Ayudas de Cuota Cero.
Subvenciones
Ayudas de Cuota Cero.

Última revisión
24/06/2024

Ayudas de Cuota Cero.

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Decreto 44/2024, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la promoción de la vida autónoma. - Boletín Oficial de Cantabria de 21/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 21/06/2024 hasta 31/12/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Familia, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad, Hostelería y hoteles, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Caza y pesca, Industria, Economía Social, Infancia y juventud, Agricultura, Cultura e idiomas

Finalidad:
El presente decreto tiene por objeto regular las ayudas destinadas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Cantabria, incentivando el alta y mantenimiento de personas emprendedoras a través de una subvención por cantidad equivalente a las cuotas de cotización a la Seguridad Social, o a la parte no bonificada de ésta, devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Requisitos:
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos 
Resumen:
Ayudas de Cuota Cero.

I

El artículo 35 de la Constitución Española establece que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. Por otro lado, dentro de los principios rectores de la política social y económica, el artículo 40 de la Constitución Española prevé que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico, realizando, de manera especial, una política orientada al pleno empleo.

Desde el punto de vista competencial, la Constitución Española en el artículo 149.1.13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, mientras que el artículo 149.1.7.a señala que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 26.11 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

El Servicio Cántabro de Empleo, tal y como dispone la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo, tiene como finalidad esencial ordenar de manera integral y coordinada la gestión de una política orientada al pleno empleo estable y de calidad, garantizando una actuación eficaz en la búsqueda de empleo de los trabajadores y la cobertura apropiada de las necesidades de los empleadores, todo ello de manera pública y gratuita, y asegurando la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la libre circulación de los trabajadores, la unidad del mercado de trabajo, la igualdad de trato y la coordinación con el sistema nacional de empleo.

Conforme a lo previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, las políticas activas de empleo son el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea. Los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a cabo por la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo son gestionados por los servicios públicos de empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, que se incluirán en los Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno, integrados en los Ejes establecidos en el artículo 13.3 de la Ley de Empleo. En este sentido, el Eje 5 comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.

II

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Con el fin de favorecer la creación de empleo a través de la fórmula del trabajo autónomo, se dictó la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que ha sido objeto de sucesivas modificaciones.

Entre estas modificaciones destacan las que se han producido en virtud del Real Decretoley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Esta norma regula un sistema de cotización por ingresos reales y la mejora de la protección social de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, previendo la implantación de esta modificación a partir del 1 de enero de 2023, de forma gradual, hasta un máximo de nueve años.

El citado Real Decreto-ley reconfigura la denominada tarifa plana regulada hasta ahora en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, los cuales deroga expresamente, introduciendo un nuevo artículo 38 ter, donde se establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia.

El apartado 1 del citado artículo 38 ter determina que la cuota reducida por inicio de actividad será aplicable durante doce meses naturales completos a todas aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia. Pasado ese periodo y conforme a su apartado 2, esa cuota reducida se podrá extender otros doce meses más si la persona trabajadora autónoma presenta ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI), mientras que las que superen ese umbral empezarán a cotizar según sus rendimientos reales declarados, de acuerdo con el tramo de cotización que les corresponda, estableciendo así, en su Disposición transitoria primera, una aplicación transitoria del sistema de cotización por ingresos reales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 y regulando en su Disposición transitoria quinta una cuota reducida aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia en el periodo 2023 a 2025 en los siguientes términos:

"Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, será de 80 euros mensuales.

A partir del año 2026, el importe de dicha cuota será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio."

Así se prevé una bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos, una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia y otra bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como medida clave para el mantenimiento de la actividad.

No obstante, este conjunto de medidas establecidas a nivel estatal se muestra aún insuficiente para apoyar las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, y más aún para la supervivencia de las mismas hasta su consolidación.

En Cantabria, en datos de diciembre de 2023 había 41.247 autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Representan el 18% del total de afiliados a la Seguridad Social y pertenecen, fundamentalmente, a los sectores del comercio (21%), la construcción (14,4%), la hostelería (11,5%) y el sector primario (9,6%).

En los últimos ocho años, el número de autónomos ha disminuido en Cantabria un 2% (854 autónomos menos), mientras que la media española ha subido un 6% (176.370 autónomos más).

Por ello, la Comunidad de Cantabria pretende reforzar el apoyo a los emprendedores mediante ayudas adicionales a las reducciones y bonificaciones previstas, motivo por el cual el pasado mes de febrero se anunció "El I Plan de Apoyo al Empleo Autónomo 2024", configurado como una hoja de ruta de todas las acciones a ejecutar por el Gobierno de Cantabria para impulsar la creación, el mantenimiento, la innovación y la formación de los autónomos cántabros en los próximos años.

Este Plan comprende 50 medidas para todos los autónomos de todos los sectores, así como para profesionales liberales y jóvenes emprendedores. Estas medidas se estructuran en cuatro líneas de actuación (crear, mantener, innovar y fomentar la salud y la seguridad en el trabajo) y dos líneas transversales (la formación y el apoyo a través de una Oficina Virtual del Autónomo).

Dentro de estas medidas se encuentra la denominada "Triple Cuota Cero" que es regulada en el presente Decreto. Se articula a través del pago de una subvención por cuantía que asciende al importe equivalente al pago de las cuotas reducidas durante 12 ó 24 meses, en los supuestos del artículo 38 ter, apartados 1 y 2, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, de la parte no bonificada de la cuota, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 bis y el artículo 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Para el supuesto del artículo 38 quarter, la subvención se aplicará durante el período que se extienda la bonificación estatal prevista en este artículo.

III

En cuanto al procedimiento de concesión es de aplicación lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 22.3 c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, según los cuáles podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las subvenciones contempladas en este decreto tienen como principal objetivo regular las ayudas destinadas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Cantabria, incentivando el alta y mantenimiento de personas emprendedoras a través de una subvención por cantidad equivalente a las cuotas de cotización a la Seguridad Social, o a la parte no bonificada de ésta, devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Las convocatorias públicas pueden obstaculizar la gestión de las medidas dirigidas a la promoción del empleo autónomo. Las posibilidades de negocio y la oportunidad de crear una empresa dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tiene unos plazos limitados. Muchos proyectos de autoempleo, ante la imposibilidad de poder concurrir a las convocatorias, dejarían de contar con la financiación que las medidas de promoción del empleo autónomo contemplan.

La mejor satisfacción de las necesidades de las personas emprendedoras a través del apoyo de la Administración en el momento en que más lo necesitan, objeto del presente decreto, exige la configuración de herramientas que concilien la consecución del objetivo público dirigido a promover nuevos proyectos empresariales viables con la necesidad de proporcionar adecuados instrumentos que no impidan frustrar el fin de incentivar y fomentar el empleo autónomo en nuestra Comunidad Autónoma, por la eventualidad de sujetar la solicitud de la ayuda a los rígidos plazos de los procedimientos de concesión de las ayudas en concurrencia.

Por tales motivos concurren las circunstancias que permiten otorgar estas ayudas a través del procedimiento de concesión directa.

En la elaboración de este decreto han emitido informe la Dirección General del Servicio Jurídico y la Intervención General.

Por lo expuesto, vistos los informes emitidos, a propuesta de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de junio de 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y acción subvencionable.

1. El presente decreto tiene por objeto regular las ayudas destinadas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Cantabria, incentivando el alta y mantenimiento de personas emprendedoras a través de una subvención por cantidad equivalente a las cuotas de cotización a la Seguridad Social, o a la parte no bonificada de ésta, devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. La acción subvencionable comprenderá:

a) Las altas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar tramitadas a partir del 1 de enero de 2024 y acogidas a los incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo de los artículos 38 bis y 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, siempre que hayan completado el periodo continuado de duración en situación de alta como persona trabajadora autónoma previsto en el artículo 4 del presente decreto para tener derecho a la concesión de la subvención.

b) El mantenimiento del alta en la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2024 de las personas trabajadores por cuenta propia o autónomos en el supuesto previsto en el artículo 38 quater de la citada Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

4. A los efectos establecidos en este decreto, se entiende fecha de alta en Seguridad Social la fecha de inicio de actividad que figure como tal en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas previstas en este decreto tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Las subvenciones contempladas en este decreto tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:

a) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n.° núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023.

b) Reglamento (UE) n.° 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n.° L 352 de 24 de diciembre de 2013.

c) Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n.º L 190 de 28 de junio de 2014.

Las referencias a los anteriores reglamentos se entenderán realizadas a aquellos que puedan sustituirlos en el futuro.

No podrán resultar beneficiarias de las subvenciones contempladas en este decreto las personas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.

Artículo 3. Financiación.

1. La financiación para atender estas subvenciones se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se habiliten a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio.

2. En los expedientes administrativos de gasto que se tramiten una vez en vigor este decreto, se hará constar la referencia al crédito o créditos presupuestarios a los que se imputen las subvenciones que se vayan concediendo.

3. La financiación de estas subvenciones podrá estar constituida con fondos de empleo de ámbito nacional transferidos por la Administración General del Estado, así como con fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Cantabria.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las siguientes:

a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2024 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que disfruten de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante los doce meses naturales completos siguientes al citado alta por haberse acogido al supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2024 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que disfruten de una cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes a los doce meses iniciales posteriores al citado alta, por haberse acogido al supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

c) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas dadas de alta a partir del 1 de enero de 2024 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, habiendo cesado previamente su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, disfrutando de una bonificación de la cuota por contingencias comunes por haberse acogido al supuesto previsto en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, durante los doce meses naturales completos siguientes al citado alta.

d) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas dadas de alta a partir del 1 de enero de 2024 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, habiendo cesado previamente su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, disfrutando de una bonificación de la cuota por contingencias comunes por haberse acogido al supuesto previsto en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, durante los doce meses naturales completos siguientes a los doce meses iniciales posteriores al citado alta.

e) Las personas trabajadoras autónomas que fuesen beneficiarias de la prestación para el

cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, disfrutando de una bonificación de la cuota por contingencias comunes por haberse acogido al supuesto previsto en el artículo 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Artículo 5. Requisitos para ser persona beneficiaria e incompatibilidades.

1. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar incluidas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 4 de este decreto.

b) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

c) Hallarse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

d) Hallarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

de la Seguridad Social (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al

corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

3. Estas subvenciones serán incompatibles con el programa de fomento de empleo autónomo consistente en la subvención de la cotización a la Seguridad Social para perceptores de la prestación por desempleo, conforme a la regulación establecida en el artículo 296 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención se corresponderá con los siguientes importes:

a) En los supuestos de los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el importe equivalente a las cuotas previamente abonadas durante los doce primeros meses o doce meses siguientes, según corresponda, posteriores al alta en la Seguridad Social.

b) En el supuesto del artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el importe equivalente a la parte no bonificada de la cuota previamente abonada durante los doce primeros meses o doce meses siguientes, según corresponda, posteriores a la fecha de su reincorporación al trabajo.

c) En el supuesto del artículo 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el importe equivalente a la parte no bonificada de la cuota previamente abonada durante el período al que se extienda la bonificación prevista en ese artículo.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones será el de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 22.3 c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en relación con su artículo 29, atendiendo a su singularidad derivada de las acciones fomentadas, que permite apreciar la dificultad de convocatoria pública de estas subvenciones, de acuerdo con las razones explicadas en el preámbulo.

2. El procedimiento se iniciará a solicitud de las personas interesadas.

3. Los trámites de presentación de las solicitudes y documentación requerida en este decreto, así como su subsanación y mejora, se realizará mediante firma y registro electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Todas las notificaciones de actos administrativos derivados de la presente norma se realizarán, exclusivamente, a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.es) o será facilitado por este organismo, debiendo ser dirigidas a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas a través de cualquiera de los medios electrónicos establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El plazo de admisión de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo máximo del mes siguiente a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.

No obstante lo anterior, en el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a doce meses, la solicitud se deberá presentar dentro del mes siguiente a la finalización de la aplicación de la bonificación.

3. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio Cántabro de Empleo podrá consultar o recabar, en ausencia de oposición expresa, la documentación o información que se indica a continuación:

a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) El Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, caso de ser necesario.

c) El cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

d) El cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) El informe de vida laboral.

4. Además, la persona interesada podrá autorizar expresamente al Servicio Cántabro de Empleo para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. La información sobre el tratamiento de datos de carácter personal a que se refieren los apartados anteriores figurará en la solicitud. Dicho tratamiento alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación de la convocatoria, como posteriormente durante el seguimiento, control y justificación de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada solicitante podrá oponerse de forma expresa en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, la interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento, control y justificación de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Este tratamiento de datos de carácter personal no alcanzará a los datos y documentos concernientes a personas distintas de las solicitantes, pero podrá extenderse a éstas siempre que medie su consentimiento expreso, determinado y por escrito, que deberá presentarse junto con la solicitud. El alcance de este consentimiento será el mismo que el previsto en el apartado anterior. Si no presentara dicho consentimiento, la solicitante deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento, control y justificación de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Alternativamente a dicha aportación, el Servicio Cántabro de Empleo dará la opción de que pueda ser presentado el citado consentimiento.

6. La solicitud deberá ser firmada por la persona interesada o su representante.

Artículo 9. Documentación.

1. En la solicitud figurará, al menos:

a) La identificación de la persona solicitante y, en su caso, de su representante.

b) La cuantía de la subvención solicitada.

c) La declaración responsable de que la persona solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

d) La declaración responsable de no haber solicitado u obtenido la subvención de la cotización a la Seguridad Social para perceptores de la prestación por desempleo, conforme a la regulación establecida en el artículo 296 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

e) La información sobre el tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con los apartados 3 y 4 del artículo 8 de este decreto o, en caso de oposición a la consulta o no autorización, la documentación acreditativa correspondiente en cada supuesto, en los términos previstos en la letra b) del apartado 2 de este artículo.

f) Los datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.

g) La declaración responsable de que son ciertos los datos que la contienen y auténticos los documentos cuya copia se acompaña.

h) La firma electrónica de la persona solicitante o de su representante.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable sobre concurrencia con otras ayudas solicitadas y/o percibidas para igual finalidad y declaración responsable sobre ayudas solicitadas y/o percibidas durante los últimos tres años acogidas a las condiciones de  inimis.

b) En el caso de oposición al acceso por parte del Servicio Cántabro de Empleo a la información a que hace referencia el apartado 3 del artículo 8, o en el caso de no autorización a la información a que hace referencia el apartado 4 del artículo 8, así como en el supuesto de imposibilidad de obtención de dicha información a través de la plataforma de intermediación de las Administraciones Públicas, deberán presentarse los documentos correspondientes, según sea necesario:

1.º Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

2.º Informe de vida laboral actualizado.

3.º Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4.º Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

5.º Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Justificante del pago de la cotización correspondiente a los meses en los que haya disfrutado de la reducción o bonificación prevista en los artículos 38 ter, 38 bis y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

d) Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

e) En caso de presentación de la solicitud por parte de representante, deberá aportarse la documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.

3. La persona solicitante deberá presentar la documentación telemáticamente.

4. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos o no se acompañaran los documentos exigidos o éstos presentasen deficiencias, se requerirá a la persona solicitante para que subsane los defectos o acompañe los documentos exigidos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada conforme lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada actuación dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Ordenación e instrucción.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. El Servicio de Promoción de Empleo podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas, el adecuado examen de la solicitud y la correcta determinación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.

En especial, si resultara alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los datos declarados o comunicados por la persona interesada o fuera procedente aclarar algún aspecto de los mismos, el Servicio de Promoción de Empleo practicará el correspondiente requerimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Completado el expediente, realizados los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y apreciado el cumplimiento o no de las condiciones y requisitos establecidos, el Servicio de Promoción de Empleo elevará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 11. Resolución.

1. El órgano que resolverá motivadamente sobre la solicitud de subvención será la persona titular de la dirección del Servicio Cántabro de Empleo, en aplicación del artículo 9.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como, en su caso, la inadmisión, la desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico General. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander.

4. Las subvenciones reguladas en la presente norma no podrán ser, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, de tal cuantía que superen el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

La cuantía de las ayudas reguladas en esta norma deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta norma podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Artículo 12. Pago y justificación.

