con la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye en su artículo 3.8 al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de industria agroalimentaria y políticas de alimentación.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 118.1 f) como función de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía planificar las líneas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimenticios.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector vitivinícola mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

1. Convocar las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación correspondientes a la campaña 2023-2024, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común (BOE núm. 257, de 26.10.2022).

2. Las solicitudes de ayuda se pueden presentar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) hasta el 20 de julio de 2024, incluido. Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento de tramitación telemática establecido en la normativa de aplicación y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

3. De acuerdo con el Plan financiero presentado por el Estado español, para esta medida habrá un importe máximo previsto de 30.322.050,00 euros para el año 2024. Se ha previsto que la convocatoria sea a cargo de la partida presupuestaria D/470000100/6130/0000 FFEAGA de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para el año 2024, con un importe de 1.650.000 euros. En caso que la Administración general del Estado apruebe distribuir una cantidad superior, esta cantidad se podrá distribuir entre las personas beneficiarias en el marco de esta convocatoria. La aplicación de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.

En el supuesto que las solicitudes presentadas superen este importe, se reducirá proporcionalmente el importe unitario de la ayuda para ajustar el importe de las solicitudes al importe máximo previsto.

Estas ayudas se financian íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se llevarán a cabo de conformidad con el artículo del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios (SERMA).

5. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses de acuerdo con el artículo 53.9 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

7. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

8. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

9. Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

10. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas del FEAGA. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

11. Estas ayudas financiadas con el FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

12. Cualquier persona que tenga conocimiento sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas con las ayudas reguladas en estas bases reguladoras podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

Barcelona, 16 de abril de 2024

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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