Ayudas para creación de plazas de primer ciclo de educación infantil y para reco...de centros privados.
Subvenciones
Ayudas para creación de p... privados.

Última revisión
24/06/2024

Ayudas para creación de plazas de primer ciclo de educación infantil y para reconversión de centros privados.

Tiempo de lectura: 18 min

Tiempo de lectura: 18 min

Relacionados:

Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026 - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 22/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 22/06/2024 hasta 30/07/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares

Cuantía: -

Categorías: Educación y ciencia, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Familia, Transporte y vehículos, Justicia

Finalidad:
El objeto de esta Resolución es convocar ayudas para la ampliación de centros educativos privados ya autorizados.
Requisitos:
Los beneficiarios de estas subvenciones son las entidades privadas titulares de centros educativos autorizados y las entidades privadas titulares de centros que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en fecha 29 de agosto de 2023 y que pueden demostrar documentalmente que estaban en funcionamiento antes de la fecha mencionada, es decir, disponen de la licencia de actividad municipal.



Resumen:
Ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados mediante la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil.

Hechos

1. El artículo 12 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción establecida en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar a niños de entre cero y seis años tienen que ser autorizados por las administraciones educativas como centros de educación infantil.

2. El artículo 14.7 de la misma Ley autoriza a las administraciones educativas a regular los requisitos que tengan que cumplir los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil.

3. La disposición transitoria cuarta, sobre la adaptación de los centros, de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone que los centros que atiendan de manera regular niños y niñas menores de tres años y que a la entrada en vigor de esta Ley no estén autorizados como centros de educación infantil, dispondrán para adaptarse a los requisitos mínimos previstos al artículo 14.7 del plazo máximo que se establezca.

4. El artículo 15.1 de la Ley orgánica 3/2020 especifica que las administraciones públicas tienen que promover el incremento progresivo de la oferta de plazas públicos en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Del mismo modo, tienen que coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Por todo esto, tienen que determinar las condiciones en que se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas.

5. La disposición adicional tercera, sobre la extensión de la educación infantil, de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, en colaboración con las administraciones educativas, elaborará un plan de ocho años de duración para la extensión del primer ciclo de educación infantil de forma que avance hacia la oferta pública suficiente y asequible con equidad y calidad y garantice el carácter educativo. En la implantación progresiva se tenderá a la extensión de la gratuidad, se priorizará el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización.

6. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, determina en el artículo 37 que, de acuerdo con la legislación básica del Estado, las personas menores de edad tienen derecho, desde el nacimiento, a la educación y a recibir formación integral que garantice el pleno desarrollo de sus capacidades, de la identidad personal desde que nacen, desde el seno de la familia, con la colaboración de las administraciones públicas de las Illes Balears.

7. A raíz de la aprobación de la PNL 16956-17, se encomienda a una comisión técnica elaborar un documento marco sobre la atención educativa y asistencial de los niños menores de tres años que incluya una diagnosis y un análisis de la realidad en la atención educativa a los niños de 0-3, unas orientaciones básicas para todas las administraciones y un catálogo de propuestas y servicios. Fruto de esta tarea, se resuelve, entre otros, la necesidad de ampliar la oferta pública de plazas de primer ciclo de educación infantil y facilitar la regularización de los centros que atienden criaturas de este rango de edad de manera habitual.

8. El artículo 3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece los principios generales del sistema educativo de las Illes Balears, entre los cuales se mencionan, por un lado, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia de acuerdo con lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas, y sus protocolos facultativos, la cual reconoce el interés superior del menor, el derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que le afecten, y la obligación de las administraciones de asegurar estos derechos; y por el otro, el cumplimiento de los derechos de los niños, los jóvenes y otras personas con diversidad funcional de acuerdo con lo que establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas, máxime el derecho de acceso a la educación inclusiva y a la mejora de su calidad de vida.

9. Además, el artículo 7.8 también establece que los centros públicos y privados de primer ciclo de educación infantil que cumplan las condiciones legales, estén previamente autorizados por la Administración educativa y formen parte de la red pública o hayan subscrito un concierto educativo pueden recibir las ayudas económicas que se convoquen. Los tipos de ayudas que convoque la Consejería de Educación y Universidades tienen que tener por finalidad paliar la carencia de plazas, contribuir a reducir las desigualdades y favorecer los sectores más vulnerables socialmente.

10. En el artículo 165.2 de la Ley 1/2022, se estipula que la Consejería de Educación y Universidades puede financiar el sostenimiento de plazas para niños de primer ciclo de educación infantil de centros privados autorizados que hayan subscrito el concierto educativo, y subvencionar la creación de plazas para niños de primer ciclo de educación infantil de centros privados autorizados de acuerdo con las condiciones que se regulen a tal efecto.

11. De acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, modificada por el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, mientras se mantenga vigente la red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas, la Conselleria de Educación y Universidades puede subvencionar la creación de plazas para niños de primer ciclo de educación infantil de centros privados autorizados que formen parte de ella.

12. El Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020 y modificado por el Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario, modificado a la vez por el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, determina en la disposición transitoria séptima que los centros que atienden niños menores de tres años que en la fecha de entrada en vigor del Decreto ley 5/2023 disponían de licencia municipal de actividades, pero no están autorizados como centros de educación infantil pueden ser considerados centros singulares y los tiene que ser de aplicación el que establece la disposición adicional primera del Decreto y pueden ser autorizados como tales siempre que lo soliciten ante la Consejería de Educación y Universidades en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor del Decreto ley 5/2023. Hace falta, así mismo, que logren la autorización a que se refiere este Decreto en el plazo máximo de cuatro años contadores también desde la entrada en vigor del Decreto ley 5/2023.