1. El pago a la persona beneficiaria de la subvención se efectuará tras su concesión, de una sola vez y sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración, correspondiente a cada período de alta continuado de 12 meses, o período inferior, en el caso de los beneficiarios del artículo 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, siempre que, en este último caso, finalice la prestación en un periodo inferior a doce meses.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público.

3. La justificación de la subvención se efectuará mediante la comprobación por el Servicio Cántabro de Empleo del cumplimiento de las obligaciones asociadas a su otorgamiento.

Artículo 13. Obligaciones de las personas que resulten beneficiarias.

Las personas que resulten beneficiarios de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y además las siguientes:

a) Aceptar su inclusión en los medios de publicidad y transparencia legalmente establecidos.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de este decreto.

Artículo 14. Revocación y reintegro de cantidades percibidas.

1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas con la exigencia de los intereses de demora generados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando

aquellas que lo hubieran impedido.

Se entenderá incursa en esta causa la falsedad o la inexactitud en las declaraciones responsables suscritas por la persona interesada. No se entenderán como inexactitudes los meros errores formales al rellenar las declaraciones responsables.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Las demás previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la legislación reguladora de la Hacienda autonómica, en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

1. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, son de aplicación al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos, se entenderá por:

a) "Datos personales": toda información sobre una persona física identificada o identificable ("el/a interesado/a"); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;

b) "Tratamiento": cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;

c) "Fichero": todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;

d) "Responsable del tratamiento" o "responsable": la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma;

e) "Encargado del tratamiento" o "encargado": la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;

f) "Consentimiento del interesado": toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el/la interesado/a acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;

3. De conformidad con lo establecido en el RGPD, tendrá la condición de "responsable del tratamiento" el Servicio Cántabro de Empleo, respecto de los datos de carácter personal necesarios para la correcta gestión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras, y tendrán la condición de "encargado del tratamiento" de estos mismos datos, las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias en las mismas.

4. Las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias quedan informadas de:

a) Que los datos personales a los que tengan acceso por su condición de "encargado del

tratamiento", deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con la persona interesada.

b) No serán tratados de manera incompatible a los fines determinados, explícitos y legítimos para los que fueron recogidos.

c) Las entidades beneficiarias, como encargadas del tratamiento, reconocerán expresa-

mente que los datos a los que tengan acceso son de exclusiva propiedad del Servicio Cántabro de Empleo, por lo que no podrán aplicarlos o utilizarlos con fines distintos a los previstos en las bases reguladoras; además, deberán tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que reciban del Servicio Cántabro de Empleo.

5. Cuando las personas interesadas solicitasen, ante una entidad beneficiaria que actúa como encargada del tratamiento el ejercicio de su derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ésta deberá dar traslado de la solicitud al Servicio Cántabro de Empleo para que resuelva.

6. La entidad beneficiaria en su condición de encargada del tratamiento, debe garantizar suficientemente su capacidad para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos de la persona interesada.

7. El "encargado del tratamiento" no recurrirá a otro "encargado" sin la autorización previa por escrito, específica o general, del "responsable". En este último caso, el "encargado" informará al "responsable" de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al "responsable" la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Cuando un "encargado del tratamiento" recurra a otro "encargado" para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del "responsable", se impondrán a este otro "encargado", mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma, las mismas obligaciones de protección de datos que se deriven de la relación jurídica existente entre el "responsable" y el "encargado", en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del RGPD. Si ese otro "encargado" incumple sus obligaciones de protección de datos, el "encargado" inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el "responsable del tratamiento" por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro "encargado".

8. El tratamiento por el "encargado" se regirá por la relación jurídica derivada de la solicitud de subvención, que vincula al "encargado", como beneficiario, respecto del "responsable", como órgano concedente o encargado de su gestión, que conllevará las siguientes obligaciones para el primero de ellos:

a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del "responsable", inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónomo, que se aplique al "encargado"; en tal caso, el "encargado" informará al "responsable" de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.

c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD.

d) Respetará las condiciones indicadas para recurrir a otro "encargado" del tratamiento.

e) Asistirá al "responsable", teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas establecidos en el capítulo III del RGPD.

f) Ayudará al "responsable" a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del "encargado".

g) A elección del "responsable", suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la relación jurídica que motive el tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

h) Pondrá a disposición del "responsable" toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente disposición, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del "responsable" o de otro órgano auditor autorizado por dicho "responsable".

9. La adhesión del "encargado del tratamiento" a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 28 del RGPD.

10. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 del RGPD, si un "encargado del tratamiento" infringe el RGPD al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado "responsable del tratamiento" con respecto a dicho tratamiento.

11. El "encargado del tratamiento" y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del "responsable" o del "encargado" y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del "responsable", a no ser que estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

12. El "encargado del tratamiento" y, en su caso, sus representantes cooperarán con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones.

13. El "encargado del tratamiento" aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

14. La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 32 del RGPD.

15. El "encargado del tratamiento" tomará medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del "responsable", salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

16. El "encargado del tratamiento" notificará sin dilación indebida al "responsable del tratamiento" las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento.

17. Las obligaciones en materia de confidencialidad y seguridad de la información de las entidades beneficiarias como encargadas del tratamiento de los datos y fi cheros de carácter personal son las siguientes:

a) En aquellas tareas en las que necesiten acceder a información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, independientemente de donde esté alojada, deberán respetar, la legislación vigente en materia de confidencialidad y seguridad de la información y de los sistemas de información, en todo lo que no se oponga al RGPD y, en particular:

Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

— El Decreto 79/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la Política Integral de Seguridad de la Información y la Organización competencial para la Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

— Otras disposiciones que las desarrollen o sean de aplicación en materia de seguridad o confidencialidad.

b) Guardar secreto profesional, no revelando ni empleando en uso propio o de terceros, ni para un fin distinto al estipulado las bases reguladoras, la información que conozcan durante la ejecución de las acciones subvencionadas. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.

c) No revelar ni compartir con terceras personas credenciales de acceso que le pudieran ser asignadas durante la ejecución de las acciones subvencionadas.

d) Respetar las cláusulas específicas sobre seguridad de la información y confidencialidad establecidas en las bases reguladoras de la subvención.

e) Todo informe, dato o documento calificado de confidencial, que el Servicio Cántabro de Empleo deba transmitir a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención, incluida la información relacionada con técnicas o metodologías propias, sólo podrá ser utilizada por ésta para el fin indicado, respondiendo, en consecuencia, de los daños y perjuicios que del incumplimiento de esta cuestión puedan derivarse para el Servicio Cántabro de Empleo.

f) Una vez finalizada la actividad, la entidad beneficiaria deberá devolver al Servicio Cántabro de Empleo cualquier información calificada de confidencial a la que haya tenido acceso durante la ejecución de las acciones subvencionadas y que resida en sistemas o soportes bajo su control, y deberá devolver o destruir cualquier soporte o documento que la pueda contener, salvo que exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá estar debidamente bloqueada.

18. Secreto profesional:

El "encargado del tratamiento" tiene el deber de secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre ellos. Asimismo, se compromete a dar traslado al personal que intervenga en el tratamiento de tales datos, de su obligación de mantener secreto profesional respecto de los mismos y su deber de guardarlos. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.

Disposición adicional segunda. Habilitación a la Consejería competente en materia de hacienda.

Por la Consejería competente en materia de hacienda se dotará presupuestariamente este nuevo régimen de ayudas y se dictarán cuantos actos resulten necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria con la aplicación de este decreto.

Disposición adicional tercera. Calendario de pagos derivados de las subvenciones previstas en este decreto.

La dirección del Servicio Cántabro de Empleo consensuará con la dirección competente en materia de tesorería la periodicidad con la que se emitirán las resoluciones de concesión, a efectos de planificar adecuadamente el calendario de pagos derivados de las subvenciones recogidas en este decreto.

Disposición final primera. Decreto 76/2017, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

El régimen de ayudas previsto en la Sección 3ª del Capítulo II del Decreto 76/2017, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, resultará solamente aplicable a las solicitudes que puedan ser presentadas por mutualistas de colegios profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 21 de junio de 2024. La presidenta del Consejo de Gobierno, María José Sáenz de Buruaga Gómez.

El consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, Eduardo Arasti Barca.

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