13. El Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020 de 28 de septiembre y afectado por el Decreto ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 establece la relación entre la Consejería de Educación, otras administraciones y entidades privadas titulares de centros de primer ciclo de educación infantil.

14. El Texto consolidado mencionado, aprobado por el Decreto 30/2020, y modificado por el Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario, modificado a la vez por el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, establece en el apartado 4 de la disposición adicional segunda que se considerarán consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil las actuaciones de adaptación necesarias de los espacios y los equipamientos o los traslados necesarios para que los centros, las unidades o los grupos de centros que estén en funcionamiento atendiendo de manera regular a niños de menos de tres años en la fecha de entrada en vigor del Decreto ley 5/2023 sin la autorización administrativa educativa correspondiente puedan obtener la autorización de acuerdo con lo que prevé el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

15. El apartado 5 de la disposición adicional segunda del Texto consolidado, aprobado por el Decreto 30/2020, dispone que la distribución de ayudas para la consolidación de plazas se tiene que ajustar en las zonas con más déficit de plazas autorizados de primer ciclo de educación infantil. El apartado 6 especifica que los centros que resulten no pueden tener más de seis unidades.

16. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, tiene por objeto establecer los módulos para el sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil de las escoletes de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears y de la red complementaria que permitan la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados. Con la publicación del Decreto ley 5/2023 la demanda de plazas de primer ciclo se ha incrementado mucho.

17. La necesidad potencial de la oferta de plazas de escolarización en la primera infancia, de acuerdo con los puntos anteriores, evidencia la necesidad de mejorar la oferta de plazas para la primera infancia, en especial en Palma y en municipios que no disponen de ninguna escoleta autorizada y/o no son suficientes y así se potencia la mejora progresiva de las condiciones pedagógicas y de plazas de escolarización al primer ciclo de educación infantil. Esta convocatoria de ayudas tiene que servir para paliar, en cierta manera, la carencia de plazas del primer ciclo de educación infantil.

18. El objeto de esta convocatoria es la ampliación de centros educativos privados autorizados mediante la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil y la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil a través de la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil.

19. Para esta convocatoria de ayudas, hay que tener en cuenta el artículo 7 del Decreto ley 5/2023 que establece que la financiación de las aulas de primer ciclo de educación infantil de los centros privados que prestan un servicio público de educación se podrá instrumentalizar a través del concierto educativo. El establecimiento de los conciertos de primer ciclo de educación infantil se tiene que regir por este Decreto ley, por las resoluciones de convocatoria para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos que se dicten al efecto y por el resto de la normativa de aplicación.

20. El artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente mediante orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes. En aplicación de esta obligación, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

21. Puesto que los centros privados acogen a niños durante el curso podrán hacer las adaptaciones necesarias durante 3 años y dada la situación económica y la necesidad de contar con liquidez para afrontar las obras o reformas, el gasto se hace a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para los años 2024, 2025 y 2026, al amparo de lo que establece el artículo 14.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura y los artículos 15.2.h) y 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Figura en el expediente el informe de gastos plurianuales, la toma en consideración y la autorización de la imputación a ejercicios posteriores.

22. Esta convocatoria, dado que las plazas creadas tienen que ser sostenidas con fondos públicos con la suscripción de un concierto educativo, no aplica ayudas del Estado. La inversión se hace en la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado, ámbito exento de las ayudas de estado (apartado 2.5, párrafo 28 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal).

23. El Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2024, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, autorizó la disposición del crédito para la convocatoria de las ayudas de carácter plurianual para la ampliación de plazas privadas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de plazas de titularidad privada.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).

2. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears (BOIB, núm. 26, de 28 de febrero de 2019).

3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019).

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, 17 de marzo de 2022).

7. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2024), máxime el artículo 31 y el anexo 21.

8. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

9. El Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB núm. 71, de 28 de mayo de 2024).

10. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto de 2020).

11. El Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre de 2020).

12. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento o modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025 (BOIB núm. 36, de 14 de marzo de 2024).

13. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

14. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados mediante la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil mediante la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026, de acuerdo con las bases que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Publicar las tablas de puntuación de las solicitudes de ampliación de centros, que figuran al anexo 2 de esta Resolución.

3. Publicar las tablas de puntuación de las solicitudes de reconversión de centros, que figuran al anexo 3 de esta Resolución.

4. Publicar el número máximo de unidades por centro a que hace referencia el punto duodécimo y las características de los centros que resulten, que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Publicar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

6. Publicar el modelo de declaración responsable, que figura en el anexo 6 de esta Resolución.

7. Publicar el modelo de aceptación de la propuesta, que figura en el anexo 7 de esta Resolución.

8. Publicar el modelo de certificado y de memoria económica para la justificación de los diversos plazos, que figura en el anexo 8 de esta Resolución.

9. Publicar el modelo de memoria explicativa de la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista, que figura en el anexo 9 de esta Resolución.

10. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

(Firmado electrónicamente: 20 de junio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades

Antoni Vera Alemany

ANEXO 1

Bases de la convocatoria de ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados mediante la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil mediante la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026

(VER PDF DE PUBLICACIÓN)

Ayudas para creación de plazas de primer ciclo de educación infantil y para reconversión de centros privados.

Ver el documento "Ayudas para creación de plazas de primer ciclo de educación infantil y para reconversión de centros privados."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas